Europa transforma el Derecho de Sociedades a golpe de Directiva #CompartirConocimiento

Judit Nieto, Colaboradora editorial. @judithng9 

La nueva Directiva de la UE 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva de 2017/1132 en lo que respecta a la utilización y herramientas de procesos digitales, supone una gran transformación en el ámbito del Derecho de Sociedades.

Actualmente,según las cifras proporcionadas por la Comisión, se estima que existen alrededor de 24 millones de sociedades en la UE, de las cuáles aproximadamente el 80 % son sociedades de responsabilidad limitada. Una vez más, la UE ha decidido revisar sus normas en materia de Derecho de sociedades para adaptarlas a la revolución digital. El objetivo de estas medidas es lograr una mayor eficiencia, transparencia y seguridad jurídica mediante el uso de herramientas digitales a lo largo del ciclo de vida de las sociedades. Esta normativa  publicada en su formato definitivo este 20 de junio, entrará en vigor el 31 de julio de 2019.

Pero, ¿POR QUÉ ES RELEVANTE ESTA  DIRECTIVA EUROPEA?

Esta Directiva,permite entre otras cosas,la constitución de sociedades íntegramente en línea.  Es decir, que la constitución de la sociedad puede llevarse a cabo sin la necesidad de comparecer ante ninguna autoridad u organismo. Sin embargo, los Estados miembros pueden limitar la constitución en línea de determinados tipos de sociedades de capital para asegurar el correcto funcionamiento del sistema. Esto es posible gracias a que  la presentación de documentos e información, puede presentarse en formato electrónico, sin perjuicio de los requisitos materiales y procedimentales que establezca cada Estado miembro en relación a su autenticidad, exactitud, fiabilidad, credibilidad.

Asimismo, tal y como se recoge en el art 13 ter de la Directiva, “los Estados miembros podrán denegar el reconocimiento de los medios de identificación electrónica si los niveles de seguridad de esos medios de identificación electrónica no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014.”.

Los Estados miembros deberán velar también por que, en los portales o sitios web de registro accesibles a través de la pasarela digital única, se facilite una información concisa y de fácil consulta, proporcionada gratuitamente y, al menos, en una lengua ampliamente comprendida por el mayor número posible de usuarios transfronterizos, con el objetivo de ayudar a la constitución de sociedades y el registro de sucursales.

Cabe destacar también  que esta Directiva europea permite que se aplique el “principio de solo una vez”, que capacita a las sociedades para que sólo tengan que presentar una única vez la misma información ante la administración pública.

Por último, en cuanto a las tasas asociadas a estos trámites se menciona lo siguiente:

  1. Las normas sobre las tasas aplicables a los trámites realizados por medios electrónicos serán transparentes y se aplicarán de manera no discriminatoria.
  2. Las tasas cobradas por el registro electrónico de sociedades no deben superar los costes globales soportados por el Estado miembro de que se trate.

Fuente: Economist & Jurist

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