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Juana Rivas y su condena por secuestro: ¿ha muerto Montesquieu?

Las consecuencias judiciales son las que son (a expensas del, seguro, indulto que vendrá), pero las consecuencias más graves de la huida hacia delante son los daños que los niños han padecido y padecen

La historia de Dña. Juana Rivas es conocida por todos. Se la convirtió en Juana de Arco por políticos (de toda ideología, sin distinción), presentadores de televisión y tertulianos varios, generándose un estado de opinión en el que, a pies juntillas, se daba veracidad a cuanto decían ella y sus portavoces y se presentaba al Sr. Arcuri como el peor de los mortales. Salvando las distancias, lo mismo que sucede hoy con el caso Flores vs Carrasco, Carrasco vs Flores.

Juana Rivas (Foto: EFE)

La huida de Dña. Juana fue una suerte de folletín en el verano de 2018. Dio lugar a aquello de “Juana está en mi casa” y nuestra clase política, con su habitual búsqueda del rédito electoral, se pronunció a favor de la Sra. Rivas. Sirvan tres ejemplos:

  • La por entonces Presidenta de la Junta de Andalucía, Dña. Susana Díaz, llegó a poner a disposición de la hoy condenada la maquinaria jurídica de la Junta para “defenderla”;
  • el también entonces Presidente de Gobierno, D. Mariano Rajoy, dijo que “Hay que ponerse en el lugar de esta madre. Hay que ser consciente de lo que le ha ocurrido: un matrimonio, ha tenido que irse a Italia, ha tenido que volver, ha sido dos veces agredida, su marido ha sido condenado por los tribunales… A las personas conviene atenderlas, a las personas conviene comprenderlas y luego está todo lo demás”;
  • y la que hoy es Fiscal General del Estado, Dña. Dolores Delgado, cuando era Ministra de Justicia, pidió a su colega italiano que interviniera en favor de la madre de Maracena, en lo que parecía la recuperación de las palabras de D. Alfonso Guerra de 1985, “Montesquieu ha muerto”.
Dolores Delgado, actual Fiscal General del Estado (Foto: EFE

Si algo caracterizó aquellos días fue, en mi modesta opinión, la falta de prudencia de cuantos hablaron y la destrucción del más elemental principio de alguien que se enfrenta a un procedimiento penal, la presunción de inocencia.

Pero, el tiempo trajo una realidad muy diferente a la que nos vendieron hace casi tres años. La Sra. Rivas fue condenada y el Tribunal Supremo ha ratificado su condena, si bien es cierto que la ha reducido. En definitiva, todos los que denostaron la figura del Sr. Arcuri han desaparecido… Todos salvo nuestra Ministra de Igualdad, Dña. Irene Montero, que utilizaba ayer su propio boletín oficial (Twitter) para cuestionar una vez más la labor del poder judicial y volver a colocar la perspectiva de género en el debate: “La condena a Juana Rivas sigue siendo una alerta de lo necesaria que es la perspectiva de género en la justicia. También le debemos reparación a las madres que son perseguidas por proteger a sus hijos e hijas de la violencia de género. No descansaremos hasta hacerlo realidad”. Esto es, por mucho que la justicia se haya pronunciado, parece que a nuestra clase política le importa más el populismo.

Nos asalta una duda tras leer las palabras de la Sra. Montero. Intercambiemos los roles, pongamos a D. Francesco en el lugar de Dña. Juana: ¿acaso la perspectiva de género solo se consigue con la condena de un progenitor? ¿Importa más la perspectiva de género que la ley? Tal vez nos hayamos perdido en algún punto, pero entre esas declaraciones y el recién aprobado proyecto de ley sobre infancia y adolescencia, parece que antes la ley tendremos las “perspectivas” de género. Mal augurio para nuestra justicia…

Dña. Juana ha sido condenada por secuestro. No es moco de pavo. Pero, lo peor, es que esa condena ha llevado a unos niños a verse privados de su madre, Dña. Juana se ha visto privada de la crianza de sus hijos como consecuencia de sus actos. Las consecuencias judiciales son las que son (a expensas del, seguro, indulto que vendrá), pero las consecuencias más graves de la huida hacia delante son los daños que los niños han padecido y padecen: solo el tiempo dirá si esos niños se recuperan para la sociedad.

Se puede estar conforme o no con la calificación del Tribunal Supremo de la pena de la Sra. Rivas. Es más que legítimo el debate jurídico, incluso enriquecedor para todos los que día a día participamos de la vida judicial. Siempre es necesario ese debate, desde el respeto de la posición del otro. Pero cuando se pretende sustituir la ley por la opinión, la creencia o la ideología, llegamos a la tan temida muerte de Montesquieu.

Sentencia del Supremo sobre gastos de tasación de hipotecas: un análisis jurídico

El Tribunal Supremo ha realizado la cuadratura del círculo, es decir, ha resuelto el problema jurídico que lleva abordándose desde que se dictó la sentencia en enero de 2019 por la cual avalaba dividir los gastos notariales de la hipoteca entre el cliente y el banco, fijando la doctrina sobre cuestiones relacionadas con la constitución de hipotecas, analizando en cinco sentencias el carácter abusivo de ciertas cláusulas relativas a comisiones de apertura, gastos notariales, registrales y de gestión, y también al impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD), el tributo que provocó una tormenta jurídica en octubre de 2018.

