Autor: acoma

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Vasco Leal , de Legal Touch Portugal , nombrado Consejero de la editora británica The ImpactLawyer Ltd.

El prestigioso abogado portugués Vasco Leal Cardoso , Consejero de Legal Touch , ha sido nombrado miembro del Consejo Editor , de la empresa británica The ImpactLawyer Ldt. editora de la cabecera del mismo nombre .

Esta publicación  trata temas , que por encima de atender a asuntos locales , son de auténtico interés para todas las firmas de abogados con independencia de su nacionalidad . Es decir la internacionalidad inteligente . Este Consejo del que forma parte el mencionado abogado de Legal Touch , está integrado por prestigiosos juristas de los cinco continentes . Para más información www.theimpactlawyer.com   

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El próximo día 4 de junio de 2020 de alzan los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad

  1. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Los arts. 8 a 11 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE del 23.5.2020), proceden a alzar la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y de caducidad de derechos y acciones aprobado en su día por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, motivo por el cual su Disposición derogatoria única establece que Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Los mencionados preceptos señalan textualmente lo siguiente:

– Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

– Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

– Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

  1. La Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo.

La Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 (BOE de 23.5.2020), activa con efectos desde el 26 de mayo de 2020 la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, de modo que:

  1. a) El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial.
  2. b) El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
  3. c) Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.

Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

III. Nota informativa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Como colofón a lo anteriormente expuesto, el CGPJ, mediante una nota informativa dada a conocer hoy mismo, 23.5.2020, acuerda que los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma sigan tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial.

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2020 Vision: Focus On Defending The Rule Of Law

The legal industry is principally focused on technologynew modelscompetitionreregulation, the sustainability of the traditional partnership model—issues that impact stakeholder livelihoods and career trajectories. Defending the rule of law is a less concrete, but seminal challenge the industry must focus on in 2020 and beyond. It is law’s version of climate change—an urgent, existential global threat that affects us all. The rule of law is the foundation that supports the pillars of democracy and freedom.

The Economist Intelligence Unit conducts an annual “state of democracy” index in 167 countries. Democratic health is based upon five key criteria: electoral process and pluralism, civil liberties, the functioning of government, political participation, and political culture. The United States ranked 25th in the 2018 survey—below Costa Rica, Estonia, South Korea, and Chile. The US was classified as a “flawed democracy” for the second consecutive year, failing to achieve the “full democracy” status earned by 20 other sovereign nations. The US relegation  reflects “a sharp fall in popular confidence in the functioning of public institutions” that is presently on full display.

Chief Justice Roberts cautioned in the 2019 Year-End Report on the Federal Judiciary, “we have come to take democracy for granted, and civic education has fallen by the wayside.” He cited numerous threats including the instantaneous, pervasive spread of rumor and false information by social media, the public’s need to understand government and the protection it provides, and the importance of a strong, independent judiciary, “a key source of national unity and stability.” The Chief Justice’s Report confirms threats to the rule of law and democracy are real, multiple, and urgent.

What is the rule of law? The World Justice Project lists four key components:

  1. The government and citizens are accountable under the law.
  2. The laws are clear, just, and applied evenly to protect fundamental rights, including core human rights.
  3. The process by which the laws are enacted, administered, and enforced is accessible, fair, and efficient.
  4. Justice is delivered timely by competent, ethical, and independent representatives that reflect the makeup of the communities they serve.

The foregoing elements set a high bar that few societies can clear. The rule of law is organic, not static; it enjoys periods of good health as well as challenges to its well-being. It is more durable in some societies than in others, and it cannot be taken for granted. The vitality of the rule of law derives from society’s understanding, buy-in, vigilance, and resolve to protect it.

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MIEMBROS DE LEGAL TOUCH PARTICIPARÁN EN LA FORMACIÓN DE LOS ABOGADOS MADRILEÑOS

Legal Touch, gracias a la experiencia y prestigio de sus profesionales ,  colaborará con el departamento de formación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid .

Diferentes miembros de Legal Touch participarán en la formulación de programas académicos y en su impartición . En este sentido , abogados de Legal Touch , impartirán los próximos días 17 y 29 de junio , respectivamente , curso sobre falsas denuncias en los procesos de familia y curso sobre el derecho y deber de información . Igualmente está previsto que los días 14, 16 y 17 de julio , Legal Touch se responsabilizará de la impartición de formación sobre contratación internacional  .

