Se puede vigilar con cámara a los empleados sin avisarles

Los tribunales amparan a una empresa que puso cámaras para detectar quién robaba material y se lo comunicó al comité, pero le rogó que no lo contara a la plantilla para que la medida tuviera éxito

 

Las empresas pueden vigilar a sus empleados con cámaras sin necesidad de advertirles de que están siendo grabados. De este modo lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que añade esta novedad a los pronunciamientos de los tribunales sobre el uso de cámaras en el lugar de trabajo, que suelen ser favorables al empresario siempre que haya avisado a sus trabajadores.

El caso afectó a la empresa dedicada a la fabricación de envases y botellas de plástico Alción, que detectó la desaparición de material empleado en producción que se encontraba almacenado en el centro de trabajo. Ante esta situación, decidió establecer un sistema de videovigilancia en sus instalaciones, que fue inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con un fichero con el nombre de «Videovigilancia» y con la descripción «grabación de imágenes para seguridad».

La empresa comunicó al comité la instalación de cámaras en diversos lugares visibles de los almacenes, rogándole que no lo trasladara a la plantilla con el objeto de velar por el resultado de la vigilancia. La sentencia apunta que, a pesar de que no se comunicó a los empleados que se les grababa, en el juicio se evidenció que tenían conocimiento del hecho.

La preparación del recurso de casación no requiere mención expresa del derecho fundamental vulnerado

El Tribunal Supremo ha concluido que no es preciso especificar al preparar la casación la norma constitucional que se considera vulnerada ni el derecho fundamental específico afectado, ya que basta con indicar la clase de recurso que se quiere formalizar.

De este modo, el Alto Tribunal contradice dos sentencias de 1991 que establecían la necesidad de realizar expresa mención del derecho constitucional vulnerado. Así pues, afirma que aunque la invocación previa del derecho fundamental conculcado es presupuesto del recurso de amparo para reforzar y asegurar la de la jurisdicción constitucional, extender ese requisito al escrito de preparación de un recurso de casación carece de sentido.

Se determina por tanto, que no es preciso consignar al anunciar la casación ni la norma constitucional que se considera vulnerada ni, en su caso, el derecho fundamental específico afectado. Basta con indicar la clase de recurso que se quiere formalizar, es decir, quebrantamiento de forma, infracción de ley o infracción de precepto constitucional y la modalidad respectiva.

En consecuencia, ni se exige, ni tendría sentido alguno que se exigiese, otra mención adicional. Es suficiente con anunciar que se quiere formalizar uno o varios motivos a través del art. 852 LECrim para que el recurso esté correctamente preparado.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70347340

No compartir el décimo de lotería premiado supone de 6 meses a 3 años de cárcel

Los que, después de haber pactado compartir un décimo, decidieran no hacerlo y pueda demostrase, incurrirían en un delito de apropiación indebida

 

Compartir un décimo tiene riesgos para todos los involucrados, pero quedarse con el premio, falsificar el décimo o robarlo, puede conllevar penas de cárcel. En Legálitas han buscado el “otro punto de vista”, no solo de los cuidados que todo jugador debe tener, sino de la persona que decida “ir más allá” y quiera apropiarse de “lo que no es suyo”.

¿Qué sucede si falsifico un décimo de lotería premiado o una participación?

En estos casos el artículo 392 CP castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses al particular que realice alguna de las siguientes conductas:

Al que altere el documento, es decir, por ejemplo, si tengo un décimo original y le cambio alguna de sus cifras.

Al que simule un documento en todo o en parte de forma tal que induzca a error en cuanto a su autenticidad, es decir, si por ejemplo hago una fotocopia en color del décimo privado y posteriormente voy a una administración para que me lo abonen indicando que es verdadero.

Pero ojo, la ley no sólo castiga a aquel que hubiera realizado estas conductas sino que entiende que también incurren en delito los que sin haber intervenido en su falsificación traficase con el mismo, es decir, cuando a sabiendas de la falsedad del décimo se lo vendo a un tercero, en estos casos la pena a imponer es prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses.

¿Qué ocurre si mi jefe, un compañero o cualquier otra persona tiene un décimo de lotería y yo se lo quito?

En estos supuestos si el hecho tuviera lugar con anterioridad al sorteo, tendríamos que hablar de un delito leve de hurto o de un delito de robo (será robo si se ha hecho con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas para obtener ese decimo).

Es decir, si mi compañero tiene el décimo encima de su mesa y yo se lo cojo, en ese caso hablaríamos de un delito de hurto. Si su valor es superior a 400€ la pena es de prisión de 6 a 18 meses. Si vale menos de 400 € el castigo será una multa.

Si yo para quitarle el décimo rompo una cerradura de un cajón porque lo tiene bajo llave entonces estaremos hablando de un delito de robo castigado con pena de prisión de 1 a 3 años. Si se hace con violencia contra alguna persona, la pena es de 2 a 5 años de prisión.

