Las directrices de la Junta Europea de Protección de Datos informan sobre el procesamiento de datos relacionados con la salud con fines de investigación científica en relación con COVID-19

El 21 de abril de 2020, el Consejo Europeo de Protección de Datos (EDPB) adoptó las «Directrices 03/2020 sobre el procesamiento de datos sobre salud con fines de investigación científica en el contexto del brote de COVID-19», con correcciones menores. el 30 de abril 

Las Directrices se han adoptado teniendo en cuenta: 

– Artículo 70, apartado 1, letra e), del Reglamento 2016/679 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos. datos y por la que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante GDPR), 

– el Acuerdo EEE y, en particular, su anexo XI y su Protocolo 37, modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 154/2018, de 6 de julio de 2018, 

– Artículo 12 y artículo 22 de su Reglamento. 

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Derecho Societario

El Consejo de Ministros aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal

  • La norma actual, vigente desde 2003, ha sufrido 28 modificaciones, lo que llevó al Parlamento a habilitar al Gobierno para su armonización y clarificación

5 de mayo de 2020.- El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana, a propuesta de los ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. La norma es fruto del mandato del Parlamento para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, realizado en mayo de 2015 y renovado el 21 de febrero de 2019.

Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha generado incongruencias en su texto, problemas interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica.

El texto refundido aprobado hoy busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación en un futuro inmediato de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

También permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del Covid-19, que podrán sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril.

El texto de la Ley Concursal hasta ahora vigente consta de 242 artículos agrupados en 10 títulos. El nuevo texto refundido cuenta con un total de

752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.

La nueva norma ha sido informada por el CGPJ, el Consejo Fiscal y las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios coproponentes (Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital) y fue objeto de información pública recibiéndose más de 23 escritos de observaciones.

También ha sido informada por el Consejo de Estado que, sin perjuicio de hacer observaciones en sus más de 100 páginas de dictamen que han sido debidamente incorporadas al texto, valora la labor efectuada por la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, señalando expresamente que “la refundición proyectada es necesaria, en tiempo oportuno y se ha llevado a cabo con una cuidada técnica normativa”.

El Real Decreto Legislativo aprobado hoy no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020 para que todos los operadores jurídicos tengan tiempo suficiente para conocerlo en profundidad.

Legal Touch y Broseta analizan la situación de los contratos en el Estado de Alarma.

El pasado 30 de abril tuvo lugar la WEBINAR – Masterclass: RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS EN BASE A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA. La ponencia estuvo organizada por la Cámara de Comercio de Madrid, y contó con la intervención de Broseta y Legal Touch, a través de sus representantes Jesús Carrasco (socio del Área Procesal de Broseta) y Adolfo Maillo (Socio y Fundador de Adolfo Maillo y Asociados), respectivamente. Los asistentes pudieron disfrutar de unas brillantes intervenciones en las que sobresalieron las alusiones a la jurisprudencia y a los principios generales de los contratos,  abordando y analizando las diferentes soluciones que se presentan para cumplir o resolver los contratos, como consecuencia de la situación provocada por la pandemia Covid-19.

El Supremo anula una sanción a un juez que archivó una negligencia médica

Fuente: El comercio.es

OLAYA SUÁREZ

El CGPJ le suspendía un mes por sobreseer las diligencias a los médicos que administraron una vacuna a una menor que falleció poco después

El Tribunal Supremo le ha dado la razón al titular del juzgado de Instrucción número 3 de Gijón, Jesús Pino, y ha dejado sin efecto la sanción impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por una supuesta falta «muy grave». Le suspendió de empleo y sueldo durante un mes por lo que consideraban «las irregularidades detectadas en su juzgado» en las diligencias abiertas a los médicos que administraron una vacuna a una adolescente que murió poco tiempo después. Los facultativos estaban investigados por un delito de imprudencia médica.

