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Terceros grados y «terceras gradas»

En definitiva, en poco más de 72 horas, de vuelta al hogar con el control correspondiente

Vaya por delante que mis conocimientos en Derecho Penitenciario son más bien escasos, por lo que por adelantado pido disculpas al lector (y, sobre todo, a los compañeros penalistas) si algo de lo dicho en las siguientes líneas es erróneo. Pero, francamente, me ha sorprendido (como lego en la materia) que el tercer grado a la Sra. Rivas se haya concedido casi antes de que ni tan siquiera le haya dado tiempo a solicitarlo.

La noticia de hoy es la Sra. Rivas ni siquiera pasará por prisión. Paso testimonial por el CIS Matilde Campos de Granada (ingresó allí el viernes) pulsera telemática y a casa. En definitiva, en poco más de 72 horas, de vuelta al hogar con el control correspondiente.

Juana Rivas (Foto: EFE)

No cuestiono en absoluto que el tercer grado esté bien otorgado. Si se cumplen los requisitos para ello, perfecto, ya que la vida y la libertad son el tesoro más preciado que tenemos. Pero, no puede dejar de sorprenderme la tremenda velocidad con la que la Instituciones Penitenciarias ha concedido ese tercer grado, y, por ello, no puedo dejar de pensar en aquello de la justicia patriarcal o matriarcal, tan del gusto de nuestra Ministra de Igualdad, Sra. Montero.

Pero, esa justicia “patriarcal” a la que constantemente se refiere nuestra Ministra, no tuvo a bien suspender la pena, por lo que nuestro cliente ingresó en prisión

Inevitablemente, la experiencia y los años de ejercicio permiten comparar situaciones, no teniendo más que tirar de la hemeroteca de casos del despacho. Hace unos cinco años tuvimos un asunto en el que defendimos a un padre que fue condenado a año y medio de prisión por maltrato psicológico. Al igual que Dña. Juana, era delincuente primario, los hechos tenían una antigüedad de más tres años y estaba adaptado social y familiarmente. Como se ve, y a diferencia de la Sra. Rivas (además del tipo penal por el que fue condenado cada uno), la pena era inferior a los dos años de cárcel y, por tanto, podría haberse aplicado la suspensión condicional.

Pero, esa justicia “patriarcal” a la que constantemente se refiere nuestra Ministra, no tuvo a bien suspender la pena, por lo que nuestro cliente ingresó en prisión. Insisto, por unos hechos acontecidos más de tres años atrás en el marco de una conflictiva ruptura (sin hijos) y habiendo formado nuestro cliente una nueva familia (al momento de entrar en prisión, su hijo tenía apenas un año) y con trabajo estable. ¿La consecuencia? Perdió el trabajo y se perdió parte de la infancia de su hijo, no accediendo al tercer grado sino hasta después de haber pasado un año. La diferencia entre uno y otro caso, más que notable: más de 365 días tardó nuestro cliente en salir a la calle, mientras que Dña. Juana (por suerte para ella), apenas ha pasado cuatro días privada de libertad.

No está en mi ánimo abrir un hilo sobre el “género” de nuestra justicia. Enfocar el debate a esos términos haría que la justicia dejara de serlo y que la condena o absolución de una persona dependiese no del derecho sino de otros factores, al pasarse de hacer justicia a hablar de estados de opinión o de política: si se llega a ello, el sistema colapsará y fracasará.

Como dijimos en uno de nuestros últimos artículos sobre el caso de la Sra. Rivas, la peor condena para Dña. Juana no es la judicial, independientemente de que la misma hay terminado mutando a poco menos que testimonial. Su peor condena es que su forma de proceder ha llevado a unos niños a verse privados de su madre y ella se ha visto privada de la crianza de sus hijos. Ojalá que el tiempo en, si se me permite la expresión, “condenada libertad”, le permita darse cuenta de sus actos y que, con el tiempo y pese a todo, sus hijos la recuperen.

Juana Rivas y su condena por secuestro: ¿ha muerto Montesquieu?

