Año: 2016

Entrevistamos a José Luis Espinilla Yagüe, abogado especialista en Derecho Empresarial y miembro de Legal Touch

«El nivel de calidad de la abogacía española es bastante alto y supera incluso el de muchos de los países de nuestro entorno»

 

José Luis Espinilla Yagüe, Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza, especialista en Derecho Empresarial por la Universidad Politécnica de Madrid y profesor del ISDE, nos da su opinión sobre diversas cuestiones de interés para el mundo de la Abogacía y la Economía. Además, Espinilla es miembro de Legal Touch y ha desarrollado su labor profesional en el ámbito bancario, gestión administrativa, concursal y mediación civil, mercantil y sanitaria

 

En su opinión, ¿el nivel de calidad de la abogacía española está al mismo nivel que la de los países de nuestro entorno?

En mi opinión el nivel de calidad de la abogacía española es bastante alto y supera incluso el de muchos de los países de nuestro entorno, contando con un claro reconocimiento internacional, como se deduce de la importante y destacada presencia de abogados españoles en las diversas asociaciones internacionales de abogados: otra cosa es que sepamos o no vendernos como tales. No obstante no debemos conformarnos con ello y debemos seguir avanzando.

 

Todos los letrados buscan una justicia rápida y de calidad. Pero si ha de elegir entre una justicia más lenta pero de mayor calidad o una justicia más rápida pero de menor calidad ¿con cuál se queda?

La rapidez o lentitud en la administración de la justicia no tiene que ver con su calidad: no son conceptos contrapuestos ni incompatibles; es más una cuestión de medios. Hay resoluciones rápidas y de calidad y resoluciones lentas de poca calidad, aunque en mi opinión una justicia lenta deja de ser justicia.

 

Desde su experiencia ¿qué es lo que más valora un cliente de un despacho de abogados?

Actualmente lo que busca el cliente es que se le solucione su problema lo más rápido y de la mejor forma posible. Si además de ello el trato personal es el adecuado y el importe de los servicios proporcionado al trabajo desarrollado tanto mejor, pero lo principal es la resolución del problema.

 

En líneas generales ¿piensa que el derecho de la Unión Europea, influye positivamente o negativamente a nuestro ordenamiento jurídico?

Considero que la influencia del derecho de la Unión Europea, sobre todo en defensa de los consumidores y usuarios, ha sido muy beneficiosa en los últimos años sin olvidar su influencia en otros sectores de vital importancia para nuestra economía, como el sector público, banca, nuevas tecnologías, etc…

 

¿Desde un punto de vista jurídico el Brexit tendrá consecuencias importantes para los empresarios españoles?

Si finalmente el brexit supone la caída de la libra –como los expertos pronostican- se verán afectadas tanto nuestras exportaciones al Reino Unido como la venta e inversiones de los ingleses en España -que actualmente lideran el mercado turístico e inmobiliario- por lo que evidentemente las consecuencias serán negativas para todos los sectores, incluido el jurídico.

 

¿Qué opina de la función del procurador de los Tribunales en nuestra Administración de Justicia?

Considero que la función del Procurador en el proceso es muy importante y debe mantenerse e incluso desarrollarse con la concesión de nuevas funciones y facultades que puedan agilizar el proceso en beneficio tanto del cliente como de la propia administración de justicia.

 

¿Nos puede decir el caso que en su carrera profesional más satisfacción le haya dado?

Lo mayor satisfacción para cualquier abogado es obtener el agradecimiento y reconocimiento del cliente ante el esfuerzo realizado en cada caso concreto; si además de ello has conseguido obtener algo que para el cliente es vital, la satisfacción es ya plena. Me produjo mucha satisfacción cuando, tras muchos impedimentos, obtuve una indemnización por una negligencia médica que dejó al cliente prácticamente impedido.

 

¿Qué consejo le daría a un abogado joven para triunfar en la abogacía?

