Juzgado de Madrid emite avisos mediante letreros de cartón
En el día de hoy, el juzgado nº 15 de Primera Instancia de Madrid, ha colgado un cartel en la entrada del mismo, (justo en la cristalera donde se ubica el agente judicial), que reza del siguiente modo:
Ante este letrero anónimo, del cual falta sello del juzgado y firma bastante para identificar quién ha mandado escribir el letrero y colocarlo en la entrada de la oficina judicial, nos caben varias preguntas: ¿quién lo ha mandado hacer? ¿Quién lo ha hecho? ¿Conoce su texto el letrado de Administración de Justicia de ese juzgado? ¿Existe fundamentación jurídica para limitar el derecho de defensa de los justiciables utilizando un aviso escrito con un rotulador negro en el cartón de una caja de folios? ¿Conoce este letrero el juez decano?
Ignorando la respuesta a estas preguntas planteadas, lo cierto es que el caos de la justicia queda retratado en ese rótulo.
Dejando a un lado, que las plantillas de los juzgados han de reforzarse y se han de utilizar por estos, los medios tecnológicos disponibles para agilizar la justicia, en vez de solicitarse por parte de los letrados de administración de Justicia, copias en papel de todos los procedimientos que entran en los juzgados, acumulando cientos de miles de folios que los funcionarios han de manejar a diario, es evidente que la justicia está colapsada y aun falta, para el bloqueo total, que empiecen a emerger todos los casos acumulados que crecen todos los días.
A fecha de hoy, la Justicia es el servicio público peor valorado para los españoles
El propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informa que la tasa de pendencia –el ratio de asuntos que entran en decanato por los que se resuelven– ha aumentado casi un 30 por ciento. En lo social y mercantil (concursos), los asuntos se incrementarán en el año 2022 en un 160 por ciento, debido al fin de los ERTE y el previsible aumento de la litigiosidad laboral y concursal.
La tasa de asuntos pendientes afecta de manera singular a lo Civil, a lo Contencioso Administrativo y a lo Social, mientras que la jurisdicción de lo Penal acumula una pendencia de 3,7 meses.
A su vez, hemos de tener en cuenta, la falta de jueces, si nos comparamos con la media de la Unión Europea, donde por cada 100.000 habitantes hay 21 jueces, En España hay sólo 12.
Difícil lo va a tener el Ministerio para bordar el plan de reforma ‘Justicia 2030′, ya que parece que para el presente no hay solución alguna, y todo nos lo fían, hasta el poder comer chuletones, para el enigmático año 2030.
Pero mientras llega el año que cambiará el mundo y en el cual seremos felices por no ser propietarios de nada, a fecha de hoy, la Justicia es el servicio público peor valorado para los españoles. Un 43,4% de los encuestados consideraba que el desarrollo de sus funciones es «poco satisfactorio», mientras que el 22,3% agrava esa calificación hasta el «nada satisfactorio».
El letrero de cartón improvisado por un funcionario, que se ha colocado en el juzgado de primera instancia nº 15 de Madrid, también nos refleja que la inversión en nuevas tecnologías, por parte del Ministerio de Justicia, no se ha realizado y que los funcionarios trabajan casi en la indigencia de medios. En la justicia, la digitalización a día de hoy es nula o tiene sistemas obsoletos que no funcionan, o se caen continuamente, como es el LexNet, todo ello comparándolo con otras administraciones como pueden ser la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria
Pero ¿Se puede cerrar la puerta de un juzgado con rótulo de cartón limitando a dos horas, que los profesionales del derecho puedan acudir a conocer “in situ” el estado de sus asunto judicializados en esa oficina judicial? ¿Se incumple por parte del juzgado las normas de ATENCIÓN AL PÚBLICO Y A PROFESIONALES?
Veamos que decía la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia:
“… la Administración de Justicia debe adaptarse durante los próximos meses a la nueva normalidad, tomando en consideración los derechos y las necesidades de la ciudadanía como usuaria del servicio público de la Justicia en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, y garantizar el derecho a la salud tanto de esta como del conjunto del personal y profesionales del sector de la Justicia. Esta crisis sanitaria nos ha hecho más conscientes de la necesidad de adaptar nuestra Justicia a la realidad digital, como medio de favorecer la proximidad, la agilidad y la sostenibilidad del servicio público, pero también como un medio para la protección de la salud”.
