Terceros grados y «terceras gradas»
En definitiva, en poco más de 72 horas, de vuelta al hogar con el control correspondiente
Vaya por delante que mis conocimientos en Derecho Penitenciario son más bien escasos, por lo que por adelantado pido disculpas al lector (y, sobre todo, a los compañeros penalistas) si algo de lo dicho en las siguientes líneas es erróneo. Pero, francamente, me ha sorprendido (como lego en la materia) que el tercer grado a la Sra. Rivas se haya concedido casi antes de que ni tan siquiera le haya dado tiempo a solicitarlo.
La noticia de hoy es la Sra. Rivas ni siquiera pasará por prisión. Paso testimonial por el CIS Matilde Campos de Granada (ingresó allí el viernes) pulsera telemática y a casa. En definitiva, en poco más de 72 horas, de vuelta al hogar con el control correspondiente.
No cuestiono en absoluto que el tercer grado esté bien otorgado. Si se cumplen los requisitos para ello, perfecto, ya que la vida y la libertad son el tesoro más preciado que tenemos. Pero, no puede dejar de sorprenderme la tremenda velocidad con la que la Instituciones Penitenciarias ha concedido ese tercer grado, y, por ello, no puedo dejar de pensar en aquello de la justicia patriarcal o matriarcal, tan del gusto de nuestra Ministra de Igualdad, Sra. Montero.
Pero, esa justicia “patriarcal” a la que constantemente se refiere nuestra Ministra, no tuvo a bien suspender la pena, por lo que nuestro cliente ingresó en prisión
Inevitablemente, la experiencia y los años de ejercicio permiten comparar situaciones, no teniendo más que tirar de la hemeroteca de casos del despacho. Hace unos cinco años tuvimos un asunto en el que defendimos a un padre que fue condenado a año y medio de prisión por maltrato psicológico. Al igual que Dña. Juana, era delincuente primario, los hechos tenían una antigüedad de más tres años y estaba adaptado social y familiarmente. Como se ve, y a diferencia de la Sra. Rivas (además del tipo penal por el que fue condenado cada uno), la pena era inferior a los dos años de cárcel y, por tanto, podría haberse aplicado la suspensión condicional.
Pero, esa justicia “patriarcal” a la que constantemente se refiere nuestra Ministra, no tuvo a bien suspender la pena, por lo que nuestro cliente ingresó en prisión. Insisto, por unos hechos acontecidos más de tres años atrás en el marco de una conflictiva ruptura (sin hijos) y habiendo formado nuestro cliente una nueva familia (al momento de entrar en prisión, su hijo tenía apenas un año) y con trabajo estable. ¿La consecuencia? Perdió el trabajo y se perdió parte de la infancia de su hijo, no accediendo al tercer grado sino hasta después de haber pasado un año. La diferencia entre uno y otro caso, más que notable: más de 365 días tardó nuestro cliente en salir a la calle, mientras que Dña. Juana (por suerte para ella), apenas ha pasado cuatro días privada de libertad.
No está en mi ánimo abrir un hilo sobre el “género” de nuestra justicia. Enfocar el debate a esos términos haría que la justicia dejara de serlo y que la condena o absolución de una persona dependiese no del derecho sino de otros factores, al pasarse de hacer justicia a hablar de estados de opinión o de política: si se llega a ello, el sistema colapsará y fracasará.
Como dijimos en uno de nuestros últimos artículos sobre el caso de la Sra. Rivas, la peor condena para Dña. Juana no es la judicial, independientemente de que la misma hay terminado mutando a poco menos que testimonial. Su peor condena es que su forma de proceder ha llevado a unos niños a verse privados de su madre y ella se ha visto privada de la crianza de sus hijos. Ojalá que el tiempo en, si se me permite la expresión, “condenada libertad”, le permita darse cuenta de sus actos y que, con el tiempo y pese a todo, sus hijos la recuperen.