Tarjetas revolving: nueva vía de reclamación tras sentencia del TS (04-03-2020), al declarar como usurario el interés superior al 27%

Si ayer anunciábamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicto una sentencia histórica decretando la nulidad de la clausula IRPH de las hipotecas con posible la pérdida de más 13.620 millones de euros por parte de la banca, hoy el sistema bancario se ha llevado otro varapalo al resolver un recurso interpuesto por WiZink Bank en relación con la demanda de nulidad interpuesta por un usuario de un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció por WiZink Bank un interés del 26,82% TAE y que un tiempo después de la firma del mismo contrato se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda. Este tipo de interés del 27,24 % es un interés muy superior al tipo de interés medio indicado por el Banco de España, situado actualmente en un  19,64 %.

Curiosamente, la Ley Azcarate de 23 de julio de 1908, (sólo derogada parcialmente con la Ley 1/2000 en lo referente al procedimiento en la disposición derogatoria única 4º)   llamada de “Represión de la Usura” de 23 de julio de 1908, a derrotado más de un siglo después a la usura de la banca del siglo XXI.

La sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que si los intereses de los créditos revolving son superiores al tipo determinado en los índices oficiales que publica el Banco de España para estos productos, son nulos por usurarios.

La Ley Azcarate dispone que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino”.

Esta sentencia afectará en cascada a todas las entidades financieras y bancos que utilizan con sus clientes este tipo de créditos.

Wizink Bank tiene invertidos unos 3.400 millones de créditos de tarjetas revolving y podría verse gravemente afectado con el citado fallo del Alto Tribunal, ya que esta línea de negocio es la base del propio banco. Desde 2018 y hasta junio del año pasado Wizink ha recibido más de 2.500 reclamaciones judiciales, y en ese periodo ha provisionado unos 25 millones de euros. El volumen total de nuevos préstamos al consumo concedidos a través de tarjetas ascendía a cierre de 2019 a 13.620 millones de euros, que se podrían ver afectados por esta sentencia,  según los datos recopilados por el Banco de España

Ya la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 628/2015 de fecha  25 de noviembre ya fijó los criterios y la doctrina que determina si los intereses aplicados a ese tipo de contratos son usurarios o no. El TS anuló una línea de crédito al 24,6%, por ser “más del doble del interés medio de los créditos”.  En base a esta sentencia, se desató una fiebre de demandas contra las financieras que utilizan este tipo de créditos, las cuales se  están ganando mayoritariamente en los juzgados de primera instancia y una gran mayoría en las Audiencias Provinciales.

A tenor de la doctrina sentada por estas sentencias, al consumidor no sólo le son aplicados este tipo de productos con unos tipos de intereses excesivos cuando este realiza la contratación de un préstamo o una tarjeta revolving sino que, además, el consumidor, en general, no es informado por las compañías financieras de los riesgos de la contratación de tales productos financieros y mucho menos de sus altas comisiones (de apertura, de reclamación de saldos deudores, de mantenimiento y simplemente de cuota de tarjeta). Algunas de estas tarjetas revolving y préstamos, obligan al cliente a contratar seguros a cambio de que le sea concedido un préstamo tan deseado en una situación puntual de extrema necesidad económica.

En esta sentencia, la doctrina del Tribunal Supremo tiene como base motriz de la misma, la desproporción de los intereses de las tarjetas revolving en relación con los tipos medios indicados por el Banco de España y como todas las sentencias que últimamente dicta el supremo contra los intereses de la banca, el ponente es el magistrado Rafael Sarazá,

En la sentencia se determina que cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, el tipo medio del que se parte para realizar la comparación del 19,64 para el año 2020, es ya muy elevado. Por ello, una diferencia tan apreciable como la del crédito objeto de la demanda, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como usuraria por ser muy superior al índice medio para las tarjetas revolving publicado por el Banco de España.

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve que deben de tomarse en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el tipo de consumidores que solicitan tales operaciones financieras, los cuales suelen tener agotado el crédito tradicional bancario y las características de las tarjetas de crédito revolving:

  • El crédito no tiene un número fijo de cuotas, no existe un número determinado de disposiciones máximas que el cliente pueda efectuar.
  • Carácter rotativo: el límite del crédito se rebajará o disminuirá en la medida en la que el cliente lo utilice y se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que haga pagos para restituirlo.
  • El titular de la tarjeta de crédito puede reintegrar de forma aplazada las cantidades dispuestas, mediante el pago de cuotas periódicas que el cliente puede elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad, con la característica de que con cada plazo pagado se reconstruyen los fondos disponibles por este importe.
  • El crédito se puede usar repetidamente.
  • El prestatario realiza pagos con base únicamente en la cantidad que actualmente esté usando o retirando, más el interés correspondiente.
  • El prestatario puede devolver el crédito en varios plazos a lo largo de cierto tiempo (sujeto a una cuota mínima establecida) o en un solo pago a realizar en cualquier momento.
  • A diferencia de un préstamo personal con un período de amortización determinado y un interés fijo durante dicho período, el crédito revolving implica que ni la cuota de devolución es siempre la misma, -pues depende de la conveniencia de las partes en cuanto a la devolución del dinero dispuesto-, ni el saldo decrece de forma proporcional, puesto que la cantidad que periódicamente se abona en concepto de devolución pasa a engrosar el saldo disponible que puede volver a ser otra vez utilizado.

El límite del crédito se va recomponiendo constantemente. Los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo».

El tribunal Supremo en su sentencia de hoy, nos marca de nuevo la doctrina que el mismo Tribunal determinó en la sentencia de 25 de noviembre de 2015: “… el crédito personal revolving consiste en un contrato de crédito que le permite al prestatario hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta de crédito…”.

La sentencia de hoy, 4 de marzo de 2020, falla que “…no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.”

A tenor de esta sentencia, donde se condena a WiZink Bank, se abre una nueva vía de reclamación por el TS, el cual deja abierta la puerta a nuevas reclamaciones con la utilización de argumentos no empleados en la demanda que ha sido objeto del pronunciamiento del Supremo.

El cliente actor de esta demanda que ha dado lugar a esta sentencia del Alto Tribunal, sólo pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, pero la Sala indica que “… el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores…”

Consultada la citada sentencia del Tribunal Supremo con el despacho de abogados Quercus-Superbia Jurídico, experto en derecho bancario, nos hacen saber que “… el problema de las tarjetas revolving, no es sólo el tipo de interés usurario, sino el complicado sistema de funcionamiento de estas tarjetas, que no es comprensible para el consumidor medio y las comisiones inverosímiles que se cobran durante la vida de este producto, que lo convierte en una deuda perpetua entre el consumidor y el banco y cuyas cláusulas no pueden pasar el doble control de transparencia exigido por las directivas de la Unión Europea  y que quebranta el derecho a la información del consumidor…”

Autor: Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández. Abogado. Experto en Derecho Bnacario. Socio director del Bufete Quercus-Superbia Juridico. Académico de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación  y Humanidades.

 

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