Mes: enero 2020

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Sentencia favorable para los 119 afectados por el caso de los pisos del PIR de la Junta de Extremadura

El caso se abrió cuando los afectados, que solicitaron pisos por valor de 60.000€ provenientes de un Proyecto de Interés Regional de Junta de Extremadura, pagaron la oportunas entradas para la adquisición de los inmuebles sin que éstas fueran devueltas, ya que los inmuebles nunca se llegaron a construir. Ahora, después de 13 años de intensa lucha, tres juzgados han acabado por darles la razón, lo que supone una contundente victoria, sobre todo, de carácter moral.

Han sido tres juzgados los que han emitido un fallo favorable para los 119 afectados. El juzgado de Instrucción nº3 de Plasencia ha condenado a la entidad bancaria a desembolsar un total de 213.995€ a 70 de los demandantes, que representan a 102 de los afectados, o dicho de otro modo, cada uno de los afectados recibirá 3.000€, excepto uno, que recibirá 6.955€. Estas cantidades coinciden con las sufragadas por los afectados para cubrir los gastos de entrada de los pisos.

La construcción de los pisos fue promovida por la Junta de Extremadura en 2007, adjudicándose por sorteo público. La entrada fue provista entre 2008 y 2011, reconociéndole ahora el juzgado el derecho a cobrar intereses desde ese mismo momento. La entidad bancaria no ha recurrido la sentencia, por lo que ésta es firme.

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LEGAL TOUCH ESTARÁ PRESENTE EN IMEX 2020

La XVIII edición de Imex 2020 , la más importante   feria de negocio internacional y comercio exterior que se celebrará en el Palacio Cibeles  de Madrid , los próximos días 12 y 13 de febrero , contará con la participación de Lega Touch . Los asistentes tendrán la oportunidad de poder conocer los múltiples servicios que presta esta marca e incluso contactar personalmente con los destacados profesionales que la componen.

 

¿Cómo se conserva la nacionalidad de los descendientes de españoles en el extranjero? Jurisprudencia del TS

En la sentencia a analizar intervienen las siguientes figuras jurídicas: nacionalidad, nacionalidad española, pérdida de nacionalidad, obtención de nacionalidad.

Nuestra regulación civil sobre la pérdida de nacionalidad viene a disponerse en el artículo 24.3 del Código Civil, donde se establece que “Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación”.

El citado precepto trata de evitar que haya continuidad entre estirpes de descendientes de españoles en el extranjero, sobre todo de aquellos que no tengan ningún vínculo objetivo con el país, limitando la herencia de la nacionalidad a la voluntariedad mostrada por el descendiente para poder mantenerla.

Por lo tanto, si no se produce esta declaración, se pierde la nacionalidad de manera automática. La voluntad de conservar la nacionalidad ha de ejercerse expresamente, es decir, no cabe interpretación o elemento volitivo subjetivo, ha de formalizarse esta voluntad de algún modo, tal y como viene etendiendo la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

Es por ello por lo que, en esta sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo interpretó que la renovación del pasaporte por parte del interesado 3 años antes de que cumpliera la mayoría de edad, debe considerarse como un elemento de voluntad que sí le hace conservar la nacionalidad española.

Puede consultar la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71392239.

Fuente: Economist & Jurist

 

Prohibido el uso del fax en tu empresa: Directiva 2019/2161

A partir del pasado 18 de diciembre de 2019 se publicó la Directiva 2019/2161 en el  Boletín Oficial de la Unión Europea (BOUE), en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión. Esta Directiva, que entra en vigor el 8 de enero de 2020, tendrá que aplicarse en cada normativa de los estados antes del 28 de noviembre de 2020, momento en el cual los estados miembros habrán de informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas con el fin de materializar la norma europea.

La Directiva, enfocada a reforzar los derechos de los consumidores, tiene como medida más llamativa la prohibición del uso del fax entre empresa y consumidor, al resultar obsoleto y poder poner en solfa las medidas de seguridad en el ámbito laboral en relación con datos personales. Por ello, la norma plantea multas “efectivas, proporcionadas y disuasorias” de hasta un 4% de la facturación anual de la sociedad.

De lo anterior se desprende que, en un entorno laboral caracterizado por la digitalización de todo tipo de transacciones, el uso de herramientas como el fax puede poner en peligro los sistemas de protección de datos, factor éste cada vez más sensible en todas las empresas debido a incómodas situaciones acaecidas recientemente en las que hemos podido vislumbrar la vulnerabilidad de las empresas ante el robo y filtración de datos personales.

Dejando a un lado lo dispuesto en relación con el uso del fax, esta Directiva pretende equiparar la entrega de datos personales a la venta electrónica, es decir, se equiparan los derechos del consumidor en cuanto a la protección de datos, que podrá desistir del uso de sus datos y reclamar igualmente indemnización en caso de daño.

“El uso de herramientas como el fax puede poner en peligro los sistemas de protección de datos”

Como decíamos, además, se incrementa el régimen sancionador ante la inserción de cláusulas abusivas, pudiendo llegar a elevarse la cuantía de la multa al 4% de la facturación anual de la sociedad. Otro de los objetivos de la norma es, por lo tanto, plantear medidas disuasorias ante el abuso por parte de las empresas.

