Mes: mayo 2020

El gran desconocido en las peticiones de custodia compartida: el plan de parentalidad

La inminente vuelta a la rutina judicial el próximo 4 de junio, va a traer consigo una avalancha de notificaciones pendientes y, sobre todo, nuevos procedimientos de todo tipo. Solo en Familia, es de esperar que los procedimientos “estrella” inmediatos sean los que se recogen en el RDL 16/2020, tales como las peticiones de reducción de las pensiones por alimentos y la compensación por dias de estancias y visitas no disfrutados durante el confinamiento (si bien, por las noticias que nos llegan, parece que estos procedimientos van a terminar en poco menos que agua de borrajas). Pero también apunta que las modificaciones de medidas sean abundantes.

Intentar el cambio de medidas es uno de los procedimientos de Familia que, a mi entender, ofrece mayor dificultad. No solo se debe acreditar la bondad de la pretensión que se plantea sino, además y más importante, que las circunstancias han cambiado hasta tal punto que se deben modificar las medidas iniciales y fijar unas nuevas. Es decir, una suerte de doble acreditación de existencia de elementos, no pudiendo entenderse el uno sin el otro.

El confinamiento que aún vivimos ha cambiado en buena medida la concepción de nuestra organización personal, familiar y laboral. Parece que el teletrabajo ha llegado para quedarse -al menos en los próximos meses-, la reincorporación de los niños a los colegios no llegará hasta el próximo curso y, haciendo de la necesidad virtud, no pocos progenitores separados han tenido que adaptarse a los nuevos tiempos para poder atender a sus hijos a tiempo completo sin descuidar sus quehaceres laborales. Y ello, es un cambio de tal calado que puede llevar a que muchos padres (en masculino, por simple estadística) y que no son progenitores custodios, intenten la modificación de medidas y soliciten la custodia compartida.

Pero para la petición de la guarda conjunta no basta con pedirla so pretexto de ser un derecho de los niños y una obligación para los padres de “criarlos, ampararlo y educarlos”, como dijo la ya vieja STS 257/2013. Hace falta acreditar qué se quiere y se puede llevar a cabo (como cualquier petición en Familia), pero, además y muy importante, hay que dar al tribunal “luz y taquígrafos” sobre cómo se pretende ejercer. Y en este punto es donde se falla no pocas veces, al no presentar junto con la demanda esa suerte de “manual de instrucciones de la custodia compartida”.

Podría pensarse que lo anterior es algo nuevo que acontece en la era post-covid, pero nada más lejos de la realidad. Ese “manual de instrucciones” tiene ya sus años: es el Plan de Parentalidad o Plan Contradictorio y, como decíamos, debe aportarse como documento junto con la demanda que planteemos. En no pocas ocasiones se han desestimado pretensiones de guarda conjunta muy bondadosas por no explicarse con claridad cómo se ejercería por el solicitante: es decir, los jueces no cambiaban las certezas del buen desarrollo de un determinado régimen de custodia por otro del que no se explicaba cómo podría aplicarse.

El Plan de Parentalidad se regula por primera vez en Cataluña, como parte de su código de Familia. A bote pronto, podríamos considerar que se trata de un convenio regulador tradicional o del suplico de la demanda, pero no, va un paso más allá: debe explicarse prácticamente al milímetro todos los aspectos del ejercicio de la progenitura, conciliando todas las variables (pros, contras y forma de solucionar los problemas que surjan en la crianza) y, en definitiva, plasmando con detalle la “oferta convivencial” que el solicitante de la guarda conjunta tiene para sus hijos.