Dicho procedimiento fue sobreseído en tres ocasiones en el mismo juzgado de instrucción. Según apuntó en otras tres ocasiones la Sección Octava de la Audiencia Provincial, «los autos dictados no reunían los presupuestos de motivación exigibles para explicar las razones de la decisión adoptada por el instructor». En sus motivaciones para archivar las diligencias apuntaba: «El informe emitido por el médico forense, tras examinar la documentación médica unida a la misma, llega a la conclusión de que la actuación de los querellados no fue ajena o contraria a la práctica médica habitual, y en consecuencia en ningún delito han incurrido los mismos».

El auto fue revocado por la Audiencia Provincial al apreciar una «insuficiente motivación de las resoluciones recurridas». «Los reproches que la Audiencia Provincial realiza a los autos de sobreseimiento son bien elocuentes de no se está ante un simple defecto de motivación, sino ante una falta de motivación clamorosa y reiterada», argumentaba el CGPJ.

El magistrado expedientado interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo General del Poder Judicial para anular la sanción. El Supremo le da la razón y deja sin efecto la suspensión de un mes de trabajo y sueldo impuesta. «Resulta patente, pues, que absoluta y manifiesta falta de motivación no es igual a insuficiente motivación, que es lo apreciado por la Audiencia Provincial de Asturias en sus autos de 5 de junio, 19 de noviembre de 2015 y 16 de noviembre de 2016 en los que se explaya acerca de la doctrina del consentimiento informado», explica la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

El CGPJ aprueba el informe al anteproyecto de proposición de ley de la Asamblea de Madrid para eliminar la intervención de los parlamentos autonómicos en la designación de magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ

  • El informe afirma que anteproyecto expresa una determinada opción dentro del margen de configuración que es de exclusiva competencia del legislador orgánico del artículo 122.1 CE en punto a la determinación de la selección y composición de determinados órganos jurisdiccionales.
  • El texto señala que la elaboración de las ternas de candidatos por los parlamentos autonómicos no condiciona la potestad de nombramiento del Consejo, que se basa en criterios de mérito y capacidad

Madrid, 29 de abril de 2020.-

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy, por 13 votos a 8, el informe al Anteproyecto de proposición de ley de la Asamblea de Madrid ante el Congreso de los Diputados, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, presentado  por la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto eliminar la participación de los parlamentos autonómicos del proceso de nombramiento de los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al llamado turno autonómico.

El dictamen, del que ha sido ponente el vocal Juan Martínez Moya, contiene una detallada explicación del origen de las dos cuestiones que, señala, deben tenerse en cuenta: de un lado, el acceso de juristas de reconocido prestigio a la Carrera Judicial y, de otro, el origen y sentido de las Salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia.

Respecto de la primera, explica que el legislador orgánico quiso establecer un mecanismo de acceso a la Carrera Judicial, dirigido a juristas de reconocido prestigio, que complementara a la oposición y a la superación de un curso teórico y práctico que conforman en sistema básico de ingreso. El nombramiento de uno de cada tres magistrados de la Sala Civil y Penal de los TSJ entre juristas de reconocido prestigio constituye una especie de esa fórmula complementaria de acceso a la Carrera Judicial.

En cuanto a la segunda cuestión, el dictamen recuerda que el origen mismo de los TSJ está relacionado con el reconocimiento por la Constitución a algunas Comunidades Autónomas de competencia para “la conservación, modificación y desarrollo” del derecho civil, foral o especial. A las Salas de lo Civil y Penal se les atribuyó también, además de la competencia sobre el derecho civil propio, el enjuiciamiento de la responsabilidad penal y civil de los aforados (jueces y magistrados y fiscales, así como diputados y consejeros autonómicos).

En relación con todo ello está la singularidad de la composición de las Salas de lo Civil y Penal en cuanto al nombramiento de uno de cada tres  magistrados que las integran por el turno autonómico. El legislador orgánico quiso así integrar en dichas salas un especialista en derecho civil foral o especial; se trataría, además, de alguien ajeno a la Carrera Judicial para el enjuiciamiento de jueces y fiscales así como de diputados y consejeros autonómicos.

