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La prohibición sobre el tratamiento de ciertas categorías especiales de datos personales incluye a los gestores de los motores de búsqueda

El TJUE señala que el gestor de un motor de búsqueda está obligado, en principio, a estimar las solicitudes de retirada de enlaces que dirigen a páginas web en las que figuran datos personales comprendidos en las categorías especiales, si bien debiendo valorar siempre, caso por caso, no sólo la naturaleza de la información, sino su carácter sensible para la vida privada del interesado y el interés público de los internautas en disponer de la misma

El TJUE resuelve sobre el alcance de la responsabilidad de los gestores de motores de búsqueda en Internet en un caso en el que los interesados ven desestimadas sus solicitudes dirigidas a Google para la retirada de varios enlaces que dirigían a páginas web publicadas por terceros, en relación a un fotomontaje satírico publicado en línea bajo seudónimo, a la reproducción de un artículo en internet sobre su vinculación con la Iglesia de la Cienciología, a unos artículos sobre un sumario abierto en 1995 en relación con la financiación de determinado partido, y a un procedimiento penal por agresión sexual a menores.

El Tribunal de Justicia europeo recuerda que la actividad de un motor de búsqueda consiste en encontrar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y ponerla a disposición de los internautas; una tarea que sin duda se enmarca dentro del tratamiento de datos personales cuando la información los contiene, y que hace que el gestor de un motor de búsqueda deba ser considerado responsable.

Sentado lo anterior, el Tribunal entiende que las restricciones relativas al tratamiento de las categorías especiales de datos personales también resultan de aplicación al gestor de un motor de búsqueda y por ello, está obligado a estimar las solicitudes de retirada de enlaces que dirigen a páginas web en las que figuran datos personales comprendidos en las categorías especiales.

No obstante, a pesar de esta regla general, el TJUE admite una excepción que permite al gestor del motor de búsqueda negarse a estimar la solicitud de retirada de enlaces en el supuesto en el que se compruebe que los enlaces, si bien dirigen a contenidos que incluyen datos personales, el tratamiento cumple los demás requisitos de legalidad exigidos por la Directiva, lo que obliga a comprobar la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales del interesado en cuanto a su respeto a la vida privada y si concurren motivos de interés público importantes, de cara a proteger la libertad de información de los internautas potencialmente interesados en acceder a la información.

Desde el punto de vista de datos relativos a procedimientos penales, entiende el TJUE que para poder conciliar el derecho a la libertad de información de los internautas con los derechos fundamentales de una persona cuyos datos personales salen como resultado de búsquedas en internet, el gestor de un motor de búsqueda debe estimar la solicitud de retirada de enlaces que dirigen a páginas web en las que figuran datos personales referidos a procedimientos judiciales cuando los datos se refieran a una etapa anterior del procedimiento judicial de forma que ya no se ajusten a la situación actual.

Como colofón, el Tribunal europeo declara que aunque a priori los derechos del interesado prevalecen sobre la libertad de información de los internautas, debe valorarse siempre, y caso por caso, la naturaleza de la información, el carácter sensible de ésta para la vida privada del interesado y el interés público de los internautas en disponer de la información.

FUENTE: ECONOMIST JURIST

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