Entrevista a los socios directores del prestigioso bufete Quercus&Superbia Jurídico, miembros de Legal Touch

En el año 2017, el bufete aperturó una nueva línea de servicios formativos, dirigida a trasladar sus conocimientos y experiencias a todos aquellos grupos de profesionales y universitarios cuya actividad diaria estuviera relacionada con las especializaciones del despacho. Así nació el Departamento de Formación del bufete, actualmente en íntima unión con universidades y sindicatos profesionales donde se imparten cursos presenciales, especialmente de blanqueo de capital, violencia doméstica y delitos económicos.

VER NOTICIA COMPLETA EN ECONOMIST & JURIST

 

Comunicado Legal Touch Covid 19 Desk 

Legal Touch comunica a sus clientes y a la sociedad en general, que con motivo de la declaración del estado alarma en el Reino de España, el entorno jurídico de las personas físicas y jurídicas ha sufrido importantes cambios que afectan de forma directa e indirecta a sus derechos y obligaciones.

Legal Touch, al objeto de aportar a sus clientes soluciones prácticas, directas, seguras, y rápidas en este nuevo entorno legal y económico, ha creado Covid 19 Desk, una plataforma que reúne a profesionales de Legal Touch especializados en este nuevo ámbito legal.

Para más información:

·       Telf.: +34 911 080 380

·       E-mail: info@legaltouch.es

·       Web: www.legaltouch.es

¿Qué sucede con los hijos de padres separados durante el estado de alarma?

La declaración del estado de alarma en nuestro país es una situación, de más está decirlo, ciertamente excepcional. España se ha paralizado por una pandemia global que ha paralizado por completo nuestra actividad y nos ha confinado a un retiro forzado que veremos si dura los quince días previstos en esa declaración de alarma o si se alargará en el tiempo, como sucede en Italia.

La práctica total paralización de la actividad de España tiene reflejo también en el ámbito judicial. Así, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma, recoge que “Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Pero, ante esa suspensión de la actividad judicial, ¿qué sucede con las resoluciones que afectan a los hijos de padres separados? ¿Continúan vigentes las sentencias o están suspendidas también por el estado de alarma? ¿Qué calificativo tiene la suspensión de la actividad escolar, período no lectivo, vacacional o ninguno?

La respuesta no es fácil por el contexto en que nos encontramos. El riesgo de contagio del coronavirus con cada salida del domicilio que se haga es serio, lo que debería llevar a aplicar el sentido común más elemental y que los niños quedaran durante el período de cuarentena al cuidado del progenitor con el que estuvieran. Sin embargo, es más comprensible que los progenitores quieran estar con sus hijos durante el período de confinamiento.

Si nos fijamos en el art. 7 del Real Decreto del Estado de Alarma, tal vez pueda aplicarse una de las excepciones a un contexto de custodia compartida, cuando se indica que uno de los supuestos en los que está permitido el desplazamiento es al domicilio habitual, enlazándolo con el necesario cumplimiento de las resoluciones judiciales. Pero ¿opera de la misma forma cuando se trata de una custodia monoparental? ¿Quedan suspendido por causa de fuerza mayor el régimen de visitas? Difícil tesitura, ya que chocan entre sí el cumplimiento de las resoluciones judiciales y el cumplimiento de las instrucciones generales de confinamiento en casa.

Nunca antes nos hemos visto en un escenario de confinamiento domiciliario como el que tenemos, que lleva además aparejada la paralización de todo un país incluida la libertad de desplazamiento. Por tanto, hay que quedar a lo que los padres decidan, que siempre debe ir ilustrado por la sensatez y por el bien común de sus hijos.

El sector bancario español, receloso ante una posible moratoria hipotecaria

Las entidades defienden que ya aplican moratorias a través del Código de Buenas Prácticas y que se están volcando en sus clientes, sobre todo pymes, con nuevas líneas de financiación

El Gobierno italiano decretó una moratoria hipotecaria, haciendo que el resto de países de la zona tiendan a emular la medida. Ahora, nuestro ejecutivo planea aprobar la misma medida, lo que ha generado un gran recelo en la banca española.

