La Abogacía reclama que se generalicen las ayudas a mutualistas que ya han aprobado Andalucía, Madrid y Navarra
FUENTE: ECONOMIST & JURIST
El Consejo General de la Abogacía Española ha reclamado que las ayudas a letrados autónomos y mutualistas que ya han aprobado Madrid, Andalucía y Navarra se extiendan al resto de comunidades autónomas.
La Abogacía considera que no debe hacer distinción entre los abogados y abogadas que pertenecen al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) y quienes están acogidos al sistema mutualista, en una situación de circunstancias tan excepcionales como las actuales. Así se lo trasladó la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y a los consejeros de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia durante la reunión de la Comisión de Coordinación celebrada el 3 de abril de forma telemática. A todos les pidió Ortega que sumen fuerzas para que el área económica del Gobierno reconozca también a los mutualistas y materialicen el lema gubernamental de que “nadie se queda atrás”.
Hasta ahora sólo tres CC.AA. han atendido las peticiones de la Abogacía: Andalucía, Madrid y Navarra.
MADRID
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado las bases que regulan la concesión de las ayudas del Plan Continúa, dotado con 38,2 millones de euros y que permitirá abonar a más de 70.000 autónomos de la región afectados por la crisis del coronavirus una cantidad equivalente al importe de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de marzo y abril.
El Plan Continúa supone una inyección directa de liquidez que los autónomos podrán utilizar para cubrir los gastos más urgentes para mantener su actividad. De esta ayuda, que tendrá un importe de 534,5 euros (correspondiente al importe de la cotización mínima de dos meses), se podrán beneficiar los autónomos con o sin empleados a su cargo, incluidos autónomos industriales, socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en una mutua de previsión social y que desarrollen su actividad en la región.
Los requisitos para acceder a este abono son estar al corriente de pago de las obligaciones tanto tributarias como con la Seguridad Social y presentar una declaración responsable que acredite un descenso de facturación de al menos el 30% y comprometa el mantenimiento de alta en el RETA durante los tres meses siguientes a su abono.
No podrán acceder a esta ayuda, que se podrá solicitar en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), los perceptores de las ayudas por pérdida del 75% de actividad o cese de negocio que ha establecido el Gobierno central, los que hayan recibido una ayuda o bonificación de cuota por parte de una mutua, aquellos autónomos de la región que estén acogidos a la Tarifa Plana o que hayan solicitado las ayudas prevista en el Plan Impulsa. MÁS INFORMACIÓN
NAVARRA
El Gobierno de Navarra ha aprobado, un nuevo Decreto-Ley Foral, el tercero, que recoge un nuevo paquete de medidas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del COVID-19.
Tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros las trabajadores y trabajadores autónomos a los que les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y siempre que cumplan una serie requisitos para causar derecho a la misma.
Igualmente los trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener su residencia habitual en territorio navarro y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.
- No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
- Permanecer en alta en todo momento como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra.
- No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
ANDALUCÍA
El Consejo de Gobierno de Andalucía del 15 de abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social.
El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.
Tipo de ayuda
- Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
- El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma
- Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)
Beneficiarios
Aquellos autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad. Un total de 99 tipos de profesiones, entre las que se encuentran los abogados.
Requisitos
- Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
- Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
- Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales)
- NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.