Mes: abril 2022

La precariedad de la justicia madrileña y el síndrome post-covid

En el día de hoy, tras acudir con un procurador a un juzgado de Madrid para revisar un expediente judicial, nos hemos encontrado en la puerta de la oficina judicial, con un letrero que dice:

(Foto: E&J)

Si nos fijamos en el letrero, este tiene como fecha de emisión, el 13 de marzo de 2020.

A su vez, y recorriendo los distintos juzgados de la sede de Plaza de Castilla (Madrid), nos encontramos que tampoco podemos entrar en los mismos a ver “in situ” los expedientes judiciales, por otros motivos diferentes:

  • Por falta de personal, este juzgado únicamente atenderá las consultas urgentes.
  • No pasar. Atención telefónica mediante cita previa.
  • Juzgados en situación de emergencia.
  • Se comunica que, por falta de personal, no se podrán atender, salvo procedimientos que requieran urgencia, los expedientes terminados en 1, 2, y 6 hasta que por el órgano de la Comunidad de Madrid se nombren funcionarios interinos para cubrir los 3 puestos vacantes.
  • Este juzgado soporta una carga de exceso de trabajo por falta de personal. Falta por cubrir: 2 gestores y 1 tramitador.
  • Horario de atención al público y profesionales de 10 a 12 horas con cita previa, por falta de personal.

Ante estos letreros caben diferentes preguntas por parte de los profesionales de la justicia a los funcionarios: ¿Pueden limitar el derecho al trabajo de peritos, abogados, procuradores etc., los funcionarios de justicia? ¿Existe fundamentación jurídica para limitar el derecho de defensa de los justiciables utilizando un aviso escrito en la puerta de los juzgados? ¿Conoce la existencia de estos letreros el juez decano? ¿Se puede limitar el horario de atención a los profesionales, como si fueran público en general? ¿El decano del colegio de abogados ha presentado alguna denuncia sobre esta situación ante la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid? ¿Por qué no hay personal en los juzgados? ¿Se dedica el dinero de la justicia a hacer informes inservibles, en vez de utilizarlo para dotar de medios humanos y tecnológicos a los juzgados? ¿Se utiliza el Covid-19 como excusa para no recibir a los letrados y procuradores en las oficinas judiciales?

(Foto: E&J)

Resulta increíble que podamos ir al cine, teatro, espectáculos deportivos, discotecas, restaurantes, grandes almacenes sin mascarilla y no podamos entrar en los juzgados para tratar con los funcionarios los asuntos de nuestra profesión.

Resulta paradójico que no puedas departir o comentar la marcha de un expediente judicial con un funcionario, con la excusa del Covid, cuando te encuentras a los mismos funcionarios desayunando según convenio, sin mascarillas, en las mismas cafeterías y bares cercanos a los juzgados y a pocos centímetros en las barras de los establecimientos hosteleros, donde desayunan los mismos abogados y procuradores, que minutos antes no los habían querido recibir, “por motivos de contagio Covid” y distancias obligatorias de 1,5 metros.

En beneficio de todos, para optimizar tiempos de trabajo y reducir tiempos de espera se recomienda una atención similar pero diferenciada de los profesionales respecto de los ciudadanos. Desde la propia experiencia, es preferible ofrecer una atención diferenciada al profesional respecto del ciudadano de pie, y ello por varios motivos:

  • El profesional hace la pregunta directa y en principio sabe de qué está hablando. Mientras que el ciudadano, a menudo viene sin la documentación necesaria y las preguntas son vagas y poco precisas, por lo que se exige un grado de atención más prolongado.
  • El trámite del profesional suele ser breve y concreto.
  • La atención debe ser adecuada y adaptada a cada individuo.

Pero ante esto, volviendo a nuestro letrero, éste proclama que se limita, a dos horas, la atención a los profesionales y al público en el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Madrid, pero esta limitación ya no es por motivo de sanidad o Covid-19, sino que ahora se limita el acceso del público al juzgado, por otro motivo novedoso: por falta de personal.

Ante esto cabe una afirmación: los juzgados no pueden tomar la costumbre de cerrar con excusas traídas de la inercia de la actividad de las oficinas judiciales y de los funcionarios en la época de apogeo del Covid-19.

Nuestro letrero, además, nos dice que para que atiendan a los profesionales y público durante solo dos horas es necesario cita previa. ¿Quién ha decidido esto?

El propio texto del cartel es incongruente. Si carece de personal el juzgado, ¿por qué se impone a un funcionario otra carga administrativa más como es la de gestionar las citas previas, si carecen de funcionarios suficientes?

(Foto: E&J)

Carece de sentido que los abogados, procuradores, peritos etc., no puedan acceder a la oficina judicial para obtener información de sus procedimientos judiciales, sin cita previa, pudiendo acceder sin limitación alguna a los edificios donde se encuentran los juzgados.

Los juzgados tienen la obligación de atender, siempre que lo precisen, a los profesionales sin limitación alguna, y si existen circunstancias excepcionales, se debería de reforzar inmediatamente con personal de otras dependencias del Ministerio de Justicia la carencia sobrevenida de personal, pero nunca limitar el derecho de información a los ciudadanos y profesionales de la justicia.