El plan de parentalidad debe integrar y acreditar -recordemos que forma parte de la demanda que planteemos, como documento- los pros y contras de la petición de guarda conjunta. No debe quedarse en explicar la rotación convivencial y dónde y cómo vivirán los niños, sino que debe ser una oferta concluyente: desde cómo solucionar las discrepancias sobre el ejercicio de la patria potestad a la forma en que se producirán los cambios de progenitor custodio, pasando por la regulación de las comunicaciones entre los padres o de la intervención de terceros para ayudar de forma puntual, hasta llegar a la relación de nuestros hijos con los abuelos, se debe plasmar en el plan cada uno de los aspectos que les afectan para que el tribunal compruebe la idoneidad y claridad de la pretensión. Ciertamente, no es algo novedoso, ya que la carga de la prueba correspondiente a quien peticiona algo. Pero sí que fue novedoso que el Tribunal Supremo, en su constante producción doctrinal sobre la guarda conjunta, fijará su obligación en la STS 130/2016, de 3 de marzo.

Curiosamente, dicha sentencia denegó la petición de guarda conjunta que efectuó un padre pese a que consideraba -al igual que hoy- que la custodia compartida ha de aplicarse con carácter general “siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea”. Pero la falta de claridad en su oferta convivencial, aunque bien intencionada, no podía llevar a su establecimiento. Así, recogía la meritada STS 130/2016 que “Obligación de los padres es no solo interesar este sistema de guarda, bajo el principio de contradicción, sino concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja, lo que no tiene que ver únicamente con la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino con otros aspectos referidos a la toma de decisiones sobre su educación, salud, educación y cuidado;  deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor; relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas, algunas de ellas más próximas al cuidado de los hijos que los propios progenitores”. El Tribunal Supremo, como es de ver, consideró que para acceder a la guarda compartida debía explicarse “con pelos y señales” cómo se ejercería, y si se cumplían las premisas pertinentes, concederse, algo que con consolidó también en sus posteriores sentencias de 26/10/2016, 09/05/2017, 30/10/2018 y 26/02/2019, entre otras.

El problema del Plan de Parentalidad es que carece de un formato estándar. Debe recoger todo lo relativo a las futuras relaciones de los progenitores con sus hijos hasta que sean mayores de edad, y precisamente por su concreción no puede ser estándar: cada separación es un mundo y cada familia diferente. En la STS 130/2016 no se concretan los puntos que debe contemplar, si bien tanto la experiencia como la interpretación que han ido dando diferentes magistrados de las Audiencias Provinciales (sirva como ejemplo D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrado de la Sec. 24ª de la AP Madrid), permitiría concreta ese contenido mínimo:

1º-. Titularidad y ejercicio de la patria potestad, que salvo casos y elementos muy excepcionales habrá de seguir siendo compartida: habrán de regularse cuestiones del menor en la esfera académica, educativa y sanitaria; lugar de residencia y posibles cambio de domicilio, así como viajes al extranjero; celebraciones familiares; eventos religiosos; etc.

2º-. Sistema de guarda y custodia y régimen de comunicaciones y estancias con el progenitor no custodio: si se opta por la custodia exclusiva ofrecerá, a priori, menor dificultad, pero siendo compartida habrá de detallarse claramente la alternancia convivencial y cuánto le afecta, regulando cuestiones como el inicio y fin de los períodos y la forma en que se producirán las recogidas y entregas de los menores, además de indicarse quién será el encargado de estas (cabría, obviamente, la ayuda de terceros).

Sea en guarda exclusiva o compartida, habrá de indicarse cómo se relacionará el progenitor no custodio o no conviviente en cada momento con los menores, debiéndose relacionar los horarios laborales, escolares y extraescolares de unos y otros: determinación de los horarios y de la forma actuar cuando se produzcan retrasos judiciales o no se pueda cumplir, forma de cumplimiento, incidencia de las nuevas parejas en la ayuda e, importantísimo, cómo se afrontarán los gastos que se generen para dar cumplimiento a dichas estancias (relacionado con esto último, debe tenerse presente la STS 289/2014, de 26 de mayo).

