El abogado de la UE abre el camino para anular las hipotecas poco transparentes ligadas al IRPH

El letrado considera que “la fórmula matemática de cálculo” empleada por la banca es “compleja para un consumidor medio”

Según calculos efectuados, entre 250 y 300 euros mensuales ha sido, en especial durante la recesión, la diferencia entre mantener la vivienda o perderla. Ese es el desembolso que, según las entidades de afectados, han abonado de más quienes tenían su hipoteca vinculada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) respecto a quienes usan el euríbor. En total, más de un millón de ciudadanos.

El caso ha llegado a la justicia europea, y al respecto, el abogado general de la UE, cuya opinión no es vinculante pero sí determina la decisión del tribunal, ha abierto el camino a que los jueces puedan declarar abusivos esos contratos y compensar a sus clientes al considerar que “una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional”, también la del IRPH, “no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva”.

Lo que debe dirimir el Tribunal de Justicia de la UE no es si esa referencia es legal o no, sino sobre si estos contratos están sujetos a tutela judicial y, por lo tanto, puede determinarse la transparencia y claridad de sus cláusulas. En plata: si está sujeta a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas, por la que la justicia europea ha asestado ya varios golpes a España. La causa llegó a Luxemburgo después de que un cliente de Bankia cuya hipoteca estaba referenciada al IRPH presentara una demanda de nulidad de esta cláusula por considerarla abusiva ante el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, cuyo titular decidió formular una cuestión prejudicial a la justicia europea.

El abogado de la UE considera que una cláusula pactada entre profesional y consumidor no puede excluirse del ámbito de aplicación de la directiva, al contrario de lo defendido por el Supremo. Y, admite que la fórmula de cálculo es “compleja y poco transparente” para un consumidor medio. A su juicio, el criterio de transparencia y claridad que la legislación exige a cualquier estipulación para que no sea considerada abusiva debe cumplir dos requisitos: ser “suficiente” para que el cliente pueda tomar una “decisión prudente y con pleno conocimiento de causa” en cuanto al método de cálculo del préstamo y, además, contener una explicación sobre la evolución de ese índice en el pasado.

Fuente: Economist & Jurist

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