Trabajo, estudio, sacrificio, disciplina, paciencia y respeto. Triunfar no sólo es ganar dinero, es obtener el respeto, la admiración y el reconocimiento de los demás                  –incluidos los compañeros de profesión- y para ello es necesario, sobre todo, amar la profesión.

 

¿Se atreve a darnos el nombre de un juez y un abogado que admire de forma especial?

Sería injusto nombrar sólo a uno por cuanto tras varios años ya en la profesión me he encontrado gente admirable, como profesionales y como personas, de los que he aprendido muchas cosas tanto en la judicatura como en la abogacía.

 

¿Su pronóstico para la economía española en los próximos años?

Yo siempre he sido por naturaleza optimista y creo en la capacidad de los empresarios y trabajadores españoles para sacar este país adelante; además, aparentemente, las previsiones parecen favorables para ello.

 

¿Qué opina del anuncio del Consejo General de la Abogacía en el sentido de dejar fuera de servicio Lexnet después de la inversión realizada ?

De sabios es equivocarse y saber rectificar a tiempo. Si el cambio es en beneficio de la profesión, lo daré por bien empleado.

No compartir el décimo de lotería premiado supone de 6 meses a 3 años de cárcel

Los que, después de haber pactado compartir un décimo, decidieran no hacerlo y pueda demostrase, incurrirían en un delito de apropiación indebida

 

Compartir un décimo tiene riesgos para todos los involucrados, pero quedarse con el premio, falsificar el décimo o robarlo, puede conllevar penas de cárcel. En Legálitas han buscado el “otro punto de vista”, no solo de los cuidados que todo jugador debe tener, sino de la persona que decida “ir más allá” y quiera apropiarse de “lo que no es suyo”.

¿Qué sucede si falsifico un décimo de lotería premiado o una participación?

En estos casos el artículo 392 CP castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses al particular que realice alguna de las siguientes conductas:

Al que altere el documento, es decir, por ejemplo, si tengo un décimo original y le cambio alguna de sus cifras.

Al que simule un documento en todo o en parte de forma tal que induzca a error en cuanto a su autenticidad, es decir, si por ejemplo hago una fotocopia en color del décimo privado y posteriormente voy a una administración para que me lo abonen indicando que es verdadero.

Pero ojo, la ley no sólo castiga a aquel que hubiera realizado estas conductas sino que entiende que también incurren en delito los que sin haber intervenido en su falsificación traficase con el mismo, es decir, cuando a sabiendas de la falsedad del décimo se lo vendo a un tercero, en estos casos la pena a imponer es prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses.

¿Qué ocurre si mi jefe, un compañero o cualquier otra persona tiene un décimo de lotería y yo se lo quito?

En estos supuestos si el hecho tuviera lugar con anterioridad al sorteo, tendríamos que hablar de un delito leve de hurto o de un delito de robo (será robo si se ha hecho con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas para obtener ese decimo).

Es decir, si mi compañero tiene el décimo encima de su mesa y yo se lo cojo, en ese caso hablaríamos de un delito de hurto. Si su valor es superior a 400€ la pena es de prisión de 6 a 18 meses. Si vale menos de 400 € el castigo será una multa.

Si yo para quitarle el décimo rompo una cerradura de un cajón porque lo tiene bajo llave entonces estaremos hablando de un delito de robo castigado con pena de prisión de 1 a 3 años. Si se hace con violencia contra alguna persona, la pena es de 2 a 5 años de prisión.

¿Qué ocurre si compro un décimo a medias con un compañero, nos toca y no lo quiero compartir?

En estos casos y, siempre y cuando se pueda acreditar que el décimo es de las dos personas, estaríamos hablando de un delito de apropiación indebida castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía de lo apropiado excede de 400 euros y con pena de multa si la cuantía es inferior.

El phising llega al Sorteo de Navidad

Un delito que está muy en auge y del que no se libra ni el Sorteo de Navidad es el conocido como Phising. Se trata de aquellos casos en que nos mandan mails en la mayoría de los casos indicando que hemos ganado a la lotería y nos piden una tasa para cobrarlo. En estos casos estaríamos ante un delito de estafa castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía es superior a 400 euros y con pena de multa si es inferior.