Los bancos españoles han asumido que la crisis provocada por un posible contagio de coronavirus producirá efectos análogos a los de Italia, aunque todavía no se han anunciado medidas de carácter oficial. La banca, en un acto de fe, confía en que las medidas anunciadas el pasado martes -bajas por enfermedad o cuarentena y moratoria en el pago de cotizaciones-, además d las que anunciará hoy mismo el Banco Central Europeo, sean capaces de hacer frente a los problemas financieros de las familias. No obstante, no se descartan medidas extraordinarias con gran impacto en el sector bancaria, al objeto de impedir que la economía española se desplome.

Quais os benefícios fiscais que se mantêm em 2020?

Governo quer manter em vigor 16 incentivos que caducavam este ano. Despesa fiscal associada ascende a mais de 150 milhões de euros.

A proposta de Orçamento do Estado para 2020 (OE2020) vem clarificar que os 11 benefícios fiscais que estavam prestes a caducar, no dia 31 de dezembro de 2019, vão afinal manter-se em vigor, pelo menos, durante o próximo ano, se forem acatadas no Parlamento as pretensões do Governo socialista de António Costa. Estes incentivos já no ano passado estiveram em risco de desaparecer.

Neste grupo incluem-se, tal como aponta o Jornal de Negócios, a isenção de IRS nos juros das contas poupanças para reformados até 10.500 euros e a dedução à coleta de 25% dos donativos de mecenato cultural. Em sede de IRC, mantém-se a isenção para os bancos não residentes em Portugal dos juros ganhos dos contratos de swap e empréstimos a bancos sediados em Portugal e a isenção para as coletividades desportivas e para as comissões vitivinícolas regionais, entre outros.

Além deste lote de 11 incentivos, existem outros cinco benefícios que expiravam este ano e que também são prorrogados: uma isenção quando os rendimentos de empresas que detenham baldios sejam reinvestidos na área florestal, as medidas de apoio ao transporte rodoviário de passageiros e de mercadorias (em IRS e IRC), as despesas com a partilha de carros e bicicletas e com frotas de velocípedes, entre outros.

Em causa estão benefícios que, em conjunto, custam mais de 150 milhões de euros, segundo o relatório ‘Os Benefícios Fiscais em Portugal’, divulgado na primavera por um grupo de trabalho criado pelo Governo. No entanto, e segundo escreve o diário, o valor global destes benefícios será superior, porque alguns deles não têm despesa apurada – o que não significa que não tenham um custo.

A lista de incentivos que vão manter-se em vigor no próximo ano

  • Isenção de IRC para os bancos não residentes em Portugal dos juros dos contratos de swap e empréstimos a bancos sediados em Portugal e de juros de depósitos;
  • Deduções à coleta do IRS de 25% dos donativos de mecenato cultural;
  • Isenção de IRC para coletividades desportivas e culturais até 7.500€;
  • Isenção total ou parcial de IRS e IRC, para os credores do Estado dos juros dos empréstimos externos;
  • Isenção de IRC para as comissões vitivinícolas regionais;
  • Isenção parcial de IRS dos juros das contas poupança-reformados;
  • Benefício de IRC para os serviços financeiros de entidades públicas;
  • Isenção do imposto de selo para as armadoras da marinha mercante para a compra de navios;
  • Isenção parcial de IRC para as gestoras de sistemas integrados de gestão de fluxos de resíduos;
  • Isenção de IVA nas transmissões de bens e prestações de serviços a beneficiárias de donativos;
  • Isenção de IRC nos rendimentos de baldios reinvestidos na floresta;
  • Vários incentivos a transportes rodoviários de passageiros, velocípedes e sistemas de partilha de veículos e de bicicletas.

Tarjetas revolving: nueva vía de reclamación tras sentencia del TS (04-03-2020), al declarar como usurario el interés superior al 27%

Si ayer anunciábamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicto una sentencia histórica decretando la nulidad de la clausula IRPH de las hipotecas con posible la pérdida de más 13.620 millones de euros por parte de la banca, hoy el sistema bancario se ha llevado otro varapalo al resolver un recurso interpuesto por WiZink Bank en relación con la demanda de nulidad interpuesta por un usuario de un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció por WiZink Bank un interés del 26,82% TAE y que un tiempo después de la firma del mismo contrato se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda. Este tipo de interés del 27,24 % es un interés muy superior al tipo de interés medio indicado por el Banco de España, situado actualmente en un  19,64 %.

