Guía para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Art. 178 bis de la ley concursal (BEPI)
Autor: Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández, Abogado y socio director de Quercus-Superbia Jurídico.
Pasados cuatro largos años desde la promulgación del Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, la situación económica ha pasado del optimismo propagandista de un gobierno en minoría que había endeudado España más que en toda su historia, a una crisis que nadie quiere ver y que ha sido tabú en estas cuatro elecciones que se han producido en el espacio de un mes y que se va a manifestar de manera gradual, afectando primero a los más débiles económicamente y a las pequeñas y medianas empresas, los cuales van a ser exprimidos por un gobierno que, si no lo remedía la Providencia, nos va a recordar a aquellas legislaturas del derroche del “Plan E” y de las subidas de impuestos que llevaron a España al rescate por parte de la Unión Europea, rescate camuflado de compra masiva de deuda pública por parte del BCE. Los hombres de negro vinieron camuflados de gris.
Ante esta poco halagüeña situación que nos caerá encima como una cascada, la conyuntura internacional no va a ayudar mucho. Francia se encuentra en crecimiento cero y es nuestro principal cliente. Italia se encuentra en recesión económica. Alemania sigue la senda de una peligrosa desaceleración en su crecimiento hasta llegar a cuotas negativas. EE.UU. y China están enfrentados en una guerra comercial donde el asunto Huawei es la punta del iceberg de lo que se avecina en esta guerra arancelaría y tecnológica. El comercio se ralentiza a pasos agigantados y la caída de los precios de las materias primas y en consecuencia, la crisis de los mercados financieros está lanzando señales sobre la fragilidad de la economía mundial. Estas muestras reflejan preocupantes aspectos de la realidad económica global: estancamiento de la productividad, los sectores de servicios ocupan cada vez más gente, no se hace inversión productiva y cae la inversión en tecnología a causa de una falta de confianza de los inversores, lo que va a llevar a un crecimiento del ahorro improductivo por el envejecimiento de la población con una propensión de proteger sus ahorros para afrontar los últimos años de su vida, sin los riesgos de una inversión a corto y medio plazo.
Esta situación nos llevará a un incremento de la inversión pública para compensar el decremento de la inversión privada y con ello, una subida de impuestos que nos conducirá a una crisis económica persistente. Los tipos de interés bajos o negativos, propiciados por los bancos centrales, crean mayor inestabilidad financiera a causa de los capitales que arriesgan buscando nuevas rentabilidades, creando burbujas financieras que se deshinchan bruscamente formando nuevos desequilibrios, cada vez más difíciles de superar.
A estos problemas descritos se han de añadir las previsiones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con una caída mundial de la tasa de empleo, incluso en los países en los que el paro está casi en mínimos históricos, como en Estados Unidos. Desde la última recesión de los años 2003 al 2011, el empleo nunca se ha recuperado.
Ante los síntomas de desaceleración, los niveles generalizados de deuda y el agotamiento de la política monetaria, producen una imagen de fragilidad que redunda negativamente en las expectativas de los inversores.
La economía española pese al crecimiento del PIB en 2015, año de la promulgación del decreto-ley que da lugar a este trabajo, estaba en un nivel de un 5% por debajo de la del año 2008 y solo el 69% de los españoles entre 25 y 54 años estaban empleados. En 2019, por encima de una débil recuperación que se inició en el 2018, seguimos con una economía productiva desestructurada, con contratos temporales en crecimiento y muy lejos de que la economía se oriente al crecimiento a largo plazo (productividad, innovación, etc.) de los países más avanzados de Europa. Los problemas determinantes de esa divergencia, son factores de orden institucional, entre los que destacan los problemas territoriales y en especial el problema del separatismo, que un gobernante inoperante, como Rajoy, y un partido de tecnócratas no se atrevieron a atajar.
Ante estas expectativas negativas, la crisis económica nos llevará a un cierre de empresas pequeñas y medianas, a la subida del índice de desempleo entre la clase trabajadora y la clase media (esta cada vez más empobrecida), lo que provocará que el “Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”, previsto en el 178 bis de la Ley Concursal (BEPI), recobre la notoriedad que la optimista exposición de motivos creó a los efectos de profundizar en una “segunda oportunidad” para emprendedores y pequeños empresarios que se verán afectados por la crisis que viene.
El acuerdo extrajudicial de pagos
A lo largo de las líneas anteriores, hemos dibujado el escenario donde el BEPI nació y donde actualmente se va a desarrollar dentro de la situación económica mundial y española, circunstancias que le pueden llevar al BEPI a su máximo apogeo en pocos años y a ser una fuente de trabajo para no pocos despachos de abogados, que en la práctica deberemos de explicar a nuestros clientes lo que ha previsto por el legislador en el art. 178 bis de la Ley Concursal.