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El nacimiento de nuevos hijos: incidencia en la pensión por alimentos y modificación de medidas

I-. INTRODUCCIÓN

Es una suerte de contradicción positiva que una de las cuestiones que mejor visualizan en un proceso de Familia sea, precisamente, la capacidad que los progenitores tengan de rehacer sus vidas tras la ruptura y crear una nueva familia. Y no digamos si esas nuevas familias vienen acompañadas de nuevos hijos: su relación con una posterior modificación de medidas y la influencia que tienen tanto en el régimen de guarda y custodia como de las pensiones (tanto alimenticias como compensatorias) es directa, lógicamente, en combinación con otros factores novedosos (sirva como ejemplo nuestro artículo “El cambio cierto como requisito para la modificación de medidas y el establecimiento de la custodia compartida”, publicado en E&J en mayo de 2019).

Hoy nos centraremos en la repercusión que el nacimiento de nuevos hijos en el seno de la nueva familia creada puede tener en las pensiones alimenticias fijadas en un inicial procedimiento de Familia. A priori, su incidencia es directa por suponer una alteración de circunstancias ciertamente sustancial, si bien ello no significa en sí mismo que la pensión alimenticia se extinga sin más: habrá de atenderse a todos los factores (capacidad económica de los progenitores, ingresos de las nuevas parejas, etc.), pero, como decíamos, sin duda que representar un factor novedoso.

II-. LOS NUEVOS HIJOS Y LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

En estas situaciones pueden entrar en conflicto el derecho de los progenitores a constituir una nueva familia tras la crisis conyugal así como el principio de igualdad entre los hijos (art.39 CE), con la necesidad de que cualquier medida económica o alteración en la misma que se adopte respecto a los hijos se haga en interés de los mismos (art. 92 CC),artículo.92 CC sin que puedan verse perjudicados en sus derechos asistenciales derivados de la relación paterno-filial como consecuencia de la ruptura conyugal habida entre sus progenitores.

Lo anterior obliga a ponderar y conciliar, en la medida de lo posible, los intereses en juego y a tomar en consideración, por un lado, el carácter libre y voluntario (y por ello responsable) que reviste el aumento de las necesidades familiares, objeto de atención por parte del alimentante; y, por otro, la exigencia de que no se ponga en peligro la subsistencia y educación de los descendientes que tienen reconocido su derecho de alimentos. Para ello es preciso tener en cuenta dos datos esenciales:

1º-. Que cualquier persona, no obstante haber tenido un fracaso matrimonial (o de relación personal), y aunque del mismo deriven obligaciones paternofiliales, tiene el derecho de rehacer su vida y, si así lo desea, traer al mundo nuevos hijos. Y tal derecho no puede ni impedirse ni limitarse por la existencia de anteriores hijos, del mismo modo que, entendemos, ningún órgano judicial tendría la osadía de limitar el número de hijos que una familia puede tener examinando para ello las posibilidades económicas de la misma y a una «adecuada» atención de esos hijos, proporcional a esos ingresos dinerarios.

El nacimiento de un nuevo hijo sí que puede suponer un cambio sustancial de las circunstancias que faculta para reducir la cuantía que el demandante tenía que satisfacer en concepto de cargas familiares

En no pocas ocasiones, con el argumento de ser la formación de una nueva familia y el nacimiento de nuevos hijos una decisión voluntaria de la persona y con la decisión de que ello no puede ir en perjuicio de las obligaciones que antes se tenían adquiridas y que deben prevalecer, como la pensión de alimentos de los hijos del primer matrimonio, parecen confundirse y se meten en el mismo cajón supuestos como, por ejemplo, la adquisición de una nueva casa o un nuevo coche con un derecho tan esencial como es formar una nueva familia y tener nuevos hijos.

2º-. Partiendo de lo anterior, no cabe la más mínima duda de que teniendo una persona varios hijos todos ellos tienen los mismos derechos de alimentación, vestido, educación, etc. El argumento de que un nuevo nacimiento no puede perjudicar los derechos adquiridos por el primero de los hijos carece de cualquier base jurídica y supone una flagrante discriminación para los hijos nacidos de la nueva relación.

En definitiva, tal y como vemos, el nacimiento de un nuevo hijo sí que puede suponer un cambio sustancial de las circunstancias que faculta para reducir la cuantía que el demandante tenía que satisfacer en concepto de cargas familiares.