Curiosamente, la Ley Azcarate de 23 de julio de 1908, (sólo derogada parcialmente con la Ley 1/2000 en lo referente al procedimiento en la disposición derogatoria única 4º)   llamada de “Represión de la Usura” de 23 de julio de 1908, a derrotado más de un siglo después a la usura de la banca del siglo XXI.

La sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que si los intereses de los créditos revolving son superiores al tipo determinado en los índices oficiales que publica el Banco de España para estos productos, son nulos por usurarios.

La Ley Azcarate dispone que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino”.

Esta sentencia afectará en cascada a todas las entidades financieras y bancos que utilizan con sus clientes este tipo de créditos.

Continuar leyendo

¿Ha cometido Juana Rivas un delito de denuncia falsa? A día de hoy, no (jurídicamente hablando)

La pasada semana, publicó la prensa de nuestro país que Italia archivaba todas las denuncias que Juana Rivas había interpuesto frente a su exmarido, Franceso Arcuri. Concretamente, el titular de EL MUNDO del pasado día 18 de febrero de 2020 era elocuente: Italia calificaba las denuncias de la Sra. Rivas como “inverosímiles”.

La historia de Juana Rivas fue una suerte de folletín durante el verano de 2018. No había programa matutino, vespertino o informativo que no hiciera alguna reflexión sobre el asunto, siendo de destacar –y no precisamente en positivo- el seguimiento mediático que se hizo a su huida llevándose a sus hijos y que dio lugar a aquello de “Juana está en mi casa”. Participaron en la campaña políticos, tertulianos y “opinadores” varios, llegando incluso la que fuera Ministra de Justicia, Dolores Delgado, a pedir la intervención de su colega italiano en favor de la madre de Maracena. Incluso el entonces Presidente de Gobierno, D. Mariano Rajoy, dijo que “Hay que ponerse en el lugar de esta madre. Hay que ser consciente de lo que le ha ocurrido: un matrimonio, ha tenido que irse a Italia, ha tenido que volver, ha sido dos veces agredida, su marido ha sido condenado por los tribunales… A las personas conviene atenderlas, a las personas conviene comprenderlas y luego está todo lo demás”. Todos ellos justificaron la actitud de Juana y pusieron a los pies de los caballos sin nada más que la palabra de Dña. Juana y una eficiente campaña informativa al Sr. Arcuri, por el mero hecho de haber aceptado en conformidad una condena en sede de faltas varios años antes. Si algo caracterizó aquellos días fue la falta de prudencia de cuantos hablaron y la destrucción del más elemental principio de alguien que se enfrenta a un procedimiento penal, la presunción de inocencia.

Pero, el tiempo ha traído una realidad muy diferente. Y, lamentable, ninguno de los que entonces acogieron a Juana en su casa ahora abren sus puertas al Sr. Arcuri para, cuanto menos, ofrecerle una pequeña disculpa: Juana Rivas ha sido condenada por secuestro, ha visto archivadas todas las denuncias que interpuso en Italia y el Tribunal de Cagliari -el único competente para conocer tanto de las cuestiones penales como civiles en este asunto- ha establecido sin atisbo de duda alguno que los niños deben ser apartados de su madre por su demostrada actitud alienadora, otorgando la custodia a D. Francesco, siendo muy relevante la pericia psicológica y social que se practicó.

En nuestro anterior artículo, hablábamos de la utilización de los niños como arietes en las rupturas familiares, haciéndonos eco del caso de Infancia Libre. Hablábamos de los patrones de conducta que siguieron las progenitoras y, como observamos, muy mucho se parece aquello a lo que Juana Rivas ha hecho durante años. La diferencia ha sido el tirón mediático que tuvo el asunto en el verano de 2018. Pero, en ambos casos, las consecuencias a futuro en los niños afectados son muy difíciles de predecir, teniendo en cuenta que las peritos italianos (concretamente, la psicóloga Dña. Ludovica Iesu) describieron a Dña. Juana como alguien con un “comportamiento mental patológico” que no buscaba otra cosa que separar a los hijos del padre. Pero, además, la Sra. Rivas ha llegado al punto de manifestar que los niños fueron abusados sexualmente por su padre, en lo que podríamos denominar la “bala de plata” (recomiendo leer el artículo de mi compañero, Víctor Meño, titulado La «bala de plata»: El abuso sexual sobre los hijos como instrumento para eliminar las visitas).