Además, habrá de contemplarse también lo referente a los períodos vacacionales, días de especial consideración (puentes escolares y días no lectivos, cumpleaños de los menores, días del padre y de la madre, fiestas familiares, etc.) y, por experiencia, es más que conveniente regular de forma concreta la forma en que se retomará el régimen de convivencial habitual tras la finalización de cada período vacacional. Recomendable sería regular también qué decisiones trascendentes para los menores son las que el progenitor custodio en cada momento puede tomar de forma inmediata, en aras de la efectividad propia del momento en cuestión (p.ej.: asistencia a urgencias, llamadas urgentes del centro escolar, etc.).

Muy importante resulta regular con detalle lo que afecta a las actividades extraescolares, de apoyo escolar y las reglas de ocio: horario de salida, lugares a los que pueden ir, uso de máquinas o redes sociales, etc., además de la forma en que podrán comunicarse progenitores e hijos (WhatsApp, Telegram, Internet, teléfono, etc.).

Por último, resulta adecuada la mención a las familias extensas, que, aunque no sean parte del procedimiento es indudable que, en la mayoría de las ocasiones, son referentes también para los niños.

3º-. Vivienda: el derecho de los niños a gozar de habitación y morada debe quedar protegido, independientemente del progenitor con el que encuentren. Así, debe determinarse el uso de la vivienda que hubiera sido familiar, cómo afrontaran sus gastos (comunidad, hipoteca, IBI, seguros, suministros, etc.), qué sucede si se opta por el sistema de casa-nido, qué ocurre si la vivienda familiar era en alquiler.

4º-. Régimen de alimentos y gastos de los hijos: se parte de la necesaria contribución de ambos progenitores al sostenimiento económico de sus hijos, siempre de forma proporcional a las necesidades de unos y posibilidades de los otros. Su fijación puede hacerse de diferentes formas, que van desde que el progenitor con mejores posibilidades económicas abone al otro la cantidad correspondiente en la tradicional forma de pensión alimenticia a la apertura de una cuenta bancaria en la que se carguen todos los gastos de los menores y los progenitores realicen los ingresos en función a su capacidad (de ahí que pueda darse una asunción de gastos de, por ejemplo, 70%-30%). Así mismo, debe regularse también la actualización de las cantidades y la posibilidad de hacer ajustes ocasionales, ante situaciones imprevistas, a fin de evitar gastos judiciales a las partes.

Los conceptos que deben contemplarse son:

a-. Alimentos en sentido estricto (comida, vestido, suministros, etc.).

b-. Otros gastos ordinarios, que pueden cuantificarse fácilmente por su periodicidad sean o no mensuales (gastos escolares, clases particulares, actividades extraescolares ya consolidadas, etc.).

c-. Gastos extraordinarios, siendo recomendable distinguir entre los que resulten necesarios y los no necesarios.

No solo debe contemplarse en el Plan de Parentalidad lo concerniente a las materias de ius cogens, sino que también es recomendable hacer mención a la estructura familiar antes de la ruptura y compararlo (en la medida de lo posible) con la oferta del progenitor a futuro. Es decir, “ayudar” al juzgador a que entienda el “antes” y el próximo “después” de la familia, de tal forma que pueda contextualizar el porque de la petición: esto es, una suerte de “demanda dentro de la demanda”.

Por último, y como cierre del “manual de instrucciones”, habrían de acompañarse todos aquellos informes y documentos que corroboraran lo afirmado en nuestra oferta, tales como boletines de notas; informes académicos, deportivos y sanitarios; documentación laboral de los progenitores; acreditación de la distancia entre los domicilios y el centro docente (resulta de mucha utilidad Google Maps); etc.

