La preparación del recurso de casación no requiere mención expresa del derecho fundamental vulnerado

El Tribunal Supremo ha concluido que no es preciso especificar al preparar la casación la norma constitucional que se considera vulnerada ni el derecho fundamental específico afectado, ya que basta con indicar la clase de recurso que se quiere formalizar.

De este modo, el Alto Tribunal contradice dos sentencias de 1991 que establecían la necesidad de realizar expresa mención del derecho constitucional vulnerado. Así pues, afirma que aunque la invocación previa del derecho fundamental conculcado es presupuesto del recurso de amparo para reforzar y asegurar la de la jurisdicción constitucional, extender ese requisito al escrito de preparación de un recurso de casación carece de sentido.

Se determina por tanto, que no es preciso consignar al anunciar la casación ni la norma constitucional que se considera vulnerada ni, en su caso, el derecho fundamental específico afectado. Basta con indicar la clase de recurso que se quiere formalizar, es decir, quebrantamiento de forma, infracción de ley o infracción de precepto constitucional y la modalidad respectiva.

En consecuencia, ni se exige, ni tendría sentido alguno que se exigiese, otra mención adicional. Es suficiente con anunciar que se quiere formalizar uno o varios motivos a través del art. 852 LECrim para que el recurso esté correctamente preparado.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70347340

casación, tribunal supremo

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