A la vista de lo sucedido, no sería extraño pensar que la Sra. Rivas ha denunciado falsamente al Sr. Arcuri. Pero ¿podría así calificarse? Tal vez desde el prisma lógico-elemental, el que cualquiera de nosotros aplicaría en el día a día, llegaríamos a esa conclusión. Pero, en el plano jurídico, no podría así calificarse: los reveses judiciales de Dña. Juana y su actitud no tendrían cabida en el tipo de denuncia falsa, al menos por ahora.

Una vez más, he de referirme a la labor divulgadora de mis compañeros. Francisco Vte. Martínez, socio director del área penal de nuestra firma, explicó perfectamente en su artículo “Cuando el ejercicio de la progenitura es interrumpido con una denuncia falsa”. Y, si leemos detenidamente su artículo, veremos que, efectivamente, puede calificarse como denuncia falsa (insisto, en el plano jurídico), siempre y cuando mediara la interposición de querella por D. Francesco. Al menos, según nuestro Código Penal.

Es el art. 456 del Código Penal donde se explica el tipo de denuncia falsa, que se entiende que lo cometen aquellos que ““con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación…”,  yendo las penas desde los 6 meses a 2 años prisión más una multa de 12 a 24 meses en el caso más grave hasta la multa de 3 a 6 meses en el caso leve. Como es de ver, solo con la definición del tipo, y siendo que son nada menos que nueve las denuncias que de golpe han sido archivadas por la justicia italiana, parece que sí, que Dña. Juana puede ser condena por denuncia falsa.

Pero ¿qué haría para que se produjera la condena de la Sra. Rivas?

Como decíamos anteriormente, que el Sr. Arcuri interpusiera querella frente a Dña. Juana y que se dieran los siguientes requisitos, como explicaba mi compañero en su artículo:

1-. Que los hechos atribuidos al Sr. Arcuri sean falsos, que sean conocidamente falsos por quien los imputa, Dña. Juana en nuestro caso.

2-. Que, de ser ciertos, los hechos imputados fueran constitutivos de infracción penal. No podemos sino hacer mención, una vez más, a la “bala de plata”, a la imputación de delitos de índole sexual cometidos por un padre sobre sus hijos.

3-. Que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que deba proceder a su averiguación. Tal y como dice mi compañero Francisco Vte. Martínez en el artículo antes referenciado, “En este sentido, lo que resulta relevante es que los hechos, tal como son presentados, tengan suficiente apariencia delictiva como para que no sea pertinente el rechazo de la querella o de la denuncia. Es decir, no se trata de que al final del proceso pudiera establecerse o negarse su carácter delictivo, sino que lo que importa es que, en el momento en que se realiza la imputación falsa su contenido obligue a admitirla a trámite e imponga la comprobación de los hechos denunciados como paso necesario para su valoración jurídica”. Este requisito se ha cumplido siquiera parcialmente, ya que las denuncias de Dña. Juana dieron lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, pero la posterior resolución de estas -que, recordemos los tribunales han definido como “inverosímiles”-, tal vez pudiera llevar a la no prosperabilidad de la querella (esto lo decimos con toda la cautela posible).

A día de hoy, no cabe hablar de que Dña. Juana Rivas haya cometido un delito de denuncia falsa. Jurídicamente hablando no es posible. Es más, ni siquiera podría computarse como tal en las estadísticas del CPGJ. Lo que podría decirse es que las denuncias que formuló tuvieron un carácter instrumental con el que obtener beneficio civil (guarda y custodia de los hijos, con lo que ello conlleva) utilizando mecanismos penales para ello y que, por desgracia, son una triste realidad en los procedimientos de Familia.

Dña. Juana ya ha sido condenada a cinco años de prisión por secuestro, a lo que podría añadirse una eventual condena por denuncia falsa. No es moco de pavo. Como lo tampoco es el haberse visto privada de la crianza de sus hijos como consecuencia de sus actos. Pero, al igual que decíamos sobre las progenitoras de Infancia Libre -si es que finalmente son condenadas- la consecuencia más grave son los daños que los niños han padecido y padecen: solo el tiempo dirá si esos niños se recuperan para la sociedad.