Como es de ver, resulta imposible acudir a modelos normalizados. Cada Plan debe hacerse “a la carta” y estar definido con precisión milimétrica, no debiéndose olvidar que se convierte en una prueba documental fundamental de nuestra demanda. Por ello, al ser una exigencia que nace de la doctrina del Tribunal Supremo se convierte en la clave, amén de otros factores obviamente, que puede llevar a la estimación de nuestra pretensión. En conclusión y si se nos permite la comparación, la puesta en marcha de la máquina “custodia compartida” debe venir con su correspondiente “manual de instrucciones”.

civil

El próximo día 4 de junio de 2020 de alzan los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad

  1. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Los arts. 8 a 11 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE del 23.5.2020), proceden a alzar la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y de caducidad de derechos y acciones aprobado en su día por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, motivo por el cual su Disposición derogatoria única establece que Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Los mencionados preceptos señalan textualmente lo siguiente:

– Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

– Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

– Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

  1. La Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo.

La Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 (BOE de 23.5.2020), activa con efectos desde el 26 de mayo de 2020 la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, de modo que:

  1. a) El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial.
  2. b) El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
  3. c) Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.

Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

III. Nota informativa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Como colofón a lo anteriormente expuesto, el CGPJ, mediante una nota informativa dada a conocer hoy mismo, 23.5.2020, acuerda que los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma sigan tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial.

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2020 Vision: Focus On Defending The Rule Of Law

The legal industry is principally focused on technologynew modelscompetitionreregulation, the sustainability of the traditional partnership model—issues that impact stakeholder livelihoods and career trajectories. Defending the rule of law is a less concrete, but seminal challenge the industry must focus on in 2020 and beyond. It is law’s version of climate change—an urgent, existential global threat that affects us all. The rule of law is the foundation that supports the pillars of democracy and freedom.

The Economist Intelligence Unit conducts an annual “state of democracy” index in 167 countries. Democratic health is based upon five key criteria: electoral process and pluralism, civil liberties, the functioning of government, political participation, and political culture. The United States ranked 25th in the 2018 survey—below Costa Rica, Estonia, South Korea, and Chile. The US was classified as a “flawed democracy” for the second consecutive year, failing to achieve the “full democracy” status earned by 20 other sovereign nations. The US relegation  reflects “a sharp fall in popular confidence in the functioning of public institutions” that is presently on full display.

Chief Justice Roberts cautioned in the 2019 Year-End Report on the Federal Judiciary, “we have come to take democracy for granted, and civic education has fallen by the wayside.” He cited numerous threats including the instantaneous, pervasive spread of rumor and false information by social media, the public’s need to understand government and the protection it provides, and the importance of a strong, independent judiciary, “a key source of national unity and stability.” The Chief Justice’s Report confirms threats to the rule of law and democracy are real, multiple, and urgent.

What is the rule of law? The World Justice Project lists four key components:

  1. The government and citizens are accountable under the law.
  2. The laws are clear, just, and applied evenly to protect fundamental rights, including core human rights.
  3. The process by which the laws are enacted, administered, and enforced is accessible, fair, and efficient.
  4. Justice is delivered timely by competent, ethical, and independent representatives that reflect the makeup of the communities they serve.

The foregoing elements set a high bar that few societies can clear. The rule of law is organic, not static; it enjoys periods of good health as well as challenges to its well-being. It is more durable in some societies than in others, and it cannot be taken for granted. The vitality of the rule of law derives from society’s understanding, buy-in, vigilance, and resolve to protect it.

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Recuperación de los días de visitas no disfrutados por la pandemia: misión imposible para los padres separados

El colectivo de padres separados ha padecido y sigue padeciendo la falta de celo del legislador a la hora de dar claridad a su situación durante la pandemia. No fue sino hasta una semana después de declararse la alerta sanitaria cuando el CGPJ emitió nota informativa que, por otro lado, no afirmaba sino algo obvio, tal cual era que las resoluciones judiciales debían cumplirse incluso durante el estado de alarma. Eso sí, la letra pequeña de la nota era lo realmente importante, diciendo que quedaba en manos de los jueces -según su leal saber y entender- la forma en que, en su caso, debían cumplirse.

