Mes: enero 2017

Resuelto el primer caso de cancelación de deuda con la Ley de la Segunda Oportunidad en un juzgado de 1ª instancia de España

El magistrado Javier León Mata del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Badalona ha dictado el auto 14/2017 mediante el cual se exonera por primera vez en Catalunya a una persona en situación de sobre endeudamiento mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, aprobada en julio de 2015.

 

Se trata de Antonio, de 55 años, comprometido en régimen de separación de bienes y con un hijo, cobraba 1.480 euros al mes y sus acreedores le reclamaban aproximadamente el 50% de su sueldo. Ante esta situación tan crítica, se fue sobre endeudando para poder pagar sus créditos hasta que llegó un momento en el que no pudo hacer frente y dejó de pagar. Los acreedores eran BBVA, Banco Cetelem, Carrefour, FGA Capital Spain EFC, TIT Finance y Banco Santander.

 

El presente Auto permite estudiar y analizar los razonamientos jurídicos que el Magistrado emplea para fundamentar la concurrencia de los requisitos necesarios para acordar la exoneración del pasivo insatisfecho. En este caso particular nos encontramos ante un deudor de buena fe, lo que supone además del cumplimiento de uno de los requisitos legales para poder beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho, uno de los axiomas que lideran nuestro ordenamiento jurídico y cuya concurrencia, en casos como el de Don Antonio, puede ser más que relevante para poder resolver de forma estimatoria a la exoneración”. Por ello debemos contemplar este Auto como la primera Resolución Judicial y por ende, de interés y acceso público, que podrá ser tenida en cuenta por otros Juzgados y demás profesionales jurídicos, y que a través de la propia casuística y práctica judicial, permitirá crear precedente e incluso generar Jurisprudencia.

 

Con su salario mensual como único activo patrimonial, el cliente acudió a Repara tu Deuda, reparadora de crédito pionera en España, en enero de 2016. Tenía unos gastos fijos de 1.300 euros mensuales, quedándole prácticamente nada para vivir. Repara tu Deuda le atendió y le ofreció todo el servicio por 950 euros, a pagar en 10 mensualidades. “Primero acudí a cuatro bufetes de abogados –explica Antonio – que solo por atenderme me pedían una provisión de fondos de entre 2.000 y 4.000 euros, solicitando además importes totales para el procedimiento de entre 6.000 a 8.000 euros, así que puedo afirmar que Repara tu Deuda me ha cambiado la vida y me ha dado la oportunidad de empezar de cero”.

 

Es el primer caso que resuelve en España un Juzgado de Primera Instancia mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.

Se puede vigilar con cámara a los empleados sin avisarles

Los tribunales amparan a una empresa que puso cámaras para detectar quién robaba material y se lo comunicó al comité, pero le rogó que no lo contara a la plantilla para que la medida tuviera éxito

 

Las empresas pueden vigilar a sus empleados con cámaras sin necesidad de advertirles de que están siendo grabados. De este modo lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que añade esta novedad a los pronunciamientos de los tribunales sobre el uso de cámaras en el lugar de trabajo, que suelen ser favorables al empresario siempre que haya avisado a sus trabajadores.

El caso afectó a la empresa dedicada a la fabricación de envases y botellas de plástico Alción, que detectó la desaparición de material empleado en producción que se encontraba almacenado en el centro de trabajo. Ante esta situación, decidió establecer un sistema de videovigilancia en sus instalaciones, que fue inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con un fichero con el nombre de «Videovigilancia» y con la descripción «grabación de imágenes para seguridad».

La empresa comunicó al comité la instalación de cámaras en diversos lugares visibles de los almacenes, rogándole que no lo trasladara a la plantilla con el objeto de velar por el resultado de la vigilancia. La sentencia apunta que, a pesar de que no se comunicó a los empleados que se les grababa, en el juicio se evidenció que tenían conocimiento del hecho.

La preparación del recurso de casación no requiere mención expresa del derecho fundamental vulnerado

El Tribunal Supremo ha concluido que no es preciso especificar al preparar la casación la norma constitucional que se considera vulnerada ni el derecho fundamental específico afectado, ya que basta con indicar la clase de recurso que se quiere formalizar.

De este modo, el Alto Tribunal contradice dos sentencias de 1991 que establecían la necesidad de realizar expresa mención del derecho constitucional vulnerado. Así pues, afirma que aunque la invocación previa del derecho fundamental conculcado es presupuesto del recurso de amparo para reforzar y asegurar la de la jurisdicción constitucional, extender ese requisito al escrito de preparación de un recurso de casación carece de sentido.

Se determina por tanto, que no es preciso consignar al anunciar la casación ni la norma constitucional que se considera vulnerada ni, en su caso, el derecho fundamental específico afectado. Basta con indicar la clase de recurso que se quiere formalizar, es decir, quebrantamiento de forma, infracción de ley o infracción de precepto constitucional y la modalidad respectiva.

En consecuencia, ni se exige, ni tendría sentido alguno que se exigiese, otra mención adicional. Es suficiente con anunciar que se quiere formalizar uno o varios motivos a través del art. 852 LECrim para que el recurso esté correctamente preparado.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70347340

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