Año: 2017

Es recomendable limitar la duración de los contratos de interinidad, según los expertos

El grupo de expertos nombrado por el Ministerio de Empleo, los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme para analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que insta a España a equiparar la indemnización de los trabajadores interinos con la de los indefinidos ha concluido por ahora sus trabajos y lo ha hecho con coincidencias en algunas cuestiones y dejando en el aire otras, a la espera de que se resuelvan las incógnitas a las que, en su opinión, ha dado lugar el fallo.

Sus integrantes coinciden en la necesidad de realizar una “revisión profunda” del contrato de interinidad para mejorar su regulación y en que tenga una indemnización por finalización del contrato de al menos 12 días por año, la misma que la de los trabajadores temporales. El análisis de los expertos sólo se ha centrado en las posibles implicaciones del fallo europeo para los interinos, no para todos los temporales.

Dicha revisión del contrato de interinidad, sostienen, debería contemplar el establecimiento de límites temporales estrictos para su utilización, una mejora de los mecanismos de lucha contra el fraude en este tipo de contratos,  y la inclusión de los interinos en la indemnización por extinción del contrato de trabajo prevista en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores para los contratos temporales.

La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). Ahora bien, cuando entran en juego las causas, la cosa cambia, pues si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.

Los expertos señalan que las alternativas que se han estado barajando para indemnizar a los interinos por la finalización de su contrato (20 y 12 días por año de servicio) “tienen su reflejo en las posiciones de sus distintos miembros. De las conclusiones de su informe lo que se extrae es que los interinos tienen que ser indemnizados cuando finaliza su contrato, en principio con 12 días por año de servicio.

Pero está por ver si los nuevos pronunciamientos judiciales que se esperan sobre este tema acaban determinando que la indemnización que se da en España a los temporales (12 días) debe equipararse a la que reciben los indefinidos por causas objetivas (20 días). En ese caso, la de los interinos también debería equipararse a la nueva cuantía y ser de 20 días.

A la espera de nuevos pronunciamientos judiciales

La “mayor parte” del grupo de expertos deja abierta la formulación de su propuesta definitiva para más adelante, hasta que se vuelvan a pronunciar el Tribunal Supremo y el TJUE sobre esta materia, ya que entienden que la sentencia de 14 de septiembre emitida por el TJUE contiene ambigüedades, no refleja correctamente la realidad del ordenamiento jurídico español y no ha dado una respuesta suficientemente precisa y segura el tema debatido.

“Actuar de otro modo, anticipando una propuesto, incluso basada en el diálogo social cuando la cuestión está aún sub judice, correría el riesgo de provocar decisiones normativas que más tarde podrían entrar en contradicción con lo decidido en las citadas instancias jurisdiccionales”, aseguran las fuentes.

Otra parte del grupo de expertos considera que podría tomarse en consideración, en el marco del diálogo social y de la negociación colectiva, una reforma del Estatuto de los Trabajadores para acabar con la inseguridad jurídica y establecer una indemnización, por fin del contrato de interinidad, que podría ser de 20 días por año. Esta tesis coincide con el planteamiento que realizaron los sindicatos tras conocerse la sentencia.

Dicho fallo resuelve el caso de una ciudadana española, Ana de diego Porras, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 y que peridó su puesto de trabajo nueve años más tarde, después de que la persona a la que sustituía, una liberada sindicar, se viera obligada a volver a su empleo.

La trabajadora alegó que sus contratos de interinidad se realizaron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida y, por lo tanto, con derecho a indemnización.

El Tribunal Europeo dictaminó que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que las sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

Para analizar el alcance de esta sentencia y su encaje en el ordenamiento jurídico español, Gobierno, sindicatos y empresarios decidieron nombrar un grupo de expertos, integrado por los profesores José María Miranda Boto y Joaquín Pérez Rey, a propuesta de UGT y CCOO; Jordi García Viña y Teresa Díaz de Terán, a propuesta del Gobierno, y Alfredo Montoya Melgar, que ha actuado como coordinador de esta comisión a petición de Empleo.

A pesar de que las posiciones de partida eran muy distintas, las fuentes consultadas han puesto en valor el trabajo realizado por Montoya para lograr un documento de consenso, que recoge tanto la visión sindical como la empresarial.

Los expertos coinciden plenamente en la necesidad de mantener la contratación laboral de duración determinada y en rechazar el contrato único. También en que la contratación temporal debe limitarse “a sus justas proporciones” y en que deben evitarse y, en su caso, sancionarse los abusos cometidos en su utilización.

Coinciden asimismo en que, para evitar un uso excesivo del contrato de interinidad y su utilización “anormalmente larga” por parte de la Administración, sería “conveniente”, aunque el TJUE no lo considere imprescindible, valorar la aplicación al contrato de interinidad de los límites al encadenamiento sucesivo de contratos de duración determinada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución, y que tengan una duración limitada, cuya concreción los expertos dejan en manos del diálogo social. Transcurrido este plazo a fijar por los agentes sociales y el Gobierno, el contrato permanecerá y la reincorporación del trabajador sustituido operará como causa específica de despido objetivo.