Desconocemos en qué vivienda estará Dña. Juana Rivas, pero mucho nos tememos que buena parte de las casas que se le ofrecieron para acogerla ahora tengan sus puertas cerradas…

Análisis técnico-jurídico a la STJUE de 3 de marzo sobre cláusula IRPH

Como se ha hablado reiteradamente en los medios de comunicación de masas durante estos días, la banca española se ha llevado un nuevo varapalo que le puede suponer una avalancha de demandas de consumidores y usuarios de hipoteca (y por ende millonarias pérdidas), los cuales han sufrido en sus préstamos hipotecarios, una cláusula abusiva que incrementaba el tipo de interés que pagaban por el préstamo hipotecario del que eran titulares para la compra de su primera vivienda.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en  Luxemburgo, ha dictado una sentencia en el asunto C-125/18 Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A., donde en referencia a las cláusulas de IRPH insertas en las hipotecas de miles de españoles, han sentenciado que Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros. (IRPH).

Analizada la citada sentencia por el departamento de Derecho Bancario del bufete de abogados Quercus-Superbia Jurídico, hemos desgranado los principales razonamientos jurídicos de esta sentencia que vamos a desgranar por el mismo orden que han sido redactados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1º) La cláusula de las hipotecas que incluye como índice de referencia el IRPF, ha de pasar el doble control de transparencia para no ser decretada nula por un tribunal español a tenor de la directiva 93/2013, donde en su artículo 4º y 5º exigen una redacción clara y comprensible del texto de la cláusula para el consumidor. La sentencia crea doctrina sobre el índice IRPH y declara que el IRPH de las cajas de ahorros no es un índice legal o reglamentario de obligada aplicación por los bancos y por lo tanto no estaban obligados a incluirlo en las hipotecas concertadas con los consumidores.

2º) El TJUE recuerda que el doble control de transparencia de esta cláusula se aplica incluso, cuando el estado miembro no haya transpuesto en su legislación esta directiva 93/2013 y concretamente el artículo 4, apartado 2 de la Directiva:

  1. Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.
  1. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

3º) Es necesario que la cláusula que se incluya en el préstamo hipotecario como incide del tipo de interés, pueda calcularse para toda la vida del préstamo. En caso de no ser así, los elementos necesarios para poder realizar el cálculo del índice IRPH de las cajas de ahorros deben de ser de fácil comprensión para cualquier persona, al estar publicados en la Circular 8/1990, publicada a su vez en el BOE.

Esta claridad en la citada cláusula permitirá al cliente bancario titular del préstamo hipotecario entender cómo se calcula el índice, según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, y que, en el contrato de préstamo hipotecario que ha dado lugar a la sentencia del TJUE, ese índice se redondeaba por exceso a un cuarto de punto porcentual, incrementado en el 0,25 %.

4º) El juzgado nacional que conoce del asunto debe comprobar si en el momento y antecedentes a la celebración del contrato de préstamo hipotecario el banco prestamista cumplió efectivamente con todas las obligaciones de información al cliente consumidor establecidas por las leyes y reglamentos españoles.

Las entidades de crédito, están y estaban obligadas a realizar el control de transparencia de incorporación de la citada cláusula al contrato,a tenor de la legislación nacional vigente en la fecha de celebración del contrato, en la cual los bancos y financieras estaban obligadas a informar a los consumidores de productos bancarios,  del último valor disponible y de cual  había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años anteriores a la celebración de los contratos de préstamo hipotecario. Con esta información el usuario de los servicios financieros podría tener una información esencial sobre las sobre las consecuencias de la aplicación del índice IRPH, para poder comparar entre el cálculo del IRPH de las cajas de ahorros y otros índices del tipo de interés aplicables a su hipoteca, entre ellos el Euribor.

5º) La sentencia no se opone a que el juez nacional, en su resolución pueda sustituir la cláusula abusiva del incide IRPH de la hipoteca, por otra mas equilibrada a tenor de la Directiva 93/2013, para evitar anular todos los contratos que contengan ese tipo de cláusulas y reemplazarlas por otras que impongan al contrato un equilibrio real entre los derechos y obligaciones de las partes para restablecer la igualdad entre el contratante consumidor y el empresario.

