La barra libre del indulto o el caso de María Sevilla

Una de las primeras asignaturas que se enseñan en las facultades de Derecho es el Derecho Constitucional: la forma del Estado, los derechos fundamentales, los principios rectores del ordenamiento jurídico y la separación de poderes son, entre otro muchos, los primeros elementos del mundo jurídico que un estudiante de Derecho debe conocer. Sin esa base, difícilmente puede entenderse lo que vendrá en cursos venideros hasta licenciarte, hoy, graduarte.

El revuelo que la concesión gubernamental del indulto a María Sevilla ha causado puede llevar a que no pocos estudiantes de Derecho se replanteen seguir en la carrera, sobre todo si terminan en estas fechas su primer curso de docencia. Sus profesores del Derecho Constitucional –fundamentalmente los de la parte general- les habrán insistido en que el Estado de derecho tiene uno de sus pilares en la separación de poderes –legislativo, ejecutivo y judicial-, pero, obviamente, viendo la “motivación» del indulto de marras, se harán una pregunta: ¿existe la separación de poderes?

María Sevilla (Foto: EFE)

Abordaremos la respuesta a la pregunta anterior desde la “inexistencia de género», que en los tiempos que corren tal vez sea más gráfico. Así las cosas, los hechos que se conocen del asunto de María Sevilla, son los siguientes:

  1. Pareja con hijo menor de edad. Se separan. Se fijan las medidas correspondientes para que el menor mantenga la relación con sus progenitores.
  2. Pasa el tiempo. Procedimientos judiciales por doquier. Una parte denuncia a la otra en repetidas ocasiones. Ninguna de las denuncias prospera, no hay ninguna sentencia condenatoria contra la parte denunciada.
  3. Se presenta modificación de medidas por una las partes. Los informes que se practican recomiendan un cambio de custodia. Una de las partes desaparece con el niño.
  4. La parte que desaparece con el niño se esconde casi tres años. Incumplimiento continuado de todas las resoluciones judiciales que ordenan que entregue al niño. Niño sin escolarizar: no habla, sino que ladra a los agentes policiales que lo encuentran.
  5. Una de las partes es condenada en un procedimiento penal. Dos años y medio de prisión y cuatro de privación de patria potestad. Plantea los recursos de rigor y se mantiene la condena. No se arrepiente de lo que ha hecho. Niño con secuelas psicológicas.
  6. A la parte condenada se le concede un indulto parcial. Sigue sin arrepentirse. La parte “indultada” es jaleada por parte del Gobierno.

Como decíamos, nos hemos alejado del género en el esquema. Ahora, les invitamos a que hagan un ejercicio bien fácil en el que cuando aparezca María Sevilla se sustituya el nombre del padre. ¿Se hubiera dado el mismo resultado “indultador”? ¿Se habría dado la misma algarabía en según qué ministerios? ¿Se habría considerado, en su caso, al padre como un héroe?

La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha justificado el indulto concedido porque «no tenía antecedentes penales, era la primera vez que delinquía, había informes favorables del Tribunal sentenciador y también del Ministerio Fiscal, había satisfecho las responsabilidades civiles, por tanto, se trata de un acto de oportunidad que ha hecho el Gobierno«. «Acto de oportunidad” manifiesta Pilar Llop. ¿Acto de oportunidad de qué y para quién?

La ministra de Igualdad dijo que se le “debía» ese indulto parcial a la Sra. Sevilla por defenderse a sí misma y a su hijo de la “violencia machista de los maltratadores”. Tal vez nos hayamos perdido algún dato por el camino que sólo maneje Irene Montero, pero, por lo visto, el padre del niño no fue condenado por “violencia machista” en ningún momento.

La ideología ha ganado la batalla a la justicia y la separación de poderes es un chiste de mal gusto. Más que difícil va a resultar a los profesores universitarios explicar la parte general de Derecho Constitucional.

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