El informe aprobado por el Pleno explica también que la participación de las asambleas autonómicas en la designación del magistrado correspondiente al turno autonómico es limitada y no condiciona ni limita la decisión final, que corresponde adoptar al órgano de gobierno de los jueces en base a criterios de mérito y capacidad de los candidatos. El CGPJ puede –y así lo ha hecho numerosas veces a lo largo de su historia- pedir una nueva terna a las asambleas autonómicas por no reunir ninguno de los candidatos el mérito y capacidad suficientes.

El informe afirma que el anteproyecto expresa una determinada opción dentro del margen de configuración que es de exclusiva competencia del legislador orgánico del artículo 122.1 CE en punto a la determinación de la selección y composición de determinados órganos jurisdiccionales.

Finalmente, el dictamen incluye sugerencias técnicas al anteproyecto de la Asamblea de Madrid.

El CGPJ mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el próximo 10 de mayo

  • Tras la publicación en el BOE del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma
  • La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19

 

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordadó anteayer mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2, 8, 13, 16 y 20 de abril de 2020 durante la nueva prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado miércoles.

La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicadó el pasado sábado el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga hasta las 00:00 horas del próximo 10 de mayo el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.

Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces.

La Abogacía rechaza por su ineficacia la habilitación del mes de agosto en los juzgados y tribunales

  • Durante el Pleno extraordinario del Consejo General de la Abogacía celebrado hoy

26/04/2020.- El Consejo General de la Abogacía Española, integrado por los distintos Consejos Autonómicos, los 83 Colegios de Abogados de España y la Confederación Española de la Abogacía Joven, representados por los Decanos y Decanas, Consejeros y Consejeras reunidos en el Pleno Extraordinario celebrado el día 26 de abril, ha acordado:

1º. Manifestar y reiterar el compromiso de la Abogacía en la defensa de los intereses de la sociedad española en estos momentos tan difíciles derivados de la crisis del COVID-19, en los que las consecuencias económicas van a exigir redoblar los esfuerzos para conseguir la reactivación de la Administración de Justicia en el menor tiempo posible.

Reiterar su inquebrantable compromiso con la sociedad en la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, que por mandato constitucional ostenta y ejerce los 365 días del año las 24 horas del día.

Esta importante responsabilidad, se ha visto ratificada con la declaración del estado de alarma, desempeñando sin tacha las funciones que las autoridades le ha encomendado en las sucesivas resoluciones dictadas al amparo de aquél, como es expresivo el normal desarrollo del servicio del turno de oficio y de las asistencias declaradas urgentes.

Como interviniente de excepción y leal cooperador de la Administración de Justicia, la Abogacía española ha formulado las alegaciones que le fueron requeridas por el Ministerio de Justicia (20 de abril) y el CGPJ (14 de abril), para la recuperación de la normalidad en la actividad de los juzgados. El momento exige, no solo compromiso, sino acierto en la implementación de una vuelta escalonada que evite el colapso del sistema judicial.

2º. Manifestar y reiterar públicamente el rechazo y oposición de la Abogacía a las medidas que resultando ineficaces perjudiquen a la buena marcha de la Administración de Justicia y resulten lesivas para el ejercicio del derecho de defensa.

Como ya ha manifestado este Consejo con anterioridad, declarar hábil el mes de agosto, en todo o en parte, lejos de contribuir a normalizar la situación y agilizar los procedimientos va a suponer, sin duda, una mayor distorsión. Difícilmente se puede desarrollar una actividad normal si coincide con un periodo vacacional de jueces, magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios y resto de personal que, además, se extendería antes y después del mes de agosto.
Esta habilitación tendría en la práctica un efecto contraproducente, porque conllevaría la suspensión de numerosos actos procesales ante las dificultades de llevar a cabo actos de comunicación y la más que probable incomparecencia de justiciables, testigos, peritos, etc.

Para conseguir el efecto que se pretende, la Abogacía propone concentrar el periodo vacacional de todos los profesionales de la Justicia en el mes de agosto, a salvo siempre de las actuaciones urgentes, de modo que pueda desarrollarse la actividad ordinaria a pleno rendimiento los meses de julio y septiembre.