En el caso de que no se pudiera sustituir la cláusula abusiva por el juez, esto obligará al juez a anular todo el contrato, con las consecuencias tremendas para el consumidor que tendría que devolver al banco las prestaciones recibidas, es decir, el capital prestado.En el caso de préstamos hipotecarios, la anulación conllevaría en caso de no poderse devolver el capital por el consumidor, el banco exigiría el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, lo que en muchos casos sería imposible para consumidor, y la anulación de la cláusula penalizaría al consumidor más que al prestamista y como consecuencia, seguiría incluyendo en sus contratos este tipo de cláusulas abusivas, sin posibilidad de defensa para el consumidor.

6º) En la sentencia se tiene en cuenta positivamente que el índice IRPH, determinado en la Circular 8/1990, fue reemplazado, en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013, por un índice sustitutivo que la administración española denomino como supletorio. Por ello, la disposición establece que se aplicará dicho índice sustitutorio en defecto de otro acuerdo diferente entre las partes del contrato.

Por lo tanto, y a tenor de los expuesto en la sentencia del TJUE en caso de anularse el contrato por el juzgado. en el procedimiento judicial en el que el cliente demandante y actor del procedimiento solicita la anulación de la cláusula del índice IRPH, podría el tribunal reemplazar la cláusula controvertida por el índice sustitutivo contemplado en la Ley 14/2013, siempre que pueda considerarse que con arreglo al Derecho nacional el referido índice tiene carácter supletorio, en el supuesto de que el juzgado constatara, el carácter abusivo de la cláusula de índice IRPH y que el contrato de préstamo hipotecario no podría sobrevivir sin tal cláusula.

En consecuencia, tras la esperada sentencia por parte de abogados expertos en derecho bancario y consumidores, queda abierto el poder reclamar a los bancos la devolución de las cantidades que se le han cobrado de mása los clientes bancarios, como consecuencia de habérseles aplicado este índice de referencia IRPH en sus hipotecas.

Estas reclamaciones se han de efectuar mediante las demandas judiciales que se han de interponer por despachos expertos en Derecho Bancario, como Quercus-Superbia Jurídico, el cual trabaja para poder recuperar a los consumidores y usuarios de productos bancarios,  lo que el banco se ha cobrado de más en los préstamos hipotecarios.

Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández Abogado. Socio Director del bufete  Quercus- Superbia Jurídico. Experto en Derecho Bancario. Académico de número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología y Humanidades.

 

La agencia Tributaria iniciará en 2020 una campaña de control a las empresas que de forma reiterada declaren bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros

Una de las actuaciones que va a emprender la Agencia Tributaria en el ejercicio 2020 es el control de las sociedades que, de forma reiterada, declaran bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros. Estas bases imponibles supondrán un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades en los próximos ejercicios -al compensarse con los beneficios que se generen- y una merma en la recaudación del tributo para la Agencia Tributaria. Entre los sectores que más bases negativas acumulan están la construcción, la industria y el comercio.

Según la Agencia Tributaria, se centrarán en las empresas de mediano y gran tamaño, aunque sin obviar a algunas menores o desaparecidas. Se prevén visitas domiciliarias en los casos de información opaca o cuando los datos de las sociedades se desvíen notoriamente de la media de su sector.

También se prevé enfocar el control en grandes patrimonios, en especial en aquellos que ofrezcan importantes rasgos de opacidad y deslocalización.

Sobre nosotros

Legal Touch nace con la vocación de agrupar bajo su marca a firmas de abogados, economistas y consultores comprometidos con la excelencia profesional.

Nuestro objetivo es prestar, tanto a las personas jurídicas como físicas, servicios legales y de asesoramiento, en el ámbito preventivo y contencioso, en un marco nacional e internacional.

Contacto

 C/ Serrano 208. 28002 Madrid

 +34 911 080 380

 +34 915 784 570

 info@legaltouch.es


Copyright 2019 Legal Touch. Todos los derechos reservados.

Aviso Legal | Política de Cookies