Actividad judicial suspendida, limitaciones de movilidad derivadas del confinamiento, etc. El caldo de cultivo para que las sentencias de Familia no se cumplieran estaba servido. Sin entrar en los motivos -que los habrá justificados y no- no son pocos los progenitores que no han podido estar con sus hijos desde el 14 de marzo. Por ello, y aun con los recelos y la crítica de todos los operadores jurídicos, las medidas de Familia recogidas en el RDL 16/2020 traían una mínima esperanza al colectivo para recuperar el tiempo con sus hijos, ya que por primera vez se hablaba en alguno de nuestros textos legales de la posibilidad de compensar y recuperar los días no disfrutados con nuestros hijos.

Como dijimos en nuestro artículo “Comentarios al RDL 16/2020, de 28 de abril: medidas sobre Derecho de Familia”, dudábamos no sólo de que el RDL ayudará a superar el colapso judicial que se nos viene encima sino de la efectividad de la medida. Así, fácil podía resultar para aquel progenitor que no hubiera permitido el contacto con el otro “justificar” su incumplimiento y que, finalmente, quedara sin consecuencia. Es decir, el RDL podría terminar vacío de contenido.

Pero, después de leer lo que acordó la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Madrid del miércoles 19 de mayo, parece confirmarse la muerte fáctica del RDL antes incluso de su puesta en marcha. Cierto es que se trata de criterios no vinculantes, pero habiéndose acordado por doce votos a favor y solo uno discordante parece justamente lo contrario: el RDL parece abocado a no ser más que papel mojado y que los padres que no hayan disfrutado de sus hijos durante la alarma tendrán que dar por perdido ese tiempo.

El criterio general es que “no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas”, recomendando a los progenitores que alcancen acuerdos. La pregunta que nos hacemos es: si no habido acuerdo en la alarma y de antemano se informa de la “no procedencia de la compensación”, ¿qué acuerdo querrá alcanzar el progenitor que no haya cumplido durante la alarma? ¿Qué le queda al padre o la madre que no haya estado con sus hijos para recuperar ese tiempo? Visto lo visto, parece que no puede hacer otra cosa que nada.

Verdadero es que en el acuerdo de los jueces de Familia de Madrid se habla de “casos excepcionales”. Pero ¿acaso no es bastante excepcional un confinamiento general por la pandemia? Ojalá nos equivoquemos, pero en la práctica parecemos abocados a aquello de “tiempo pasado, tiempo que no vuelve”.

Mención aparte merecen las orientaciones generales, una suerte de “2×1”. Así, por ejemplo, por cada dos fines de semana no disfrutados podrá recuperarse uno… siempre que se considere “caso excepcional”, que ya se nos ha dicho que el criterio general es no recuperar. En lo relativo a las vacaciones y custodia compartida aún se complica más, siempre desde el prisma (según nos dicen) de la no equivalencia de los días no disfrutados para compensar.

El interés de menor, en esto coincidimos, es el que debe protegerse. Pero ese interés pasa por tener padre y madre, por poder disfrutar de ambos y, sobre todo, porque ambos “críen, amparen y eduquen”. Y si la nueva norma ya partía herida de muerte, parece que se le ha terminado de dar el descabello.

MIEMBROS DE LEGAL TOUCH PARTICIPARÁN EN LA FORMACIÓN DE LOS ABOGADOS MADRILEÑOS

Legal Touch, gracias a la experiencia y prestigio de sus profesionales ,  colaborará con el departamento de formación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid .

Diferentes miembros de Legal Touch participarán en la formulación de programas académicos y en su impartición . En este sentido , abogados de Legal Touch , impartirán los próximos días 17 y 29 de junio , respectivamente , curso sobre falsas denuncias en los procesos de familia y curso sobre el derecho y deber de información . Igualmente está previsto que los días 14, 16 y 17 de julio , Legal Touch se responsabilizará de la impartición de formación sobre contratación internacional  .