Como hemos dicho, la cuadratura del círculo jurídico sobre los gastos de constitución de hipoteca se cerró con una nota emitida por el Gabinete Técnico del Área Civil del Tribunal Supremo emitida el 28 de enero de 2021, sobre el recurso de casación 1926/2018, que anuncia que el pleno del Tribunal Supremo ha resuelto en la sentencia 35/2021 de 27 de enero de 2021, resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.

Tribunal Supremo (FUENTE: Fide)

El Tribunal Supremo resuelve en esta sentencia de la cual es ponente Ignacio Sancho Gargallo, que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario incumben al banco y no al consumidor.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Pleno de la Sala de lo Civil, hace referencia a la Directiva 93/13 y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde de se crea la doctrina del abusivo de la cláusula contractual que atribuye a los consumidores prestatarios el pago de todos los gastos generados por la operación crediticia, lo que conlleva su nulidad.

Dice literalmente la citada sentencia:

“…De tal forma que, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debía entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados. No se trata de ningún reparto equitativo de los gastos, sino de analizar la normativa aplicable al caso, para constatar a quien le corresponde el pago de cada uno de esos gastos … la exigencia de la tasación de la finca de conformidad con la Ley de Mercado Hipotecario y su constancia mediante la correspondiente certificación es, además, un requisito previo para la emisión de valores garantizados…las normas generales sobre tasación de los bienes hipotecables, a que habrán de atenerse tanto los servicios de las Entidades prestamistas como las Entidades especializadas que para este objeto puedan crearse … de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva … cuando resulte de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de tasación corresponderán al prestatario, por haberlo prescrito así en el apartado i) de su art. 14.1.e)…

Magistrado Ignacio Sánchez Gargallo (FUENTE: Consejo General del Poder Judicial)

La sentencia deja zanjada la cuestión de los gastos hipotecarios y resuelve el caso de una hipoteca concedida por Liberbank otorgada en escritura pública de 2014. El cliente reclamó judicialmente en una demanda de juicio ordinario por nulidad de cláusulas bancarias por abusivas donde se le hacía responsable del pago de todos los gastos de formalización, es decir que  corrían de su cuenta y el juzgado de primera instancia nº 4 de Cáceres le dio la razón en 2017, en una sentencia que estimó íntegramente la demanda, y declaró la nulidad de la cláusula y condenó al banco restituir al prestatario la suma de 3.594,03 euros. El fallo fue ratificado en enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Cáceres, pero el recurso de casación interpuesto por el banco dio lugar a que debiera de pronunciar sobre ello el Tribunal Supremo.

Con esta resolución quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.

La citada resolución del Pleno del Tribunal Supremo, también hace referencia a la Ley 5/2019 y en lo que se refiere a su ámbito de aplicación temporal, la regla general es que no se aplicará la Ley a los contratos de préstamos suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, salvo cuando concurran las determinadas situaciones previstas en su disposición transitoria primera (relevantes son las alusiones al caso de vencimiento anticipado)¡, lo que quiere decir, que se podrán reclamar todos los gastos tal y como ha resuelto el Tribunal Supremo en la sentencia de 27 de enero de 2021, a todas las hipotecas firmadas (pagadas o no) con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, cuando no se regulaba con precisión la información precontractual de protección al prestatario y garantes, base de la transparencia material de las reglas sobre información y documentación a aportar ya desde la publicidad y la obligatoria entrega de la copia del proyecto de contrato; información sobre la distribución de gastos entre prestamista y prestatario, ni se utilizaba la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada), en la que se recoge la información esencial del contrato propuesto, particularmente sobre la carga jurídica y económica que asumirá el prestatario.

A tenor de lo expuesto, preveo una avalancha de demandas contra los bancos a causa de la reclamación de los gastos de hipotecas anteriores al 16 de junio de 2019 que entró en vigor la ley 5/2019.

La preparación del recurso de casación no requiere mención expresa del derecho fundamental vulnerado

El Tribunal Supremo ha concluido que no es preciso especificar al preparar la casación la norma constitucional que se considera vulnerada ni el derecho fundamental específico afectado, ya que basta con indicar la clase de recurso que se quiere formalizar.

De este modo, el Alto Tribunal contradice dos sentencias de 1991 que establecían la necesidad de realizar expresa mención del derecho constitucional vulnerado. Así pues, afirma que aunque la invocación previa del derecho fundamental conculcado es presupuesto del recurso de amparo para reforzar y asegurar la de la jurisdicción constitucional, extender ese requisito al escrito de preparación de un recurso de casación carece de sentido.

Se determina por tanto, que no es preciso consignar al anunciar la casación ni la norma constitucional que se considera vulnerada ni, en su caso, el derecho fundamental específico afectado. Basta con indicar la clase de recurso que se quiere formalizar, es decir, quebrantamiento de forma, infracción de ley o infracción de precepto constitucional y la modalidad respectiva.

En consecuencia, ni se exige, ni tendría sentido alguno que se exigiese, otra mención adicional. Es suficiente con anunciar que se quiere formalizar uno o varios motivos a través del art. 852 LECrim para que el recurso esté correctamente preparado.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70347340

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