Las consecuencias judiciales son las que son (a expensas del, seguro, indulto que vendrá), pero las consecuencias más graves de la huida hacia delante son los daños que los niños han padecido y padecen

La historia de Dña. Juana Rivas es conocida por todos. Se la convirtió en Juana de Arco por políticos (de toda ideología, sin distinción), presentadores de televisión y tertulianos varios, generándose un estado de opinión en el que, a pies juntillas, se daba veracidad a cuanto decían ella y sus portavoces y se presentaba al Sr. Arcuri como el peor de los mortales. Salvando las distancias, lo mismo que sucede hoy con el caso Flores vs Carrasco, Carrasco vs Flores.

Juana Rivas (Foto: EFE)

La huida de Dña. Juana fue una suerte de folletín en el verano de 2018. Dio lugar a aquello de “Juana está en mi casa” y nuestra clase política, con su habitual búsqueda del rédito electoral, se pronunció a favor de la Sra. Rivas. Sirvan tres ejemplos:

  • La por entonces Presidenta de la Junta de Andalucía, Dña. Susana Díaz, llegó a poner a disposición de la hoy condenada la maquinaria jurídica de la Junta para “defenderla”;
  • el también entonces Presidente de Gobierno, D. Mariano Rajoy, dijo que “Hay que ponerse en el lugar de esta madre. Hay que ser consciente de lo que le ha ocurrido: un matrimonio, ha tenido que irse a Italia, ha tenido que volver, ha sido dos veces agredida, su marido ha sido condenado por los tribunales… A las personas conviene atenderlas, a las personas conviene comprenderlas y luego está todo lo demás”;
  • y la que hoy es Fiscal General del Estado, Dña. Dolores Delgado, cuando era Ministra de Justicia, pidió a su colega italiano que interviniera en favor de la madre de Maracena, en lo que parecía la recuperación de las palabras de D. Alfonso Guerra de 1985, “Montesquieu ha muerto”.
Dolores Delgado, actual Fiscal General del Estado (Foto: EFE

Si algo caracterizó aquellos días fue, en mi modesta opinión, la falta de prudencia de cuantos hablaron y la destrucción del más elemental principio de alguien que se enfrenta a un procedimiento penal, la presunción de inocencia.

Pero, el tiempo trajo una realidad muy diferente a la que nos vendieron hace casi tres años. La Sra. Rivas fue condenada y el Tribunal Supremo ha ratificado su condena, si bien es cierto que la ha reducido. En definitiva, todos los que denostaron la figura del Sr. Arcuri han desaparecido… Todos salvo nuestra Ministra de Igualdad, Dña. Irene Montero, que utilizaba ayer su propio boletín oficial (Twitter) para cuestionar una vez más la labor del poder judicial y volver a colocar la perspectiva de género en el debate: “La condena a Juana Rivas sigue siendo una alerta de lo necesaria que es la perspectiva de género en la justicia. También le debemos reparación a las madres que son perseguidas por proteger a sus hijos e hijas de la violencia de género. No descansaremos hasta hacerlo realidad”. Esto es, por mucho que la justicia se haya pronunciado, parece que a nuestra clase política le importa más el populismo.

Nos asalta una duda tras leer las palabras de la Sra. Montero. Intercambiemos los roles, pongamos a D. Francesco en el lugar de Dña. Juana: ¿acaso la perspectiva de género solo se consigue con la condena de un progenitor? ¿Importa más la perspectiva de género que la ley? Tal vez nos hayamos perdido en algún punto, pero entre esas declaraciones y el recién aprobado proyecto de ley sobre infancia y adolescencia, parece que antes la ley tendremos las “perspectivas” de género. Mal augurio para nuestra justicia…

Dña. Juana ha sido condenada por secuestro. No es moco de pavo. Pero, lo peor, es que esa condena ha llevado a unos niños a verse privados de su madre, Dña. Juana se ha visto privada de la crianza de sus hijos como consecuencia de sus actos. Las consecuencias judiciales son las que son (a expensas del, seguro, indulto que vendrá), pero las consecuencias más graves de la huida hacia delante son los daños que los niños han padecido y padecen: solo el tiempo dirá si esos niños se recuperan para la sociedad.

