Autor: acoma

Liberty Global and Telefonica get up steam in the U.K. market through a 50-50 joint venture

The powerful telephone companies Liberty Global and Telefonica have signed a 50-50 joint venture between its subsidiaries Virgin Media and O2 to gain more strength in the U.K. market.

It is an important step towards strengthening the market after the merger of O2, valued at £12.7 billion, and Virgin Media valued at £18.7billion, both on a total enterprise value basis. O2 to be transferred into the joint venture on a debt-free basis, while Virgin Media to be contributed with £11.3 billion of net debt and debt-like items.

The new joint venture company, expected to significant operating benefits, with estimated run-rate cost, “capex and revenue synergies of £540 million1 on an annual basis by the fifth full year post closing, equivalent to a net present value of approximately £6.2 billion post tax and net of integration costs”, as announced by the two companies.

Jose María Álvarez-Pallete, Telefonica Chief Executive Officer, said “Combining O2’s number one mobile business with Virgin Media’s superfast broadband network and entertainment services will be a game-changer in the U.K., at a time when demand for connectivity has never been greater or more critical. We are creating a strong competitor with significant scale and financial strength to invest in UK digital infrastructure and give millions of consumer, business, and public sector customers more choice and value.  This is a proud and exciting moment for our organisations, as we create a leading integrated communications provider in the U.K.”

“By combining Virgin Media’s market-leading v6 video service and giga-ready broadband network, together with O2’s best-in-class, 5G ready mobile propositions, U.K. consumers will enjoy the highest-quality customer experience possible, with superior connectivity and entertainment both inside and outside the home. As a fully converged provider, the JV will provide more competition in the marketplace and choice for consumers”, as explained in the press release issued by both parties.

As for the recapitalisation aspects, Telefónica expects to receive a total of £5.7 billion from the transaction. On the other hand, Liberty Global expects to receive £1.4 billion, including approximately another £800 million from the recapitalization of its retained and 100% owned Virgin Media Ireland business.

“Executive leadership of the JV (Joint Venture) will be agreed prior to the closing. The board will consist of eight members, four from each of Liberty Global and Telefonica. Mr. Fries, CEO of Liberty Global, and Mr. Alvarez-Pallette, CEO of Telefonica, will sit on the board. The post of Chairman will be held for alternating two-year periods by Liberty Global or Telefonica with Liberty Global holding the position first”.

The transaction is expected to be completed by mid-2021, pending regulatory approvals, the consummation of the recapitalizations, and other customary closing conditions.

Elementos clave del Libro Blanco de la UE sobre Inteligencia Artificial

La Inteligencia Artificial (IA) se está desarrollando rápidamente y ganando cada vez más importancia en nuestra vida diaria. Ya está cambiando nuestro estilo de vida de alguna manera, y lo hará aún más en el futuro. Aunque la IA en general solo se encuentra en su fase inicial, ya tiene un impacto creciente en algunos campos como la medicina, la producción, la agricultura o la seguridad. Las tecnologías de IA pueden ser de gran ayuda para tratar una serie de problemas internacionales como el cambio climático o la salud. 

Especialmente dentro del sector sanitario, los sistemas de IA están ganando cada vez más relevancia, por ejemplo, al mejorar la precisión de los diagnósticos o la prevención de enfermedades. Esto se vuelve aún más importante a la luz de la actual pandemia de Coronavirus, donde el desarrollo y la aplicación de sistemas de aprendizaje automático podrían ser un elemento crítico en la lucha contra Covid-19. Por este motivo, la UE ha reafirmado su compromiso de garantizar que la IA seguirá siendo una prioridad. 

Incluso antes del brote del nuevo coronavirus y los desafíos que lo acompañaron, el uso de la tecnología de IA ha sido un tema ampliamente discutido, también en términos de implicaciones legales. La Unión Europea (UE) aborda la perspectiva jurídica en su Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial publicado el 19 de febrero de 2020, al que se refieren como «Un enfoque europeo para la excelencia y la confianza». 

Sin embargo, el debate internacional sobre cuestiones relacionadas con la IA en la Unión Europea se remonta más atrás, ya que la Comisión Europea (CE) ya presentó una estrategia europea para la IA en 2018. Posteriormente, varias otras instituciones de la UE han agregado más directrices sobre cómo lidiar con la tecnología de IA, hasta que la CE finalmente publicó su Libro Blanco sobre IA este año. Dentro del esquema, se presentan opciones de políticas para facilitar un desarrollo seguro y confiable de la tecnología de Inteligencia Artificial en Europa.  

