ÉXITO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE  RODRÍGUEZ DE BRUJÓN DE LEGAL TOUCH MADRID

 

STS sobre la responsabilidad de Caixabank en relación con los contratos suscritos por los clientes de Bankpime que posteriormente fueron transmitidos a Caixabank.

Novísima sentencia de 19 de junio de 2019, que ha sido ganada  por el prestigioso jurista D. Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández,  ante el Tribunal Supremo.

Rodríguez de Brujón es socio director del Bufete Quercus Jurídico, Académico de número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades (AITECH), Experto en Derecho Bancario y recientemente nombrado Profesor de Casos Reales para #GlobalEconomistJurist.

Quercus Jurídico es uno de los pocos despachos de abogados que en menos de tres meses ha ganado tres sentencias en el Tribunal Supremo a los bancos, como consecuencia de la comercialización de productos toxicos a los clientes, sentando doctrina jurispudencial. De nuevo el prestigioso despacho, especialista en derecho bancario, vence a Caixabank en otra sentencia dictada por el Tribunal Supremo a favor de los intereses de un cliente minorista que había perdido sus ahorros ante la negativa de Caixabank de devolverle su inversión realizada en Bankpime, banco cuyo negocio jurídico había sido adquirido por Caixabank, junto con sus empleados, oficinas y archivos.

 

 

 Legitimación pasiva de Caixabank

 

 

La sentencia nº 339/2019 dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 12 de junio de 2019, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Sarazá Jimena, resolviendo el recurso de casación 527/2017 interpuesto por Quercus Jurídico contra la sentencia dictada por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 1130/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, sobre acción de nulidad y reclamación de cantidad, ha creado doctrina sobre las cuestiones planteadas en este recurso las cuales ya habían sido ya resueltas por el Tribunal Supremo en las sentencias 652/2017, de 19 de noviembre, dictada por el pleno de este tribunal, y las posteriores 54/2018 y 55/2018, ambas de 1 de febrero, 71/2018, de 13 de febrero, 257/2018, de 26 de abril, 667/2018, de 23 de noviembre nº 667/2018, y 10/2019, de 11 de enero.

 

La primera de estas sentencias es una sentencia del pleno de la sala, y el resto (todas ellas recientes), han establecido una doctrina jurisprudencial no solo en esta materia, sino en la concreta cuestión de la responsabilidad de Caixabank con relación a los contratos suscritos por Bankpime con sus clientes en el negocio bancario que posteriormente fue transmitido por Bankpime a Caixabank y su legitimación pasivapara ser demandada por los clientes de Bankpime en reclamación de las inversiones realizadas por estos inversores minoristas en productos bancarios comercializados por Bankpime y adquiridos posteriormente por Caixabank.

 

En esta nueva sentencia nº 339/2019 dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 12 de junio de 2019, el recurrente da la vuelta al asunto, y tras haber perdido el pleito en primera instancia y después en apelación, el Tribunal Supremo le da la razón.

 

La novedad de esta sentencia, radica en dos puntos dignos de ser analizados:

 

Ver caso completo en Economist Jurist

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