Mes: junio 2019

NYCEDC and Fullstack Academy Launch Cyber Bootcamp to Strengthen Cybersecurity Workforce in NYC

New York, NY — New York City Economic Development Corporation (NYCEDC) and Fullstack Academy, one of the longest-running and most successful technology bootcamps in the nation, have announced the launch of the Fullstack Cyber Bootcamp. Eligible New Yorkers will receive a full-tuition Cyber NYC Bootcamp Scholarship in an effort to increase access to cybersecurity career opportunities for low-income students and professionals in New York City. The first Cyber Bootcamp cohort began earlier this month with 24 students who received full-tuition scholarships.

The announcement of the Fullstack Cyber Bootcamp is part of Fullstack Academy’s existing partnership with NYCEDC and its Cyber NYC program, a $100 million public-private investment to make New York City a global leader in cybersecurity and create 10,000 jobs.

“NYCEDC is building a new generation of cyber talent in New York City,” said NYCEDC President and CEO James Patchett. “Through Cyber NYC, Fullstack Academy’s Cyber Bootcamp will prepare students and young professionals from diverse backgrounds for local jobs in cybersecurity. NYCEDC is excited to be part of this ambitious initiative, which will close the readiness gap and deliver good paying, in-demand jobs for New Yorkers.”

“The potential impact for New York City in building its cybersecurity workforce is significant, but it can only be achieved by broadening access to education,” said Nimit Maru, co-founder, Fullstack Academy. “Thanks to our partnership with NYCEDC, we’re helping to realize this potential and fuel the local economy.”

“With the Cyber Bootcamp, we’re taking students from novice to in-demand cybersecurity professional in just 17 weeks; from there, we can connect students with local employers to begin making meaningful progress toward the Cyber NYC goal,” added David Yang, co-founder, Fullstack Academy.

The $7.8 million partnership between NYCEDC and Fullstack Academy, a certified MBE and a subsidiary of Zovio, includes over $2 million in scholarships to 150 students with diverse backgrounds who come through LaGuardia Community College’s Cyber Bootcamp Bridge program. Through the Bridge program students will receive professional development and career counseling servicing in addition to training in the fundamentals of cyber security that will enable their success in the Fullstack Bootcamp and cybersecurity careers thereafter. Students admitted into the Bridge program will be eligible to attend both the Bridge and the Bootcamp for free.

The Fullstack Cyber Bootcamp program qualifies students for two specific cybersecurity roles—Security Operations Center (SOC) Analyst and Penetration Tester. The curriculum includes lectures, workshops, red team/blue team training, and hands-on cyber-attack simulations. The 17-week, full-time program will teach both “red team” (offense) and “blue team” (defense) skills and will train students to use state-of-the-art cybersecurity tools, as well as for multiple advanced cybersecurity certifications.

“Cybersecurity is growing at a rapid pace, with both the private and public sectors making critical investments in talent and innovation,” said John Paul Farmer, New York City’s Chief Technology Officer. “I’m excited about the City’s partnership with Fullstack Academy, whose accelerated training program will serve as a launchpad for students and professionals interested in good-paying, in-demand jobs in this growing field.”

“The Fullstack Academy Cyber Bootcamp is an excellent opportunity for NYC’s tech students to fine tune their skills in the burgeoning cybersecurity industry,” said City Council Member Peter Koo, former Chair of the Technology Committee. “Thank you to EDC and Fullstack Academy for their partnership and commitment to ensuring our local NYC tech talent receives the resources it needs to succeed.”

«In this 21st century era, continuously finding new and innovative ways to rise and meet the challenges that cybersecurity threats present to society is critical,» said City Council Member Paul Vallone, Chair of the Committee on Economic Development. «The Fullstack Academy Cyber Bootcamp will train, certify and prepare New York City’s next generation of cybersecurity professionals and launch them into highly in-demand and vital cybersecurity careers, making our City more prepared to inventively face the challenges of tomorrow.»

 

Fuente: https://www.nycedc.com/press-release/nycedc-and-fullstack-academy-launch-cyber-bootcamp-strengthen-cybersecurity-workforce

VASCO LEAL DE LEGAL TOUCH PORTUGAL PONENTE EN EL ICAM SOBRE GESTIÓN DE DESPACHOS

El pasado  día 27 de junio se celebró en el Colegio de Abogados de Madrid una mesa redonda sobre la internacionalización de los despachos de abogados y los métodos de aplicación a las “boutiques legales” . Don Vasco Leal Cardoso , abogado de Legal Touch en Oporto , intervino  en la sesión junto con otros expertos como el Presidente de Ontier Don Ignacio Ojarguren , Don José Luis Pérez Benitez , Profesor de ISDE y  el Presidente del Capítulo Occidental del Colegio de abogados de México, Don Domingo Ruiz . El Colegio de Abogados de Madrid es el que tiene más colegiados de Europa . Cuenta con más de 70.000 mil miembros .

