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Claves sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia

La modernización de la justicia, parece dar un paso definitivo, al menos en los juzgados de instancia, a consecuencia de la publicación de la circular donde se anuncia la Consulta Pública sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.

Desde el día de la publicación de esta circular en fecha de 10 de noviembre de 2020 hasta el día 25 de noviembre de 2020, los particulares y profesionales, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través de un buzón de correo electrónico: consulta.aploeficienciaorg@mjusticia.es.

Esta iniciativa ha partido del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, según lo previsto en el artículo 133 (“Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos”) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, todo ello a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, donde se exponen las cuestiones que pueden suscitar los comentarios u observaciones, a las que podrán añadirse todas aquellas que se estimen convenientes.

En la citada circular se exponen los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa donde sólo se han de indicar para participar el nombre y apellidos o denominación social de la persona física o jurídica que suscriba las alegaciones, así como la denominación completa de la organización o asociación participante, los datos de contacto, como puede ser el correo electrónico indicando en el campo “asunto” del correo electrónico las alegaciones que se formulen.

Las alegaciones recibidas podrán ser susceptibles de difusión pública a no ser que el alegante manifieste expresamente que total o parcialmente que sus contribuciones a la futura norma deban de ser tratadas con carácter confidencial, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa no son otros que los de la Organización de la Administración de Justicia desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, la cual será, a buen seguro remodelada profundamente.

El nuevo modelo de organización judicial que se pretende se fundamentará en la implantación de los Tribunales de Instancia, lo que supondrá la supresión del Juzgado, tal y como lo conocemos, como órgano unipersonal y la creación de un órgano colegiado, en cuanto a su organización, en el que se integrarían todos los jueces del partido judicial, con la implantación en todo el territorio nacional de las Oficinas Judiciales como órganos de soporte y apoyo a esta nueva estructura judicial.

Además, se suprimirán los juzgados de paz y se crearán  las Oficinas de Justicia en los municipios, con el objetivo de que realicen entre otros, los servicios de mediación o solución alternativa de los conflictos, videoconferencias, consultas y tramitación de expedientes judiciales, registro civil, apoderamientos apud acta, etc.

Esta iniciativa no es nueva, ya que nació en el año 2011, cuando se puso en marcha la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificaba la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la creación de los Tribunales de Instancia, retomándose en el año 2012 por una Comisión Institucional la  Propuesta de texto articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y otra Propuesta de texto articulado de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, en las cuales se mantenía la introducción de los Tribunales de Instancia como órgano judicial de primer grado.

Con la implantación de los Tribunales de Instancia se podría reducir drásticamente el número de órganos judiciales, pasando a tener 431 Tribunales de Instancia, con una mayor optimización de los recursos humanos y materiales existentes pues, al  mantenerse el partido judicial como ámbito territorial de los Tribunales, aprovechándose las competencias, instalaciones e infraestructuras ya existentes y redistribuyéndose de forma más eficiente los recursos humanos y materiales que integran los mismos. Recordemos que la implantación de la Nueva Oficina Judicial como órgano de soporte de los Juzgados y Tribunales se intento en el año 2010 y  después de  10 años, únicamente se encuentra implantada en 47 partidos judiciales de un total de 431.

Para la implantación de los Tribunales de Instancia, de las Oficinas Digitales de Justicia y de las Oficinas de Justicia en los municipios, tendría que dictarse una ley que modificara los concretos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Las cuestiones a resolver por los participantes en la consulta pública son las siguientes:

  1. Teniendo en cuenta que el objetivo general de esta iniciativa es conseguir una mayor eficiencia de la organización judicial en todo el territorio español que garantice una mayor calidad del Servicio Público de Justicia, ¿está de acuerdo en que la creación de los Tribunales de Instancia, la implantación de la Oficina Judicial y la creación de las Oficinas de Justicia en los municipios puede contribuir a obtener una Justicia más próxima al ciudadano, sostenible y adaptada digitalmente?
  2. En relación con la posible creación de los Tribunales de Instancia:

2.1Teniendo en cuenta que la organización judicial tradicional basada en el Juzgado unipersonal se ha ido quedando obsoleta con el paso del tiempo, provocando disfunciones en el ámbito de la Administración de Justicia como son la falta de especialización de los juzgados, la proliferación de órganos con idéntica competencia en cada partido judicial, la dispersión de medios y esfuerzo o la existencia de desigualdades en la carga de trabajo y en el tiempo de resolución de asuntos, ¿considera que la creación de los Tribunales de Instancia puede contribuir a solventar estas deficiencias?