Los temas clave cubiertos por el Libro Blanco de la UE sobre IA son los siguientes: 

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Las directrices de la Junta Europea de Protección de Datos informan sobre el procesamiento de datos relacionados con la salud con fines de investigación científica en relación con COVID-19

El 21 de abril de 2020, el Consejo Europeo de Protección de Datos (EDPB) adoptó las «Directrices 03/2020 sobre el procesamiento de datos sobre salud con fines de investigación científica en el contexto del brote de COVID-19», con correcciones menores. el 30 de abril 

Las Directrices se han adoptado teniendo en cuenta: 

– Artículo 70, apartado 1, letra e), del Reglamento 2016/679 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos. datos y por la que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante GDPR), 

– el Acuerdo EEE y, en particular, su anexo XI y su Protocolo 37, modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 154/2018, de 6 de julio de 2018, 

– Artículo 12 y artículo 22 de su Reglamento. 

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Derecho Societario

El Consejo de Ministros aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal

  • La norma actual, vigente desde 2003, ha sufrido 28 modificaciones, lo que llevó al Parlamento a habilitar al Gobierno para su armonización y clarificación

5 de mayo de 2020.- El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana, a propuesta de los ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. La norma es fruto del mandato del Parlamento para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, realizado en mayo de 2015 y renovado el 21 de febrero de 2019.

Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha generado incongruencias en su texto, problemas interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica.

El texto refundido aprobado hoy busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación en un futuro inmediato de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

También permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del Covid-19, que podrán sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril.

El texto de la Ley Concursal hasta ahora vigente consta de 242 artículos agrupados en 10 títulos. El nuevo texto refundido cuenta con un total de

752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.

La nueva norma ha sido informada por el CGPJ, el Consejo Fiscal y las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios coproponentes (Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital) y fue objeto de información pública recibiéndose más de 23 escritos de observaciones.

También ha sido informada por el Consejo de Estado que, sin perjuicio de hacer observaciones en sus más de 100 páginas de dictamen que han sido debidamente incorporadas al texto, valora la labor efectuada por la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, señalando expresamente que “la refundición proyectada es necesaria, en tiempo oportuno y se ha llevado a cabo con una cuidada técnica normativa”.

El Real Decreto Legislativo aprobado hoy no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020 para que todos los operadores jurídicos tengan tiempo suficiente para conocerlo en profundidad.

Legal Touch y Broseta analizan la situación de los contratos en el Estado de Alarma.

El pasado 30 de abril tuvo lugar la WEBINAR – Masterclass: RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS EN BASE A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA. La ponencia estuvo organizada por la Cámara de Comercio de Madrid, y contó con la intervención de Broseta y Legal Touch, a través de sus representantes Jesús Carrasco (socio del Área Procesal de Broseta) y Adolfo Maillo (Socio y Fundador de Adolfo Maillo y Asociados), respectivamente. Los asistentes pudieron disfrutar de unas brillantes intervenciones en las que sobresalieron las alusiones a la jurisprudencia y a los principios generales de los contratos,  abordando y analizando las diferentes soluciones que se presentan para cumplir o resolver los contratos, como consecuencia de la situación provocada por la pandemia Covid-19.

El Supremo anula una sanción a un juez que archivó una negligencia médica

Fuente: El comercio.es

OLAYA SUÁREZ

El CGPJ le suspendía un mes por sobreseer las diligencias a los médicos que administraron una vacuna a una menor que falleció poco después

El Tribunal Supremo le ha dado la razón al titular del juzgado de Instrucción número 3 de Gijón, Jesús Pino, y ha dejado sin efecto la sanción impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por una supuesta falta «muy grave». Le suspendió de empleo y sueldo durante un mes por lo que consideraban «las irregularidades detectadas en su juzgado» en las diligencias abiertas a los médicos que administraron una vacuna a una adolescente que murió poco tiempo después. Los facultativos estaban investigados por un delito de imprudencia médica.