Se entrega la memoria del TC del ejercicio 2019: aumentan los recursos de inconstitucionalidad

El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha entregado hoy a Su Majestad el Rey la Memoria correspondiente a 2019, de cuya lectura se desprenden los siguientes datos de interés:

  • Se ha producido un aumento notable de los recursos de inconstitucionalidad presentados frente a leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Se promovieron 27, de los cuales 9 fueron interpuestos por el Presidente del Gobierno. En 2018 se habían interpuesto 12.
  • Crece también el número de sentencias dictadas, 178, frente a las 142 de 2018. De ellas, 117 han resuelto demandas de amparo y 61 procesos de inconstitucionalidad.
  • Se ha incrementado de forma importante la demanda de justicia constitucional, un 9,23 por 100. El número de asuntos ingresados es superior al de resueltos (7.621 asuntos nuevos y 6.574 resoluciones definitivas).
  • La mayor demanda de justicia constitucional se debe principalmente a la entrada de 7.554 recursos de amparo, que supone 99,12 por de 100 de los asuntos de nuevo ingreso. En 2018, fueron 6.918.
  • El número de recursos de amparo que se admite a trámite sigue siendo limitado, 174. No obstante, es superior a las admisiones de 2018 (115) y 2017 (70).
  • Las cuestiones de inconstitucionalidad ingresadas disminuyen de 42 a 33. Y también descienden las impugnaciones de disposiciones autonómicas, de 3 a 1.
  • Se han presentado seis conflictos de competencias, cinco positivos y uno negativo. En 2018, no se había interpuesto ninguno.
  • Cataluña acapara un importante número de recursos e impugnaciones, a los que el Tribunal ha dado respuesta en este período jurisdiccional.

Un año más, el Tribunal mejora en la práctica la defensa jurisdiccional de la Constitución y la alta misión que le es encomendada como intérprete supremo y garante jurídico de la Constitución Española.

Entre otras sentencias y por su interés jurídico-político, destacan las siguientes:

la STC 118/2019 sobre la constitucionalidad del despido por absentismo laboral; la STC 85/2019 estimando la autocuestión de inconstitucionalidad sobre responsabilidad patrimonial por la prisión provisional, en casos de sobreseimiento por inexistencia de los hechos; la STC 76/2019 sobre inconstitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general en materia de protección de datos sensibles; las SSTC 89/2019 y 90/2019 apreciando la constitucionalidad de las medidas del artículo 155 de la Constitución española y las STC 19/2019 y 45/2019 sobre propuesta de candidato a la Presidencia de la Generalitat e investidura «no presencial» del mismo; las SSTC 98/2019 y 111/2019 sobre resoluciones del Parlament acerca de la posición institucional del Rey el 1 de octubre de 2017 y acerca de la creación de una comisión de investigación de la Monarquía.

En el ámbito extrajurisdiccional, el Tribunal continúa apostando por la máxima transparencia para dar a conocer la Institución y su actividad a través de una página web que ofrece una detallada y actualizada información. Asimismo, en 2019 se ha puesto en marcha la comunicación en redes sociales mediante la cuenta de Twitter @TConstitucionE. Un año más, las notas de prensa publicadas relativas a las decisiones judiciales más relevantes hasta las 149, frente a las 137 de 2018 y las 113 de 2017.

En otro orden de cosas, tampoco debemos pasar por alto la importancia de la gestión electrónica de la administración del Tribunal con 425.438 expedientes y 502.151 documentos electrónicos en el repositorio del archivo del Tribunal Constitucional, habiéndose digitalizado 19.786 páginas de documentación.

Asimismo, el Tribunal continúa con una activa política en materia de puertas abiertas. En 2019, hubo 141 visitas, atendidas por los Servicios de Gabinete y Protocolo de Presidencia, el Servicio de Doctrina Constitucional y Letrados del Tribunal.