Se puede estar conforme o no con la calificación del Tribunal Supremo de la pena de la Sra. Rivas. Es más que legítimo el debate jurídico, incluso enriquecedor para todos los que día a día participamos de la vida judicial. Siempre es necesario ese debate, desde el respeto de la posición del otro. Pero cuando se pretende sustituir la ley por la opinión, la creencia o la ideología, llegamos a la tan temida muerte de Montesquieu.

¿Ha cometido Juana Rivas un delito de denuncia falsa? A día de hoy, no (jurídicamente hablando)

La pasada semana, publicó la prensa de nuestro país que Italia archivaba todas las denuncias que Juana Rivas había interpuesto frente a su exmarido, Franceso Arcuri. Concretamente, el titular de EL MUNDO del pasado día 18 de febrero de 2020 era elocuente: Italia calificaba las denuncias de la Sra. Rivas como “inverosímiles”.

La historia de Juana Rivas fue una suerte de folletín durante el verano de 2018. No había programa matutino, vespertino o informativo que no hiciera alguna reflexión sobre el asunto, siendo de destacar –y no precisamente en positivo- el seguimiento mediático que se hizo a su huida llevándose a sus hijos y que dio lugar a aquello de “Juana está en mi casa”. Participaron en la campaña políticos, tertulianos y “opinadores” varios, llegando incluso la que fuera Ministra de Justicia, Dolores Delgado, a pedir la intervención de su colega italiano en favor de la madre de Maracena. Incluso el entonces Presidente de Gobierno, D. Mariano Rajoy, dijo que “Hay que ponerse en el lugar de esta madre. Hay que ser consciente de lo que le ha ocurrido: un matrimonio, ha tenido que irse a Italia, ha tenido que volver, ha sido dos veces agredida, su marido ha sido condenado por los tribunales… A las personas conviene atenderlas, a las personas conviene comprenderlas y luego está todo lo demás”. Todos ellos justificaron la actitud de Juana y pusieron a los pies de los caballos sin nada más que la palabra de Dña. Juana y una eficiente campaña informativa al Sr. Arcuri, por el mero hecho de haber aceptado en conformidad una condena en sede de faltas varios años antes. Si algo caracterizó aquellos días fue la falta de prudencia de cuantos hablaron y la destrucción del más elemental principio de alguien que se enfrenta a un procedimiento penal, la presunción de inocencia.

Pero, el tiempo ha traído una realidad muy diferente. Y, lamentable, ninguno de los que entonces acogieron a Juana en su casa ahora abren sus puertas al Sr. Arcuri para, cuanto menos, ofrecerle una pequeña disculpa: Juana Rivas ha sido condenada por secuestro, ha visto archivadas todas las denuncias que interpuso en Italia y el Tribunal de Cagliari -el único competente para conocer tanto de las cuestiones penales como civiles en este asunto- ha establecido sin atisbo de duda alguno que los niños deben ser apartados de su madre por su demostrada actitud alienadora, otorgando la custodia a D. Francesco, siendo muy relevante la pericia psicológica y social que se practicó.

En nuestro anterior artículo, hablábamos de la utilización de los niños como arietes en las rupturas familiares, haciéndonos eco del caso de Infancia Libre. Hablábamos de los patrones de conducta que siguieron las progenitoras y, como observamos, muy mucho se parece aquello a lo que Juana Rivas ha hecho durante años. La diferencia ha sido el tirón mediático que tuvo el asunto en el verano de 2018. Pero, en ambos casos, las consecuencias a futuro en los niños afectados son muy difíciles de predecir, teniendo en cuenta que las peritos italianos (concretamente, la psicóloga Dña. Ludovica Iesu) describieron a Dña. Juana como alguien con un “comportamiento mental patológico” que no buscaba otra cosa que separar a los hijos del padre. Pero, además, la Sra. Rivas ha llegado al punto de manifestar que los niños fueron abusados sexualmente por su padre, en lo que podríamos denominar la “bala de plata” (recomiendo leer el artículo de mi compañero, Víctor Meño, titulado La «bala de plata»: El abuso sexual sobre los hijos como instrumento para eliminar las visitas).