Dicho procedimiento fue sobreseído en tres ocasiones en el mismo juzgado de instrucción. Según apuntó en otras tres ocasiones la Sección Octava de la Audiencia Provincial, «los autos dictados no reunían los presupuestos de motivación exigibles para explicar las razones de la decisión adoptada por el instructor». En sus motivaciones para archivar las diligencias apuntaba: «El informe emitido por el médico forense, tras examinar la documentación médica unida a la misma, llega a la conclusión de que la actuación de los querellados no fue ajena o contraria a la práctica médica habitual, y en consecuencia en ningún delito han incurrido los mismos».

El auto fue revocado por la Audiencia Provincial al apreciar una «insuficiente motivación de las resoluciones recurridas». «Los reproches que la Audiencia Provincial realiza a los autos de sobreseimiento son bien elocuentes de no se está ante un simple defecto de motivación, sino ante una falta de motivación clamorosa y reiterada», argumentaba el CGPJ.

El magistrado expedientado interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo General del Poder Judicial para anular la sanción. El Supremo le da la razón y deja sin efecto la suspensión de un mes de trabajo y sueldo impuesta. «Resulta patente, pues, que absoluta y manifiesta falta de motivación no es igual a insuficiente motivación, que es lo apreciado por la Audiencia Provincial de Asturias en sus autos de 5 de junio, 19 de noviembre de 2015 y 16 de noviembre de 2016 en los que se explaya acerca de la doctrina del consentimiento informado», explica la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

El CGPJ aprueba el informe al anteproyecto de proposición de ley de la Asamblea de Madrid para eliminar la intervención de los parlamentos autonómicos en la designación de magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ

  • El informe afirma que anteproyecto expresa una determinada opción dentro del margen de configuración que es de exclusiva competencia del legislador orgánico del artículo 122.1 CE en punto a la determinación de la selección y composición de determinados órganos jurisdiccionales.
  • El texto señala que la elaboración de las ternas de candidatos por los parlamentos autonómicos no condiciona la potestad de nombramiento del Consejo, que se basa en criterios de mérito y capacidad

Madrid, 29 de abril de 2020.-

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy, por 13 votos a 8, el informe al Anteproyecto de proposición de ley de la Asamblea de Madrid ante el Congreso de los Diputados, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, presentado  por la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto eliminar la participación de los parlamentos autonómicos del proceso de nombramiento de los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al llamado turno autonómico.

El dictamen, del que ha sido ponente el vocal Juan Martínez Moya, contiene una detallada explicación del origen de las dos cuestiones que, señala, deben tenerse en cuenta: de un lado, el acceso de juristas de reconocido prestigio a la Carrera Judicial y, de otro, el origen y sentido de las Salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia.

Respecto de la primera, explica que el legislador orgánico quiso establecer un mecanismo de acceso a la Carrera Judicial, dirigido a juristas de reconocido prestigio, que complementara a la oposición y a la superación de un curso teórico y práctico que conforman en sistema básico de ingreso. El nombramiento de uno de cada tres magistrados de la Sala Civil y Penal de los TSJ entre juristas de reconocido prestigio constituye una especie de esa fórmula complementaria de acceso a la Carrera Judicial.

En cuanto a la segunda cuestión, el dictamen recuerda que el origen mismo de los TSJ está relacionado con el reconocimiento por la Constitución a algunas Comunidades Autónomas de competencia para “la conservación, modificación y desarrollo” del derecho civil, foral o especial. A las Salas de lo Civil y Penal se les atribuyó también, además de la competencia sobre el derecho civil propio, el enjuiciamiento de la responsabilidad penal y civil de los aforados (jueces y magistrados y fiscales, así como diputados y consejeros autonómicos).

En relación con todo ello está la singularidad de la composición de las Salas de lo Civil y Penal en cuanto al nombramiento de uno de cada tres  magistrados que las integran por el turno autonómico. El legislador orgánico quiso así integrar en dichas salas un especialista en derecho civil foral o especial; se trataría, además, de alguien ajeno a la Carrera Judicial para el enjuiciamiento de jueces y fiscales así como de diputados y consejeros autonómicos.

