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El fomento involuntario del robo de archivos en despachos de abogados

Juan terminaba el último sorbo de su intenso café en el bar cercano a su despacho cuando vio entrar con la cara desencajada a uno de sus jóvenes becarios. Éste, en pocos minutos, le explicó que el despacho había sido victima de un robo de información que afectaba a muchos clientes. Imaginar esta escena en relación a nuestro despacho es una de las peores pesadillas que puede tener cualquier profesional de la abogacía.

La prueba que se obtiene a partir de una conducta dolosa, decía el Dr. Alberto Montón Redondo, no debe aprovechar a la persona  autora de dicha conducta , “el dolo no aprovecha a la persona que lo comete “. No cabe duda que una prueba ilícita es aquella obtenida con infracción de normas del ordenamiento jurídico. Hernando Devis Echandia, insigne catedrático procesalista colombiano, advertía que pruebas ilícitas son aquellas que están expresa o tácitamente prohibidas por la ley o atentan contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad y libertad de la persona humana, o violan sus derechos fundamentales que la Constitución y la ley amparan. En la misma línea de interpretación amplia de las causas de  ilicitud de la prueba se puede considerar que la ilicitud de la prueba no tiene su origen únicamente en la violación de una norma procesal, sino en la violación de cualquier tipo o categoría de norma jurídica e incluso de principios generales. Pero aun atendiendo a concepciones más restrictivas, se entiende que la prueba prohibida o la ilícita es únicamente aquélla obtenida, dentro o fuera del proceso,  vulnerando alguno de los derechos fundamentales recogidos en la Sección 1ª del Capítulo  2º del Título 1º de la Constitución (artículos 15 al 29 ), así como el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución. En este sentido véase la Sentencia del TS 114/84 de 29 de noviembre y el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Portada del artículo «Papeles de Pandora: ¿puede verse afectada la reputación de la abogacía?», publicado el pasado 14/10/2021 en E&J (Diseño: MIguel Galán y Álvaro Navarro/Economist & Jurist)

Con independencia de lo expuesto, hoy en día, es frecuente que la información obtenida contraviniendo la ley sea utilizada en diferentes ámbitos sociales sin limitación alguna. En la última década del siglo XX, la jurisprudencia ha ido adoptando un criterio favorable a aceptar excepciones que permiten admitir en los procedimientos las pruebas derivadas de otras ilícitas. Han aparecido conceptos como el de “pruebas independientes” (STC 86/1995 de 8 de junio) y otras muchas excepciones que la doctrina ha analizado ampliamente. Conviene destacar, entre estas excepciones la “desconexión de antijuricidad” que persigue conseguir que la contaminación de la prueba ilícita, no afecte a la prueba obtenida como consecuencia de aquélla (STC 81/1998 de 2 de abril). Lo cierto es que sentencias como la del TS 97/2019 de 16 de julio, en relación al caso “Falciani”, y ahora recientemente, la filtración divulgada sin oposición de autoridad alguna, por el denominado “Consorcio internacional de periodistas de investigación», que ha hecho público  una gran filtración de documentos confidenciales de varios despachos de abogados de todo el mundo, como hace unos años fueron los «Papeles de Panamá”, evidencian la existencia de un nuevo gran peligro para el libre ejercicio de la abogacía.

Hurtar o robar son conductas que sin duda alguna atentan contra el ordenamiento jurídico. Contra las personas, contra su intimidad, contra la propiedad, contra la dignidad del ser humano. Son conductas que por lo general repugnan a la sociedad. Por ello, salvo en puntuales y extraordinarias situaciones, ofende y repugna que los efectos de dichas conductas ilícitas sean aprovechados pacíficamente, sin castigo, de una manera directa o indirecta, entre otras muchas razones, porque dicho aprovechamiento consentido fomenta inevitablemente la perfección y proliferación de las mismas.

Sí hurtar y robar ya es grave de por sí , aún lo es más cuando el robo o hurto se produce en un despacho de abogados. Robar un despacho de abogados no es lo mismo que robar en una ferretería, lo que también, por supuesto es reprobable.  Los despachos de abogados se deben respetar como si fueran templos de la Justicia. Que no se respete a la abogacía y a su escenario de trabajo no solo perjudica a estos profesionales, sino que afecta igual y negativamente a toda la sociedad, ya que al perjudicar la función del abogado, se perjudica la protección de los ciudadanos y su derecho a la defensa. Es fundamental que los representantes de la abogacía y ésta, en general, hagan pedagogía de esta evidencia. La violación de los archivos de los despachos de abogados constituye un atentado directo contra la seguridad jurídica de los ciudadanos además de un robo o hurto stricto sensu. Incluso cuando por orden judicial se inspecciona el archivo de un abogado era tradición que el Decanato o algún miembro de la Junta de Gobierno del correspondiente colegio de abogados estuviera presente en la práctica de la diligencia. No por desconfianza en la respetada judicatura, sino para evidenciar y destacar la especial protección que merecen los despachos de abogados, que son guardianes en muchos casos de la intimidad de los ciudadanos y sus más trascendentes y directos derechos. Atentar contra todo ello es atentar contra la dignidad del ser humano.

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