El grupo de expertos nombrado por el Ministerio de Empleo, los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme para analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que insta a España a equiparar la indemnización de los trabajadores interinos con la de los indefinidos ha concluido por ahora sus trabajos y lo ha hecho con coincidencias en algunas cuestiones y dejando en el aire otras, a la espera de que se resuelvan las incógnitas a las que, en su opinión, ha dado lugar el fallo.
Sus integrantes coinciden en la necesidad de realizar una “revisión profunda” del contrato de interinidad para mejorar su regulación y en que tenga una indemnización por finalización del contrato de al menos 12 días por año, la misma que la de los trabajadores temporales. El análisis de los expertos sólo se ha centrado en las posibles implicaciones del fallo europeo para los interinos, no para todos los temporales.
Dicha revisión del contrato de interinidad, sostienen, debería contemplar el establecimiento de límites temporales estrictos para su utilización, una mejora de los mecanismos de lucha contra el fraude en este tipo de contratos, y la inclusión de los interinos en la indemnización por extinción del contrato de trabajo prevista en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores para los contratos temporales.
La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). Ahora bien, cuando entran en juego las causas, la cosa cambia, pues si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.
Los expertos señalan que las alternativas que se han estado barajando para indemnizar a los interinos por la finalización de su contrato (20 y 12 días por año de servicio) “tienen su reflejo en las posiciones de sus distintos miembros. De las conclusiones de su informe lo que se extrae es que los interinos tienen que ser indemnizados cuando finaliza su contrato, en principio con 12 días por año de servicio.
Pero está por ver si los nuevos pronunciamientos judiciales que se esperan sobre este tema acaban determinando que la indemnización que se da en España a los temporales (12 días) debe equipararse a la que reciben los indefinidos por causas objetivas (20 días). En ese caso, la de los interinos también debería equipararse a la nueva cuantía y ser de 20 días.
A la espera de nuevos pronunciamientos judiciales
La “mayor parte” del grupo de expertos deja abierta la formulación de su propuesta definitiva para más adelante, hasta que se vuelvan a pronunciar el Tribunal Supremo y el TJUE sobre esta materia, ya que entienden que la sentencia de 14 de septiembre emitida por el TJUE contiene ambigüedades, no refleja correctamente la realidad del ordenamiento jurídico español y no ha dado una respuesta suficientemente precisa y segura el tema debatido.
“Actuar de otro modo, anticipando una propuesto, incluso basada en el diálogo social cuando la cuestión está aún sub judice, correría el riesgo de provocar decisiones normativas que más tarde podrían entrar en contradicción con lo decidido en las citadas instancias jurisdiccionales”, aseguran las fuentes.
Otra parte del grupo de expertos considera que podría tomarse en consideración, en el marco del diálogo social y de la negociación colectiva, una reforma del Estatuto de los Trabajadores para acabar con la inseguridad jurídica y establecer una indemnización, por fin del contrato de interinidad, que podría ser de 20 días por año. Esta tesis coincide con el planteamiento que realizaron los sindicatos tras conocerse la sentencia.
Dicho fallo resuelve el caso de una ciudadana española, Ana de diego Porras, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 y que peridó su puesto de trabajo nueve años más tarde, después de que la persona a la que sustituía, una liberada sindicar, se viera obligada a volver a su empleo.
La trabajadora alegó que sus contratos de interinidad se realizaron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida y, por lo tanto, con derecho a indemnización.
El Tribunal Europeo dictaminó que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que las sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Para analizar el alcance de esta sentencia y su encaje en el ordenamiento jurídico español, Gobierno, sindicatos y empresarios decidieron nombrar un grupo de expertos, integrado por los profesores José María Miranda Boto y Joaquín Pérez Rey, a propuesta de UGT y CCOO; Jordi García Viña y Teresa Díaz de Terán, a propuesta del Gobierno, y Alfredo Montoya Melgar, que ha actuado como coordinador de esta comisión a petición de Empleo.
A pesar de que las posiciones de partida eran muy distintas, las fuentes consultadas han puesto en valor el trabajo realizado por Montoya para lograr un documento de consenso, que recoge tanto la visión sindical como la empresarial.
Los expertos coinciden plenamente en la necesidad de mantener la contratación laboral de duración determinada y en rechazar el contrato único. También en que la contratación temporal debe limitarse “a sus justas proporciones” y en que deben evitarse y, en su caso, sancionarse los abusos cometidos en su utilización.
Coinciden asimismo en que, para evitar un uso excesivo del contrato de interinidad y su utilización “anormalmente larga” por parte de la Administración, sería “conveniente”, aunque el TJUE no lo considere imprescindible, valorar la aplicación al contrato de interinidad de los límites al encadenamiento sucesivo de contratos de duración determinada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución, y que tengan una duración limitada, cuya concreción los expertos dejan en manos del diálogo social. Transcurrido este plazo a fijar por los agentes sociales y el Gobierno, el contrato permanecerá y la reincorporación del trabajador sustituido operará como causa específica de despido objetivo.