El informe aprobado por el Pleno explica también que la participación de las asambleas autonómicas en la designación del magistrado correspondiente al turno autonómico es limitada y no condiciona ni limita la decisión final, que corresponde adoptar al órgano de gobierno de los jueces en base a criterios de mérito y capacidad de los candidatos. El CGPJ puede –y así lo ha hecho numerosas veces a lo largo de su historia- pedir una nueva terna a las asambleas autonómicas por no reunir ninguno de los candidatos el mérito y capacidad suficientes.

El informe afirma que el anteproyecto expresa una determinada opción dentro del margen de configuración que es de exclusiva competencia del legislador orgánico del artículo 122.1 CE en punto a la determinación de la selección y composición de determinados órganos jurisdiccionales.

Finalmente, el dictamen incluye sugerencias técnicas al anteproyecto de la Asamblea de Madrid.

Análisis del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

I-. INTRODUCCIÓN

Ante la multitud de consultas que, en tiempo récord, han llegado a nuestro despacho con la promulgación de este Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, intentaremos abordarlas, aunque no resultará fácil, en pocas líneas.

Por desgracia -ojalá nos equivoquemos- no parece que este RDL pueda ayudar mucho a superar el colapso judicial generado por la crisis del coronavirus desde que, con la declaración del estado de alarma, se suspendió toda la actividad judicial (salvo los supuestos ya conocidos) y se paralizaron los plazos procesales. Se asimila a un pequeño parche con el que intentar tapar una gran fuga de agua, sobre todo si atendemos a su ratio temporal de vigencia de tres meses.

Pero, además, su posible inconstitucionalidad al pretender la modificación de una Ley Orgánica mediante el mecanismo del Real Decreto-Ley y con la creación de unos juzgados especiales que conozcan exclusivamente de los procedimientos asociados al COVID-19 (art. 23 RDL 16/2020), con jueces nombrados por los Tribunales Superiores de Justicia (art. 24 RDL 16/2020), puede llevar a que ni tan siquiera llegue a entrar en vigor. Es decir, puede que resulten vulnerados dos preceptos constitucionales: el art. 117.3 CE -en relación con el art. 2.1 LOPJ-, que establece la supresión y prohibición de los tribunales especiales; y el art. 81 CE, que define cuáles son las leyes orgánicas y su función en el ordenamiento respecto al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Leyes orgánicas que, recordemos, precisan de mayoría absoluta tras votación en sede parlamentaria sobre el conjunto del proyecto para poder ser aprobadas, modificadas o derogadas.

II-. HABILIDAD DEL MES DE AGOSTO, PLAZOS PROCESALES, VISTAS TELEMÁTICAS Y TURNOS DE MAÑANA Y TARDE

El RDL es, como estamos viendo, polémico. Pero para nosotros, los letrados, uno de los puntos en el que más hincapié se ha hecho es el mantenimiento de agosto como mes vacacional, al igual que otros operadores jurídicos e incluso los propios funcionarios de justicia. Pero, lamentablemente, el Ministerio de Justicia ha hecho caso omiso a las propuestas, tal y como se recoge en el art. 1 RDL 16/2020 y que establece la habilidad de agosto entre los días 11 al 31 con la excepción de sábados, domingos y festivos (este 2020, además y nuestra desgracia como letrados, el 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen María, cae en sábado).

Como decíamos, el Ministerio de Justicia no ha tenido en cuenta las recomendaciones del Consejo General de la Abogacía Española, que en el pleno extraordinario celebrado el 26 de abril acordó “Manifestar y reiterar públicamente el rechazo y oposición de la Abogacía a las medidas contempladas en este decreto ley, por resultar ineficaces perjudicar a la buena marcha de la Administración de Justicia y que resultan lesivas para el ejercicio del derecho de defensa, ya que declarar hábil el mes de agosto, en todo o en parte, lejos de contribuir a normalizar la situación y agilizar los procedimientos va a suponer, sin duda, una mayor distorsión. Difícilmente se puede desarrollar una actividad normal si coincide con un periodo vacacional de jueces, magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios y resto de personal que, además, se extendería antes y después del mes de agosto”.

