Autor: acoma

Comunicado conjunto del colegio de registradores de españa y de la CNMV en relación con las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del covid-19

El art. 253 LSC requiere que en las sociedades de capital los administradores formulen dentro de los tres primeros meses del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestión (que incluirá el EINF) y la propuesta de aplicación del resultado.

El art. 260.20º de la misma ley establece que, como parte del contenido mínimo de la memoria anual, que es uno de los elementos de las cuentas anuales individuales, se incluirá: “la propuesta de aplicación del resultado.” Y en el art. 160.a) de la LSC se indica que la junta general deberá acordar la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.

Aunque ni el art. 253 ni el art. 160 exigen la formulación por el consejo, o la aprobación por la junta, de todos estos asuntos simultáneamente, eso es lo habitual.

Ahora bien, la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID 19 es una circunstancia absolutamente extraordinaria que normalmente no ha sido tenida en cuenta por las entidades.

En el contexto de esta situación extraordinaria, el Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores consideran que las entidades pueden, entre otras alternativas, optar por lo siguiente:

1.- Si el órgano de administración lo considera necesario, deberá reformular las cuentas anuales (CCAA) y modificar la propuesta de aplicación del resultado (PAR) incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la última PAR que va a someterse a la junta (recordemos que el art. 38.c del Código de Comercio exige la reformulación en determinados casos, por riesgos que se materialicen entre la formulación y la junta, y el cambio en la PAR deviene de la materialización del riesgo del coronavirus). En igual sentido se pronuncia la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 en su artículo 25, Reformulación de cuentas.

Si la junta estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor. Sobre la desconvocatoria de la junta después del estado de alarma en relación con juntas cuya convocatoria se ha anunciado antes vid. artículo 40.6 in fine del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020). El precepto citado es aplicable a entidades cotizadas y a no cotizadas.

 2.- Sin llegar a reformular las CCAA, lo que no será automáticamente necesario por el solo hecho de tener que adaptar la PAR a la situación derivada de la crisis sanitaria y puede resultar especialmente gravoso al exigir la reformulación y una nueva auditoría de cuentas, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las CCAA formulada por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19 que apruebe el órgano de administración.

Esta nueva propuesta del órgano de administración, que es la que se someterá a la Junta, deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva PAR.

En el caso de entidades cotizadas la nueva propuesta y el escrito del auditor deberán hacerse públicas como información complementaria a las cuentas anuales tan pronto como se aprueben, en la Web de la entidad y en la de la CNMV como Otra Información Relevante (OIR) o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como Información Privilegiada (IP).

3.- Tratándose de entidades con juntas convocadas, el órgano de administración puede optar igualmente por proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por el RDL 8/2020).

 

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El Departamento de Trabajo de EE. UU. Publica una guía sobre la Ley de respuesta al primer coronavirus de Families

La División de Salarios y Horas (WHD) del Departamento de Trabajo de los EE. UU. Se suma a la orientación para empleadores y trabajadores al explicar algunos aspectos de la FFCRA (Ley de respuesta al primer coronavirus de las familias), como por ejemplo, licencia por enfermedad remunerada y licencia médica y familiar ampliada beneficios. Buscan proporcionar orientación informando a los empleadores y empleados sobre cómo cada uno de ellos podrá aprovechar las protecciones y la ayuda que ofrece la FFCRA cuando entre en vigencia el 1 de abril de 2020. 

El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos considera que su misión es fomentar, promover y desarrollar el bienestar de los asalariados, los solicitantes de empleo y los jubilados de los Estados Unidos de América. Además, tienen la intención de mejorar las condiciones de trabajo, aumentar las oportunidades de empleo rentable y garantizar los beneficios y derechos relacionados con el trabajo. La misión de la División de Salarios y Horas es promover y lograr el cumplimiento de las normas laborales para proteger y mejorar el bienestar de la fuerza laboral de la nación. 

El WHD ya ha publicado una serie de materiales de asistencia para el cumplimiento, incluida la versión en inglés de una hoja informativa para empleados, una hoja informativa para empleadores y carteles. Se ofrecen algunas explicaciones adicionales dentro de la última ronda de orientación, respondiendo algunas de las preguntas más comunes que están recibiendo, por ejemplo, si los empleados del sector público pueden tomar licencia familiar y médica remunerada. Con su orientación, el WHD trata de garantizar que la fuerza laboral estadounidense tenga toda la información y las herramientas importantes que necesitan durante estos tiempos difíciles. La información en el sitio web de WHD se actualiza constantemente, siempre que haya nueva información disponible sobre los beneficios que entrarán en vigencia el 1 de abril y, por lo tanto, deben revisarse con frecuencia. 