El magistrado Javier León Mata del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Badalona ha dictado el auto 14/2017 mediante el cual se exonera por primera vez en Catalunya a una persona en situación de sobre endeudamiento mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, aprobada en julio de 2015.
Se trata de Antonio, de 55 años, comprometido en régimen de separación de bienes y con un hijo, cobraba 1.480 euros al mes y sus acreedores le reclamaban aproximadamente el 50% de su sueldo. Ante esta situación tan crítica, se fue sobre endeudando para poder pagar sus créditos hasta que llegó un momento en el que no pudo hacer frente y dejó de pagar. Los acreedores eran BBVA, Banco Cetelem, Carrefour, FGA Capital Spain EFC, TIT Finance y Banco Santander.
El presente Auto permite estudiar y analizar los razonamientos jurídicos que el Magistrado emplea para fundamentar la concurrencia de los requisitos necesarios para acordar la exoneración del pasivo insatisfecho. En este caso particular nos encontramos ante un deudor de buena fe, lo que supone además del cumplimiento de uno de los requisitos legales para poder beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho, uno de los axiomas que lideran nuestro ordenamiento jurídico y cuya concurrencia, en casos como el de Don Antonio, puede ser más que relevante para poder resolver de forma estimatoria a la exoneración”. Por ello debemos contemplar este Auto como la primera Resolución Judicial y por ende, de interés y acceso público, que podrá ser tenida en cuenta por otros Juzgados y demás profesionales jurídicos, y que a través de la propia casuística y práctica judicial, permitirá crear precedente e incluso generar Jurisprudencia.
Con su salario mensual como único activo patrimonial, el cliente acudió a Repara tu Deuda, reparadora de crédito pionera en España, en enero de 2016. Tenía unos gastos fijos de 1.300 euros mensuales, quedándole prácticamente nada para vivir. Repara tu Deuda le atendió y le ofreció todo el servicio por 950 euros, a pagar en 10 mensualidades. “Primero acudí a cuatro bufetes de abogados –explica Antonio – que solo por atenderme me pedían una provisión de fondos de entre 2.000 y 4.000 euros, solicitando además importes totales para el procedimiento de entre 6.000 a 8.000 euros, así que puedo afirmar que Repara tu Deuda me ha cambiado la vida y me ha dado la oportunidad de empezar de cero”.
Es el primer caso que resuelve en España un Juzgado de Primera Instancia mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.
Los tribunales amparan a una empresa que puso cámaras para detectar quién robaba material y se lo comunicó al comité, pero le rogó que no lo contara a la plantilla para que la medida tuviera éxito
Las empresas pueden vigilar a sus empleados con cámaras sin necesidad de advertirles de que están siendo grabados. De este modo lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que añade esta novedad a los pronunciamientos de los tribunales sobre el uso de cámaras en el lugar de trabajo, que suelen ser favorables al empresario siempre que haya avisado a sus trabajadores.
El caso afectó a la empresa dedicada a la fabricación de envases y botellas de plástico Alción, que detectó la desaparición de material empleado en producción que se encontraba almacenado en el centro de trabajo. Ante esta situación, decidió establecer un sistema de videovigilancia en sus instalaciones, que fue inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con un fichero con el nombre de «Videovigilancia» y con la descripción «grabación de imágenes para seguridad».
La empresa comunicó al comité la instalación de cámaras en diversos lugares visibles de los almacenes, rogándole que no lo trasladara a la plantilla con el objeto de velar por el resultado de la vigilancia. La sentencia apunta que, a pesar de que no se comunicó a los empleados que se les grababa, en el juicio se evidenció que tenían conocimiento del hecho.
El Tribunal Supremo ha concluido que no es preciso especificar al preparar la casación la norma constitucional que se considera vulnerada ni el derecho fundamental específico afectado, ya que basta con indicar la clase de recurso que se quiere formalizar.
De este modo, el Alto Tribunal contradice dos sentencias de 1991 que establecían la necesidad de realizar expresa mención del derecho constitucional vulnerado. Así pues, afirma que aunque la invocación previa del derecho fundamental conculcado es presupuesto del recurso de amparo para reforzar y asegurar la de la jurisdicción constitucional, extender ese requisito al escrito de preparación de un recurso de casación carece de sentido.
Se determina por tanto, que no es preciso consignar al anunciar la casación ni la norma constitucional que se considera vulnerada ni, en su caso, el derecho fundamental específico afectado. Basta con indicar la clase de recurso que se quiere formalizar, es decir, quebrantamiento de forma, infracción de ley o infracción de precepto constitucional y la modalidad respectiva.