Blanqueo de dinero

Finalmente mencionar que existe un delito empleado por algunos para eludir el pago de impuestos y poder blanquear dinero consiste en aquellos supuestos en los que alguien ofrece pagarnos una cantidad superior a la premiada con el objeto de poder blanquear ese dinero que tenía bajo la baldosa de su domicilio. Es decir con la compra del décimo, la persona en cuestión simula que la ha tocado la lotería y, de esa forma, puede legalizar el dinero que tenía acumulado. Esta persona estaría incurriendo en un delito contra la Hacienda Pública regulado con pena de prisión y multa en el artículo 305 C.P estando en función ambas penas de la cantidad de la que nos hayamos beneficiado. Este delito no solo sería imputable a que paga por el décimo sino también al que lo vende en concepto de cooperador necesario.

 

Fuente: Legálitas

La Cámara de Comercio de Madrid analiza las relaciones internacionales con altos cargos de Justicia

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid organizó junto con ISDE y la firma Favero & Kolschinske las conferencias magistrales “Diplomacia y Relaciones Internacionales”.

La quinta edición de esta iniciativa, celebrada en el Palacio de Santoña de la Cámara de Madrid, reunió a más 100 asistentes, atraídos por el interés y el destacado cuadro de ponentes que participaron: embajadores, diplomáticos, altos cargos del Ministerio de Justicia y destacados abogados.

La subdirectora gerente de la entidad cameral, Elsa Salvadores, fue la encargada de abrir el acto, junto con el presidente del consejo rector de ISDE, Jorge Pintó, quién agradeció la presencia de los embajadores en el acto “es un honor tener dos embajadores que nos den a conocer su experiencia profesional; se dice de los diplomáticos que son hombres precisos, discretos y prudentes y ello siempre nos lleva a la sabiduría, y que nos enseñen hombres sabios es un absoluto privilegio”.

El embajador de la Federación de Rusia en España, Yuri P. Korchagin, abrió el ciclo de ponencias con una exposición sobre política exterior rusa y relaciones internacionales.

Por su parte, el introductor de embajadores, Juan Sunyé, habló sobre la unidad del introductor de embajadores en España y el cumplimiento de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.

También participó en el ciclo el  vicepresidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Ángel Juanes Peces, cuya intervención versó sobre la cooperación jurídica penal internacional.

La socia fundadora de la firma de abogados Favero & Kolschinske y directora del Máster en Derecho Internacional, Diplomático y Consular de ISDE y URJC, Cynthia Favero, clausuró el acto con el tema “Inmunidades del Estado y su responsabilidad internacional”, e hizo hincapié en que “la razón de Estado no ha de oponerse al estado de la razón”.

Gustavo Kolschinske, socio fundador de la firma de abogados Favero & Kolschinske y coordinador del Máster en Derecho Internacional Diplomático y Consular de ISDE y URJC, fue el moderador del evento.

Todas las conferencias de esta iniciativa abordaron temas incluidos en el programa académico del ‘Máster en Derecho Internacional, Diplomático y Consular, con mención de Comercio Exterior y Jurista Internacional’ de ISDE – URJC.

 

Noticia publicada en: Lawyerpress

Favero y Kolschinske e ISDE firman acuerdo de colaboración educativa con la fiscalía General del Ecuador para las prácticas de los alumnos del Master en Derecho Internacional, Diplomático y Consular con Mención en Comercio exterior y Jurista Internacional.

Favero y Kolschinske e ISDE firman acuerdo de colaboración educativa con la fiscalía General del Ecuador para las prácticas de los alumnos del Master en Derecho Internacional, Diplomático y Consular con Mención en Comercio exterior Jurista Internacional. Que se imparte por el ISDE en conjunto con la Universidad Rey Juan Carlos .