2.2¿Considera que con la implantación de los Tribunales de Instancia se contribuirá a reducir los costes derivados de considerar cada unidad judicial como un compartimiento estanco, que reproduce automáticamente un esquema organizativo obsoleto, sin atender a la cantidad y clase de trabajo que cada órgano soporta efectivamente?

2.3 ¿Estima que la creación de los Tribunales de Instancia permitirá simplificar el acceso del ciudadano a la Justicia, al existir un único Tribunal y no Juzgados diferentes y se mejorará así el funcionamiento del primer escalón del sistema jurisdiccional, potenciando con ello la confianza en nuestro sistema de Justicia?

2.4¿Considera adecuada la creación de los Tribunales de Instancia para alcanzar una mayor especialización de los juzgadores mediante la creación de secciones especializadas por materias dentro de cada Tribunal?

2.5 ¿Cree que dicha mayor especialización de los juzgadores añadirá un plus de calidad a nuestro sistema de Justicia?

  1. En relación con la posible implantación de la Oficina Judicial:

3.1 Teniendo en cuenta que en el año 2010 se puso en marcha la implantación de la Nueva Oficina Judicial si bien, después de casi 10 años desde su inicio, únicamente se encuentra implantada en 47 partidos judiciales de un total de 431, ¿considera necesaria su implantación en todo el territorio español para conseguir un sistema de gestión organizativa ágil, transparente, eficaz y eficiente en la racionalización del trabajo y coordinado con la necesidad de digitalización íntegra del expediente judicial electrónico y los procedimientos judiciales?

3.2 ¿Considera conveniente que mediante la implantación de la Oficina Judicial en cada Tribunal de Instancia se consiga la íntegra tramitación digital de los procedimientos judiciales?

3.3 ¿Cree que la íntegra tramitación digital de los procedimientos judiciales permitirá la interactuación de ciudadanos y profesionales del ámbito judicial con los Tribunales a través de canales de comunicación seguros y sin necesidad de desplazarse físicamente a las sedes de aquéllos?

  1. En relación con la posible creación de las Oficinas de Justicia en los municipios:

 4.1Teniendo en cuenta que hoy en día los Juzgados de Paz carecen prácticamente de competencias, ¿considera adecuada la evolución de los mismos hacia las modernas Oficinas de Justicia en los municipios, en las que se puedan prestar mejores y mayores servicios a través de una atención personalizada que acerque la Justicia al ciudadano como son los servicios de mediación o solución alternativa de los conflictos, y otros servicios adicionales relacionados con determinadas actuaciones para con diferentes Administraciones públicas, además del acceso de los ciudadanos al Registro Civil y la práctica de los actos de comunicación procesal?

4.2¿Considera adecuada la sustitución de los Juzgados de Paz por las modernas Oficinas de Justicia en los municipios para contribuir a eliminarla brecha digital existente en relación con la población rural y/o la población con mayores dificultades para la realización de trámites a través de Internet?

4.3 ¿Está de acuerdo en facilitar que los ciudadanos residentes en los municipios en los que se implanten las referidas Oficinas de Justicia puedan realizar en ellas sus gestiones como consultas de expedientes, otorgamiento de poderes de representación procesal o asistencia a juicios telemáticos, sin necesidad de desplazarse a las sedes de los Tribunales? 12

4.4 En caso de considerar acertada la implantación de las mencionadas Oficinas de Justicia en los municipios, ¿estima que desde las mismas sería oportuno ampliar el catálogo de servicios a otros relacionados con distintos ámbitos de la Administración de Justicia como, entre otras, podrían ser las gestiones relacionadas con la comunicación del nombramiento de Abogado del turno de oficio y solicitud del beneficio de justicia gratuita o peticiones a las Gerencias Territoriales de Justicia para, por ejemplo, la obtención de los antecedentes penales?

Sobre el autor: Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández. Abogado. Miembro de Legal Touch. Experto en Derecho Bancario. Socio director del Bufete Quercus-Superbia Juridico. Académico de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación  y Humanidades, y profesor de ISDE.

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