Etiqueta: justicia

La precariedad de la justicia madrileña y el síndrome post-covid

En el día de hoy, tras acudir con un procurador a un juzgado de Madrid para revisar un expediente judicial, nos hemos encontrado en la puerta de la oficina judicial, con un letrero que dice:

(Foto: E&J)

Si nos fijamos en el letrero, este tiene como fecha de emisión, el 13 de marzo de 2020.

A su vez, y recorriendo los distintos juzgados de la sede de Plaza de Castilla (Madrid), nos encontramos que tampoco podemos entrar en los mismos a ver “in situ” los expedientes judiciales, por otros motivos diferentes:

  • Por falta de personal, este juzgado únicamente atenderá las consultas urgentes.
  • No pasar. Atención telefónica mediante cita previa.
  • Juzgados en situación de emergencia.
  • Se comunica que, por falta de personal, no se podrán atender, salvo procedimientos que requieran urgencia, los expedientes terminados en 1, 2, y 6 hasta que por el órgano de la Comunidad de Madrid se nombren funcionarios interinos para cubrir los 3 puestos vacantes.
  • Este juzgado soporta una carga de exceso de trabajo por falta de personal. Falta por cubrir: 2 gestores y 1 tramitador.
  • Horario de atención al público y profesionales de 10 a 12 horas con cita previa, por falta de personal.

Ante estos letreros caben diferentes preguntas por parte de los profesionales de la justicia a los funcionarios: ¿Pueden limitar el derecho al trabajo de peritos, abogados, procuradores etc., los funcionarios de justicia? ¿Existe fundamentación jurídica para limitar el derecho de defensa de los justiciables utilizando un aviso escrito en la puerta de los juzgados? ¿Conoce la existencia de estos letreros el juez decano? ¿Se puede limitar el horario de atención a los profesionales, como si fueran público en general? ¿El decano del colegio de abogados ha presentado alguna denuncia sobre esta situación ante la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid? ¿Por qué no hay personal en los juzgados? ¿Se dedica el dinero de la justicia a hacer informes inservibles, en vez de utilizarlo para dotar de medios humanos y tecnológicos a los juzgados? ¿Se utiliza el Covid-19 como excusa para no recibir a los letrados y procuradores en las oficinas judiciales?

(Foto: E&J)

Resulta increíble que podamos ir al cine, teatro, espectáculos deportivos, discotecas, restaurantes, grandes almacenes sin mascarilla y no podamos entrar en los juzgados para tratar con los funcionarios los asuntos de nuestra profesión.

Resulta paradójico que no puedas departir o comentar la marcha de un expediente judicial con un funcionario, con la excusa del Covid, cuando te encuentras a los mismos funcionarios desayunando según convenio, sin mascarillas, en las mismas cafeterías y bares cercanos a los juzgados y a pocos centímetros en las barras de los establecimientos hosteleros, donde desayunan los mismos abogados y procuradores, que minutos antes no los habían querido recibir, “por motivos de contagio Covid” y distancias obligatorias de 1,5 metros.

En beneficio de todos, para optimizar tiempos de trabajo y reducir tiempos de espera se recomienda una atención similar pero diferenciada de los profesionales respecto de los ciudadanos. Desde la propia experiencia, es preferible ofrecer una atención diferenciada al profesional respecto del ciudadano de pie, y ello por varios motivos:

  • El profesional hace la pregunta directa y en principio sabe de qué está hablando. Mientras que el ciudadano, a menudo viene sin la documentación necesaria y las preguntas son vagas y poco precisas, por lo que se exige un grado de atención más prolongado.
  • El trámite del profesional suele ser breve y concreto.
  • La atención debe ser adecuada y adaptada a cada individuo.

Pero ante esto, volviendo a nuestro letrero, éste proclama que se limita, a dos horas, la atención a los profesionales y al público en el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Madrid, pero esta limitación ya no es por motivo de sanidad o Covid-19, sino que ahora se limita el acceso del público al juzgado, por otro motivo novedoso: por falta de personal.

