El Supremo anula una sanción a un juez que archivó una negligencia médica

Fuente: El comercio.es

OLAYA SUÁREZ

El CGPJ le suspendía un mes por sobreseer las diligencias a los médicos que administraron una vacuna a una menor que falleció poco después

El Tribunal Supremo le ha dado la razón al titular del juzgado de Instrucción número 3 de Gijón, Jesús Pino, y ha dejado sin efecto la sanción impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por una supuesta falta «muy grave». Le suspendió de empleo y sueldo durante un mes por lo que consideraban «las irregularidades detectadas en su juzgado» en las diligencias abiertas a los médicos que administraron una vacuna a una adolescente que murió poco tiempo después. Los facultativos estaban investigados por un delito de imprudencia médica.

Dicho procedimiento fue sobreseído en tres ocasiones en el mismo juzgado de instrucción. Según apuntó en otras tres ocasiones la Sección Octava de la Audiencia Provincial, «los autos dictados no reunían los presupuestos de motivación exigibles para explicar las razones de la decisión adoptada por el instructor». En sus motivaciones para archivar las diligencias apuntaba: «El informe emitido por el médico forense, tras examinar la documentación médica unida a la misma, llega a la conclusión de que la actuación de los querellados no fue ajena o contraria a la práctica médica habitual, y en consecuencia en ningún delito han incurrido los mismos».

El auto fue revocado por la Audiencia Provincial al apreciar una «insuficiente motivación de las resoluciones recurridas». «Los reproches que la Audiencia Provincial realiza a los autos de sobreseimiento son bien elocuentes de no se está ante un simple defecto de motivación, sino ante una falta de motivación clamorosa y reiterada», argumentaba el CGPJ.

El magistrado expedientado interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo General del Poder Judicial para anular la sanción. El Supremo le da la razón y deja sin efecto la suspensión de un mes de trabajo y sueldo impuesta. «Resulta patente, pues, que absoluta y manifiesta falta de motivación no es igual a insuficiente motivación, que es lo apreciado por la Audiencia Provincial de Asturias en sus autos de 5 de junio, 19 de noviembre de 2015 y 16 de noviembre de 2016 en los que se explaya acerca de la doctrina del consentimiento informado», explica la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

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