Abundando en los anterior, en la Ley 3/2020 se establecía un sistema de atención al público, sabiendo que
- Regla general: videoconferencia (una fantasía jurídica de momento), vía telefónicao a través del correo electrónico habilitado a tal efecto,
- Excepción: se limitala atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios, y únicamente mediante cita previa.
- A)Que el ciudadano SÍ necesita cita previa tanto para el acceso al edificio, como para ser atendido y recibir información o solicitar documentación.
- B)Que el profesional NO necesita cita previa para el acceso a edificios judiciales.
En beneficio de todos, para optimizar tiempos de trabajo y reducir tiempos de espera se recomienda una atención similar pero diferenciada de los profesionales respecto de los ciudadanos. Desde la propia experiencia, es preferible ofrecer una atención diferenciada al profesional respecto del ciudadano de pie, y ello por varios motivos:
- El profesionalhace la pregunta directa y en principio sabe de qué está hablando. Mientras que el ciudadano, a menudo viene sin la documentación necesaria y las preguntas son vagas y poco precisas, por lo que se exige un grado de atención más prolongado.
- El trámite del profesional suele ser brevey concreto.
- La atencióndebe ser adecuada y adaptada a cada individuo.
El Capítulo III de la misma norma fijaba el límite para la aplicación temporal de las limitaciones para acudir a los juzgados y celebrar vistas, por parte de profesionales y público, hasta el 20 de junio de 2021, pero terminado este plazo, los juzgados y la administración de justicia, en general, han de volver a la normalidad, es decir, abrir las puertas al público sin limitaciones, porque la Justicia es un servicio público que no puede cerrar ni limitarse arbitrariamente, el acceso de los ciudadanos a este servicio público.
Pero ante esto, volviendo a nuestro letrero, éste proclama que se limita, a dos horas, la atención a los profesionales y al público en el juzgado nº 15 de primera de instancia de Madrid, pero esta limitación ya no es por motivo de sanidad o COVID-19, sino que ahora se limita el acceso del público al juzgado, por otro motivo novedoso: Por falta de personal.
Ante esto cabe una afirmación: los juzgados, no pueden tomar la costumbre de cerrar con excusas traídas de la inercia de la actividad de las oficinas judiciales y de los funcionarios en la época de apogeo del COVID-19.
“Nuestro” letrero, además, nos dice que para que atiendan a los profesionales y público durante sólo dos horas, es necesario cita previa. ¿Quién ha decidido esto?
El propio texto del cartel es incongruente. Si carece de personal el juzgado ¿por qué se impone a un funcionario otra carga administrativa más como es la de gestionar las citas previas, si carecen de funcionarios suficientes?
Carece de sentido que los abogados, procuradores, peritos etc, no puedan acceder a la oficina judicial para obtener información de sus procedimientos judiciales, sin cita previa, pudiendo acceder sin limitación alguna a los edificios donde se encuentran los juzgados.
Los juzgados tienen la obligación de atender siempre que lo precisen, a los profesionales sin limitación alguna, y si existen circunstancias excepcionales, como en el juzgado nº 15 de Primera Instancia de Madrid, se debería de reforzar inmediatamente con personal de otras dependencias del Ministerio de Justicia, la carencia sobrevenida de persona, pero nunca limitar el derecho de información a los ciudadanos y profesionales de la justicia.
Además, existe un horario de audiencia pública de cinco horas (9 a 14 horas), en el que los funcionarios están obligados a prestar atención e información a los procesionales y justiciables sin necesidad de pedir cita alguna, dado que la administración de justicia no puede eliminar, indiscriminadamente, la atención personal, ya que forma parte del trabajo de los funcionarios que trabajan en un servicio público, como es la Justicia.
Como hemos dicho en el párrafo anterior, tratándose la Justicia de un servicio público, cuya razón de ser es servir a los ciudadanos, no puede decidir un funcionario cuando y como atiende a los justiciables y a los profesionales que les defienden y más aun, tratándose de un “servicio público debido”, correspondiendo al LAJ, atender al tratamiento de la información para con profesionales y público en general..