III-. POSTURA DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

Es esta una cuestión de viene de lejos y que ha venido siendo tenida en cuenta por la jurisprudencia de las Audiencias Provincias desde hace años, Así, la SAP Guipúzcoa de 2/6/2000, uno de los primeros exponentes de la postura jurisprudencial que relaciona nacimiento de nuevos hijos con disminución de la pensión por alimentos. La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación presentado en relación a la modificación de las medidas derivadas del divorcio de los litigantes y señala que el hecho de que el esposo esté pagando su nueva casa en nada afecta a la pensión establecida en favor de sus hijos, pero que sí supone una alteración sustancial de las circunstancias el hecho de que el marido haya tenido una nuevo hijo con su actual esposa lo que lleva a reducir la contribución que realizaba al sostenimiento de los hijos del anterior matrimonio.

(FUENTE: Telemadrid)

Que el nacimiento de un hijo determina un mayor volumen de gastos que ha de repercutir de forma permanente e inevitable en la economía del progenitor, por lo que al dotar a un hijo de los recursos materiales precisos para su desarrollo, en virtud del principio de igualdad de los hijos no puede válidamente postularse el mantenimiento de la contribución alimenticia a favor del que la recibe en detrimento de la satisfacción de las necesidades del nuevo hijo.

También es ejemplificativa la SAP Las Palmas de 29/1/2001, que recoge que SAP Las Palmas de 29 enero 2001   Mediante recurso de apelación el actor combate el mantenimiento de la cantidad fijada en concepto de alimentos a favor del hijo menor en sentencia de divorcio, alegando que ha formado una nueva familia y que tiene a su cargo un nuevo hijo, por lo que siendo su situación económica la misma y la carga familiar mayor, reclama la reducción de la pensión de alimentos fijada para su primer hijo. La sentencia recurrida señala que si el demandante ha asumido nuevas obligaciones económicas lo ha hecho voluntariamente y ello no puede ir en detrimento y perjuicio de las obligaciones que antes tenía adquiridas y que deben prevalecer. Sin embargo la Audiencia considera que el nacimiento de un nuevo hijo sí supone un cambio sustancial de las circunstancias que faculta para reducir la cuantía que el apelante tenía que satisfacer en concepto de cargas familiares, admitiendo el recurso.

fuefue, debe considerarse el nacimiento de nuevos hijos del progenitor alimentante como motivo para reducir la pensión alimenticia, en cuanto conlleva un notable e ineludible incremento de gastos y la consiguiente reducción de los medios económicos disponibles, lo que constituye una alteración sustancial de las circunstancias con aptitud para justificar la modificación de la prestación judicialmente acordada en favor de los descendientes habidos del matrimonio que fue objeto de separación o disolución. En idénticos términos a las anteriores se manifestaron la SAP Asturias de 22/4/2002, que indica que ante el nacimiento de un nuevo hijo debe valorarse necesariamente la aportación alimenticia a favor de dicho nuevo hijo, cabiendo la moderación de la pensión a satisfacer a favor del hijo anterior. y la SAP Navarra de 31/5/2002.

IV-. POSTURA DEL TRIBUNAL SUPREMO: STS 250/2013, DE 30 DE ABRIL

¿Y qué recoge el Tribunal Supremo? Nuestro Alto Tribunal, hace relativamente poco, siguió la senda que abrieron (entre otras) las antedichas resoluciones, considerando que el nacimiento de nuevos hijos representa una alteración sustancial de circunstancias que obliga a la redistribución (ya sea para reducirlas o para extinguirlas) de las cargas alimenticias. El ejemplo claro es la STS 250/2013, de 30 de abril.

La STS 250/2013, de 30 de abril, refiere que “Sin duda el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante. Es decir, el nacimiento de un nuevo hijo sí que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarlos a favor de los anteriores”.

V-. CONCLUSIÓN

Obsérvese el condicional empleado por el Tribunal Supremo en la sentencia antes mencionada (“sí que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias…”), ya que, tiene una importancia capital. En no pocas ocasiones, puede caerse en el error de fundamentar la modificación de medidas sobre la única base del nacimiento de nuevos hijos y obviar otros factores importantes.

Su incidencia en ello es evidente y operará, a la hora de fijarse las nuevas medidas a la hora de establecer la contribución

En definitiva, no necesariamente llevará el nacimiento de nuevos hijos a la extinción de la pensión alimenticia fijada en su momento, pero su incidencia en ello es evidente y operará, a la hora de fijarse las nuevas medidas a la hora de establecer la contribución tanto de un progenitor como del otro al sostenimiento económicos de sus hijos comunes.

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