Se entrega la memoria del TC del ejercicio 2019: aumentan los recursos de inconstitucionalidad

El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha entregado hoy a Su Majestad el Rey la Memoria correspondiente a 2019, de cuya lectura se desprenden los siguientes datos de interés:

  • Se ha producido un aumento notable de los recursos de inconstitucionalidad presentados frente a leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Se promovieron 27, de los cuales 9 fueron interpuestos por el Presidente del Gobierno. En 2018 se habían interpuesto 12.
  • Crece también el número de sentencias dictadas, 178, frente a las 142 de 2018. De ellas, 117 han resuelto demandas de amparo y 61 procesos de inconstitucionalidad.
  • Se ha incrementado de forma importante la demanda de justicia constitucional, un 9,23 por 100. El número de asuntos ingresados es superior al de resueltos (7.621 asuntos nuevos y 6.574 resoluciones definitivas).
  • La mayor demanda de justicia constitucional se debe principalmente a la entrada de 7.554 recursos de amparo, que supone 99,12 por de 100 de los asuntos de nuevo ingreso. En 2018, fueron 6.918.
  • El número de recursos de amparo que se admite a trámite sigue siendo limitado, 174. No obstante, es superior a las admisiones de 2018 (115) y 2017 (70).
  • Las cuestiones de inconstitucionalidad ingresadas disminuyen de 42 a 33. Y también descienden las impugnaciones de disposiciones autonómicas, de 3 a 1.
  • Se han presentado seis conflictos de competencias, cinco positivos y uno negativo. En 2018, no se había interpuesto ninguno.
  • Cataluña acapara un importante número de recursos e impugnaciones, a los que el Tribunal ha dado respuesta en este período jurisdiccional.

Un año más, el Tribunal mejora en la práctica la defensa jurisdiccional de la Constitución y la alta misión que le es encomendada como intérprete supremo y garante jurídico de la Constitución Española.

Entre otras sentencias y por su interés jurídico-político, destacan las siguientes:

la STC 118/2019 sobre la constitucionalidad del despido por absentismo laboral; la STC 85/2019 estimando la autocuestión de inconstitucionalidad sobre responsabilidad patrimonial por la prisión provisional, en casos de sobreseimiento por inexistencia de los hechos; la STC 76/2019 sobre inconstitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general en materia de protección de datos sensibles; las SSTC 89/2019 y 90/2019 apreciando la constitucionalidad de las medidas del artículo 155 de la Constitución española y las STC 19/2019 y 45/2019 sobre propuesta de candidato a la Presidencia de la Generalitat e investidura «no presencial» del mismo; las SSTC 98/2019 y 111/2019 sobre resoluciones del Parlament acerca de la posición institucional del Rey el 1 de octubre de 2017 y acerca de la creación de una comisión de investigación de la Monarquía.

En el ámbito extrajurisdiccional, el Tribunal continúa apostando por la máxima transparencia para dar a conocer la Institución y su actividad a través de una página web que ofrece una detallada y actualizada información. Asimismo, en 2019 se ha puesto en marcha la comunicación en redes sociales mediante la cuenta de Twitter @TConstitucionE. Un año más, las notas de prensa publicadas relativas a las decisiones judiciales más relevantes hasta las 149, frente a las 137 de 2018 y las 113 de 2017.

En otro orden de cosas, tampoco debemos pasar por alto la importancia de la gestión electrónica de la administración del Tribunal con 425.438 expedientes y 502.151 documentos electrónicos en el repositorio del archivo del Tribunal Constitucional, habiéndose digitalizado 19.786 páginas de documentación.

Asimismo, el Tribunal continúa con una activa política en materia de puertas abiertas. En 2019, hubo 141 visitas, atendidas por los Servicios de Gabinete y Protocolo de Presidencia, el Servicio de Doctrina Constitucional y Letrados del Tribunal.

Inexplicable actuación de la CNMV el 18 de mayo: se levanta la prohibición de ventas en corto

Una noticia ha pasado inadvertida para el gran público; la CNMV presidida por el polémico Sebastían Albella, levantó  el día 18 de mayo de 2020 a las 23:59 horas la prohibición de las ventas en corto que estableció el 12 de marzo para frenar la especulación.

La prudente medida de prohibir las ventas en corto que había adoptado el órgano regulador el 12 de marzo no tenía otro objetivo que evitar la especulación de los fondos buitres extranjeros que, realizando ventas en corto de las  acciones de las empresas españolas, podrían especular con ellas hasta convertirlas en saldos muy por debajo de su valor real, muy asequibles para ser adquiridas por inversores extranjeros sin escrúpulos.

La prohibición se podría haber hecho antes y se hubiera ralentizado la caída de los valores de los primeros días, donde las ventas fueron en plan crisis de pánico de la “depresión de los años 20 del siglo XX” curiosamente un siglo después a cuando llega la siguiente depresión de los años 20, pero esta vez del siglo XXI.