Inexplicable actuación de la CNMV el 18 de mayo: se levanta la prohibición de ventas en corto

Una noticia ha pasado inadvertida para el gran público; la CNMV presidida por el polémico Sebastían Albella, levantó  el día 18 de mayo de 2020 a las 23:59 horas la prohibición de las ventas en corto que estableció el 12 de marzo para frenar la especulación.

La prudente medida de prohibir las ventas en corto que había adoptado el órgano regulador el 12 de marzo no tenía otro objetivo que evitar la especulación de los fondos buitres extranjeros que, realizando ventas en corto de las  acciones de las empresas españolas, podrían especular con ellas hasta convertirlas en saldos muy por debajo de su valor real, muy asequibles para ser adquiridas por inversores extranjeros sin escrúpulos.

La prohibición se podría haber hecho antes y se hubiera ralentizado la caída de los valores de los primeros días, donde las ventas fueron en plan crisis de pánico de la “depresión de los años 20 del siglo XX” curiosamente un siglo después a cuando llega la siguiente depresión de los años 20, pero esta vez del siglo XXI.

La prueba es que el primer día de prohibición de ventas en corto, el IBEX 35 cerró con una subida del 6,4%, y todo ello debido a las medidas anunciadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que entre otras cosas anunciaban medidas de defensa a las empresas de la bolsa española, adoptadas por medio del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, como medidas para evitar las OPAs de nuestras joyas empresariales.

Esta lógica medida adoptada por la CNMV para salvar a las empresas estratégicas de la economía española y componentes en su mayoría del IBEX 35, se unía a las tomadas por el gobierno español por medio del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en su disposición final cuarta realizaba la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, en los siguientes términos.

 

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La crisis judicial de (y en) familia que se avecina

Tradicionalmente, la “temporada alta” para los abogados de Familia coincide con la vuelta de las vacaciones. Septiembre y enero son meses en los que se disparan las consultas y el inicio de procedimientos, ya que al ser en vacaciones cuando más tiempo se pasa en familia más fácil es afloren los desencuentros que a lo largo del año y por la rutina diaria permanecen aletargados.

Aunque tengamos ocasión de evadirnos, ya sea viendo los adornos navideños de nuestra ciudad o disfrutando de un refresco en la orilla de mar, hay momentos en los que podemos abstraernos de esa complicada convivencia vacacional y reflexionar en solitario sobre separarnos o no. Pero, con la crisis del coronavirus, ni un solo momento (la gran mayoría) habría tenido tiempo de reflexionar en solitario, a lo que se une la incertidumbre de no saber cuando volveremos a la hoy añorada rutina.

Nos hemos encontrado de sopetón con tres meses (camino de ello estamos) en que se comparten 24 horas al día y 7 días a la semana el mismo espacio-tiempo con nuestra pareja, en espacios por lo general reducidos y con los niños (si lo tenemos) poco menos que incontrolables más allá. Y si, además, sumamos la incertidumbre del futuro laboral y empresarial, tenemos un caldo de cultivo tóxico mucho más peligroso que el de las vacaciones navideñas o de verano.

Y peor lo habremos llevado si ya estamos separados y no podemos ver a nuestros hijos por la pandemia, el confinamiento y comportamientos varios de nuestros y nuestras “ex”, que convierten a los niños en una suerte de rehenes, en unos casos con justificados por las circunstancias y en otros, simple y llanamente, por capricho.

Así, no es de extrañar lo que estamos viviendo en nuestro despacho, que es similar a lo que desde la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia) se ha dicho estos días: el aumento de las consultas sobre divorcios, modificaciones de medidas, compensación de días de visitas no disfrutados y reducción de las pensiones de alimentos por la crisis del coronavirus nos ocupan, prácticamente, todo el día. Es, más que un goteo constante, un grifo abierto que no se puede cerrar por haberse estropeado la llave de paso. Y ello, sin que se haya levantado la suspensión de los plazos procesales, que se producirá (salvo nuevo retraso) el 8 de junio.