Al contrario de lo acordado por el Gobierno, la Abogacía propuso -atendiendo a la experiencia- concentrar el periodo vacacional de todos los profesionales de la Justicia en el mes de agosto, a salvo siempre de las actuaciones urgentes, de modo que pudiera desarrollarse la actividad ordinaria a pleno rendimiento los meses de julio y septiembre. Así, la habilitación de agosto tendrá en la práctica un efecto contraproducente, porque conllevará la suspensión de numerosos actos procesales ante las dificultades de llevar a cabo actos de comunicación y la más que probable incomparecencia de justiciables, testigos, peritos, etc.: agosto hábil, lejos de ser una solución, puede ser un nuevo problema.

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El CGPJ mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el próximo 10 de mayo

  • Tras la publicación en el BOE del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma
  • La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19

 

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordadó anteayer mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2, 8, 13, 16 y 20 de abril de 2020 durante la nueva prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado miércoles.

La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicadó el pasado sábado el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga hasta las 00:00 horas del próximo 10 de mayo el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.

Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces.

La Abogacía rechaza por su ineficacia la habilitación del mes de agosto en los juzgados y tribunales

  • Durante el Pleno extraordinario del Consejo General de la Abogacía celebrado hoy

26/04/2020.- El Consejo General de la Abogacía Española, integrado por los distintos Consejos Autonómicos, los 83 Colegios de Abogados de España y la Confederación Española de la Abogacía Joven, representados por los Decanos y Decanas, Consejeros y Consejeras reunidos en el Pleno Extraordinario celebrado el día 26 de abril, ha acordado:

1º. Manifestar y reiterar el compromiso de la Abogacía en la defensa de los intereses de la sociedad española en estos momentos tan difíciles derivados de la crisis del COVID-19, en los que las consecuencias económicas van a exigir redoblar los esfuerzos para conseguir la reactivación de la Administración de Justicia en el menor tiempo posible.

Reiterar su inquebrantable compromiso con la sociedad en la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, que por mandato constitucional ostenta y ejerce los 365 días del año las 24 horas del día.

Esta importante responsabilidad, se ha visto ratificada con la declaración del estado de alarma, desempeñando sin tacha las funciones que las autoridades le ha encomendado en las sucesivas resoluciones dictadas al amparo de aquél, como es expresivo el normal desarrollo del servicio del turno de oficio y de las asistencias declaradas urgentes.

Como interviniente de excepción y leal cooperador de la Administración de Justicia, la Abogacía española ha formulado las alegaciones que le fueron requeridas por el Ministerio de Justicia (20 de abril) y el CGPJ (14 de abril), para la recuperación de la normalidad en la actividad de los juzgados. El momento exige, no solo compromiso, sino acierto en la implementación de una vuelta escalonada que evite el colapso del sistema judicial.

2º. Manifestar y reiterar públicamente el rechazo y oposición de la Abogacía a las medidas que resultando ineficaces perjudiquen a la buena marcha de la Administración de Justicia y resulten lesivas para el ejercicio del derecho de defensa.

Como ya ha manifestado este Consejo con anterioridad, declarar hábil el mes de agosto, en todo o en parte, lejos de contribuir a normalizar la situación y agilizar los procedimientos va a suponer, sin duda, una mayor distorsión. Difícilmente se puede desarrollar una actividad normal si coincide con un periodo vacacional de jueces, magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios y resto de personal que, además, se extendería antes y después del mes de agosto.
Esta habilitación tendría en la práctica un efecto contraproducente, porque conllevaría la suspensión de numerosos actos procesales ante las dificultades de llevar a cabo actos de comunicación y la más que probable incomparecencia de justiciables, testigos, peritos, etc.

Para conseguir el efecto que se pretende, la Abogacía propone concentrar el periodo vacacional de todos los profesionales de la Justicia en el mes de agosto, a salvo siempre de las actuaciones urgentes, de modo que pueda desarrollarse la actividad ordinaria a pleno rendimiento los meses de julio y septiembre.

La abogacía defiende que cualquier medida dirigida al perfeccionamiento y eficacia de la Justicia, como todos anhelamos, requiere de la unidad y del consenso de la experiencia compartida de todos los sectores profesionales que trabajamos con un objetivo común cuál es la dignificación de la Justicia.

Solo desde la colaboración entre instituciones, en la forma en la que lo hemos venido haciendo durante el estado de alarma, como se ha demostrado, se pueden alcanzar los objetivos comunes de normalización y recuperación de la actividad judicial, en la que la Abogacía viene a desempeñar un papel esencial.

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