ÉXITO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE  RODRÍGUEZ DE BRUJÓN DE LEGAL TOUCH MADRID

 

STS sobre la responsabilidad de Caixabank en relación con los contratos suscritos por los clientes de Bankpime que posteriormente fueron transmitidos a Caixabank.

Novísima sentencia de 19 de junio de 2019, que ha sido ganada  por el prestigioso jurista D. Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández,  ante el Tribunal Supremo.

Rodríguez de Brujón es socio director del Bufete Quercus Jurídico, Académico de número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades (AITECH), Experto en Derecho Bancario y recientemente nombrado Profesor de Casos Reales para #GlobalEconomistJurist.

Quercus Jurídico es uno de los pocos despachos de abogados que en menos de tres meses ha ganado tres sentencias en el Tribunal Supremo a los bancos, como consecuencia de la comercialización de productos toxicos a los clientes, sentando doctrina jurispudencial. De nuevo el prestigioso despacho, especialista en derecho bancario, vence a Caixabank en otra sentencia dictada por el Tribunal Supremo a favor de los intereses de un cliente minorista que había perdido sus ahorros ante la negativa de Caixabank de devolverle su inversión realizada en Bankpime, banco cuyo negocio jurídico había sido adquirido por Caixabank, junto con sus empleados, oficinas y archivos.

 

 

 Legitimación pasiva de Caixabank

 

 

La sentencia nº 339/2019 dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 12 de junio de 2019, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Sarazá Jimena, resolviendo el recurso de casación 527/2017 interpuesto por Quercus Jurídico contra la sentencia dictada por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 1130/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, sobre acción de nulidad y reclamación de cantidad, ha creado doctrina sobre las cuestiones planteadas en este recurso las cuales ya habían sido ya resueltas por el Tribunal Supremo en las sentencias 652/2017, de 19 de noviembre, dictada por el pleno de este tribunal, y las posteriores 54/2018 y 55/2018, ambas de 1 de febrero, 71/2018, de 13 de febrero, 257/2018, de 26 de abril, 667/2018, de 23 de noviembre nº 667/2018, y 10/2019, de 11 de enero.

 

La primera de estas sentencias es una sentencia del pleno de la sala, y el resto (todas ellas recientes), han establecido una doctrina jurisprudencial no solo en esta materia, sino en la concreta cuestión de la responsabilidad de Caixabank con relación a los contratos suscritos por Bankpime con sus clientes en el negocio bancario que posteriormente fue transmitido por Bankpime a Caixabank y su legitimación pasivapara ser demandada por los clientes de Bankpime en reclamación de las inversiones realizadas por estos inversores minoristas en productos bancarios comercializados por Bankpime y adquiridos posteriormente por Caixabank.

 

En esta nueva sentencia nº 339/2019 dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 12 de junio de 2019, el recurrente da la vuelta al asunto, y tras haber perdido el pleito en primera instancia y después en apelación, el Tribunal Supremo le da la razón.

 

La novedad de esta sentencia, radica en dos puntos dignos de ser analizados:

 

Ver caso completo en Economist Jurist

Mesa redonda de la Sección de Gestión de Despachos e Innovación

La Sección de Gestión de Despachos e Innovación del Colegio ha organizado una jornada el día 27 de junio, a las 9:30 horas, para analizar el tema «Internacionalización y relación con despachos de otros países. Claves de éxito y su aplicación a pequeños y medianos despachos».

La sesión, que se desarrollará en el Salón de Actos del ICAM, analizará las claves que hacen prosperar las relaciones internacionales entre firmas y la manera de aplicarlas a los modelos pequeños y medianos de despacho, haciendo un barrido por los distintos modelos de relaciones y asociaciones y analizando los diferentes mercados supranacionales en especial el mercado Latam y el mercado Europeo.

Continuar leyendo

El Gobierno catalán crea un impuesto solo para las empresas domiciliadas en Cataluña

El pasado 14 de mayo  el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto Ley 8/2019 ha reactivado este tributo que grava los bienes situados en Cataluña que formen parte del Activo de una empresa como inmuebles, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas, y que se consideren no productivos por no utilizarse los mismos para el desarrollo de la actividad económica de la empresa propietaria.

El valor sobre el que se calculará el impuesto, es la suma de los valores correspondientes a todos los activos improductivos.

La valoración de estos bienes se realizará teniendo en cuenta su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto que es el 1 de enero de cada ejercicio. Para valorar los bienes inmuebles se atenderá a su valor catastral.

