Se modifica el Impuesto sobre Sociedades de Navarra

Decreto-ley Foral 1/2019, de 27 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE núm. 137, de 8 de junio de 2019)

El Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, estableció en el ámbito estatal un periodo transitorio (entre el 3 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019) durante el cual determinadas reclasificaciones de participaciones o de acciones de instituciones de inversión colectiva van a resultar neutrales fiscalmente.

Las aludidas reclasificaciones de participaciones o de acciones de instituciones de inversión colectiva han de realizarse como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (conocida como Mifid II), y que han sido incorporadas a la normativa estatal por el Real Decreto Ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y han de tener por objeto que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos.

Con la medida que se adopta en el decreto-ley foral, se incorpora a la normativa tributaria foral el contenido del aludido Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, en esta materia. Con ella se persiguen dos finalidades. Por un lado, que los inversores de instituciones de inversión colectiva soporten de forma inmediata menos costes asociados a sus acciones o participaciones, conforme a una normativa mercantil que ya resulta aplicable; y, por otro, que dicha reclasificación no tenga incidencia tributaria para los citados inversores.

 

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El Supremo se pronuncia y refrenda la fórmula actual utilizada para el cálculo de la plusvalía municipal

Fija el Supremo como doctrina casacional que el importe de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana debe ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda.

Rechaza la fórmula que postula que el cálculo se haga por la diferencia entre el valor catastral inicial, calculado desde el valor final existente en el momento de la transmisión.

Aunque el TC determinó a quién corresponde la carga de la prueba de la existencia de minusvalía, cuál debía ser el objeto de la prueba -la existencia de un minusvalía real- y los medios de que dispone el sujeto pasivo para acreditar la existencia de un decremento de valor del terreno, conforme a los preceptos que han quedado en vigor tras la STC 59/2017 superado ya el problema de inexistencia de plusvalía, no puede aplicarse una fórmula de cálculo distinta de la prevista en el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales  porque el precepto solo ha sido declarado inconstitucional en la medida en que se graven situaciones de inexistencia de plusvalía.

No puede el contribuyente pretender sustituir una fórmula de interpretación de la ley, que corresponde siempre al Juzgador y que es distinta de la prevista literalmente en la normativa aplicable.

Por ello, no tiene cabida que la fórmula se base en la diferencia entre el valor catastral inicial, calculado desde el valor final existente en el momento de la transmisión, sustituyendo la fórmula del artículo 107.

Concluye el Supremo que la interpretación conjunta de los artículos 104.1  y 107, apartados 1 , 2 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.

 

Referencia noticia: https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/el-supremo-se-pronuncia-y-refrenda-la-formula-actual-utilizada-para-el-calculo-de-la-plusvalia-municipal/

EL GRUPO QUERCUS-SUPERBIA JURÍDICO SIGUE SUBIENDO EN EL RANKING EMÉRITA LEGAL

Emérita Legal es una entidad que establece una clasificación de abogados en base al estudio de diferentes variables relacionadas con la eficacia de los abogados y la satisfacción de sus clientes. En dicho ranking, ocupan posiciones de alta relevancia los socios de Legal Touch D. Eduardo Rodríguez de Brujón y D. Jorge Martínez Martínez, Socios-Directores de Quercus Jurídico – Superbia Jurídico. Asimismo, ha entrado también en el ranking Emérita Legal D. Francisco Vicente Martínez, el socio de Quercus Jurídico – Superbia Jurídico en el despacho que la marca tiene en Valencia.

Eduardo Rodríguez de Brujón se sitúa como el nº 1 en la Comunidad de Madrid y en Madrid capital en Derecho Bancario y Contratación, ocupando la 2ª posición a nivel nacional. Por su parte, D. Jorge Martínez se posiciona como el nº 1 en Derecho de Familia en Valencia y la Comunidad Valenciana, ocupando el nº 12 en el ranking nacional.

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Edición del libro «Florilegio Mozárabe»

Donde en uno de sus capítulos se transcribe  la conferencia  del Ilmo Sr. Don  Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernandez sobre el héroe mozárabe Omar Ibn Hafsun, durante el Ciclo de conferencias de la Hermandad Mozárabe de Toledo en el Palacio de Benacazón. 

D. Antonio Muñoz  Perea,  y  Adolfo Alejandro Tordera  Cortecero, (Coordinadores): Florilegio Mozárabe (2004-2014). BDS, Villanueva de la Cañada, 2018, 478 pgs.

