Condenada por abandono al no pagar la hipoteca de la vivienda familiar
En mayo del pasado año se conoció el contenido de una interesante sentencia del Tribunal Supremo, concretamente la STS 348/2020, de 25 de junio, en la cual se considera como delito de abandono de familia el que por uno de los progenitores se incumpla con el pago de la cuota hipotecaria que, en su caso, recaiga sobre la vivienda que constituyó el domicilio familiar.
Estamos ante una sentencia que arrastra cierta tradición en la doctrina de nuestro Alto Tribunal, ya que ya en el 2011 se pronunció al respecto el Tribunal Supremo. No era extraño que el progenitor despojado del uso de la vivienda que fue familiar impagara, de forma más o menos recurrente, el pago de la cuota hipotecaria que pesara sobre la misma como una suerte de medida de presión para, llegado el momento, poder deshacerse del inmueble. Conducta reprochable a todas luces, máxime si tenemos en cuenta que a quien se terminaba despojando de un techo era a los propios hijos.
Pero, ¿qué sucede cuando es la progenitora que tiene atribuido el uso de la vivienda quien impaga? Podría parecer algo muy raro, pero a nuestro despacho se le ha dado el caso: una progenitora con guarda materna -posteriormente pasó a compartida y sucesivamente paterna, siendo hoy el hijo ya mayor de edad- y con el uso de la vivienda atribuido, ha sido condenada por abandono de familia por dejar de pagar las cuotas de hipoteca y otra serie de gastos de su hijo. ¿Lo más sangrante? Contaba con medios de sobra para hacerlo…