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La barra libre del indulto o el caso de María Sevilla

Una de las primeras asignaturas que se enseñan en las facultades de Derecho es el Derecho Constitucional: la forma del Estado, los derechos fundamentales, los principios rectores del ordenamiento jurídico y la separación de poderes son, entre otro muchos, los primeros elementos del mundo jurídico que un estudiante de Derecho debe conocer. Sin esa base, difícilmente puede entenderse lo que vendrá en cursos venideros hasta licenciarte, hoy, graduarte.

El revuelo que la concesión gubernamental del indulto a María Sevilla ha causado puede llevar a que no pocos estudiantes de Derecho se replanteen seguir en la carrera, sobre todo si terminan en estas fechas su primer curso de docencia. Sus profesores del Derecho Constitucional –fundamentalmente los de la parte general- les habrán insistido en que el Estado de derecho tiene uno de sus pilares en la separación de poderes –legislativo, ejecutivo y judicial-, pero, obviamente, viendo la “motivación» del indulto de marras, se harán una pregunta: ¿existe la separación de poderes?

María Sevilla (Foto: EFE)

Abordaremos la respuesta a la pregunta anterior desde la “inexistencia de género», que en los tiempos que corren tal vez sea más gráfico. Así las cosas, los hechos que se conocen del asunto de María Sevilla, son los siguientes:

  1. Pareja con hijo menor de edad. Se separan. Se fijan las medidas correspondientes para que el menor mantenga la relación con sus progenitores.
  2. Pasa el tiempo. Procedimientos judiciales por doquier. Una parte denuncia a la otra en repetidas ocasiones. Ninguna de las denuncias prospera, no hay ninguna sentencia condenatoria contra la parte denunciada.
  3. Se presenta modificación de medidas por una las partes. Los informes que se practican recomiendan un cambio de custodia. Una de las partes desaparece con el niño.
  4. La parte que desaparece con el niño se esconde casi tres años. Incumplimiento continuado de todas las resoluciones judiciales que ordenan que entregue al niño. Niño sin escolarizar: no habla, sino que ladra a los agentes policiales que lo encuentran.
  5. Una de las partes es condenada en un procedimiento penal. Dos años y medio de prisión y cuatro de privación de patria potestad. Plantea los recursos de rigor y se mantiene la condena. No se arrepiente de lo que ha hecho. Niño con secuelas psicológicas.
  6. A la parte condenada se le concede un indulto parcial. Sigue sin arrepentirse. La parte “indultada” es jaleada por parte del Gobierno.

Como decíamos, nos hemos alejado del género en el esquema. Ahora, les invitamos a que hagan un ejercicio bien fácil en el que cuando aparezca María Sevilla se sustituya el nombre del padre. ¿Se hubiera dado el mismo resultado “indultador”? ¿Se habría dado la misma algarabía en según qué ministerios? ¿Se habría considerado, en su caso, al padre como un héroe?

La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha justificado el indulto concedido porque «no tenía antecedentes penales, era la primera vez que delinquía, había informes favorables del Tribunal sentenciador y también del Ministerio Fiscal, había satisfecho las responsabilidades civiles, por tanto, se trata de un acto de oportunidad que ha hecho el Gobierno«. «Acto de oportunidad” manifiesta Pilar Llop. ¿Acto de oportunidad de qué y para quién?

La ministra de Igualdad dijo que se le “debía» ese indulto parcial a la Sra. Sevilla por defenderse a sí misma y a su hijo de la “violencia machista de los maltratadores”. Tal vez nos hayamos perdido algún dato por el camino que sólo maneje Irene Montero, pero, por lo visto, el padre del niño no fue condenado por “violencia machista” en ningún momento.

La ideología ha ganado la batalla a la justicia y la separación de poderes es un chiste de mal gusto. Más que difícil va a resultar a los profesores universitarios explicar la parte general de Derecho Constitucional.

¿Justicia «patriarcal»? Carta abierta a Isabel Serra

Allá por febrero, con ocasión del último de los archivos frente a uno de los padres acusado de abuso sexual sobre su hija por alguna de las madres integrantes de Infancia Libre, escribimos unas líneas tituladas “Sobre Infancia Libre y la utilización de los hijos como ariete”. Hoy, con ocasión de la condena por sustracción de Dña. María Sevilla, presidenta de dicha asociación, a la pena de 2 años y 4 meses de prisión y privación durante 4 años de patria potestad, y las declaraciones de Dña. Isabel Serra, portavoz de Unidas Podemos-IU en la Asamblea de Madrid, nos asalta una duda: ¿es nuestra justicia patriarcal?