Este libro recoge una serie de conferencias sobre un tema muy desconocido que es lo mozárabe y que contribuyen notablemente a poner al alcance del lector, y de modo ameno, lo que fue y sigue siendo aquel importante fenómeno de nuestra historia, de nuestra Iglesia y de la liturgia católica.

Antonio Muñoz Perea, uno de los coordinadores del libro y exHermano Mayor de la Hermandad Mozárabe expresa perfectamente el nivel de conocimientos de la generalidad de los españoles respecto al tema: “La gente, y en ello incluyo no sólo al gran público sino también a gran parte de la gente formada con estudios superiores, aún en materias humanísticas, históricas y artísticas, cuando se le habla de los mozárabes o lo mozárabe, o bien no tiene ni idea, o si su formación es superior, suele contestar que es un arte de la edad media. unos cristianos que hubo cuando los árabes, algunos más cultos en materia religiosa nos dicen que es o más bien que fue un rito”. Pues acabar con esa ignorancia es la pretensión de este libro que recoge una serie de conferencias, naturalmente desiguales, pero todas cumpliendo con el fin divulgador propuesto de modo muy aceptable.

Los mozárabes tuvieron un mérito extraordinario, que en ocasiones sería heroico, al conservar la fe cristiana bajo el dominio musulmán. Sólo por ese motivo bien merecen el reconocimiento. Así como la liturgia anterior a la imposición de la romana que ha sobrevivido bien podemos decir que milagrosamente en Toledo y que ha sido objeto ya de numerosos estudios y que sin duda supone una riqueza eclesial y teológica a la que se le dedican bastantes páginas del libro.

Me parece por tanto excelente la publicación de la obra que contribuirá a un mejor conocimiento de lo mozárabe por aquellos que emprendan su lectura.

Concluyo diciendo que mozárabes hubo muchos en España y no sólo en Toledo. Por lo que tienen que abundar los que entre sus antepasados tienen algún mozárabe. Pero en Toledo al haberse mantenido el rito, desparecido en el resto de España, la comunidad que lo practicaba mantuvo una continuidad que ha permitido que haya perdurado hasta nuestros días. Y con noble orgullo de quienes la integran. Y que todavía hoy se bautizan, oyen misa y se casan por su rito propio.

Me parece en cambio infantil discutir que misa es más antigua en una vana emulación de soleras. La mozárabe es la visigoda con las posteriores reformas, de las cuales las últimas deben ser las de los cardenales Lorenzana y González Martín. Mucho más antigua que la atribuida a San Pío V, en el siglo XVI. Pero esta no fue un invento del Papa dominico sino que procede de la misa romana de muchos siglos antes. Ambas, la hispana y la romana, son absolutamente católicas e igual de santas. Y tienen las dos su raíz en la última Cena de Cristo.

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Caixabank debe de pagar a los inversores que adquirieron bonos AISA en Bankpime

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, dictada en fecha 23 de noviembre de 2018, sentencia nº 667/2018 de la cual fue ponente el Excmo. Sr. Don Rafael Sarazá Jimena, ha zanjado definitivamente el largo periplo por los tribunales de los pequeños inversores que en su día confiaron en las recomendaciones realizadas a sus clientes por un banco llamado Bankpyme,  en el ya lejano año de 2006. La justicia les ha dado la razón y desde el bufete de abogados Quercus Jurídico, experto en derecho bancario, hemos conseguido que cientos de bonistas que habían dado por perdida su inversión realizada en “bonos AISA 5% 2006”, puedan recuperar su dinero, con sus correspondientes intereses desde el momento en que se realizó la adquisición de ese producto tóxico bancario. La conclusión de la sentencia es que Caixabank ha de devolverles sus ahorros y con el pago de las costas judiciales

 

 

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Caixabank debe de pagar a los inversores que adquirieron bonos AISA en Bankpime

 

Tribuna Legal Touch organizó con E&J una jornada sobre la Aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos

Para tratar todos los cambios y novedades que trae consigo el Reglamento Europeo de Protección de datos que entra en vigor a partir del próximo 25 de mayo, Economist&Jurist reunió, en la nueva sede de ISDE en Madrid, a expertos sobre la materia.