Esta iniciativa de la que podrán beneficiarse tanto los alumnos españoles como los extranjeros que cursan el Master, aportará a los alumnos una experiencia práctica inigualable de gran valor añadido en sus currículos , aprendiendo el funcionamiento de las fiscalías generales y colaborando en casos de envergadura internacional.

La Administración aumenta el control en las operaciones vinculadas para evitar fraude en el pago de impuestos

Una de las principales novedades es la entrada en vigor de la nueva regulación reglamentaria de las operaciones vinculadas, aplicable a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016

Consolidando la normativa en vigor desde 2009, la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y del también nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades confirma la obligatoriedad de documentar, en los nuevos términos de la normativa, todas aquellas operaciones con partes vinculantes cuando, respecto de una misma parte, se valoren en más de 250.000€, a la vez incrementado sus obligaciones de documentación para los grupos de sociedades. El objetivo de la normativa sobre operaciones vinculadas es evitar o limitar la planificación fiscal, principalmente internacional, realizada con fines de elusión tributaria.

Son operaciones vinculadas todas aquellas transacciones realizadas entre personas físicas o jurídicas que tienen un determinado grado de vinculación mercantil entre ellas de entre los definidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, bien porque tengan accionistas comunes, bien por pertenecer a un mismo grupo o por la relación mercantil existente entre los administradores y las entidades administradas, etc.

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y su nuevo Reglamento de desarrollo han supuesto cambios legislativos importantes, debiendo destacar los tres siguientes: El primero es la ampliación del porcentaje de participación (ha pasado del 5% al 25%) para entender que existe vinculación entre una entidad y sus socios. El segundo es la reducción de los supuestos de vinculación. El último se refiere a la mayor exigencia de documentación justificativa de sus precios de transferencia exigida, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a los grandes grupos de sociedades. Mediante dicha mayor exigencia la Administración incrementa su control sobre las operaciones vinculadas, en especial las internacionales.

En esta sesión también se han definido los supuestos de vinculación y la obligación de documentar las operaciones, así como los métodos de valoración. Por otra parte, se ha ofrecido un enfoque práctico a la documentación exigible y al régimen sancionador, resaltando las importantes sanciones aplicables en los supuestos de incumplimiento.

Crowdfunding una nueva herramienta para nuestros clientes

El  crowdfunding, en sus diversas modalidades se está convirtiendo en una magnifica herramienta para financiar y encontrar socios para  iniciativas empresariales  de diferentes magnitudes, desde las más pequeñas a las más grandes. Tribuna Legal Touch organizará en el año 2017 sesiones dedicadas a esta materia, con el objetivo de que todos los clientes de los miembros de Legal Touch tengan información precisa sobre esta materia. El objetivo crear presente y proyectar futuro, en los diversos sectores de la actividad económica, demostrando que con acceso al  conocimiento tomar decisiones es más fácil.

José Ignacio Sancho Varo, de Human & Brave, identifica los riesgos de compliance y recuerda que no son solo penales

El debate y la intervención de los ponentes pusieron de manifiesto la importancia del compliance para abogados y empresarios

l pasado jueves 17 de noviembre, Tribuna Legal Touch organizó un seminario sobre compliance. El acto fue presentado por el abogado D. Jorge Pintó Sala, quien agradeció la participación de los ponentes: D. José Ignacio Sancho Varo, de Human&Brave y miembro de Legal Touch, y D. Pablo Sotres Cruz, de Bureau Veritas.

El primero hizo una brillante intervención en la que explicó el sistema para identificar de una forma pragmática los riesgos reales de compliance, dando importantes consejos para los directivos de empresa. Posteriormente tomó la palabra D. Pablo Sotres, que explicó con gran claridad y precisión el sistema para auditar los riesgos de compliance.

A continuación, se abrió un debate entre los ponentes y los asistentes. El debate y la intervención de los ponentes dejaron clara la importancia de este tema, que es de gran interés para la abogacía, ya que muchos empresarios requerirán servicios vinculados al compliance en los próximos años. También se evidenció la complejidad de la materia, debido a la diversidad normativa existente.

