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Los pactos de los progenitores sobre guardia y custodia de los hijos no deben mantenerse siempre

En breve: A nadie se le escapa que uno de los procedimientos más complicados con que el Abogado de Familia puede encontrarse es el de modificación de medidas. La complicación viene motivada por la justificación de los cambios, ya que: ¿cómo calibrar qué cambios en la vida de un niño y de sus padres hacen que las medidas que les afectan ya no sirvan?, ¿deben cambiarse las medidas total o parcialmente? o ¿cómo justificamos la importancia del cambio?

Sumario: 

  1. Introducción: cambios sustanciales versus cambios ciertos
  2. Doctrina del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida como alteración de circunstancias
  3. El crecimiento de los hijos como circunstancia novedosa
  4. Conclusiones

INTRODUCCIÓN: CAMBIOS SUSTANCIALES VERSUS CAMBIOS CIERTOS

Antes de empezar, necesariamente hemos de partir desde la base: ¿qué es la modificación de medidas? En síntesis, podríamos entender que se dan motivos para cambiar las medidas cuando acontece una alteración sustancial de circunstancias, de entidad relevante, siendo necesario adecuar las medidas judiciales existentes a la nueva realidad, en aras de proteger plenamente el interés de los menores.

Viendo el requisito de la “sustancialidad” de los cambios, lógico resultaría que pensáramos en que deben producirse circunstancias excepcionales y, por lo general, negativas para que las medidas puedan cambiar. Así, situaciones tales como cambios unilaterales de domicilio del progenitor custodio que hacen inviable el régimen de visitas o desatención de los menores por las más diversas circunstancias son los que, a priori, pudiera pensarse que son los únicos en los que podrían modificarse las medidas. Esto es, cuando se habla de “alteración sustancial” parece que dicha alteración ha de ser grave. Pero ¿qué sucede cuando no existen circunstancias excepcionales?, ¿pueden modificarse las medidas o no?

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