Ante esto cabe una afirmación: los juzgados no pueden tomar la costumbre de cerrar con excusas traídas de la inercia de la actividad de las oficinas judiciales y de los funcionarios en la época de apogeo del Covid-19.

Nuestro letrero, además, nos dice que para que atiendan a los profesionales y público durante solo dos horas es necesario cita previa. ¿Quién ha decidido esto?

El propio texto del cartel es incongruente. Si carece de personal el juzgado, ¿por qué se impone a un funcionario otra carga administrativa más como es la de gestionar las citas previas, si carecen de funcionarios suficientes?

(Foto: E&J)

Carece de sentido que los abogados, procuradores, peritos etc., no puedan acceder a la oficina judicial para obtener información de sus procedimientos judiciales, sin cita previa, pudiendo acceder sin limitación alguna a los edificios donde se encuentran los juzgados.

Los juzgados tienen la obligación de atender, siempre que lo precisen, a los profesionales sin limitación alguna, y si existen circunstancias excepcionales, se debería de reforzar inmediatamente con personal de otras dependencias del Ministerio de Justicia la carencia sobrevenida de personal, pero nunca limitar el derecho de información a los ciudadanos y profesionales de la justicia.

Además, existe  un horario de audiencia pública de cinco horas (9 a 14 horas), en el que los funcionarios están obligados a prestar atención e información a los procesionales y justiciables sin necesidad de pedir cita alguna, dado que la administración de justicia no puede eliminar, indiscriminadamente, la atención personal, ya que forma parte del trabajo de los funcionarios que trabajan en un servicio público, como es la Justicia.

El caos de la justicia queda retratado en esos carteles

Como hemos dicho en el párrafo anterior, tratándose la Justicia de un servicio público, cuya razón de ser es servir a los ciudadanos, no puede decidir un funcionario cuándo y cómo atiende a los justiciables y a los profesionales que les defienden y más aun, tratándose de un “servicio público debido”, correspondiendo al LAJ, atender al tratamiento de la información para con profesionales y público en general.

Ignorando la respuesta a estas preguntas planteadas, lo cierto es que el caos de la justicia queda retratado en esos carteles.

Dejando a un lado que las plantillas de los juzgados han de reforzarse y dotarlas de los medios tecnológicos disponibles para agilizar la justicia, vamos a centrarnos en denunciar la anómala situación que se produce todos los días en los decanatos de los juzgados, con la entrada de miles de copias en papel de las demandas, llegando a acumularse cientos de miles de folios, que los funcionarios han de manejar a diario.

El propio Consejo General del Poder Judicial informa que la tasa de pendencia -la ratio de asuntos que entran en decanato por los que se resuelven- ha aumentado casi un 30 %. En lo Social y Mercantil (concursos), los asuntos se incrementarán en el año 2023 en un 160 %, debido al fin de los ERTE, el término de la moratoria concursal y el previsible aumento de la litigiosidad laboral y empresarial.

La tasa de asuntos pendientes afecta de manera singular a lo Civil, a lo Contencioso Administrativo y a lo Social, mientras que la jurisdicción de lo Penal acumula una pendencia de 3,7 meses.

A su vez, hemos de tener en cuenta la falta de jueces. Si nos comparamos con la media de la Unión Europea, donde por cada 100.000 habitantes hay 21 jueces, en España hay solo 12.

Es increíble que para el Ministerio de Igualdad se destinen 20.000 millones de euros y en los juzgados no haya impresoras para escanear los expedientes

Difícil lo va a tener el Ministerio para bordar el plan de reforma ‘Justicia 2030’, ya que parece que para el presente no hay solución alguna, los partidos no dedican ni un minuto de sus debates a este asunto y, con el colapso, la justicia dejará de existir. Es increíble que para el Ministerio de Igualdad se destinen 20.000 millones de euros y en los juzgados no haya impresoras para escanear los expedientes. En la justicia, la digitalización a día de hoy es nula o tiene sistemas obsoletos que no funcionan, o se caen continuamente, como es el de Lexnet, todo ello comparándolo con otras administraciones como pueden ser la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

(Foto: E&J)

La justicia es el servicio público peor valorado por los españoles. Un 43,4% de los encuestados consideraba que el desarrollo de sus funciones es «poco satisfactorio», mientras que el 22,3% agrava esa calificación hasta el «nada satisfactorio».