La prueba es que el primer día de prohibición de ventas en corto, el IBEX 35 cerró con una subida del 6,4%, y todo ello debido a las medidas anunciadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que entre otras cosas anunciaban medidas de defensa a las empresas de la bolsa española, adoptadas por medio del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, como medidas para evitar las OPAs de nuestras joyas empresariales.

Esta lógica medida adoptada por la CNMV para salvar a las empresas estratégicas de la economía española y componentes en su mayoría del IBEX 35, se unía a las tomadas por el gobierno español por medio del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en su disposición final cuarta realizaba la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, en los siguientes términos.

 

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New Cybersecurity Review Measures approved by the Chinese Government

The Government of the People’s Republic of China has approved new cybersecurity measures for enterprises in China. These new measures for reviewing China’s cybersecurity will come into effect on 1 June 2020.

One of the fundamental principles of China’s cybersecurity law is that the purchase of network products and services (whenever national security interests are affected) should be subject to official cybersecurity review.

Under these new measures, operators of China’s critical information infrastructure are required to conduct a cybersecurity review when purchasing network products and services that may affect China’s national security interests. Network products and services include core network equipment, high-performance computers and servers, mass storage equipment, large-scale database and application software, cybersecurity equipment, cloud computing services, as well as other network products and services that have a significant impact on the security of critical information infrastructure.

It is important to note that these measures require operators of critical information infrastructure to anticipate potential national security risks arising from the acquisition; to determine whether the acquisition may impact national security; to declare to the Office of the Cybersecurity Review the need for a cybersecurity review; and to seek the right to seek the cooperation of vendors in the review process.

The Cyber Security Review Board will respond on whether a cybersecurity review will be required within 10 business days of receiving the operator’s statement. Any initial cybersecurity review is expected to be completed within 30 business days.

Violation of these measures may be subject to a fine of up to ten times the purchase price, along with individual fines of up to RMB 100,000 ($ 14.065) for the personnel involved.

For more information: https://asia.nikkei.com/Economy/Trade-war/China-to-impose-security-check-on-infrastructure-IT-procurement2

En marcha el registro telemático para tramitar documentación de extranjería

  • Al inicio del servicio ya se han incorporado más de 3.000 letrados y letradas de toda España, esperando un importante número de incorporaciones en los próximos días

13/05/2020.- El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto en marcha el registro telemático para que los abogados puedan tramitar documentación de extranjería por vía online.

Este nuevo servicio tecnológico se ha activado en un tiempo récord tras el Convenio firmado a mediados de abril entre la presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega, y el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola, para permitir que todos los colegiados que lo deseen puedan tramitar la documentación de extranjería de sus representados de forma telemática.

BOE: Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica

La puesta en marcha del sistema de presentación telemática cuenta en un principio con la adhesión al Convenio de 50 Colegios de la Abogacía y, a través, del Consejo General de la Abogacía Española ya se han incorporado con la activación del registro de representantes más de 3.000 abogados y abogadas de toda España, esperando un importante número de inscripciones en los próximos días.

CARNÉ ACA: IDENTIFICACIÓN SEGURA

Gracias a este Convenio se evitarán, especialmente durante la vigencia del estado de alarma, miles de desplazamientos y largas esperas de ciudadanos extranjeros a las oficinas de la Administración Pública.

El registro ha sido desarrollado por el departamento de tecnología de la Abogacía y se aloja en los servidores del Consejo. El acceso al registro de las diferentes delegaciones funcionará, como el resto de servicios del Consejo, a través del carné colegial ACA que permite identificar con toda seguridad al abogado y que incorpora en su chip el dispositivo seguro de creación de firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA).

En la actualidad hay 5.023.279 ciudadanos extranjeros residentes en España, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística.

La PSD2 revolucionará los servicios de pago al consumo y promoverá el desarrollo del open banking

La Directiva Europea sobre Servicios de Pago, más conocida como PSD2 (Payment Services Directive 2), que entró en vigor el pasado 14 de septiembre de 2019, actualiza la directiva PSD de 2009 vigente en España que regulaba el mercado de los pagos electrónicos en la zona euro y, que con la entrada en vigor de nuevos operadores se había quedado obsoleta, siendo su renovación una necesidad.

El objetivo de esta nueva normativa es garantizar los pagos de internet, así como evitar el fraude estableciendo requisitos para su aplicación. Se exige a las entidades financieras la apertura de sus servicios de pago a terceros autorizados por los usuarios. Esas terceras partes son los proveedores externos de pago, denominados TPP (Third Party Providers) y que, según establece, la PSD2 existen dos tipos de entidades: los PISP (Payment Initiation Service Providers) que permiten realizar pagos mediante transferencia donde antes solo se podía hacer con tarjeta y los AISP (Account Information Service Providers) que recogen la información de las cuentas de los usuarios, de forma que estos accedan a todos sus datos bancarios a través de un único proveedor.

