I.- INTRODUCCIÓN
Comenzaremos con una historia que, salvando las distancias, tal vez os sea conocida. Los nombres son ficticios, aunque seguro que, si cambiáis los nombres, la historia os pueda resultar familiar.
Juan y María eran un feliz matrimonio. Él, empresario; ella, directiva de una conocida entidad bancaria. Tenían dos hijos, Juanito, de 9 años, y Esther, de 6. Sin embargo, Juan, conoció en el gimnasio al que acudía los martes y jueves a Yolanda y… (conste que podemos invertir quién iba al gimnasio y quién no…)
Se divorciaron. No hubo acuerdo. Discusión constante por razón de la custodia de Juanito y Esther, que al final obtuvo María. Sin embargo, María seguía dolida por la “traición” de Juan y le tenía una ojeriza tremenda a Yolanda. Así, acude a un notario, a quien le cuenta: “No quiero que Juan reciba nada mío ni que toque nada de lo que mis hijos hereden por mi esfuerzo; tampoco me gustaría que “la otra” se beneficiara de nada, ¡que bastante ha hecho!”
Bien, salvando las distancias como decía, seguro a que más de uno de vosotros os ocurrió algo parecido o conocéis a alguien. Con más o menos patrimonio, con más o menos hijos, con más o menos peculiaridades, pero algo parecido. Por ello, para evitar problemas, es por lo que es más que conveniente otorgar testamento cuando haya hijos (e incluso cuando no los hay). Casi podría afirmarse que es imprescindible.
Cuando uno se separa o divorcia, son dos las preocupaciones: una, con quien quedarán mis hijos si yo me muero; la otra, ¿qué pasará con mi patrimonio? La primera pregunta tiene una respuesta escueta, pero sencilla: el divorcio y/o el fallecimiento no extinguen la patria potestad, por lo que, aunque la custodia se atribuya a un progenitor, si este fallece los hijos quedarán bajo el cuidado de otro, tras el fallecimiento los hijos quedarán con el otro. Sin embargo, es conveniente designar un tutor testamentario para el caso de fallecimiento de ambos padres, ya que el que designa frente al que no tiene más posibilidades de que su voluntad se cumpla. El nombramiento de tutor no produce efectos automáticos, pues debe ser consolidado judicialmente.
Segunda preocupación y, seguramente, la más importante: la patrimonial. Parece evidente que debe excluirse de la administración al otro progenitor, designándose una persona que administre los bienes de nuestros hijos. En caso contrario, lo que hereden nuestros hijos por nuestra parte, nos guste o no, lo administrará el otro progenitor, aquella persona a la que no podemos ni ver porque nos hizo y hace la vida imposible. Este cargo tendrá efectos inmediatos desde el fallecimiento.
II-. CONCEPTOS BÁSICOS: ¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?
Seguramente nos los hemos planteado más de una vez, si bien tendemos a asociar el hecho de otorgar testamento al final de nuestros días. Sin embargo, esperemos que con la historia que antes hemos descrito, consigamos cambiaros el “chip”.
Antes de pasar al porqué de la conveniencia de otorgar testamento hemos de tener unas nociones básicas. Vamos con ello:
1.- ¿Qué es un testamento?
Según la RAE, el testamento se define como “Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte”, teniendo además una segunda acepción “Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador”.
2.- ¿Qué tipos de testamento existen?
Muchos (ológrafo, militar, marítimo, notarial cerrado, en peligro de muerte…). Hay muchas formas de testar (testamento ológrafo, testamento militar, testamento notarial cerrado), pero la forma más común, más barata y segura es el testamento notarial abierto: el testador expresa su voluntad ante el notario y se eleva a documento público, garantizándose su legalidad. ¿Su coste? No llega a los 100-€.
3.- ¿Tengo libertad para dejar los bienes cómo quiera y a quién quiera?
No, debe respetarse la denominada “legítima” a los herederos forzosos. Si tenemos hijos, su legítima la constituyen dos tercios de la herencia, uno de legítima estricta (para todos los hijos por igual) y otro, que puede dejarse a uno o a varios (tercio de mejora). Además, existe el tercio de libre disposición, que queda también para los hijos si no hacemos una mención expresa al respecto (p.ej., que quede para obras de caridad).
Por consiguiente, respetando los derechos legitimarios el testador puede disponer de sus bienes con entera libertad, designando a los herederos, si quiere favorecer a un hijo más que a otros, cómo desea adjudicar sus bienes, etc. En caso de ausencia de testamento, quienes heredarán vendrán determinados por la ley pudiendo ello crear situaciones no deseadas en vida del causante. Existen otros supuestos cuando no hay hijos y cuando existe cónyuge viudo, pero nos centraremos en cuestiones con menores.
III-. ¿POR QUÉ ES CONVENIENTE HACER TESTAMENTO?
Fundamentalmente, porque evita problemas futuros. El testamento regula circunstancias que no pueden regularse en un proceso judicial y justamente por ello es eficaz, ya que nos permite decidir el destino de nuestros bienes y configurar decisiones que influyan en la vida de nuestros herederos y terceros. La libertad de forma que dentro de un orden un testamento presenta nos permite desde nombrar un tutor para el supuesto de fallecimiento de ambos progenitores a establecer una fecha superior a la mayoría de edad de nuestros hijos para que puedan acceder a los bienes de nuestra herencia, pasando por el nombramiento de un albacea o contador partidor de nuestra confianza para que distribuya la herencia en caso de litigio entre los herederos y evitar, con ello, disputas familiares futuras.
Ver contenido completo en Economist & Jurist