La respuesta a esas declaraciones de la Srta. Serra parece obvia y rotunda: no. Ni patriarcal ni matriarcal es, sencillamente (y no es poco), justicia. Pero, si por si a la Srta. Serra le pudiera servir para mejor formar su criterio sobre la justicia, le podemos ofrecer dos ejemplos de asuntos que llevamos en nuestro despacho.

El primero de ellos (en el que, por cierto, hoy ha comparecido en el enésimo juicio del mismo uno de nuestros compañeros), se lleva en una capital andaluza. Allá por el 2012 interpusimos una modificación de medidas en la que el padre (sí, el “patriarca”) solicitaba que las visitas pudieran desarrollarse en Navarra, donde está la familia paterna. La “respuesta” de la madre fue denunciar a nuestro cliente por un zapatillazo, que dio lugar a una paralización del procedimiento civil, una paralela apertura de diligencias penales y, finalmente, un informe en dicho procedimiento penal en el que se informaba de la manipulación a la que la madre sometía a la hija para no irse con su padre. De ese procedimiento penal, nuestro cliente salió absuelto.

Una vez el procedimiento penal finalizó se reactivó el procedimiento civil. Un nuevo informe psicológico dijo que la niña estaba manipulada por la madre, que había perdido la referencia paterna y que no se encontraba explicación a esa furibunda desafección de la hija para con el padre. Y aunque se pidió el cambio de custodia por la evidenciada manipulación de la madre para con la hija, la “justicia patriarcal” determinó que la niña siguiera con su madre, que no dudamos que seguirá alimentando el amor y cariño por su padre, como ha hecho a lo largo de estos siete años en los que no ha tenido a bien que padre e hija se relacionen.

Tanto es el amor que la madre profesa hacia su hija y el padre que, hoy, en un nuevo procedimiento de ejecución (por si no ha quedado claro, el padre lleva siete años sin ver a su hija), el Ministerio Fiscal ha interesado que se deduzca testimonio contra la madre por su actuación y que se abra pieza de medidas urgentes para determina si es procedente el cambio de custodia. Pregunta que nos hacemos: ¿también es patriarcal el Ministerio Fiscal, que en el juicio de hoy estaba representado por una mujer?

Cierto es que la Srta. Serra podría decirnos que es un caso aislado y que no por no haberse matado a un perro se es un mataperros. Pero, como decía Super Ratón en su show de dibujos animados, “¡no se vayan todavía, aún hay más!”.

En otro asunto, en esta ocasión seguido en una localidad valenciana, se veía la posibilidad de que se cambiara la custodia de unos niños que durante casi cuatro años y por obra y gracia de la actitud de la madre, no vieron a su padre. Además, con un gran charco mediante, toda vez que los niños (hoy ya no tanto…) viven en EE.UU.

Casi cuatro años de incumplimiento, casi cuatro años sin noticias de sus hijos y, por fin, se celebra el juicio. El informe que se practicó refiere que los niños están manipulados, que la madre no fomenta la figura del padre biológico y, por el contrario, que pretende sustituir esa figura por la de su actual esposo, que se cree el padre de esos niños. Y, también esta vez, la “justicia patriarcal” entiende que para qué cambiar lo que ya funciona, que para sacar a los niños de su confort si ya están adaptados a la manipulación. Eso sí, esa “justicia patriarcal” le dice al padre de esos niños (al real, no al impostado) que haga un esfuerzo por entenderles…

Y, también una vez más, una representante del patriarcal Ministerio Fiscal, interviene. Pero, ahora, sin desperdicio: no solo “avaló” que los niños siguieran huérfanos de padre en vida sino que, además, entendió que debía premiarse al padre con una subida de la pensión alimenticia, acuñando un nuevo concepto de prueba que podría denominarse con el “lenguaje universal de los números”. Según dijo el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, “no es preciso que la documentación esté traducida, ya que el lenguaje universal de los números y el símbolo del dólar permite extraer como conclusión que la pensión debe aumentar” (la madre no tradujo los documentos que venían en inglés, como obliga nuestra LEC).

Así pues, según nuestros dos ejemplos anteriores y siguiendo el razonamiento de la Srta. Serra, ¿tendríamos que definir a nuestra justicia como “matriarcal”? ¿Para que una justicia deje de ser “patriarcal” hay que dejar a uno de los progenitores hacer lo que le venga en gana con sus hijos? ¿La “matriarcalidad” o “patriarcalidad” de nuestra justicia dependerá del género de las resoluciones? La justicia no puede ni debe tener género, que es a lo que que la Sra. Serra parece reducir el debate: la justicia debe ser ella misma, justa, juzgado conductas y hechos y no géneros.

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