La justicia es un servicio público, lo que obliga a la Administración de Justicia a atender al ciudadano, y todo ello basándonos en lo dispuesto en la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, que nació como consecuencia del Pacto de Estado que se firmó el 28 de mayo de 2001 para la Reforma de la Justicia.

Una de las prioridades de este pacto fue la elaboración de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que se aprobó en el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002.

La finalidad de esta Carta tiene una dualidad que expongo:

  • Crear una Administración de Justicia moderna y abierta, que sea responsable ante los ciudadanos, a quienes se dé la posibilidad de formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en su caso, las reparaciones a que hubiere lugar.
  • Y prestar especial atención a aquellas personas que se encuentran más desprotegidas: víctimas de la violencia doméstica, menores de edad, personas con discapacidad o inmigrantes.

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia vincula a todas las personas que trabajan al servicio de la Administración de Justicia.

En su artículo 1, dispone que el ciudadano y el profesional que representa al mismo, tiene derecho a recibir atención e información general y actualizada sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales, sobre las características y requisitos genéricos de los diversos procedimientos judiciales, sobre los horarios de atención al público, así como a conocer el contenido y el estado de los procesos en los cuales tiene un interés legítimo conforme a las leyes procesales. Pero este derecho no puede ser limitado por las incidencias o los caprichos de cada oficina judicial, como es el caso del «cartelito» de marras instalado en el juzgado de Madrid.

No se puede tratar, por parte del juzgado, a los profesionales de la justicia, igual que a los ciudadanos en general. Estamos de acuerdo que el ciudadano normal, si necesita una cita previa, debería de ser gestionada, no por el juzgado, sino por una oficina de atención al público, bajo la intención de descargar a los funcionarios de gestión de la oficina judicial de esta carga administrativa añadida.

Pero lo que es evidente, que los profesionales de la justicia no necesitan cita previa.

A su vez, el art. 140 de la LEC establece:

  1. “Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados (redactado por el apartado siete de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 1 octubre 2015
  2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario (redactado por el apartado siete de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 1 octubre 2015
  3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138. Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole”.

Como he dicho al principio, los letreros cuyas fotografías adjuntamos, son la parte emergente y anecdótica de un mal endémico que subyace dentro de la Justicia Española, que se agrava día a día y que en este momento carece de solución.

Claves sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia

La modernización de la justicia, parece dar un paso definitivo, al menos en los juzgados de instancia, a consecuencia de la publicación de la circular donde se anuncia la Consulta Pública sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.

Desde el día de la publicación de esta circular en fecha de 10 de noviembre de 2020 hasta el día 25 de noviembre de 2020, los particulares y profesionales, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través de un buzón de correo electrónico: consulta.aploeficienciaorg@mjusticia.es.

Esta iniciativa ha partido del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, según lo previsto en el artículo 133 (“Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos”) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, todo ello a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, donde se exponen las cuestiones que pueden suscitar los comentarios u observaciones, a las que podrán añadirse todas aquellas que se estimen convenientes.

En la citada circular se exponen los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa donde sólo se han de indicar para participar el nombre y apellidos o denominación social de la persona física o jurídica que suscriba las alegaciones, así como la denominación completa de la organización o asociación participante, los datos de contacto, como puede ser el correo electrónico indicando en el campo “asunto” del correo electrónico las alegaciones que se formulen.

Las alegaciones recibidas podrán ser susceptibles de difusión pública a no ser que el alegante manifieste expresamente que total o parcialmente que sus contribuciones a la futura norma deban de ser tratadas con carácter confidencial, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa no son otros que los de la Organización de la Administración de Justicia desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, la cual será, a buen seguro remodelada profundamente.