En consecuencia, ni se exige, ni tendría sentido alguno que se exigiese, otra mención adicional. Es suficiente con anunciar que se quiere formalizar uno o varios motivos a través del art. 852 LECrim para que el recurso esté correctamente preparado.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70347340
Los que, después de haber pactado compartir un décimo, decidieran no hacerlo y pueda demostrase, incurrirían en un delito de apropiación indebida
Compartir un décimo tiene riesgos para todos los involucrados, pero quedarse con el premio, falsificar el décimo o robarlo, puede conllevar penas de cárcel. En Legálitas han buscado el “otro punto de vista”, no solo de los cuidados que todo jugador debe tener, sino de la persona que decida “ir más allá” y quiera apropiarse de “lo que no es suyo”.
¿Qué sucede si falsifico un décimo de lotería premiado o una participación?
En estos casos el artículo 392 CP castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses al particular que realice alguna de las siguientes conductas:
Al que altere el documento, es decir, por ejemplo, si tengo un décimo original y le cambio alguna de sus cifras.
Al que simule un documento en todo o en parte de forma tal que induzca a error en cuanto a su autenticidad, es decir, si por ejemplo hago una fotocopia en color del décimo privado y posteriormente voy a una administración para que me lo abonen indicando que es verdadero.
Pero ojo, la ley no sólo castiga a aquel que hubiera realizado estas conductas sino que entiende que también incurren en delito los que sin haber intervenido en su falsificación traficase con el mismo, es decir, cuando a sabiendas de la falsedad del décimo se lo vendo a un tercero, en estos casos la pena a imponer es prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses.
¿Qué ocurre si mi jefe, un compañero o cualquier otra persona tiene un décimo de lotería y yo se lo quito?
En estos supuestos si el hecho tuviera lugar con anterioridad al sorteo, tendríamos que hablar de un delito leve de hurto o de un delito de robo (será robo si se ha hecho con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas para obtener ese decimo).
Es decir, si mi compañero tiene el décimo encima de su mesa y yo se lo cojo, en ese caso hablaríamos de un delito de hurto. Si su valor es superior a 400€ la pena es de prisión de 6 a 18 meses. Si vale menos de 400 € el castigo será una multa.
Si yo para quitarle el décimo rompo una cerradura de un cajón porque lo tiene bajo llave entonces estaremos hablando de un delito de robo castigado con pena de prisión de 1 a 3 años. Si se hace con violencia contra alguna persona, la pena es de 2 a 5 años de prisión.
¿Qué ocurre si compro un décimo a medias con un compañero, nos toca y no lo quiero compartir?
En estos casos y, siempre y cuando se pueda acreditar que el décimo es de las dos personas, estaríamos hablando de un delito de apropiación indebida castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía de lo apropiado excede de 400 euros y con pena de multa si la cuantía es inferior.
El phising llega al Sorteo de Navidad
Un delito que está muy en auge y del que no se libra ni el Sorteo de Navidad es el conocido como Phising. Se trata de aquellos casos en que nos mandan mails en la mayoría de los casos indicando que hemos ganado a la lotería y nos piden una tasa para cobrarlo. En estos casos estaríamos ante un delito de estafa castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía es superior a 400 euros y con pena de multa si es inferior.
Blanqueo de dinero
Finalmente mencionar que existe un delito empleado por algunos para eludir el pago de impuestos y poder blanquear dinero consiste en aquellos supuestos en los que alguien ofrece pagarnos una cantidad superior a la premiada con el objeto de poder blanquear ese dinero que tenía bajo la baldosa de su domicilio. Es decir con la compra del décimo, la persona en cuestión simula que la ha tocado la lotería y, de esa forma, puede legalizar el dinero que tenía acumulado. Esta persona estaría incurriendo en un delito contra la Hacienda Pública regulado con pena de prisión y multa en el artículo 305 C.P estando en función ambas penas de la cantidad de la que nos hayamos beneficiado. Este delito no solo sería imputable a que paga por el décimo sino también al que lo vende en concepto de cooperador necesario.
Una de las principales novedades es la entrada en vigor de la nueva regulación reglamentaria de las operaciones vinculadas, aplicable a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016
Consolidando la normativa en vigor desde 2009, la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y del también nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades confirma la obligatoriedad de documentar, en los nuevos términos de la normativa, todas aquellas operaciones con partes vinculantes cuando, respecto de una misma parte, se valoren en más de 250.000€, a la vez incrementado sus obligaciones de documentación para los grupos de sociedades. El objetivo de la normativa sobre operaciones vinculadas es evitar o limitar la planificación fiscal, principalmente internacional, realizada con fines de elusión tributaria.