¿Qué ocurre si compro un décimo a medias con un compañero, nos toca y no lo quiero compartir?

En estos casos y, siempre y cuando se pueda acreditar que el décimo es de las dos personas, estaríamos hablando de un delito de apropiación indebida castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía de lo apropiado excede de 400 euros y con pena de multa si la cuantía es inferior.

El phising llega al Sorteo de Navidad

Un delito que está muy en auge y del que no se libra ni el Sorteo de Navidad es el conocido como Phising. Se trata de aquellos casos en que nos mandan mails en la mayoría de los casos indicando que hemos ganado a la lotería y nos piden una tasa para cobrarlo. En estos casos estaríamos ante un delito de estafa castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía es superior a 400 euros y con pena de multa si es inferior.

Blanqueo de dinero

Finalmente mencionar que existe un delito empleado por algunos para eludir el pago de impuestos y poder blanquear dinero consiste en aquellos supuestos en los que alguien ofrece pagarnos una cantidad superior a la premiada con el objeto de poder blanquear ese dinero que tenía bajo la baldosa de su domicilio. Es decir con la compra del décimo, la persona en cuestión simula que la ha tocado la lotería y, de esa forma, puede legalizar el dinero que tenía acumulado. Esta persona estaría incurriendo en un delito contra la Hacienda Pública regulado con pena de prisión y multa en el artículo 305 C.P estando en función ambas penas de la cantidad de la que nos hayamos beneficiado. Este delito no solo sería imputable a que paga por el décimo sino también al que lo vende en concepto de cooperador necesario.

 

Fuente: Legálitas

La Administración aumenta el control en las operaciones vinculadas para evitar fraude en el pago de impuestos

Una de las principales novedades es la entrada en vigor de la nueva regulación reglamentaria de las operaciones vinculadas, aplicable a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016

Consolidando la normativa en vigor desde 2009, la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y del también nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades confirma la obligatoriedad de documentar, en los nuevos términos de la normativa, todas aquellas operaciones con partes vinculantes cuando, respecto de una misma parte, se valoren en más de 250.000€, a la vez incrementado sus obligaciones de documentación para los grupos de sociedades. El objetivo de la normativa sobre operaciones vinculadas es evitar o limitar la planificación fiscal, principalmente internacional, realizada con fines de elusión tributaria.

Son operaciones vinculadas todas aquellas transacciones realizadas entre personas físicas o jurídicas que tienen un determinado grado de vinculación mercantil entre ellas de entre los definidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, bien porque tengan accionistas comunes, bien por pertenecer a un mismo grupo o por la relación mercantil existente entre los administradores y las entidades administradas, etc.

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y su nuevo Reglamento de desarrollo han supuesto cambios legislativos importantes, debiendo destacar los tres siguientes: El primero es la ampliación del porcentaje de participación (ha pasado del 5% al 25%) para entender que existe vinculación entre una entidad y sus socios. El segundo es la reducción de los supuestos de vinculación. El último se refiere a la mayor exigencia de documentación justificativa de sus precios de transferencia exigida, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a los grandes grupos de sociedades. Mediante dicha mayor exigencia la Administración incrementa su control sobre las operaciones vinculadas, en especial las internacionales.

En esta sesión también se han definido los supuestos de vinculación y la obligación de documentar las operaciones, así como los métodos de valoración. Por otra parte, se ha ofrecido un enfoque práctico a la documentación exigible y al régimen sancionador, resaltando las importantes sanciones aplicables en los supuestos de incumplimiento.

José Ignacio Sancho Varo identifica los riesgos de compliance y recuerda que no son solo penales

El pasado 17 de noviembre, Tribuna Legal Touch organizó un seminario sobre compliance. El acto fue presentado por el abogado Don Jorge Pintó Sala quien agradeció la participación de los ponentes, Don José Ignacio Sancho Varo de Human&Brave (miembro de Legal Touch) y Don Pablo Sotres Cruz de Bureau Veritas. El primero hizo una brillante intervención en la que explicó el sistema para identificar de una forma pragmática los riesgos reales de compliance, dando importantes consejos para los directivos de empresa. Posteriormente tomo la palabra Don Pablo Sotres, que explicó con gran claridad y precisión el sistema para auditar  los riesgos de compliance. Posteriormente se abrió un debate entre los ponentes y los asistentes. El debate y la intervención de los ponentes dejo claro la importancia de este tema que es de gran interés para la abogacía, ya que muchos empresarios requerirán servicios vinculados al compliance en los próximos años. También se evidencio la complejidad de la materia por la diversidad normativa. Finalmente los asistentes participaron de un cocktail que se sirvió al finalizar el debate.

Las lesiones provocadas en el ámbito deportivo pueden ser constitutivas de delito

Así lo ha considerado la Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el caso de un futbolista que agredió a un contrario de un cabezazo.