El nuevo modelo de organización judicial que se pretende se fundamentará en la implantación de los Tribunales de Instancia, lo que supondrá la supresión del Juzgado, tal y como lo conocemos, como órgano unipersonal y la creación de un órgano colegiado, en cuanto a su organización, en el que se integrarían todos los jueces del partido judicial, con la implantación en todo el territorio nacional de las Oficinas Judiciales como órganos de soporte y apoyo a esta nueva estructura judicial.

Además, se suprimirán los juzgados de paz y se crearán  las Oficinas de Justicia en los municipios, con el objetivo de que realicen entre otros, los servicios de mediación o solución alternativa de los conflictos, videoconferencias, consultas y tramitación de expedientes judiciales, registro civil, apoderamientos apud acta, etc.

Esta iniciativa no es nueva, ya que nació en el año 2011, cuando se puso en marcha la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificaba la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la creación de los Tribunales de Instancia, retomándose en el año 2012 por una Comisión Institucional la  Propuesta de texto articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y otra Propuesta de texto articulado de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, en las cuales se mantenía la introducción de los Tribunales de Instancia como órgano judicial de primer grado.

Con la implantación de los Tribunales de Instancia se podría reducir drásticamente el número de órganos judiciales, pasando a tener 431 Tribunales de Instancia, con una mayor optimización de los recursos humanos y materiales existentes pues, al  mantenerse el partido judicial como ámbito territorial de los Tribunales, aprovechándose las competencias, instalaciones e infraestructuras ya existentes y redistribuyéndose de forma más eficiente los recursos humanos y materiales que integran los mismos. Recordemos que la implantación de la Nueva Oficina Judicial como órgano de soporte de los Juzgados y Tribunales se intento en el año 2010 y  después de  10 años, únicamente se encuentra implantada en 47 partidos judiciales de un total de 431.

Para la implantación de los Tribunales de Instancia, de las Oficinas Digitales de Justicia y de las Oficinas de Justicia en los municipios, tendría que dictarse una ley que modificara los concretos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Las cuestiones a resolver por los participantes en la consulta pública son las siguientes:

  1. Teniendo en cuenta que el objetivo general de esta iniciativa es conseguir una mayor eficiencia de la organización judicial en todo el territorio español que garantice una mayor calidad del Servicio Público de Justicia, ¿está de acuerdo en que la creación de los Tribunales de Instancia, la implantación de la Oficina Judicial y la creación de las Oficinas de Justicia en los municipios puede contribuir a obtener una Justicia más próxima al ciudadano, sostenible y adaptada digitalmente?
  2. En relación con la posible creación de los Tribunales de Instancia:

2.1Teniendo en cuenta que la organización judicial tradicional basada en el Juzgado unipersonal se ha ido quedando obsoleta con el paso del tiempo, provocando disfunciones en el ámbito de la Administración de Justicia como son la falta de especialización de los juzgados, la proliferación de órganos con idéntica competencia en cada partido judicial, la dispersión de medios y esfuerzo o la existencia de desigualdades en la carga de trabajo y en el tiempo de resolución de asuntos, ¿considera que la creación de los Tribunales de Instancia puede contribuir a solventar estas deficiencias?

2.2¿Considera que con la implantación de los Tribunales de Instancia se contribuirá a reducir los costes derivados de considerar cada unidad judicial como un compartimiento estanco, que reproduce automáticamente un esquema organizativo obsoleto, sin atender a la cantidad y clase de trabajo que cada órgano soporta efectivamente?

2.3 ¿Estima que la creación de los Tribunales de Instancia permitirá simplificar el acceso del ciudadano a la Justicia, al existir un único Tribunal y no Juzgados diferentes y se mejorará así el funcionamiento del primer escalón del sistema jurisdiccional, potenciando con ello la confianza en nuestro sistema de Justicia?