Para cerrar el acto, los asistentes participaron de un cocktail que se sirvió al finalizar el debate.

José Ignacio Sancho Varo, de Human & Brave, identifica los riesgos de compliance y recuerda que no son solo penales

El debate y la intervención de los ponentes pusieron de manifiesto la importancia del compliance para abogados y empresarios

El pasado jueves 17 de noviembre, Tribuna Legal Touch organizó un seminario sobre compliance. El acto fue presentado por el abogado D. Jorge Pintó Sala, quien agradeció la participación de los ponentes: D. José Ignacio Sancho Varo, de Human&Brave y miembro de Legal Touch, y D. Pablo Sotres Cruz, de Bureau Veritas.

El primero hizo una brillante intervención en la que explicó el sistema para identificar de una forma pragmática los riesgos reales de compliance, dando importantes consejos para los directivos de empresa. Posteriormente tomó la palabra D. Pablo Sotres, que explicó con gran claridad y precisión el sistema para auditar los riesgos de compliance.

A continuación, se abrió un debate entre los ponentes y los asistentes. El debate y la intervención de los ponentes dejaron clara la importancia de este tema, que es de gran interés para la abogacía, ya que muchos empresarios requerirán servicios vinculados al compliance en los próximos años. También se evidenció la complejidad de la materia, debido a la diversidad normativa existente.

Para cerrar el acto, los asistentes participaron de un cocktail que se sirvió al finalizar el debate.

José Ignacio Sancho Varo identifica los riesgos de compliance y recuerda que no son solo penales

El pasado 17 de noviembre, Tribuna Legal Touch organizó un seminario sobre compliance. El acto fue presentado por el abogado Don Jorge Pintó Sala quien agradeció la participación de los ponentes, Don José Ignacio Sancho Varo de Human&Brave (miembro de Legal Touch) y Don Pablo Sotres Cruz de Bureau Veritas. El primero hizo una brillante intervención en la que explicó el sistema para identificar de una forma pragmática los riesgos reales de compliance, dando importantes consejos para los directivos de empresa. Posteriormente tomo la palabra Don Pablo Sotres, que explicó con gran claridad y precisión el sistema para auditar  los riesgos de compliance. Posteriormente se abrió un debate entre los ponentes y los asistentes. El debate y la intervención de los ponentes dejo claro la importancia de este tema que es de gran interés para la abogacía, ya que muchos empresarios requerirán servicios vinculados al compliance en los próximos años. También se evidencio la complejidad de la materia por la diversidad normativa. Finalmente los asistentes participaron de un cocktail que se sirvió al finalizar el debate.

Las lesiones provocadas en el ámbito deportivo pueden ser constitutivas de delito

Así lo ha considerado la Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el caso de un futbolista que agredió a un contrario de un cabezazo.

La Audiencia de Zaragoza ha impuesto la pena de un año y seis meses de cárcel para un jugador de un equipo de fútbol de Zaragoza por propinar un cabezazo en la cara a un miembro del equipo contrario. El acusado ha sido declarado culpable de un delito de lesiones, por lo que, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar en la cantidad de 3.375’38 euros a la víctima.

Los hechos tuvieron lugar el pasado 27 de febrero de 2016, cuando el acusado, en un momento en el que el partido estaba parado por el árbitro, propinó al jugador del equipo contrario un cabezazo en la cara ocasionándole lesiones consistentes en contusión facial con rotura del incisivo central superior derecho. La víctima requirió para su curación tratamiento facultativo quirúrgico y la extracción de una pieza dental fracturada, además, de que fue precisa la colocación de un implante.

Sobre nosotros

Legal Touch nace con la vocación de agrupar bajo su marca a firmas de abogados, economistas y consultores comprometidos con la excelencia profesional.

Nuestro objetivo es prestar, tanto a las personas jurídicas como físicas, servicios legales y de asesoramiento, en el ámbito preventivo y contencioso, en un marco nacional e internacional.

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