Abundando en la responsabilidad del Letrado de Administración de Justicia en este asunto, el Protocolo de Comunicación de la Justicia del Consejo General del Poder Judicial de 27 de septiembre de 2018, en el apartado 10 del dispuso
“… el LAJ queda orgánica y funcionalmente obligado a garantizar el adecuado desarrollo de acceso a la información judicial, no solo de la denominada publicidad o información procesal –partes e interesados-, sino también de la extraprocesal -genérica o difusa…”
Este concepto de servicio público, y la responsabilidad que le corresponde al respecto al LAJ de cada oficina judicial, obliga a la administración de justicia a atender al ciudadano, y todo ello basándonos en lo dispuesto en la Carta de Derechos del ciudadano ante la justicia, que nació como consecuencia del Pacto de Estado se firmó el 28 de mayo de 2001 para la Reforma de la Justicia.
Una de las prioridades de este pacto fue la elaboración de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que se aprobó en el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002.
La finalidad de esta Carta tiene una dualidad que expongo:
- Crear una Administración de Justicia moderna y abierta, que sea responsable ante los ciudadanos, a quienes se dé la posibilidad de formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en su caso, las reparaciones a que hubiere lugar.
- Y prestar especial atención a aquellas personas que se encuentran más desprotegidas: víctimas de la violencia doméstica, menores de edad, personas con discapacidad o inmigrantes.
La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia vincula a todas las personas que trabajan al servicio de la Administración de Justicia.
En su artículo 1, dispone que el ciudadano y el profesional que representa al mismo, tiene derecho a recibir atención e información general y actualizada sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales, sobre las características y requisitos genéricos de los diversos procedimientos judiciales, sobre los horarios de atención al público, así como a conocer el contenido y el estado de los procesos en los cuales tiene un interés legítimo conforme a las leyes procesales. Pero este derecho no puede ser limitado por las incidencias o los caprichos de cada oficina judicial, como es el caso del cartelito de marras instalado en el juzgado nº 15 de Primera Instancia de Madrid.
No se puede tratar, por parte del juzgado, a los profesionales de la justicia, igual que a los ciudadanos en general. Estamos de acuerdo que el ciudadano normal si necesita una cita previa, que debería de ser gestionada, no por el juzgado, sino por una oficina de atención al público, para descargar a los funcionarios de gestión de la oficina judicial, de esta carga administrativa añadida.
Pero lo que es evidente, que los profesionales de la justicia, no necesitan cita previa. (VER el Punto 5 del Protocolo de Atención Ciudadana del Departamento de Justicia), cuando hayan de intervenir en actos judiciales o realizar gestiones en una asunto en que intervengan, presentar escritos o recibir notificaciones, siempre que no puedan llevarlas a cabo por vía telemática o correo electrónico,
Reiteró, la competencia y responsabilidad en materia de información corresponde y se atribuye por la norma, a los Letrados de la Administración de justicia, y estos han de velar porque se cumpla con los profesionales de la justicia y ciudadanos en general, tal como se establece en los artículos 234 y 454.4 LOPJ, en el art. 11 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y en el artículo 5 del Reglamento 1/2005, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, al indicar que:
- Los LAJS y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley.
- Que los LAJS expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley.
- Que las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo, tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.
El Título II del Libro V “Del Cuerpo de los Secretarios Judiciales” el art. 454.4 LOPJ el cual vuelve a reiterar, que los LAJS “facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas”. Y también se recoge en el art. 11 del ROCSJ.
El art. 5 del Reglamento 1/2005, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, que determina que: “Los LAJS y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la Ley”.
El art. 140 LEC establece:
Artículo 140 Información sobre las actuaciones
- Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados (redactado por el apartado siete de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 1 octubre 2015
- A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario (redactado por el apartado siete de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 1 octubre 2015
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138. Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole”.
Como he dicho al principio, el letrero del juzgado de primera instancia nº 15 de Madrid, es la parte emergente y anecdótica de un mal endémico que subyace dentro de la Justicia Española, que se agrava día a día y que en este momento carece de solución.