La FFCRA tiene la intención de derrotar el impacto negativo de COVID-19 al ofrecer a todas las empresas estadounidenses con créditos fiscales de menos de 500 empleados, para asegurarse de que puedan proporcionar a sus empleados vacaciones pagadas, ya sea para las necesidades de salud del empleado o para cuidar a los miembros de la familia. Por lo tanto, la legislación permite a los empleadores mantener a sus trabajadores en sus nóminas, para que no se vean obligados a elegir entre su cheque de pago mensual y las medidas recomendadas por la salud pública para combatir el coronavirus. 

FUENTE: http://theimpactlawyers.com/news/us-department-of-labor-publishes-guidance-on-the-families-first-coronavirus-response-act

¿Cómo gestionan los tribunales norteamericanos COVID 19?

Dadas las circunstancias actuales que enfrenta todo el mundo debido a la pandemia de COVID-19, los tribunales de justicia de América del Norte han implementado una serie de medidas para evitar la propagación del virus, incluida la suspensión de los juicios con jurado, la cancelación de las reuniones del consejo, el mayor uso de videoconferencias y reuniones telefónicas en lugar de reuniones personales, y muchos pasos adicionales que se han tomado para responder al brote del virus en los Estados Unidos.

 

FUENTE: http://theimpactlawyers.com/news/how-are-the-north-american-courts-managing-covid-19

Conoce qué ofrece la Mediación Bancaria y Familiar y el marco legislativo en el que se apoyan sus procesos

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Conoce qué ofrece la Mediación Bancaria y Familiar y el marco legislativo en el que se apoyan sus procesos

Master class Mediación Bancaria y Familiar

  • Claves y Ventajas de la mediación bancaria en la actualidad.
  • Beneficios y necesidades de la mediación familiar.
Speakers Urquiola de Palacio
Presidenta de la Corte de Arbitraje de MadridEduardo Rodriguez de Brujón (Mediación Bancaria)
Socio director del Bufete de abogados, Quercus Jurídico, y miembro de Legal Touch.

Jorge Martínez Martinez (Mediación Familiar)
Socio Director del Bufete Superbia Jurídico, miembro de Legal Touch.

¿Cuándo?

¿Dónde?

El 16 de abril de 2020
De 19.00 a 20.30 hs. 

WEBINAR

Entrevista a los socios directores del prestigioso bufete Quercus&Superbia Jurídico, miembros de Legal Touch

En el año 2017, el bufete aperturó una nueva línea de servicios formativos, dirigida a trasladar sus conocimientos y experiencias a todos aquellos grupos de profesionales y universitarios cuya actividad diaria estuviera relacionada con las especializaciones del despacho. Así nació el Departamento de Formación del bufete, actualmente en íntima unión con universidades y sindicatos profesionales donde se imparten cursos presenciales, especialmente de blanqueo de capital, violencia doméstica y delitos económicos.

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Comunicado Legal Touch Covid 19 Desk 

Legal Touch comunica a sus clientes y a la sociedad en general, que con motivo de la declaración del estado alarma en el Reino de España, el entorno jurídico de las personas físicas y jurídicas ha sufrido importantes cambios que afectan de forma directa e indirecta a sus derechos y obligaciones.

Legal Touch, al objeto de aportar a sus clientes soluciones prácticas, directas, seguras, y rápidas en este nuevo entorno legal y económico, ha creado Covid 19 Desk, una plataforma que reúne a profesionales de Legal Touch especializados en este nuevo ámbito legal.

Para más información:

·       Telf.: +34 911 080 380

·       E-mail: info@legaltouch.es

·       Web: www.legaltouch.es

El sector bancario español, receloso ante una posible moratoria hipotecaria

Las entidades defienden que ya aplican moratorias a través del Código de Buenas Prácticas y que se están volcando en sus clientes, sobre todo pymes, con nuevas líneas de financiación

El Gobierno italiano decretó una moratoria hipotecaria, haciendo que el resto de países de la zona tiendan a emular la medida. Ahora, nuestro ejecutivo planea aprobar la misma medida, lo que ha generado un gran recelo en la banca española.