La avalancha de asuntos de Familia va a ser, visto lo visto, brutal. Y, por desgracia, parece que vendrá para quedarse, ya que las medidas de agilización contempladas en el RDL 16/2020 no dejan de ser un mínimo parche, siendo ejemplo de ello el que ninguno de los operadores jurídicos ha dado su bendición a las mismas. La falta de medios, la saturación de asuntos anteriores al confinamiento y el torrente de nuevos post-covid pueden llevar al colapso total. Ojalá nos equivoquemos, pero parece que vamos a enfrentarnos a un “nuevo septiembre judicial” cuya duración es, hoy, desconocida.

New Cybersecurity Review Measures approved by the Chinese Government

The Government of the People’s Republic of China has approved new cybersecurity measures for enterprises in China. These new measures for reviewing China’s cybersecurity will come into effect on 1 June 2020.

One of the fundamental principles of China’s cybersecurity law is that the purchase of network products and services (whenever national security interests are affected) should be subject to official cybersecurity review.

Under these new measures, operators of China’s critical information infrastructure are required to conduct a cybersecurity review when purchasing network products and services that may affect China’s national security interests. Network products and services include core network equipment, high-performance computers and servers, mass storage equipment, large-scale database and application software, cybersecurity equipment, cloud computing services, as well as other network products and services that have a significant impact on the security of critical information infrastructure.

It is important to note that these measures require operators of critical information infrastructure to anticipate potential national security risks arising from the acquisition; to determine whether the acquisition may impact national security; to declare to the Office of the Cybersecurity Review the need for a cybersecurity review; and to seek the right to seek the cooperation of vendors in the review process.

The Cyber Security Review Board will respond on whether a cybersecurity review will be required within 10 business days of receiving the operator’s statement. Any initial cybersecurity review is expected to be completed within 30 business days.

Violation of these measures may be subject to a fine of up to ten times the purchase price, along with individual fines of up to RMB 100,000 ($ 14.065) for the personnel involved.

For more information: https://asia.nikkei.com/Economy/Trade-war/China-to-impose-security-check-on-infrastructure-IT-procurement2

En marcha el registro telemático para tramitar documentación de extranjería

  • Al inicio del servicio ya se han incorporado más de 3.000 letrados y letradas de toda España, esperando un importante número de incorporaciones en los próximos días

13/05/2020.- El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto en marcha el registro telemático para que los abogados puedan tramitar documentación de extranjería por vía online.

Este nuevo servicio tecnológico se ha activado en un tiempo récord tras el Convenio firmado a mediados de abril entre la presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega, y el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola, para permitir que todos los colegiados que lo deseen puedan tramitar la documentación de extranjería de sus representados de forma telemática.

BOE: Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica

La puesta en marcha del sistema de presentación telemática cuenta en un principio con la adhesión al Convenio de 50 Colegios de la Abogacía y, a través, del Consejo General de la Abogacía Española ya se han incorporado con la activación del registro de representantes más de 3.000 abogados y abogadas de toda España, esperando un importante número de inscripciones en los próximos días.

CARNÉ ACA: IDENTIFICACIÓN SEGURA

Gracias a este Convenio se evitarán, especialmente durante la vigencia del estado de alarma, miles de desplazamientos y largas esperas de ciudadanos extranjeros a las oficinas de la Administración Pública.

El registro ha sido desarrollado por el departamento de tecnología de la Abogacía y se aloja en los servidores del Consejo. El acceso al registro de las diferentes delegaciones funcionará, como el resto de servicios del Consejo, a través del carné colegial ACA que permite identificar con toda seguridad al abogado y que incorpora en su chip el dispositivo seguro de creación de firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA).

En la actualidad hay 5.023.279 ciudadanos extranjeros residentes en España, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística.

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