El Gobierno catalán crea un impuesto solo para las empresas domiciliadas en Cataluña

El pasado 14 de mayo  el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto Ley 8/2019 ha reactivado este tributo que grava los bienes situados en Cataluña que formen parte del Activo de una empresa como inmuebles, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas, y que se consideren no productivos por no utilizarse los mismos para el desarrollo de la actividad económica de la empresa propietaria.

El valor sobre el que se calculará el impuesto, es la suma de los valores correspondientes a todos los activos improductivos.

La valoración de estos bienes se realizará teniendo en cuenta su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto que es el 1 de enero de cada ejercicio. Para valorar los bienes inmuebles se atenderá a su valor catastral.

El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación es desde el 1 al 30 de junio de cada año.

Este nuevo impuesto aprobado por el Gobierno catalán solo afectará a sujetos pasivos con domicilio fiscal en Cataluña. Esta norma puede contribuir a favorecer la salida de empresas de Cataluña , ya que solo deberán pagar este impuesto las empresas domiciliadas en Cataluña.

 

Fuente: Economist & Jurist

 

 

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