Recuperación de los días de visitas no disfrutados por la pandemia: misión imposible para los padres separados

El colectivo de padres separados ha padecido y sigue padeciendo la falta de celo del legislador a la hora de dar claridad a su situación durante la pandemia. No fue sino hasta una semana después de declararse la alerta sanitaria cuando el CGPJ emitió nota informativa que, por otro lado, no afirmaba sino algo obvio, tal cual era que las resoluciones judiciales debían cumplirse incluso durante el estado de alarma. Eso sí, la letra pequeña de la nota era lo realmente importante, diciendo que quedaba en manos de los jueces -según su leal saber y entender- la forma en que, en su caso, debían cumplirse.

Actividad judicial suspendida, limitaciones de movilidad derivadas del confinamiento, etc. El caldo de cultivo para que las sentencias de Familia no se cumplieran estaba servido. Sin entrar en los motivos -que los habrá justificados y no- no son pocos los progenitores que no han podido estar con sus hijos desde el 14 de marzo. Por ello, y aun con los recelos y la crítica de todos los operadores jurídicos, las medidas de Familia recogidas en el RDL 16/2020 traían una mínima esperanza al colectivo para recuperar el tiempo con sus hijos, ya que por primera vez se hablaba en alguno de nuestros textos legales de la posibilidad de compensar y recuperar los días no disfrutados con nuestros hijos.

Como dijimos en nuestro artículo “Comentarios al RDL 16/2020, de 28 de abril: medidas sobre Derecho de Familia”, dudábamos no sólo de que el RDL ayudará a superar el colapso judicial que se nos viene encima sino de la efectividad de la medida. Así, fácil podía resultar para aquel progenitor que no hubiera permitido el contacto con el otro “justificar” su incumplimiento y que, finalmente, quedara sin consecuencia. Es decir, el RDL podría terminar vacío de contenido.

Pero, después de leer lo que acordó la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Madrid del miércoles 19 de mayo, parece confirmarse la muerte fáctica del RDL antes incluso de su puesta en marcha. Cierto es que se trata de criterios no vinculantes, pero habiéndose acordado por doce votos a favor y solo uno discordante parece justamente lo contrario: el RDL parece abocado a no ser más que papel mojado y que los padres que no hayan disfrutado de sus hijos durante la alarma tendrán que dar por perdido ese tiempo.

El criterio general es que “no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas”, recomendando a los progenitores que alcancen acuerdos. La pregunta que nos hacemos es: si no habido acuerdo en la alarma y de antemano se informa de la “no procedencia de la compensación”, ¿qué acuerdo querrá alcanzar el progenitor que no haya cumplido durante la alarma? ¿Qué le queda al padre o la madre que no haya estado con sus hijos para recuperar ese tiempo? Visto lo visto, parece que no puede hacer otra cosa que nada.

Verdadero es que en el acuerdo de los jueces de Familia de Madrid se habla de “casos excepcionales”. Pero ¿acaso no es bastante excepcional un confinamiento general por la pandemia? Ojalá nos equivoquemos, pero en la práctica parecemos abocados a aquello de “tiempo pasado, tiempo que no vuelve”.

Mención aparte merecen las orientaciones generales, una suerte de “2×1”. Así, por ejemplo, por cada dos fines de semana no disfrutados podrá recuperarse uno… siempre que se considere “caso excepcional”, que ya se nos ha dicho que el criterio general es no recuperar. En lo relativo a las vacaciones y custodia compartida aún se complica más, siempre desde el prisma (según nos dicen) de la no equivalencia de los días no disfrutados para compensar.

El interés de menor, en esto coincidimos, es el que debe protegerse. Pero ese interés pasa por tener padre y madre, por poder disfrutar de ambos y, sobre todo, porque ambos “críen, amparen y eduquen”. Y si la nueva norma ya partía herida de muerte, parece que se le ha terminado de dar el descabello.

Covid-19, padres separados

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