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Se amplía el plazo de prescripción para reclamar los bonos que Bankpyme vendió de AISA, General Motors, Landsbansky y Kauthing y otros productos bancarios tóxicos

La modificación del Código Civil, realizada mediante la Ley 42/2015, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, recogió una disposición transitoria, la quinta, que venía a regular el régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes, señalando que Los contratos nacidos antes del año 2015 (modificación Código Civil) tendrán una prescripción de 15 años con el límite de 5 años desde la entrada en vigor de la norma (máximo octubre 2020).”

Entre otras cosas, a través de su disposición final primera, esta Ley modificó el artículo 1964 del Código Civil (por primera vez desde su aprobación el 24 de julio de 1889) para reducir a cinco años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial, frente al plazo de quince años anterior a esta modificación. Asimismo, se aclaró en esa modificación,  que el cómputo de este plazo de prescripción empieza a computarse desde el momento en que se pudiera exigir el cumplimiento de la obligación incumplida y que, en el caso de obligaciones de tracto sucesivo, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Esta modificación entró en vigor el 7 de octubre de 2015, debiendo aplicarse conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1930 del Código Civil, en cuya virtud debe entenderse que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por la regla anterior (quince años), si bien si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años), la prescripción surtirá efecto. Es decir, la prescripción iniciada antes del 7 de octubre de 2015 surtirá efectos cuando se alcance antes bien el quinto aniversario de dicha entrada en vigor o bien la fecha en la que finalice el plazo de quince años desde su inicio.

Pero el vulgarmente conocido Decreto de Alarma, es decir, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus, suspendió los plazos de prescripción y caducidad, dio lugar indirectamente a una ampliación del plazo para reclamar todo tipo de deudas y especialmente las reclamaciones de los clientes a los bancos producidas por la comercialización de productos bancarios tóxicos realizadas en el periodo que va entre el 7 de octubre del 2005 y el 7 de octubre de 2015.

Por lo tanto, si según la modificación del Código Civil realizada la Ley 42/2015, se modificaba el plazo de prescripción de quince años, siendo la fecha límite para reclamar  el 7 de octubre de 2020, el decreto de alarma lo alargó hasta el 28 de diciembre de 2020.
Dice el citado Decreto de Estado de Alarma en su Disposición adicional cuarta:
“… Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. 

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren…”

El Decreto por el que se proclamaba el Estado de Alarma llego a su fin el día 21 de junio de 2020, con el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogaba el estado de alarma. Habían transcurrido 82 días de encierro y suspensión de los plazos de prescripción y tras este largo periodo de encierro forzoso de los españoles,  se alzaba la suspensión de estos plazos.

Los clientes que en su día invirtieron en productos de inversión tóxicos, han de saber que se pueden reclamar hasta el 28 de diciembre de 2020, y especialmente me dirijo a aquellos clientes a los que Bankpyme vendió bonos AISA, General Motors, Landsbansky y Kauthing, pero también a cualquier otro cliente que invirtió en cualquier otros productos bancarios tóxicos que se comercializaron entre el 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015.

Pero cabe una pregunta ¿Se puede interrumpir la prescripción y demandar después de la fecha de 28 de diciembre de 2020?

Sí se puede interrumpir la prescripción.

El artículo 1930 del Código Civil dispone que “Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean”.

El Código Civil fija en sus artículos 1962, 1963, 1964, 1966, 1967 y 1968 el plazo de prescripción de las acciones para el cumplimiento de las obligaciones.

Y para el resto de obligaciones que no tienen un plazo especial establecido legalmente, el artículo 1964.2 del Código Civil establece que “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.

La modificación del Código Civil ha creado distintos tipos de prescripción que causan la extinción de las obligaciones personales que no tengan otro plazo de prescripción establecido, según el inició de su llegada al mundo jurídico:

  1. Las nacidas antes del 7 de octubre de 2000: ya estaban prescritas antes de la entrada en vigor de la Ley.
  2. Las nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: habrán prescrito ya o prescribirán a los quince años de su nacimiento (Como máximo el 28 de diciembre de 2020).
  3. Las nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: prescribirán todas el 28 de diciembre de 2020.
  4. Las nacidas después del 7 de octubre de 2015: prescriben a los cinco años.

Pero la prescripción se interrumpe mediante un simple requerimiento de pago dirigido al deudor, reclamándole la deuda y haciéndole saber que esta se va a reclamar judicialmente. El artículo 1.973 del Código Civil recoge que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

Por lo tanto, si alguien es acreedor o tiene que reclamar a una entidad financiera una inversión realizada en productos tóxicos bancarios, debe de interrumpir la prescripción con un burofax, correo certificado o acta de requerimiento notarial dirigido a la entidad bancaria o al deudor no financiero, si no quiere ver perdida la posibilidad de reclamar su deuda y tras la reclamación extrajudicial, reclamarla judicialmente.

Sobre el autor: Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández. Abogado. Miembro de Legal Touch. Experto en Derecho Bancario. Socio director del Bufete Quercus-Superbia Juridico. Académico de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación  y Humanidades, y profesor de ISDE.

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