Además, existe  un horario de audiencia pública de cinco horas (9 a 14 horas), en el que los funcionarios están obligados a prestar atención e información a los procesionales y justiciables sin necesidad de pedir cita alguna, dado que la administración de justicia no puede eliminar, indiscriminadamente, la atención personal, ya que forma parte del trabajo de los funcionarios que trabajan en un servicio público, como es la Justicia.

El caos de la justicia queda retratado en esos carteles

Como hemos dicho en el párrafo anterior, tratándose la Justicia de un servicio público, cuya razón de ser es servir a los ciudadanos, no puede decidir un funcionario cuándo y cómo atiende a los justiciables y a los profesionales que les defienden y más aun, tratándose de un “servicio público debido”, correspondiendo al LAJ, atender al tratamiento de la información para con profesionales y público en general.

Ignorando la respuesta a estas preguntas planteadas, lo cierto es que el caos de la justicia queda retratado en esos carteles.

Dejando a un lado que las plantillas de los juzgados han de reforzarse y dotarlas de los medios tecnológicos disponibles para agilizar la justicia, vamos a centrarnos en denunciar la anómala situación que se produce todos los días en los decanatos de los juzgados, con la entrada de miles de copias en papel de las demandas, llegando a acumularse cientos de miles de folios, que los funcionarios han de manejar a diario.

El propio Consejo General del Poder Judicial informa que la tasa de pendencia -la ratio de asuntos que entran en decanato por los que se resuelven- ha aumentado casi un 30 %. En lo Social y Mercantil (concursos), los asuntos se incrementarán en el año 2023 en un 160 %, debido al fin de los ERTE, el término de la moratoria concursal y el previsible aumento de la litigiosidad laboral y empresarial.

La tasa de asuntos pendientes afecta de manera singular a lo Civil, a lo Contencioso Administrativo y a lo Social, mientras que la jurisdicción de lo Penal acumula una pendencia de 3,7 meses.

A su vez, hemos de tener en cuenta la falta de jueces. Si nos comparamos con la media de la Unión Europea, donde por cada 100.000 habitantes hay 21 jueces, en España hay solo 12.

Es increíble que para el Ministerio de Igualdad se destinen 20.000 millones de euros y en los juzgados no haya impresoras para escanear los expedientes

Difícil lo va a tener el Ministerio para bordar el plan de reforma ‘Justicia 2030’, ya que parece que para el presente no hay solución alguna, los partidos no dedican ni un minuto de sus debates a este asunto y, con el colapso, la justicia dejará de existir. Es increíble que para el Ministerio de Igualdad se destinen 20.000 millones de euros y en los juzgados no haya impresoras para escanear los expedientes. En la justicia, la digitalización a día de hoy es nula o tiene sistemas obsoletos que no funcionan, o se caen continuamente, como es el de Lexnet, todo ello comparándolo con otras administraciones como pueden ser la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

(Foto: E&J)

La justicia es el servicio público peor valorado por los españoles. Un 43,4% de los encuestados consideraba que el desarrollo de sus funciones es «poco satisfactorio», mientras que el 22,3% agrava esa calificación hasta el «nada satisfactorio».

La justicia es un servicio público, lo que obliga a la Administración de Justicia a atender al ciudadano, y todo ello basándonos en lo dispuesto en la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, que nació como consecuencia del Pacto de Estado que se firmó el 28 de mayo de 2001 para la Reforma de la Justicia.

Una de las prioridades de este pacto fue la elaboración de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que se aprobó en el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002.

La finalidad de esta Carta tiene una dualidad que expongo:

  • Crear una Administración de Justicia moderna y abierta, que sea responsable ante los ciudadanos, a quienes se dé la posibilidad de formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en su caso, las reparaciones a que hubiere lugar.
  • Y prestar especial atención a aquellas personas que se encuentran más desprotegidas: víctimas de la violencia doméstica, menores de edad, personas con discapacidad o inmigrantes.

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia vincula a todas las personas que trabajan al servicio de la Administración de Justicia.

En su artículo 1, dispone que el ciudadano y el profesional que representa al mismo, tiene derecho a recibir atención e información general y actualizada sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales, sobre las características y requisitos genéricos de los diversos procedimientos judiciales, sobre los horarios de atención al público, así como a conocer el contenido y el estado de los procesos en los cuales tiene un interés legítimo conforme a las leyes procesales. Pero este derecho no puede ser limitado por las incidencias o los caprichos de cada oficina judicial, como es el caso del «cartelito» de marras instalado en el juzgado de Madrid.

No se puede tratar, por parte del juzgado, a los profesionales de la justicia, igual que a los ciudadanos en general. Estamos de acuerdo que el ciudadano normal, si necesita una cita previa, debería de ser gestionada, no por el juzgado, sino por una oficina de atención al público, bajo la intención de descargar a los funcionarios de gestión de la oficina judicial de esta carga administrativa añadida.

Pero lo que es evidente, que los profesionales de la justicia no necesitan cita previa.

A su vez, el art. 140 de la LEC establece:

  1. “Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados (redactado por el apartado siete de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 1 octubre 2015
  2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario (redactado por el apartado siete de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 1 octubre 2015
  3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138. Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole”.

Como he dicho al principio, los letreros cuyas fotografías adjuntamos, son la parte emergente y anecdótica de un mal endémico que subyace dentro de la Justicia Española, que se agrava día a día y que en este momento carece de solución.

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