En lo relativo a la publicidad insertada en los distintos motores de búsqueda, como Google, la Directiva obliga a éstos a informar si lo indexado en dicho motor de búsqueda forma parte de publicidad o patrocinio o está exenta de cualquier tipo de impulso económico para ser posicionada.

La compraventa online también se verá alterada, ya que el cliente tendrá derecho a conocer si su vendedor es o no comerciante. En el caso de que sea un particular y no tenga consideración de comerciante, el cliente tendrá derecho a desistir de lo adquirido en los siguientes 14 días siguientes a la compra. Si se trata de una transacción comerciante-comprador, el proveedor deberá obtener el consentimiento expreso de cobro durante ese período de 14 días después de la compra. Este desistimiento deberá formar parte de la fase precontractual.

“La norma plantea multas “efectivas, proporcionadas y disuasorias” de hasta un 4% de la facturación anual de la sociedad”

Ante el aumento de las técnicas de marketing fundamentadas en el uso de Big Data y segmentación, tales como la inserción de publicidad utilizando datos como su poder adquisitivo, sexo o predisposición ante la compra, la Directiva plantea que este tipo de técnicas sí son lícitas, siempre que se informe previamente de ello. Por ende, estamos ante una norma que también habilita nuevos espacios para la venta, desde el punto de vista del comerciante.

 

 

Dolores Delgado será la nueva fiscal General del Estado

Tras el nombramiento del ministro de Justicia Juan Carlos Campo, hoy conocemos que la  Dolores Delgado será la próxima Fiscal General del Estado.

La exministra de Justicia sustituirá a María José Segarra quien ha estado un año medio en el cargo.

Delgado estuvo 25 años en la Audiencia Nacional antes de recalar en el Gabinete de Sánchez y es miembro de la Unión Progresista de Fiscales. 

El procedimiento de su nombramiento está regulado por el artículo 124 de la Constitución. Delgado será nombrada por el rey a propuesta del Gobierno y se aprobará en el Consejo de Ministros extraordinario que se celebrará mañana martes.

Máxima confianza para garantizar la desjudicialización el Procés

Al igual que con el nombramiento del ministro de Justicia Juan Carlos Campo, el nuevo ejecutivo garantiza el cumplimiento de sus objetivos políticos, que pasan por la desjudicialización de lo concerniente en torno al proceso de autodeterminación en Cataluña. En este sentido, Delgado, por su conocimiento y proximidad con el nuevo ejecutivo, aspira a traducir los designios del nuevo gobierno en lo que a las funciones de la Fiscalía se refiere.

 

 

 

El nuevo ministro de Justicia será Juan Carlos Campo

El hasta ahora diputado en el Congreso, Juan Carlos Campo, personalidad muy afín al ejecutivo, será el próximo ministro de Justicia.

El rol que desarrollará este ministro será aún más relevante si cabe, a tenor de lo concerniente con la problemática del procés. Campo tendrá que lidiar con la presión, tanto de la oposición, cerrada en banda ante cualquier tipo de negociación con las fuerzas de carácter nacionalista, como la que ejercerán los propios nacionalistas, quienes han de obtener réditos electorales después de su apoyo a la investidura del recién nombrado presidente del Gobierno.

El bagaje más reseñable de Campo se circunscribe a su función como secretario de Estado de Justicia entre 2009 y 2011, así como por ser vocal del Consejo General del Poder Judicial entre 2001 y 2008. Además, es autor de numerosas monografías y obras de Derecho Penal, de entre las que destacan las abordadas sobre la cuestión de la represión del terrorismo. Fue Magistrado de la sección penal de la Audiencia Nacional.

Este Magistrado de origen sevillano (nacido en Osuna) cuenta con una experiencia de 33 años en la carrera judicial, así como el ejercicio de sendos cargos públicos de índole política, como la portavocía de Justicia del Grupo Socialista en el Congreso.

 

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EL 22 DE NOVIEMBRE SE REUNIÓ EL CONSEJO CONSULTIVO DE LEGAL TOUCH

El pasado día 22 de noviembre se celebró en la sede de Madrid de Legal Touch, Sesión de su Consejo Consultivo. Los Señores Consejeros, además de tratar sobre asuntos de organización interna, analizaron con detalle el actual contexto legal en diferentes países. Igualmente fue objeto de especial estudio la oferta de servicios de “Compliance”. Participaron en la sesión  Don Eduardo Rodriguez de Brujón, D. Osmán Miranda, D. Santiago Saénz, D. Vasco Leal, D. Borja Zafra, D. Jorge Pintó,  D. Pablo García, D. Luis Pérez, Dª Ángela Fernández, D. Jesús Fernández y Dª Mª Rosario Cañete. Disculparon su asistencia D José Luis Espinilla, D. Adolfo Maillo, D. Juan Manuel Orenes, D. Carmelo Irazola, D. Máximo Barrientos, Dª Cynthia Favero y D. Juan Miguel Arnau.

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Legal Touch nace con la vocación de agrupar bajo su marca a firmas de abogados, economistas y consultores comprometidos con la excelencia profesional.

Nuestro objetivo es prestar, tanto a las personas jurídicas como físicas, servicios legales y de asesoramiento, en el ámbito preventivo y contencioso, en un marco nacional e internacional.

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