Resuelto el primer caso de cancelación de deuda con la Ley de la Segunda Oportunidad en un juzgado de 1ª instancia de España

El magistrado Javier León Mata del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Badalona ha dictado el auto 14/2017 mediante el cual se exonera por primera vez en Catalunya a una persona en situación de sobre endeudamiento mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, aprobada en julio de 2015.

 

Se trata de Antonio, de 55 años, comprometido en régimen de separación de bienes y con un hijo, cobraba 1.480 euros al mes y sus acreedores le reclamaban aproximadamente el 50% de su sueldo. Ante esta situación tan crítica, se fue sobre endeudando para poder pagar sus créditos hasta que llegó un momento en el que no pudo hacer frente y dejó de pagar. Los acreedores eran BBVA, Banco Cetelem, Carrefour, FGA Capital Spain EFC, TIT Finance y Banco Santander.

 

El presente Auto permite estudiar y analizar los razonamientos jurídicos que el Magistrado emplea para fundamentar la concurrencia de los requisitos necesarios para acordar la exoneración del pasivo insatisfecho. En este caso particular nos encontramos ante un deudor de buena fe, lo que supone además del cumplimiento de uno de los requisitos legales para poder beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho, uno de los axiomas que lideran nuestro ordenamiento jurídico y cuya concurrencia, en casos como el de Don Antonio, puede ser más que relevante para poder resolver de forma estimatoria a la exoneración”. Por ello debemos contemplar este Auto como la primera Resolución Judicial y por ende, de interés y acceso público, que podrá ser tenida en cuenta por otros Juzgados y demás profesionales jurídicos, y que a través de la propia casuística y práctica judicial, permitirá crear precedente e incluso generar Jurisprudencia.

 

Con su salario mensual como único activo patrimonial, el cliente acudió a Repara tu Deuda, reparadora de crédito pionera en España, en enero de 2016. Tenía unos gastos fijos de 1.300 euros mensuales, quedándole prácticamente nada para vivir. Repara tu Deuda le atendió y le ofreció todo el servicio por 950 euros, a pagar en 10 mensualidades. “Primero acudí a cuatro bufetes de abogados –explica Antonio – que solo por atenderme me pedían una provisión de fondos de entre 2.000 y 4.000 euros, solicitando además importes totales para el procedimiento de entre 6.000 a 8.000 euros, así que puedo afirmar que Repara tu Deuda me ha cambiado la vida y me ha dado la oportunidad de empezar de cero”.

 

Es el primer caso que resuelve en España un Juzgado de Primera Instancia mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.

Se puede vigilar con cámara a los empleados sin avisarles

Los tribunales amparan a una empresa que puso cámaras para detectar quién robaba material y se lo comunicó al comité, pero le rogó que no lo contara a la plantilla para que la medida tuviera éxito

 

Las empresas pueden vigilar a sus empleados con cámaras sin necesidad de advertirles de que están siendo grabados. De este modo lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que añade esta novedad a los pronunciamientos de los tribunales sobre el uso de cámaras en el lugar de trabajo, que suelen ser favorables al empresario siempre que haya avisado a sus trabajadores.

El caso afectó a la empresa dedicada a la fabricación de envases y botellas de plástico Alción, que detectó la desaparición de material empleado en producción que se encontraba almacenado en el centro de trabajo. Ante esta situación, decidió establecer un sistema de videovigilancia en sus instalaciones, que fue inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con un fichero con el nombre de «Videovigilancia» y con la descripción «grabación de imágenes para seguridad».

La empresa comunicó al comité la instalación de cámaras en diversos lugares visibles de los almacenes, rogándole que no lo trasladara a la plantilla con el objeto de velar por el resultado de la vigilancia. La sentencia apunta que, a pesar de que no se comunicó a los empleados que se les grababa, en el juicio se evidenció que tenían conocimiento del hecho.

La preparación del recurso de casación no requiere mención expresa del derecho fundamental vulnerado

El Tribunal Supremo ha concluido que no es preciso especificar al preparar la casación la norma constitucional que se considera vulnerada ni el derecho fundamental específico afectado, ya que basta con indicar la clase de recurso que se quiere formalizar.

De este modo, el Alto Tribunal contradice dos sentencias de 1991 que establecían la necesidad de realizar expresa mención del derecho constitucional vulnerado. Así pues, afirma que aunque la invocación previa del derecho fundamental conculcado es presupuesto del recurso de amparo para reforzar y asegurar la de la jurisdicción constitucional, extender ese requisito al escrito de preparación de un recurso de casación carece de sentido.

Se determina por tanto, que no es preciso consignar al anunciar la casación ni la norma constitucional que se considera vulnerada ni, en su caso, el derecho fundamental específico afectado. Basta con indicar la clase de recurso que se quiere formalizar, es decir, quebrantamiento de forma, infracción de ley o infracción de precepto constitucional y la modalidad respectiva.

En consecuencia, ni se exige, ni tendría sentido alguno que se exigiese, otra mención adicional. Es suficiente con anunciar que se quiere formalizar uno o varios motivos a través del art. 852 LECrim para que el recurso esté correctamente preparado.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70347340

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