Son operaciones vinculadas todas aquellas transacciones realizadas entre personas físicas o jurídicas que tienen un determinado grado de vinculación mercantil entre ellas de entre los definidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, bien porque tengan accionistas comunes, bien por pertenecer a un mismo grupo o por la relación mercantil existente entre los administradores y las entidades administradas, etc.
La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y su nuevo Reglamento de desarrollo han supuesto cambios legislativos importantes, debiendo destacar los tres siguientes: El primero es la ampliación del porcentaje de participación (ha pasado del 5% al 25%) para entender que existe vinculación entre una entidad y sus socios. El segundo es la reducción de los supuestos de vinculación. El último se refiere a la mayor exigencia de documentación justificativa de sus precios de transferencia exigida, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a los grandes grupos de sociedades. Mediante dicha mayor exigencia la Administración incrementa su control sobre las operaciones vinculadas, en especial las internacionales.
En esta sesión también se han definido los supuestos de vinculación y la obligación de documentar las operaciones, así como los métodos de valoración. Por otra parte, se ha ofrecido un enfoque práctico a la documentación exigible y al régimen sancionador, resaltando las importantes sanciones aplicables en los supuestos de incumplimiento.
El pasado 17 de noviembre, Tribuna Legal Touch organizó un seminario sobre compliance. El acto fue presentado por el abogado Don Jorge Pintó Sala quien agradeció la participación de los ponentes, Don José Ignacio Sancho Varo de Human&Brave (miembro de Legal Touch) y Don Pablo Sotres Cruz de Bureau Veritas. El primero hizo una brillante intervención en la que explicó el sistema para identificar de una forma pragmática los riesgos reales de compliance, dando importantes consejos para los directivos de empresa. Posteriormente tomo la palabra Don Pablo Sotres, que explicó con gran claridad y precisión el sistema para auditar los riesgos de compliance. Posteriormente se abrió un debate entre los ponentes y los asistentes. El debate y la intervención de los ponentes dejo claro la importancia de este tema que es de gran interés para la abogacía, ya que muchos empresarios requerirán servicios vinculados al compliance en los próximos años. También se evidencio la complejidad de la materia por la diversidad normativa. Finalmente los asistentes participaron de un cocktail que se sirvió al finalizar el debate.
Así lo ha considerado la Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el caso de un futbolista que agredió a un contrario de un cabezazo.
La Audiencia de Zaragoza ha impuesto la pena de un año y seis meses de cárcel para un jugador de un equipo de fútbol de Zaragoza por propinar un cabezazo en la cara a un miembro del equipo contrario. El acusado ha sido declarado culpable de un delito de lesiones, por lo que, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar en la cantidad de 3.375’38 euros a la víctima.
Los hechos tuvieron lugar el pasado 27 de febrero de 2016, cuando el acusado, en un momento en el que el partido estaba parado por el árbitro, propinó al jugador del equipo contrario un cabezazo en la cara ocasionándole lesiones consistentes en contusión facial con rotura del incisivo central superior derecho. La víctima requirió para su curación tratamiento facultativo quirúrgico y la extracción de una pieza dental fracturada, además, de que fue precisa la colocación de un implante.
El pasado 28 de octubre se reunió en Madrid el Consejo Consultivo de Legal Touch, con la asistencia de Doña Josefa García Lorente, Don Gustavo Kolschinske, Doña Cynthia Favero, Don José Ignacio Sancho Varo, Don Félix Vidal, Don David García, Don Fernando Abadía, Don Jorge Pintó y Don César Iglesias.
En la reunión se aprobó el acta de la sesión anterior, se presentó y entregó el nuevo Reglamento de Legal Touch, redactado de conformidad a lo propuesto en el Consejo de fecha 20 de mayo de 2016.
Posteriormente Don Cristian Sarabia Martínez del equipo técnico de Cima, presentó la nueva web de Legal Touch, recordando en su intervención la importancia de que todos los miembros de Legal Touch, faciliten información sobre las actividades de sus firmas a través de la Secretaría de LT.
Finalmente se presentaron diferentes actos que se celebrarán en Tribuna Legal Touch en las próximas semanas y que en cualquier caso se publicitarán en la web de Legal Touch.
El pasado 12 de noviembre, Jorge Pinto Sala fue nombrado académico de honor de la Academia Internacional de Ciencias Tecnología, Educación y Humanidades, junto con otras personalidades que recibieron diferentes nombramientos, entre los que destacaba, el Predidente de Colombia, Don Juan Manuel Santos
Legal Touch nace con la vocación de agrupar bajo su marca a firmas de abogados, economistas y consultores comprometidos con la excelencia profesional.
Nuestro objetivo es prestar, tanto a las personas jurídicas como físicas, servicios legales y de asesoramiento, en el ámbito preventivo y contencioso, en un marco nacional e internacional.