Mes: octubre 2016

Lexnet Abogacía inicia un proceso de transición hacia la plataforma del Ministerio de Justicia

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, celebrado el pasado viernes, acordó redefinir su estrategia tecnológica que entre otras cosas implica la transición de Lexnet Abogacía hacia la plataforma del Ministerio de Justicia.

La Abogacía ha asumido su responsabilidad como actor fundamental de la Justicia y, fiel a su compromiso de modernización, desarrolló Lexnet Abogacía para ayudar a los letrados en su adaptación a la justicia digital.

Tras un año de funcionamiento con los nuevos requisitos, la Abogacía ha adoptado esta decisión al considerar que es el momento oportuno para lograr mayor eficiencia y eficacia en las comunicaciones electrónicas con los juzgados y tribunales.

El Pleno de la Abogacía valoró, entre otras cuestiones, que la homologación por el Ministerio de Justicia de las nuevas funcionalidades de Lexnet Abogacía se produce entre tres y seis meses después de haber sido diseñadas y aplicadas por el propio Ministerio, generando así ineficiencias y un elevado coste operativo en esta herramienta tecnológica. Esto ha provocado que se tuviera que remitir a los usuarios a utilizar la plataforma del Ministerio de Justicia cada vez que éste lanza una nueva funcionalidad y que muchos abogados necesitaran utilizar dos aplicaciones distintas para su comunicación con los juzgados.

Se inicia ahora un proceso de negociación con el Ministerio de Justicia para planificar y garantizar la transición de un sistema a otro. En este periodo, las decenas de miles de abogados que utilizan Lexnet Abogacía –con una media de 15.000 cada día- podrán seguir utilizando esta plataforma, que en ningún caso se desconectará hasta que este proceso finalice en los próximos meses.

Desde ese momento, el Ministerio de Justicia garantizará el funcionamiento y soporte del servicio para todos los profesionales de la Abogacía tal y como establece la Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Cuestiones a tener en cuenta en alquiler de apartamentos durante las vacaciones

España es un país referente en el sector turístico a nivel mundial. Eso es indiscutible. Como todos los sectores, el turístico ha ido evolucionando hasta el punto que actualmente se está demandando (tanto turistas españoles como internacionales) mucho más el alquiler de apartamentos/vivienda en la playa o la montaña para pasar unos días de vacaciones en familia o amigos que la típica estancia en el hotel. ¿Por qué? Muy sencillo: las vacaciones resultan más económicas y más cómodas (obviamente dependiendo de muchos factores, pero a nivel general podemos afirmar que así es)

A través del presente artículo se trata de explicar las cuestiones básicas a tener en cuenta para que esta modalidad de arrendamiento se realice conforme a la normativa vigente así como algunos aspectos importantes para evitar posibles sorpresas.

 

Supuesto Típico: Alquiler de particular a particular “particular o pareja de propietarios de una segunda vivienda que alquilan durante unos días, semanas o meses sin que ello signifique ninguna actividad profesional en el ámbito de la hostelería…”

 

Nos gustaría destacar varios puntos de suma importancia tanto para el propietario como para el inquilino:

  • Asegurarse que el apartamento es el que sale publicado en la web o tablón de anuncios: se puede solicitar al propietario un dossier fotográfico en el que aparezcan las principales estancias, accesos y vistas, así como las dotaciones o servicios, como piscina, jardín, etc. las fotos te mostrarán el estado de conservación del mobiliario y electrodomésticos
  • la señal debe constar en el contrato: lo más normal es que el propietario pida una señal para garantizar la reserva en las fechas acordadas, señal que será descontada del total a pagar. También puedes negociar la posibilidad de cancelar la reserva sin gastos en un plazo determinado en caso de que la reserva se haya hecho con tiempo de antelación. De lo contrario, lo más normal es que el propietario en caso de cancelación a última hora se quede con la señal como compensación. También comprueba que la persona beneficiaria de la transferencia o la que recibe el pago es también la que figura en el contrato como propietario.
  • fianza: si el propietario de la casa te exige fianza, pide que se detalle claramente el concepto y las condiciones de su aplicación comprueba el contrato e inventario: una vez en la casa, verifica que lo que se indica en el inventario es lo que efectivamente hay en la vivienda y comprueba el estado en que se encuentra dicho inventario. Haz saber al propietario las deficiencias o no que haya. Una vez de acuerdo, el inquilino pagará lo pactado por el alquiler descontando la señal y el arrendador entregará las llaves del apartamento.

Además del contrato, mantén guardados los emails enviados y recibidos, los folletos promocionales de la agencia inmobiliaria si los hubiera, las fotografías enviadas por el propietario o hechas por ti. Si el arrendador es el dueño de la casa, ante problemas habrá que interponer una demanda ante el juzgado de primera instancia de la localidad en la que se encuentre la vivienda. Pero si el arrendador es una agencia inmobiliaria, habrá que rellenar una hoja de reclamaciones pero si ni por esta vía se solucionan los problemas, habrá que recurrir a la vía judicial.

 

Por otra parte, en cuanto a los propietarios, es importante que tengan presente que Hacienda ya ha anunciado que vigilará de cerca la correcta declaración de los ingresos por alquiler de viviendas. Su inclusión en la Declaración en la Renta tiene varios puntos de interés que es necesario conocer para hacerlo de forma correcta.

Lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de declarar es que se deben declarar dos periodos claramente diferenciados en el mismo año fiscal:

  1. a) El periodo durante el que está alquilada la vivienda(se declararán los ingresos íntegros y podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler pero sólo en proporción a los días alquilados)
  2. b) El tiempo que la vivienda está libre y a disposición de los dueños (supondrá una renta imputada por Hacienda por poseer una segunda vivienda).

 

Desde la óptica estrictamente jurídica, hay que destacar que el punto de partida es el artículo 148.1.18° de la Constitución Española, el cual concede a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de turismo, de ahí que cada Comunidad Autónoma vaya por su cuenta. Conclusión: Exceso regulatorio

Ponemos el ejemplo de la Comunidad Valenciana, donde en el año 2009 entro en vigor el Decreto 92/2009 de 3 de Julio, que regula los arrendamientos de viviendas a turistas. Es en este Decreto en el que hay que basarse para conocer cómo queda regulada esta materia en la Co. Valenciana.

Por lo tanto, desde la firma JM ARNAU & Asociados – ubicada en Castellón – teniendo en cuenta la compleja situación actual os aconsejamos estar bien asesorados para tomar las decisiones acertadas y con ello salvaguardar los intereses de todas las partes implicadas.

 

Juan Miguel Arnau
Abogado. Socio.
JM ARNAU &Asociados / Legal Touch

Tribuna Legal Touch sobre indemnizaciones por despido

El próximo 3 de noviembre a las 18:30h en calle Recoletos nº 6 de Madrid, la Letrada y Consejera de Legal Touch,  Doña Josefa García Lorente, impartirá en Tribuna Legal Touch una conferencia sobre:

LAS NUEVAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. ¿Qué ha de saber un empresario?  ¿Qué ha de saber un trabajador? Cómputo de las indemnizaciones por despido a partir de la sentencia de 14 de septiembre de 2016 del TSJUE.

Posteriormente sobre las 20h se servirá un vino Español para los asistentes y la conferenciante.

Para asistir a la conferencia sin coste alguno y debido a un aforo limitado, es necesario reservar por teléfono en el 911265180 o cumplimentando el formulario básico.

Sobre nosotros

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