La Audiencia de Zaragoza ha impuesto la pena de un año y seis meses de cárcel para un jugador de un equipo de fútbol de Zaragoza por propinar un cabezazo en la cara a un miembro del equipo contrario. El acusado ha sido declarado culpable de un delito de lesiones, por lo que, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar en la cantidad de 3.375’38 euros a la víctima.

Los hechos tuvieron lugar el pasado 27 de febrero de 2016, cuando el acusado, en un momento en el que el partido estaba parado por el árbitro, propinó al jugador del equipo contrario un cabezazo en la cara ocasionándole lesiones consistentes en contusión facial con rotura del incisivo central superior derecho. La víctima requirió para su curación tratamiento facultativo quirúrgico y la extracción de una pieza dental fracturada, además, de que fue precisa la colocación de un implante.

Se Presentó la nueva web de Legal Touch

El pasado 28 de octubre se reunió en Madrid el Consejo Consultivo de Legal Touch, con la asistencia de Doña Josefa García Lorente, Don Gustavo Kolschinske, Doña Cynthia Favero, Don José Ignacio Sancho Varo, Don Félix Vidal, Don David García, Don Fernando Abadía, Don Jorge Pintó y Don César Iglesias.

En la reunión se aprobó el acta de la sesión anterior, se presentó y entregó el nuevo Reglamento de Legal Touch, redactado de conformidad a lo propuesto en el Consejo de fecha 20 de mayo de 2016.

Posteriormente Don Cristian Sarabia Martínez del equipo técnico de Cima,  presentó la  nueva web de Legal Touch, recordando en su intervención la importancia de que todos los miembros de Legal Touch, faciliten información sobre las actividades de sus firmas a través de la Secretaría de LT.  

Finalmente se presentaron diferentes actos que se celebrarán en Tribuna Legal Touch en las próximas semanas y que en cualquier caso se publicitarán en la web de Legal Touch.    

El despacho JM ARNAU & Asociados, galardonado con la medalla europea al mérito en el trabajo, por la Asociación Europea de Economía y competitividad.

La Ilma. Sra. Dña. Myriam de la Sierra y Urquijo, Presidenta de Honor de la Asociación Europea de Economía y Competitividad concedió el pasado 4 de noviembre la Medalla Europea al Mérito en el Trabajo, en reconocimiento a su trayectoria profesional, a Juan Miguel Arnau.

La solemne imposición de medallas y lazos se realizó en el trascurso de una Cena de Gala en el Hotel Westin Palace de Madrid

La presente medalla se le reconoce tras pasar la nominación propuesta al Consejo de su candidatura en reconocimiento a sus méritos, servicios relevantes a la Unión europea ya  a sus extraordinarios trabajos.

Juan Miguel Arnau, inicia su trayectoria  como abogado trabajando en los departamentos jurídicos de BANCO POPULAR Y BANESTO. Posteriormente forma  parte del prestigioso despacho  BROSETA Abogados y la empresa internacional PORCELANOSA.

Con la experiencia acreditada decide en el año 2011 fundar el despacho  JM ARNAU & Asociados con oficinas en Castellón y Madrid, especializándose en la asesoría jurídica de empresas y así como la gestión de Patrimonios Familiares.

Actualmente es Socio – Director de la firma JM ARNAU & Asociados, Profesor de Derecho Mercantil del ISDE  y Miembro del Consejo Rector de  LEGAL TOUCH : firma internacional de Abogados y Economistas con presencia en Madrid, Barcelona y Nueva York

SENTENCIA, despacho de abogados miembro de Legal Touch, es galardonado con la medalla europea al mérito en el trabajo, impuesta por la Asociación Europea de Economía y competitividad.

El pasado 4 de noviembre tuvo lugar la entrega de la “Medalla Europea al Mérito en el Trabajo” concedida por la Asociación Europea de Economía y Competitividad. Dña. Cynthia Favero, Directora del Bufete, señala u discurso su satisfacción y agradecimiento por un reconocimiento al esfuerzo de más de 25 años de trabajo.

Este reconocimiento fue otorgado a un selecto grupo de profesionales cuyas empresas lideran diferentes sectores, en reconocimiento a su compromiso con la calidad, y su capacidad de innovación y desarrollo económico a nivel internacional.

La Medalla fue otorgada por el presidente de Honor de la Asociación, Francisco López de Becerra de Solé, duque de Maqueda, en el emblemático Hotel Westin Palace de Madrid. Como maestra de ceremonias participó la prestigiosa periodista Ana García Lozano, premio Antena de Oro 2006.

Sobre nosotros

Legal Touch nace con la vocación de agrupar bajo su marca a firmas de abogados, economistas y consultores comprometidos con la excelencia profesional.

Nuestro objetivo es prestar, tanto a las personas jurídicas como físicas, servicios legales y de asesoramiento, en el ámbito preventivo y contencioso, en un marco nacional e internacional.

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