La abogacía defiende que cualquier medida dirigida al perfeccionamiento y eficacia de la Justicia, como todos anhelamos, requiere de la unidad y del consenso de la experiencia compartida de todos los sectores profesionales que trabajamos con un objetivo común cuál es la dignificación de la Justicia.

Solo desde la colaboración entre instituciones, en la forma en la que lo hemos venido haciendo durante el estado de alarma, como se ha demostrado, se pueden alcanzar los objetivos comunes de normalización y recuperación de la actividad judicial, en la que la Abogacía viene a desempeñar un papel esencial.

Master Class

Imagen central

Conoce los efectos del estado de alarma en los contratos

Programa

Resolución y cumplimiento de contratos en base a la declaración del estado de alarma

·       Análisis de supuestos en los que se puede exigir el cumplimiento contractual.

·       Análisis de supuestos en los que se puede exigir y justificar la resolución contractual.

Speakers

Jesús Carrasco
Socio del área de Derecho Procesal de BROSETA.

Adolfo Maillo
Socio y Fundador de Adolfo Maillo y Asociados. Miembro de Legal Touch.

¿Cuándo?

¿Dónde?

El 30 de abril de 2020

De 18.00 a 19.30 hs.

Webinar

me apunto

La Abogacía considera que el éxito del plan de choque de Justicia pasará por un uso más intensivo de medios tecnológicos

FUENTE: ECONOMIST & JURIST

Evitar el colapso total de los juzgados y tribunales cuando termine el estado de Alarma pasa por usar de forma mucho más intensiva todos los medios tecnológicos en la relación entre la Justicia y las Administraciones Públicas y de todos ellos con abogados y procuradores.

En un nuevo esfuerzo por contribuir a agilizar la prestación de la administración de Justicia cuando el Gobierno ponga fin a la actual situación excepcional, el Consejo General de la Abogacía Española ha remitido al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial tres nuevos documentos de propuestas. Los tres son una vez más fruto de un abundante trabajo de colaboración y de las aportaciones de Consejos Autonómicos, Colegios y asociaciones.

Entre las medidas de corte tecnológico que reclama la Abogacía para el periodo inmediatamente posterior a la Alarma se contempla el acceso de los propios letrados al expediente judicial electrónico y la autorización para que las declaraciones de testigos y peritos puedan realizarse por vía electrónica siempre que exista conformidad entre las partes. Todas ellas están orientadas a reducir la movilidad social y, sobre todo, a agilizar los procedimientos. También se solicita el acceso electrónico a documentación de carácter mercantil y la agilización de las comunicaciones electrónicas con distintos Organismos Públicos.

En la misma línea está pensada la propuesta de que los juzgados y tribunales comiencen ya a trabajar en un calendario de recuperación de los juicios y señalamientos pendientes, ampliando el horario a las tardes y a los sábados por la mañana. La Abogacía cree que ese calendario debería comenzar por las vistas que ya estaban programadas y que fueron suspendidas tras la declaración del estado de Alarma.

Asimismo, se considera que serviría notablemente para mejorar el rendimiento de los juzgados un importante refuerzo de jueces y funcionarios, así como la concentración de las vacaciones estivales durante el mes de agosto. Se entiende que, de esta forma, tribunales y juzgados podrían funcionar a pleno rendimiento el resto de meses.

También existe preocupación en la Abogacía por el hecho de que la finalización del periodo excepcional pueda pillar a más de uno con los plazos procesales al límite, por lo que se propone un lapso de 10 días libres de plazos para que todos puedan ponerse al día.

Todas esas propuestas pueden formar parte del decreto ley en el que está trabajando el Ministerio de Justicia con el fin de que la salida del estado de Alarma sea lo más rápida posible. El departamento que dirige el ministro Juan Carlos Campo pretende no sólo recuperar el funcionamiento ordinario de la Justicia, sino agilizar todo el retraso acumulado durante los alrededor de dos meses que por ahora se sabe que durarán las limitaciones que tienen paralizados los plazos procesales.