A la vista de lo sucedido, no sería extraño pensar que la Sra. Rivas ha denunciado falsamente al Sr. Arcuri. Pero ¿podría así calificarse? Tal vez desde el prisma lógico-elemental, el que cualquiera de nosotros aplicaría en el día a día, llegaríamos a esa conclusión. Pero, en el plano jurídico, no podría así calificarse: los reveses judiciales de Dña. Juana y su actitud no tendrían cabida en el tipo de denuncia falsa, al menos por ahora.

Una vez más, he de referirme a la labor divulgadora de mis compañeros. Francisco Vte. Martínez, socio director del área penal de nuestra firma, explicó perfectamente en su artículo “Cuando el ejercicio de la progenitura es interrumpido con una denuncia falsa”. Y, si leemos detenidamente su artículo, veremos que, efectivamente, puede calificarse como denuncia falsa (insisto, en el plano jurídico), siempre y cuando mediara la interposición de querella por D. Francesco. Al menos, según nuestro Código Penal.

Es el art. 456 del Código Penal donde se explica el tipo de denuncia falsa, que se entiende que lo cometen aquellos que ““con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación…”,  yendo las penas desde los 6 meses a 2 años prisión más una multa de 12 a 24 meses en el caso más grave hasta la multa de 3 a 6 meses en el caso leve. Como es de ver, solo con la definición del tipo, y siendo que son nada menos que nueve las denuncias que de golpe han sido archivadas por la justicia italiana, parece que sí, que Dña. Juana puede ser condena por denuncia falsa.

Pero ¿qué haría para que se produjera la condena de la Sra. Rivas?

Como decíamos anteriormente, que el Sr. Arcuri interpusiera querella frente a Dña. Juana y que se dieran los siguientes requisitos, como explicaba mi compañero en su artículo:

1-. Que los hechos atribuidos al Sr. Arcuri sean falsos, que sean conocidamente falsos por quien los imputa, Dña. Juana en nuestro caso.

2-. Que, de ser ciertos, los hechos imputados fueran constitutivos de infracción penal. No podemos sino hacer mención, una vez más, a la “bala de plata”, a la imputación de delitos de índole sexual cometidos por un padre sobre sus hijos.

3-. Que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que deba proceder a su averiguación. Tal y como dice mi compañero Francisco Vte. Martínez en el artículo antes referenciado, “En este sentido, lo que resulta relevante es que los hechos, tal como son presentados, tengan suficiente apariencia delictiva como para que no sea pertinente el rechazo de la querella o de la denuncia. Es decir, no se trata de que al final del proceso pudiera establecerse o negarse su carácter delictivo, sino que lo que importa es que, en el momento en que se realiza la imputación falsa su contenido obligue a admitirla a trámite e imponga la comprobación de los hechos denunciados como paso necesario para su valoración jurídica”. Este requisito se ha cumplido siquiera parcialmente, ya que las denuncias de Dña. Juana dieron lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, pero la posterior resolución de estas -que, recordemos los tribunales han definido como “inverosímiles”-, tal vez pudiera llevar a la no prosperabilidad de la querella (esto lo decimos con toda la cautela posible).

A día de hoy, no cabe hablar de que Dña. Juana Rivas haya cometido un delito de denuncia falsa. Jurídicamente hablando no es posible. Es más, ni siquiera podría computarse como tal en las estadísticas del CPGJ. Lo que podría decirse es que las denuncias que formuló tuvieron un carácter instrumental con el que obtener beneficio civil (guarda y custodia de los hijos, con lo que ello conlleva) utilizando mecanismos penales para ello y que, por desgracia, son una triste realidad en los procedimientos de Familia.

Dña. Juana ya ha sido condenada a cinco años de prisión por secuestro, a lo que podría añadirse una eventual condena por denuncia falsa. No es moco de pavo. Como lo tampoco es el haberse visto privada de la crianza de sus hijos como consecuencia de sus actos. Pero, al igual que decíamos sobre las progenitoras de Infancia Libre -si es que finalmente son condenadas- la consecuencia más grave son los daños que los niños han padecido y padecen: solo el tiempo dirá si esos niños se recuperan para la sociedad.

Desconocemos en qué vivienda estará Dña. Juana Rivas, pero mucho nos tememos que buena parte de las casas que se le ofrecieron para acogerla ahora tengan sus puertas cerradas…

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