La Administración aumenta el control en las operaciones vinculadas para evitar fraude en el pago de impuestos

Una de las principales novedades es la entrada en vigor de la nueva regulación reglamentaria de las operaciones vinculadas, aplicable a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016

Consolidando la normativa en vigor desde 2009, la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y del también nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades confirma la obligatoriedad de documentar, en los nuevos términos de la normativa, todas aquellas operaciones con partes vinculantes cuando, respecto de una misma parte, se valoren en más de 250.000€, a la vez incrementado sus obligaciones de documentación para los grupos de sociedades. El objetivo de la normativa sobre operaciones vinculadas es evitar o limitar la planificación fiscal, principalmente internacional, realizada con fines de elusión tributaria.

Son operaciones vinculadas todas aquellas transacciones realizadas entre personas físicas o jurídicas que tienen un determinado grado de vinculación mercantil entre ellas de entre los definidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, bien porque tengan accionistas comunes, bien por pertenecer a un mismo grupo o por la relación mercantil existente entre los administradores y las entidades administradas, etc.

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y su nuevo Reglamento de desarrollo han supuesto cambios legislativos importantes, debiendo destacar los tres siguientes: El primero es la ampliación del porcentaje de participación (ha pasado del 5% al 25%) para entender que existe vinculación entre una entidad y sus socios. El segundo es la reducción de los supuestos de vinculación. El último se refiere a la mayor exigencia de documentación justificativa de sus precios de transferencia exigida, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a los grandes grupos de sociedades. Mediante dicha mayor exigencia la Administración incrementa su control sobre las operaciones vinculadas, en especial las internacionales.

En esta sesión también se han definido los supuestos de vinculación y la obligación de documentar las operaciones, así como los métodos de valoración. Por otra parte, se ha ofrecido un enfoque práctico a la documentación exigible y al régimen sancionador, resaltando las importantes sanciones aplicables en los supuestos de incumplimiento.

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