2.4¿Considera adecuada la creación de los Tribunales de Instancia para alcanzar una mayor especialización de los juzgadores mediante la creación de secciones especializadas por materias dentro de cada Tribunal?

2.5 ¿Cree que dicha mayor especialización de los juzgadores añadirá un plus de calidad a nuestro sistema de Justicia?

  1. En relación con la posible implantación de la Oficina Judicial:

3.1 Teniendo en cuenta que en el año 2010 se puso en marcha la implantación de la Nueva Oficina Judicial si bien, después de casi 10 años desde su inicio, únicamente se encuentra implantada en 47 partidos judiciales de un total de 431, ¿considera necesaria su implantación en todo el territorio español para conseguir un sistema de gestión organizativa ágil, transparente, eficaz y eficiente en la racionalización del trabajo y coordinado con la necesidad de digitalización íntegra del expediente judicial electrónico y los procedimientos judiciales?

3.2 ¿Considera conveniente que mediante la implantación de la Oficina Judicial en cada Tribunal de Instancia se consiga la íntegra tramitación digital de los procedimientos judiciales?

3.3 ¿Cree que la íntegra tramitación digital de los procedimientos judiciales permitirá la interactuación de ciudadanos y profesionales del ámbito judicial con los Tribunales a través de canales de comunicación seguros y sin necesidad de desplazarse físicamente a las sedes de aquéllos?

  1. En relación con la posible creación de las Oficinas de Justicia en los municipios:

 4.1Teniendo en cuenta que hoy en día los Juzgados de Paz carecen prácticamente de competencias, ¿considera adecuada la evolución de los mismos hacia las modernas Oficinas de Justicia en los municipios, en las que se puedan prestar mejores y mayores servicios a través de una atención personalizada que acerque la Justicia al ciudadano como son los servicios de mediación o solución alternativa de los conflictos, y otros servicios adicionales relacionados con determinadas actuaciones para con diferentes Administraciones públicas, además del acceso de los ciudadanos al Registro Civil y la práctica de los actos de comunicación procesal?

4.2¿Considera adecuada la sustitución de los Juzgados de Paz por las modernas Oficinas de Justicia en los municipios para contribuir a eliminarla brecha digital existente en relación con la población rural y/o la población con mayores dificultades para la realización de trámites a través de Internet?

4.3 ¿Está de acuerdo en facilitar que los ciudadanos residentes en los municipios en los que se implanten las referidas Oficinas de Justicia puedan realizar en ellas sus gestiones como consultas de expedientes, otorgamiento de poderes de representación procesal o asistencia a juicios telemáticos, sin necesidad de desplazarse a las sedes de los Tribunales? 12

4.4 En caso de considerar acertada la implantación de las mencionadas Oficinas de Justicia en los municipios, ¿estima que desde las mismas sería oportuno ampliar el catálogo de servicios a otros relacionados con distintos ámbitos de la Administración de Justicia como, entre otras, podrían ser las gestiones relacionadas con la comunicación del nombramiento de Abogado del turno de oficio y solicitud del beneficio de justicia gratuita o peticiones a las Gerencias Territoriales de Justicia para, por ejemplo, la obtención de los antecedentes penales?

Sobre el autor: Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández. Abogado. Miembro de Legal Touch. Experto en Derecho Bancario. Socio director del Bufete Quercus-Superbia Juridico. Académico de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación  y Humanidades, y profesor de ISDE.

Sobre nosotros

Legal Touch nace con la vocación de agrupar bajo su marca a firmas de abogados, economistas y consultores comprometidos con la excelencia profesional.

Nuestro objetivo es prestar, tanto a las personas jurídicas como físicas, servicios legales y de asesoramiento, en el ámbito preventivo y contencioso, en un marco nacional e internacional.

Contacto

 C/ Serrano 208. 28002 Madrid

 +34 911 080 380

 +34 915 784 570

 info@legaltouch.es


Copyright 2019 Legal Touch. Todos los derechos reservados.

Aviso Legal | Política de Cookies