¿Cómo se conserva la nacionalidad de los descendientes de españoles en el extranjero? Jurisprudencia del TS
En la sentencia a analizar intervienen las siguientes figuras jurídicas: nacionalidad, nacionalidad española, pérdida de nacionalidad, obtención de nacionalidad.
Nuestra regulación civil sobre la pérdida de nacionalidad viene a disponerse en el artículo 24.3 del Código Civil, donde se establece que “Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación”.
El citado precepto trata de evitar que haya continuidad entre estirpes de descendientes de españoles en el extranjero, sobre todo de aquellos que no tengan ningún vínculo objetivo con el país, limitando la herencia de la nacionalidad a la voluntariedad mostrada por el descendiente para poder mantenerla.
Por lo tanto, si no se produce esta declaración, se pierde la nacionalidad de manera automática. La voluntad de conservar la nacionalidad ha de ejercerse expresamente, es decir, no cabe interpretación o elemento volitivo subjetivo, ha de formalizarse esta voluntad de algún modo, tal y como viene etendiendo la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
Es por ello por lo que, en esta sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo interpretó que la renovación del pasaporte por parte del interesado 3 años antes de que cumpliera la mayoría de edad, debe considerarse como un elemento de voluntad que sí le hace conservar la nacionalidad española.
Puede consultar la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71392239.
Fuente: Economist & Jurist