«La nueva normalidad» en la Justicia madrileña: caos organizativo y quejas masivas de los profesionales

En el día de hoy se han producido varias noticias, que junto a un espectáculo verdaderamente difícil de explicar para los ciudadanos ajenos al mundo de la justicia, pero inexplicable para los profesionales de derecho, nos lleva a hacernos una idea de cómo será la nueva normalidad de la justicia madrileña.

El espectáculo del que hablo es consecuencia de los efectos producidos por el Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, que estipulaba el alzamiento el próximo 4 de junio de los plazos procesales y, con él, comenzarían a desarrollarse de nuevo las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia, estableciendo con efectos de 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El artículo 8 del Real Decreto 537/2020 establece que, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

Asimismo, se derogaba con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos, alzándose la suspensión en dicha fecha y el artículo 10 del Real Decreto 537/2020 indica que con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Ante esta disposición, los profesionales del derecho veíamos como la paralización de la justicia llegaba a su fin y podríamos poner en marcha cientos de miles de asuntos procesales que permanecían vegetando a causa de una pandemia que increíblemente había paralizado la Justicia, como si el COVID-19 hubiera contaminado LexNet.

Pero la sorpresa ha sido mayúscula. En el decanato de Madrid se han producido colas interminables de procuradores de los tribunales intentando presentar escritos por la ventanilla de ese decanato, que se han prolongado hasta hora y media de espera. La incoherencia se había adueñado del sistema y había un mínimo de funcionarios recepcionando los escritos y documentos que se presentaban por orden de los respectivos juzgados, lo que ha dado lugar al caos organizativo y a las quejas masivas de los profesionales. El gran público se hará las siguientes preguntas:

¿Cómo es posible que se pida por parte de los juzgados que se aporten, por parte de los representantes de los justiciables, cientos de miles de folios de papel si nos habían vendido los responsables del Ministerio de Justicia que el papel iba a desaparecer de la justicia?

¿Cómo es posible que todavía se tengan que presentar toneladas de papeles diarias en los juzgados de España, si las demandas y documentos se presentan digitalizados y remitidos por LexNet?

¿Cómo es posible que el gobierno dicte decretos diciendo que no utilicemos papel moneda y paguemos en efectivo para evitar las infecciones y después el mismo Gobierno permite que toneladas de folios posiblemente contaminados entren en los juzgados y en contacto con los funcionarios y profesionales que dicen proteger?

¿Acaso pagar un café con un billete de cinco euros transmite infecciones y entregar en el juzgado una demanda de divorcio con cientos de folios de documentos no transmite infecciones?

La respuesta es muy sencilla. Los profesionales cumplen con la Ley y remiten las comunicaciones, demandas y documentos digitalizados a los juzgados, pero son los juzgados quienes se empeñan en que los procuradores les lleven en papel los mismos documentos y escritos que ya han recibido por vía telemática.

Recordemos la incoherencia del mundo en que vivimos acerca de la transmisión de la enfermedad del coronavirus: Orden Ministerial del Ministerio de Sanidad SND/458/2020 de 30 de mayo, que en su Artículo 6 “Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden”, dice literalmente: “Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo…”.

Las consecuencias de esta inexplicable costumbre de los juzgados de manejar miles de folios de papel, además en plena post pandemia, han sido las colas de personas en plena “fase 1 de “desescalada”, perdiendo un tiempo precioso que pudieran haber empleado en trabajar y producir en sus despachos, para poder pagar los impuestos que el Estado no les perdona, arriesgando la salud de funcionarios y profesionales.

Imagino que alguien deberá de parar ese torrente de cientos de miles de folios que los juzgados exigen recibir todos los días, aunque sólo sea para cumplir con la “Agenda 2030”.

La otra noticia sin espectáculo ha sido la marcha atrás en la celebración de los actos procesales por medio del “plasma”.

Recordemos el contenido de la Ley Orgánica del Poder judicial en su artículo 229 y el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Dispone el artículo 19 del citado Real Decreto: “Medidas organizativas y tecnológicas Artículo 19. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello…”

A su vez, la LOPJ ya prevé la celebración de vistas y actuaciones judiciales, por medios telemáticos. En concreto el artículo 229 de la citada norma dispone:

  1. Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia

Criminal, sin perjuicio de su documentación.

  1. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley.

Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.

El día 15 de mayo de 2020, se aprobó el Plan de Reactivación de la actividad judicial en el ámbito del TSJM, y en el punto 26, se referían a las vistas telemáticas. Decía el citado punto, la celebración de juicios y en general cualquier actuación por vía telemática, requiere de unos sistemas informáticos fiables y seguros, mantenidos por una asistencia técnica constante y eficaz, particularmente en la celebración de vistas.

Posteriormente, el Consejo General del Poder Judicial, al aprobar la Guía para la celebración de actuaciones telemáticas dio una serie de recomendaciones, entre las que se encontraba (punto 34) la de “utilizar los equipos y programas que se les proporcionen por la Administración, Prestacional y abstenerse de llevar acabo ningún tipo de grabación de las sesiones diferente de la que lleve a cabo quien tenga competencia para ello…”.

En consecuencia, después de anunciarnos el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril que se evitaría pisar los juzgados y que sería preferente la celebración de juicios y en general cualquier actuación por vía telemática, se da un paso atrás y de nuevo, ¡todos al juzgado como siempre, hasta nueva orden!

¿Será el principio del fin de la nueva normalidad de los juzgados en Madrid?

En vista de todo ello, el 3 de junio de 2020, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Celso Rodríguez Padrón ha emitido una comunicación que dice “in fine”:

1.- Que no deben realizarse vistas telemáticas ya de inmediato, dado que no se ha procedido aún a la instalación de los sistemas digitales “oficiales” con licencia específica que se señalaron en el Acuerdo de la Sala de Gobierno de 15 de mayo y se consideraron necesarios en lugar de cualquier otra solución informática.

Ahora sólo pueda preguntar ¿Estarán habilitadas las salas de vistas, los accesos a los juzgados y las oficinas judiciales, con medidas de seguridad, higiene y separación para cumplir con la “nueva normalidad”? o ¿Seguirán tan “normales” como siempre?

Sobre el autor: Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández. Abogado. Miembro de Legal Touch. Experto en Derecho Bancario. Socio director del Bufete Quercus-Superbia Juridico. Académico de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación  y Humanidades, y profesor de ISDE.

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