Tarjetas revolving: nueva vía de reclamación tras sentencia del TS (04-03-2020), al declarar como usurario el interés superior al 27%
Si ayer anunciábamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicto una sentencia histórica decretando la nulidad de la clausula IRPH de las hipotecas con posible la pérdida de más 13.620 millones de euros por parte de la banca, hoy el sistema bancario se ha llevado otro varapalo al resolver un recurso interpuesto por WiZink Bank en relación con la demanda de nulidad interpuesta por un usuario de un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció por WiZink Bank un interés del 26,82% TAE y que un tiempo después de la firma del mismo contrato se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda. Este tipo de interés del 27,24 % es un interés muy superior al tipo de interés medio indicado por el Banco de España, situado actualmente en un 19,64 %.
Curiosamente, la Ley Azcarate de 23 de julio de 1908, (sólo derogada parcialmente con la Ley 1/2000 en lo referente al procedimiento en la disposición derogatoria única 4º) llamada de “Represión de la Usura” de 23 de julio de 1908, a derrotado más de un siglo después a la usura de la banca del siglo XXI.
La sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que si los intereses de los créditos revolving son superiores al tipo determinado en los índices oficiales que publica el Banco de España para estos productos, son nulos por usurarios.
La Ley Azcarate dispone que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino”.