APORTACIONES CGAE SOBRE MEDIDAS COLECTIVOS VULNERABLES v3

PROPUESTAS CGAE DISPOSICIÓN ADICIONAL 19 RD_LEY 11_2020 – 21 de abril de 2020

PROPUESTAS CGAE EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA – 20 de abril de 2020

La Abogacía reclama que se generalicen las ayudas a mutualistas que ya han aprobado Andalucía, Madrid y Navarra

FUENTE: ECONOMIST & JURIST

El Consejo General de la Abogacía Española ha reclamado que las ayudas a letrados autónomos y mutualistas que ya han aprobado Madrid, Andalucía y Navarra se extiendan al resto de comunidades autónomas.

La Abogacía considera que no debe hacer distinción entre los abogados y abogadas que pertenecen al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) y quienes están acogidos al sistema mutualista, en una situación de circunstancias tan excepcionales como las actuales. Así se lo trasladó la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y a los consejeros de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia durante la reunión de la Comisión de Coordinación celebrada el 3 de abril de forma telemática. A todos les pidió Ortega que sumen fuerzas para que el área económica del Gobierno reconozca también a los mutualistas y materialicen el lema gubernamental de que “nadie se queda atrás”.

Hasta ahora sólo tres CC.AA. han atendido las peticiones de la Abogacía: Andalucía, Madrid y Navarra.

MADRID

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado las bases que regulan la concesión de las ayudas del Plan Continúa, dotado con 38,2 millones de euros y que permitirá abonar a más de 70.000 autónomos de la región afectados por la crisis del coronavirus una cantidad equivalente al importe de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de marzo y abril.

El Plan Continúa supone una inyección directa de liquidez que los autónomos podrán utilizar para cubrir los gastos más urgentes para mantener su actividad. De esta ayuda, que tendrá un importe de 534,5 euros (correspondiente al importe de la cotización mínima de dos meses), se podrán beneficiar los autónomos con o sin empleados a su cargo, incluidos autónomos industriales, socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en una mutua de previsión social y que desarrollen su actividad en la región.

Los requisitos para acceder a este abono son estar al corriente de pago de las obligaciones tanto tributarias como con la Seguridad Social y presentar una declaración responsable que acredite un descenso de facturación de al menos el 30% y comprometa el mantenimiento de alta en el RETA durante los tres meses siguientes a su abono.

No podrán acceder a esta ayuda, que se podrá solicitar en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), los perceptores de las ayudas por pérdida del 75% de actividad o cese de negocio que ha establecido el Gobierno central, los que hayan recibido una ayuda o bonificación de cuota por parte de una mutua, aquellos autónomos de la región que estén acogidos a la Tarifa Plana o que hayan solicitado las ayudas prevista en el Plan Impulsa. MÁS INFORMACIÓN

NAVARRA

El Gobierno de Navarra ha aprobado, un nuevo Decreto-Ley Foral, el tercero, que recoge un nuevo paquete de medidas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del COVID-19.

Tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros las trabajadores y trabajadores autónomos a los que les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y siempre que cumplan una serie requisitos para causar derecho a la misma.

Igualmente los trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener su residencia habitual en territorio navarro y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.
  4. No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
  5. Permanecer en alta en todo momento como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra.
  6. No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

ANDALUCÍA

El Consejo de Gobierno de Andalucía del 15 de abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social.

El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.

Tipo de ayuda

  • Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
  • El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma
  • Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)

Beneficiarios

Aquellos autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad. Un total de 99 tipos de profesiones, entre las que se encuentran los abogados.

Requisitos

  • Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
  • Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
  • Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales)
  • NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.

Sobre nosotros

Legal Touch nace con la vocación de agrupar bajo su marca a firmas de abogados, economistas y consultores comprometidos con la excelencia profesional.

Nuestro objetivo es prestar, tanto a las personas jurídicas como físicas, servicios legales y de asesoramiento, en el ámbito preventivo y contencioso, en un marco nacional e internacional.

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