Dos son los pilares claves de esta nueva normativa; el primero: compartir información liberalizando los datos financieros de los usuarios, previa autorización de los mismos con el fin de fomentar la competencia del sector. El segundo pilar es la mejora en la seguridad de las transacciones implantando una seguridad reforzada para identificar y autentificar a los usuarios que realicen un pago con la finalidad de garantizar e impulsar la competencia generando un valor añadido. Además de mejorar la seguridad y eficiencia de los pagos, proteger al consumidor a través de una seguridad más reforzada, fortalecer el espacio de pagos europeos homogeneizando la regulación entre los diferentes países de la UE, y continuar con la innovación y adaptación a las nuevas tecnologías por parte del sector financiero.

Este nuevo marco regulatorio aporta muchas ventajas al desarrollo del mercado de los pagos electrónicos en la Unión Europea. A su vez, aumenta la competencia en el sector con los nuevos actores ofreciendo a los usuarios más opciones entre las que escoger y precios competitivos, además fortifica la seguridad de las operaciones con una doble autentificación. Su objetivo es reducir el fraude y hacer que las transacciones sean más seguras. Innumerables son las ventajas que aporta el desarrollo del mercado de los pagos electrónicos al consumidor, destacan:

  • Mayor transparencia e información. El usuario conocerá los gastos asociados a cada una de las operaciones que realice, además de condiciones de las mismas y plazo de ejecución, sin coste alguno aparejado.
  • Facultad de rescisión de cualquier operación sin previo aviso, salvo que se pacte lo contrario. Esta facultad perderá la gratuidad, si el contrato entre usuario y entidad es inferior a seis meses.
  • Rectificación de operaciones no autorizadas tan pronto tenga conocimiento de dicha operación. El usuario tiene el derecho a reclamar la devolución de la misma, y será el suministrador de pagos, en caso de discrepancias, el que demuestre que la operación se ha realizado acorde a la normativa de seguridad bancaria, que cuenta con la autorización pertinente y que su ejecución ha sido correcta.
  • Limitación de la responsabilidad cuando estos sean víctimas de operaciones fraudulentas, responsabilizándose de una cantidad tres veces inferior a la cifra anterior de 150€, situándose en 50€.
  • Reducción del fraude y aumento de la seguridad bancaria debido a la implementación de medidas de autentificación reforzada, utilizándose al menos dos de los siguientes tres métodos: inherente como pueden ser la huella dactilar, iris o reconocimiento facial; poseído en referencia a un elemento físico como la tarjeta, certificado digital o teléfono móvil; y en tercer lugar un elemento conocido, ya sea pin o contraseña.

La aplicación de esta nueva normativa de pago, entendemos desde GDS Modellica, abre un amplio abanico de posibilidades en el sector financiero al contribuir a crear un mercado europeo de pagos más integrado, siendo estos más seguros y protegiendo a los consumidores. Afecta directamente a las entidades financieras, por ello han de modificar su seguridad y sus métodos de acceso a los datos en cuanto a: apertura de su infraestructura, Open Banking y mejora de la seguridad. En este contexto, hemos lanzado una solución propia 100%  digital para el proceso de Onboarding que permite a los proveedores de pago llevar a cabo el proceso desde principio a fin, garantizando una comunicación bidireccional con el cliente a través de un canal alternativo que emplea las últimas tecnologías en el procesamiento de lenguaje natural por medio de la Inteligencia Artificial.

La seguridad resulta prioritaria en la nueva normativa. En este sentido y de cara a contribuir en este nuevo escenario desde GDS Modellica proporcionamos plataformas inteligentes, analítica avanzada y técnicas de aprendizaje automático que ayudan a gestionar el riesgo, combatir el fraude y construir relaciones rentables entre las empresas y sus clientes aplicando estrategias adaptadas a cada necesidad individual.

El sector bancario, está utilizando la tecnología Open Banking para analizar el significado de dichos datos y aprovechar las estrategias y oportunidades comerciales. Dicha tecnología resulta fundamental en la contratación remota de productos y servicios financieros gracias a la mayor conectividad para recopilar y transferir datos, al Internet Of Things más integral y a la convergencia entre tecnologías fijas y móvil. De cara a este sector, implicará el despliegue definitivo de los asistentes virtuales, así como el incremento en la seguridad de las comunicaciones, a través del uso de tecnologías como el Blockchain o el Machine Learning.

Antonio García Rouco

Sobre el autor: Antonio García Rouco es Director General GDS Modellica.

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