Comidas de trabajo: el TS entiende que es la Administración quien debe demostrar la exclusión de exoneración de tales dietas
Es muy frecuente que los trabajadores reciban dietas por gastos de comidas, transporte o alojamiento. Estos pagos no tributan por IRPF siempre y cuando se pueda demostrar que el gasto se ha realizado y que está relacionado con la actividad laboral.
Hasta la fecha, Hacienda ha realizado frecuentes inspecciones a los trabajadores para verificar que esos gastos realmente se han producido y que están relacionados con la actividad laboral.
Una Sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado 29 de enero, obliga a Hacienda a cambiar su forma de proceder ante tales comprobaciones. Dicha Sentencia establece que a partir de ahora Hacienda deberá acudir a la empresa y no al trabajador para probar la realidad del desplazamiento y demás gastos, además de los motivos de los mismos.
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