
Publicada la nueva regulación de las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia
El Decreto 256/2019, de 10 de octubre, establece la ordenación y el régimen jurídico aplicable a las viviendas y habitaciones de viviendas de uso turístico ubicadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia y fija los requisitos mínimos que deben cumplir tanto los alojamientos como los titulares de su explotación, el régimen de funcionamiento y el procedimiento para su clasificación turística.
Ámbito de aplicación
El objeto de la norma son las viviendas de uso turístico que se ceden en su totalidad y las viviendas de uso turístico que se ceden por habitaciones, excluyéndose de su ámbito de aplicación la simple tenencia de huéspedes con carácter estable y las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica; la cesión de vivienda o de habitación que esté sometida a la legislación de arrendamientos urbanos y los alojamientos en apartamentos turísticos regulados por su normativa específica.
Viviendas de uso turístico
El texto define las viviendas de uso turístico como aquéllas que se ceden con fines vacacionales, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística para ser cedidas temporalmente a terceros, con habitualidad y mediante precio, y que cumplan las especificaciones legalmente establecidas.
Se clasifican en viviendas de uso turístico cedidas en su totalidad o cedidas por habitaciones destinadas a dormitorio, compartiendo la estancia con el propietario.
El Decreto regula su explotación, publicidad y oferta e información sobre los servicios a contratar. Deben exhibir de forma visible, en el interior o exterior de su entrada, el distintivo correspondiente a su clasificación turística y su signatura.
Se impone a los titulares de la explotación de alojamiento turístico la obligación de suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra de forma suficiente los posibles riesgos de la actividad turística, debiendo ser la cuantía mínima de cobertura de trescientos mil euros por siniestro.
Además es obligatoria la existencia de un responsable del alojamiento turístico, cuyo teléfono de contacto deberá anunciarse en el interior de cada vivienda de forma visible, «al menos en los idiomas español e inglés».
Prescripciones técnicas
El texto contiene las prescripciones que han de cumplir las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, en materia de mantenimiento, conservación, accesibilidad, equipamiento y suministros, distribución y capacidad y superficie de cada una de sus dependencias, incluyendo el equipamiento básico de estas. A efectos de la aplicación de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, tienen la consideración de edificios de uso residencial vivienda.
En el supuesto de viviendas de uso turístico cedidas por habitaciones, las viviendas deberán contar con cocina, cuarto de baño, salón-comedor y, al menos, un dormitorio destinado al alojamiento turístico distinto al reservado al titular, que debe tener en la vivienda su residencia efectiva. En este supuesto no se permitirán viviendas tipo estudio.