El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación es desde el 1 al 30 de junio de cada año.

Este nuevo impuesto aprobado por el Gobierno catalán solo afectará a sujetos pasivos con domicilio fiscal en Cataluña. Esta norma puede contribuir a favorecer la salida de empresas de Cataluña , ya que solo deberán pagar este impuesto las empresas domiciliadas en Cataluña.

 

Fuente: Economist & Jurist

 

 

Se suspende cautelarmente la exención del pago de aranceles registrales establecido en la Ley de emprendedores

Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la suspensión de la Resolución de 5 de abril de 2019, por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (BOE núm. 142, de 14 de junio de 2019)

Con fecha 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el Registro de la AEAT escrito de recurso de reposición, de fecha 29 de abril de 2019, interpuesto por el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España contra la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El recurrente alega, en síntesis, que la Resolución de 5 de abril de 2019 es contraria a Derecho por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente y por no haber entrado aún en vigor la exención arancelaria prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, solicitando que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulación de la citada resolución.

Solicita igualmente que de forma cautelar por aplicación del artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se proceda a la suspensión de la resolución recurrida hasta tanto se resuelva la pretensión impugnatoria.

Se resuelve acordar suspensión de la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización durante la tramitación del recurso de reposición interpuesto, debiendo publicarse esta decisión cautelar en el «B.O.E.».

 

Fuente: Economist & Jurist

 

Portugal Economic Outlook

 

Stronger domestic demand seems to have kicked the economy into a higher gear in Q1, according to preliminary estimates. Higher imports of capital goods in the quarter suggest the upturn was led by fixed investment. A buoyant domestic economy compensated for a downturn in the external sector led by weaker export growth, which widened the current account deficit more than three-fold. Turning to Q2, consumer confidence improved in April, which bodes well for private consumption, while business sentiment remained resilient. Meanwhile, on 10 May, Parliament rejected a proposal that sought to award teachers a retroactive pay hike to compensate for losses during the austerity era. The bill was dismissed after the prime minister threatened to resign, warning that it would undermine efforts to balance the budget. With his party subsequently extending its lead in the polls, his gamble seems to have paid off.

Portugal Economic Growth

The economy is set to lose momentum this year, as a slowdown in key trading partners weighs on exports, while domestic demand is also expected to expand at a weaker pace. Moreover, although EU structural funds will aid the rollout of several delayed investment projects, tighter credit conditions are seen weighing on private consumption and fixed investment. FocusEconomics analysts expect growth of 1.7% in 2019, which is unchanged from last month’s forecast, and 1.5% in 2020.

Portugal Economy Data

2013 2014 2015 2016 2017
Population (million) 10.5 10.4 10.4 10.3 10.3
GDP per capita (EUR) 16,283 16,641 17,360 17,963 18,736
GDP (EUR bn) 170 173 180 185 193
Economic Growth (GDP, annual variation in %) -1.1 0.9 1.8 1.6 2.7
Consumption (annual variation in %) -1.3 2.3 2.1 2.1 2.3
Investment (annual variation in %) -5.1 2.3 5.8 1.5 9.2
Exports (G&S, annual variation in %) 7.0 4.3 6.1 4.4 7.9
Imports (G&S, annual variation in %) 4.7 7.8 8.5 4.2 7.9
Industrial Production (annual variation in %) 0.5 1.4 2.1 2.3 3.9
Retail Sales (annual variation in %) -1.7 0.7 2.5 2.7 4.1
Unemployment Rate 16.5 14.1 12.7 11.2 9.0
Fiscal Balance (% of GDP) -4.8 -7.2 -4.4 -2.0 -3.0
Public Debt (% of GDP) 129 131 129 130 126
Money (annual variation in %) 1.9 0.9 4.4 8.9 8.0
Inflation Rate (HICP, annual variation in %, eop) 0.2 -0.3 0.3 0.9 1.6
Inflation Rate (HICP, annual variation in %) 0.4 -0.2 0.5 0.6 1.6
Inflation (PPI, annual variation in %) -0.5 -1.8 -2.4 -2.8 3.3
Policy Interest Rate (%) 0.25 0.05 0.05 0.0 0.0
Stock Market (annual variation in %) 16.0 -26.8 10.7 -11.9 15.2
Exchange Rate (vs USD) 1.38 1.21 1.09 1.05 1.20
Exchange Rate (vs USD, aop) 1.33 1.33 1.11 1.11 1.13
Current Account (% of GDP) 1.6 0.1 0.1 0.6 0.5
Current Account Balance (EUR bn) 2.7 0.1 0.2 1.1 0.9
Trade Balance (EUR billion) -9.7 -11.0 -10.7 -11.2 -13.9

 

Fuente:

https://www.focus-economics.com/countries/portugal

Se conceden ayudas para actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia

Orden CNU/631/2019, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia. (BOE núm. 138, de 9 de junio de 2019)

La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante FECYT), es una fundación del sector público estatal constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que opera como entidad sin ánimo de lucro y con autonomía funcional. La FECYT se rige por sus Estatutos, la Ley 50/2002, de 26 de noviembre, de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y por el resto de disposiciones legales de Derecho Administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación o disposiciones que puedan sustituirla en su vigencia.