El acto contó con la presencia del Presidente del Grupo Difusión, Alejandro Pintó, encargado de inaugurar esta jornada y del Presidente del ISDE Jorge Pintó; así como con la moderación de la directora de Economist&Jurist, Paloma Rodrigo y la intervención de César Iglesias Rebollo, experto en nuevas tecnologías Socio de Human & Brave y Legal Touch; Borja Adsuara, experto en derecho y estrategia digital y miembro del Consejo Asesor para la innovación de la Justicia; Norman Heckh, Socio y director del departamento de Tecnología de Ramón y Cajal; Miguel Recio Gayo, abogado y consultor en Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC); y Javier de Miguel experto en IT, privacidad y protección de datos de ECIJA.

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Jornada sobre promoción del buen trato en las personas mayores y las buenas prácticas en el proceso del envejecimiento

Cuándo: 15 de junio

Dónde: Consejería de Bienestar Social, Avda. De Francia Nº2 – Toledo


PROGRAMA

8:45h. Entrega de documentación

9:00h. Inauguración

Excma. Sra. Dña. Aurelia Sánchez Navarro, Consejera de Bienestar Social

Dña. Ma Ángeles Sánchez Trillo, Presidenta de Fundación Mayores

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Jornada Economist&Jurist «Todo lo que hay que saber sobre el nuevo reglamento de protección de datos»

Cuándo: 10 de mayo

Dónde: Calle Serrano 208, 28002 – Madrid

Hora: 16:30

  • Todas las Claves del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos
  • La Figura del DPO
  • El consentimiento
  • El Papel de los pequeños, medianos y grandes despachos ante la entrada en vigor del Reglamento
  • Implicaciones laborales del nuevo Reglamento
  • Impacto de en las actividades de Marketing, comunicación y captación de clientes

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Entrevista a Cynthia Favero Ballesteros en Derecho News

Cynthia Favero Ballesteros, socio fundador, abogada de Favero & Kolschinske y miembro de Legal Touch.

¿Cómo explicaría a la sociedad en general, que consultar a un abogado es un acto rentable?

Las consecuencias de la falta de asesoramiento previo ante cualquier emprendimiento, contrato o negocio son mucho más costosas que la minuta del abogado, esto lo saben y aplican las empresas y gente de negocios ,que cuentan normalmente con equipos de abogados que asesoran en todo momento la mejor estrategia. Esto no esta tan normalizado en los particulares, que son quienes precisamente necesitan más asesoramiento al ser más vulnerables, tenemos ejemplos notorios en el día a día de pensionados o trabajadores que han invertido su capital en preferentes u otros activos bancarios con la sola referencia del banco, que es parte implicada y que no han sido rigurosos en la transmisión de los riesgos de dichas operaciones, por no hablar de la firma de hipotecas referenciadas a otras monedas, inquilinos que desconocen las cláusulas de sus contratos, trabajadores que pierden las indemnizaciones a las que tenían derecho etc, la lista es infinita.

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Entrevista a Santiago Sáenz Pinto en Informativo Jurídico

Santiago Sáenz Pinto de Sáenz & Asociados, Abogados y miembro de Legal Touch

¿Cómo explicaría a la sociedad en general, que consultar a un abogado es un acto rentable?
La consulta, especialmente la primera, constituye la primera impresión mutua entre ambas partes. La primera mirada entre abogado y cliente, como primera impresión mutua, es muy importante para crear el clima de confianza necesario, para que surja con la espontaneidad debida, la puesta en conocimiento del abogado el problema o asunto que tiene que consultar al abogado/a con el que va que tratarlo. Es la primera consulta la que verdaderamente va a sentar la confianza que tiene que presidir, en todo momento, la relación entre ambas partes, por lo que el clima que surja, en ese primer momento, ha de ser propiciado inicialmente por el abogado, para generar una situación de serenidad y relax que haga posible que surja la confianza que tiene que depositar el cliente en la solución de su problema, que es lo que realmente el cliente viene buscando al despacho. Si esto falla, el cliente no regresará o si se ve obligado a continuar, por las circunstancias que sean, nunca estará seguro y, sí, estará alerta y desconfiado hasta el final o hasta la ruptura de relaciones.
Las demás son “visitas”, que el cliente realizará al despacho para tratar la evolución del problema que expuso en su primera consulta.

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Nuestro objetivo es prestar, tanto a las personas jurídicas como físicas, servicios legales y de asesoramiento, en el ámbito preventivo y contencioso, en un marco nacional e internacional.

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