Los bancos españoles han asumido que la crisis provocada por un posible contagio de coronavirus producirá efectos análogos a los de Italia, aunque todavía no se han anunciado medidas de carácter oficial. La banca, en un acto de fe, confía en que las medidas anunciadas el pasado martes -bajas por enfermedad o cuarentena y moratoria en el pago de cotizaciones-, además d las que anunciará hoy mismo el Banco Central Europeo, sean capaces de hacer frente a los problemas financieros de las familias. No obstante, no se descartan medidas extraordinarias con gran impacto en el sector bancaria, al objeto de impedir que la economía española se desplome.

Quais os benefícios fiscais que se mantêm em 2020?

Governo quer manter em vigor 16 incentivos que caducavam este ano. Despesa fiscal associada ascende a mais de 150 milhões de euros.

A proposta de Orçamento do Estado para 2020 (OE2020) vem clarificar que os 11 benefícios fiscais que estavam prestes a caducar, no dia 31 de dezembro de 2019, vão afinal manter-se em vigor, pelo menos, durante o próximo ano, se forem acatadas no Parlamento as pretensões do Governo socialista de António Costa. Estes incentivos já no ano passado estiveram em risco de desaparecer.

Neste grupo incluem-se, tal como aponta o Jornal de Negócios, a isenção de IRS nos juros das contas poupanças para reformados até 10.500 euros e a dedução à coleta de 25% dos donativos de mecenato cultural. Em sede de IRC, mantém-se a isenção para os bancos não residentes em Portugal dos juros ganhos dos contratos de swap e empréstimos a bancos sediados em Portugal e a isenção para as coletividades desportivas e para as comissões vitivinícolas regionais, entre outros.

Além deste lote de 11 incentivos, existem outros cinco benefícios que expiravam este ano e que também são prorrogados: uma isenção quando os rendimentos de empresas que detenham baldios sejam reinvestidos na área florestal, as medidas de apoio ao transporte rodoviário de passageiros e de mercadorias (em IRS e IRC), as despesas com a partilha de carros e bicicletas e com frotas de velocípedes, entre outros.

Em causa estão benefícios que, em conjunto, custam mais de 150 milhões de euros, segundo o relatório ‘Os Benefícios Fiscais em Portugal’, divulgado na primavera por um grupo de trabalho criado pelo Governo. No entanto, e segundo escreve o diário, o valor global destes benefícios será superior, porque alguns deles não têm despesa apurada – o que não significa que não tenham um custo.

A lista de incentivos que vão manter-se em vigor no próximo ano

  • Isenção de IRC para os bancos não residentes em Portugal dos juros dos contratos de swap e empréstimos a bancos sediados em Portugal e de juros de depósitos;
  • Deduções à coleta do IRS de 25% dos donativos de mecenato cultural;
  • Isenção de IRC para coletividades desportivas e culturais até 7.500€;
  • Isenção total ou parcial de IRS e IRC, para os credores do Estado dos juros dos empréstimos externos;
  • Isenção de IRC para as comissões vitivinícolas regionais;
  • Isenção parcial de IRS dos juros das contas poupança-reformados;
  • Benefício de IRC para os serviços financeiros de entidades públicas;
  • Isenção do imposto de selo para as armadoras da marinha mercante para a compra de navios;
  • Isenção parcial de IRC para as gestoras de sistemas integrados de gestão de fluxos de resíduos;
  • Isenção de IVA nas transmissões de bens e prestações de serviços a beneficiárias de donativos;
  • Isenção de IRC nos rendimentos de baldios reinvestidos na floresta;
  • Vários incentivos a transportes rodoviários de passageiros, velocípedes e sistemas de partilha de veículos e de bicicletas.

La agencia Tributaria iniciará en 2020 una campaña de control a las empresas que de forma reiterada declaren bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros

Una de las actuaciones que va a emprender la Agencia Tributaria en el ejercicio 2020 es el control de las sociedades que, de forma reiterada, declaran bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros. Estas bases imponibles supondrán un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades en los próximos ejercicios -al compensarse con los beneficios que se generen- y una merma en la recaudación del tributo para la Agencia Tributaria. Entre los sectores que más bases negativas acumulan están la construcción, la industria y el comercio.

Según la Agencia Tributaria, se centrarán en las empresas de mediano y gran tamaño, aunque sin obviar a algunas menores o desaparecidas. Se prevén visitas domiciliarias en los casos de información opaca o cuando los datos de las sociedades se desvíen notoriamente de la media de su sector.

También se prevé enfocar el control en grandes patrimonios, en especial en aquellos que ofrezcan importantes rasgos de opacidad y deslocalización.

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