La FECYT fue constituida por la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el ámbito de la investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.

De acuerdo con sus Estatutos, la FECYT persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia, así como el desarrollo y la innovación tecnológica necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

Desde el año 2004, en cumplimiento de sus fines y como parte de la gestión ordinaria de sus asuntos, desarrolla actividades dirigidas a la integración y coordinación del acceso a la información científica, potenciando los servicios de acceso a la misma en apoyo a los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la Fundación para, entre otros fines, poner en marcha la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.

En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su aprobación, el Patronato de la FECYT, en su reunión de 20 de diciembre de 2018, ha aprobado la propuesta de bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.

 

 

Medio Economist & Jurist

Se modifica el Impuesto sobre Sociedades de Navarra

Decreto-ley Foral 1/2019, de 27 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE núm. 137, de 8 de junio de 2019)

El Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, estableció en el ámbito estatal un periodo transitorio (entre el 3 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019) durante el cual determinadas reclasificaciones de participaciones o de acciones de instituciones de inversión colectiva van a resultar neutrales fiscalmente.

Las aludidas reclasificaciones de participaciones o de acciones de instituciones de inversión colectiva han de realizarse como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (conocida como Mifid II), y que han sido incorporadas a la normativa estatal por el Real Decreto Ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y han de tener por objeto que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos.

Con la medida que se adopta en el decreto-ley foral, se incorpora a la normativa tributaria foral el contenido del aludido Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, en esta materia. Con ella se persiguen dos finalidades. Por un lado, que los inversores de instituciones de inversión colectiva soporten de forma inmediata menos costes asociados a sus acciones o participaciones, conforme a una normativa mercantil que ya resulta aplicable; y, por otro, que dicha reclasificación no tenga incidencia tributaria para los citados inversores.

 

Ver noticias completa en Economsit & Jurist

El Supremo se pronuncia y refrenda la fórmula actual utilizada para el cálculo de la plusvalía municipal

Fija el Supremo como doctrina casacional que el importe de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana debe ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda.

Rechaza la fórmula que postula que el cálculo se haga por la diferencia entre el valor catastral inicial, calculado desde el valor final existente en el momento de la transmisión.

Aunque el TC determinó a quién corresponde la carga de la prueba de la existencia de minusvalía, cuál debía ser el objeto de la prueba -la existencia de un minusvalía real- y los medios de que dispone el sujeto pasivo para acreditar la existencia de un decremento de valor del terreno, conforme a los preceptos que han quedado en vigor tras la STC 59/2017 superado ya el problema de inexistencia de plusvalía, no puede aplicarse una fórmula de cálculo distinta de la prevista en el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales  porque el precepto solo ha sido declarado inconstitucional en la medida en que se graven situaciones de inexistencia de plusvalía.

No puede el contribuyente pretender sustituir una fórmula de interpretación de la ley, que corresponde siempre al Juzgador y que es distinta de la prevista literalmente en la normativa aplicable.

Por ello, no tiene cabida que la fórmula se base en la diferencia entre el valor catastral inicial, calculado desde el valor final existente en el momento de la transmisión, sustituyendo la fórmula del artículo 107.

Concluye el Supremo que la interpretación conjunta de los artículos 104.1  y 107, apartados 1 , 2 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.

 

Referencia noticia: https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/el-supremo-se-pronuncia-y-refrenda-la-formula-actual-utilizada-para-el-calculo-de-la-plusvalia-municipal/

Sobre nosotros

Legal Touch nace con la vocación de agrupar bajo su marca a firmas de abogados, economistas y consultores comprometidos con la excelencia profesional.

Nuestro objetivo es prestar, tanto a las personas jurídicas como físicas, servicios legales y de asesoramiento, en el ámbito preventivo y contencioso, en un marco nacional e internacional.

Contacto

 C/ Serrano 208. 28002 Madrid

 +34 911 080 380

 +34 915 784 570

 info@legaltouch.es


Copyright 2019 Legal Touch. Todos los derechos reservados.

Aviso Legal | Política de Cookies