Autor: ap.coma

El Gobierno catalán crea un impuesto solo para las empresas domiciliadas en Cataluña

El pasado 14 de mayo  el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto Ley 8/2019 ha reactivado este tributo que grava los bienes situados en Cataluña que formen parte del Activo de una empresa como inmuebles, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas, y que se consideren no productivos por no utilizarse los mismos para el desarrollo de la actividad económica de la empresa propietaria.

El valor sobre el que se calculará el impuesto, es la suma de los valores correspondientes a todos los activos improductivos.

La valoración de estos bienes se realizará teniendo en cuenta su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto que es el 1 de enero de cada ejercicio. Para valorar los bienes inmuebles se atenderá a su valor catastral.

El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación es desde el 1 al 30 de junio de cada año.

Este nuevo impuesto aprobado por el Gobierno catalán solo afectará a sujetos pasivos con domicilio fiscal en Cataluña. Esta norma puede contribuir a favorecer la salida de empresas de Cataluña , ya que solo deberán pagar este impuesto las empresas domiciliadas en Cataluña.

 

Fuente: Economist & Jurist

 

 

Se suspende cautelarmente la exención del pago de aranceles registrales establecido en la Ley de emprendedores

Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la suspensión de la Resolución de 5 de abril de 2019, por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (BOE núm. 142, de 14 de junio de 2019)

Con fecha 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el Registro de la AEAT escrito de recurso de reposición, de fecha 29 de abril de 2019, interpuesto por el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España contra la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El recurrente alega, en síntesis, que la Resolución de 5 de abril de 2019 es contraria a Derecho por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente y por no haber entrado aún en vigor la exención arancelaria prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, solicitando que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulación de la citada resolución.

Solicita igualmente que de forma cautelar por aplicación del artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se proceda a la suspensión de la resolución recurrida hasta tanto se resuelva la pretensión impugnatoria.

Se resuelve acordar suspensión de la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización durante la tramitación del recurso de reposición interpuesto, debiendo publicarse esta decisión cautelar en el «B.O.E.».

 

Fuente: Economist & Jurist

 

Portugal Economic Outlook

 

Stronger domestic demand seems to have kicked the economy into a higher gear in Q1, according to preliminary estimates. Higher imports of capital goods in the quarter suggest the upturn was led by fixed investment. A buoyant domestic economy compensated for a downturn in the external sector led by weaker export growth, which widened the current account deficit more than three-fold. Turning to Q2, consumer confidence improved in April, which bodes well for private consumption, while business sentiment remained resilient. Meanwhile, on 10 May, Parliament rejected a proposal that sought to award teachers a retroactive pay hike to compensate for losses during the austerity era. The bill was dismissed after the prime minister threatened to resign, warning that it would undermine efforts to balance the budget. With his party subsequently extending its lead in the polls, his gamble seems to have paid off.

Portugal Economic Growth

The economy is set to lose momentum this year, as a slowdown in key trading partners weighs on exports, while domestic demand is also expected to expand at a weaker pace. Moreover, although EU structural funds will aid the rollout of several delayed investment projects, tighter credit conditions are seen weighing on private consumption and fixed investment. FocusEconomics analysts expect growth of 1.7% in 2019, which is unchanged from last month’s forecast, and 1.5% in 2020.

Portugal Economy Data

2013 2014 2015 2016 2017
Population (million) 10.5 10.4 10.4 10.3 10.3
GDP per capita (EUR) 16,283 16,641 17,360 17,963 18,736
GDP (EUR bn) 170 173 180 185 193
Economic Growth (GDP, annual variation in %) -1.1 0.9 1.8 1.6 2.7
Consumption (annual variation in %) -1.3 2.3 2.1 2.1 2.3
Investment (annual variation in %) -5.1 2.3 5.8 1.5 9.2
Exports (G&S, annual variation in %) 7.0 4.3 6.1 4.4 7.9
Imports (G&S, annual variation in %) 4.7 7.8 8.5 4.2 7.9
Industrial Production (annual variation in %) 0.5 1.4 2.1 2.3 3.9
Retail Sales (annual variation in %) -1.7 0.7 2.5 2.7 4.1
Unemployment Rate 16.5 14.1 12.7 11.2 9.0
Fiscal Balance (% of GDP) -4.8 -7.2 -4.4 -2.0 -3.0
Public Debt (% of GDP) 129 131 129 130 126
Money (annual variation in %) 1.9 0.9 4.4 8.9 8.0
Inflation Rate (HICP, annual variation in %, eop) 0.2 -0.3 0.3 0.9 1.6
Inflation Rate (HICP, annual variation in %) 0.4 -0.2 0.5 0.6 1.6
Inflation (PPI, annual variation in %) -0.5 -1.8 -2.4 -2.8 3.3
Policy Interest Rate (%) 0.25 0.05 0.05 0.0 0.0
Stock Market (annual variation in %) 16.0 -26.8 10.7 -11.9 15.2
Exchange Rate (vs USD) 1.38 1.21 1.09 1.05 1.20
Exchange Rate (vs USD, aop) 1.33 1.33 1.11 1.11 1.13
Current Account (% of GDP) 1.6 0.1 0.1 0.6 0.5
Current Account Balance (EUR bn) 2.7 0.1 0.2 1.1 0.9
Trade Balance (EUR billion) -9.7 -11.0 -10.7 -11.2 -13.9

 

Fuente:

https://www.focus-economics.com/countries/portugal

Se conceden ayudas para actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia

Orden CNU/631/2019, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia. (BOE núm. 138, de 9 de junio de 2019)

La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante FECYT), es una fundación del sector público estatal constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que opera como entidad sin ánimo de lucro y con autonomía funcional. La FECYT se rige por sus Estatutos, la Ley 50/2002, de 26 de noviembre, de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y por el resto de disposiciones legales de Derecho Administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación o disposiciones que puedan sustituirla en su vigencia.

La FECYT fue constituida por la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el ámbito de la investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.

De acuerdo con sus Estatutos, la FECYT persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia, así como el desarrollo y la innovación tecnológica necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

Desde el año 2004, en cumplimiento de sus fines y como parte de la gestión ordinaria de sus asuntos, desarrolla actividades dirigidas a la integración y coordinación del acceso a la información científica, potenciando los servicios de acceso a la misma en apoyo a los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la Fundación para, entre otros fines, poner en marcha la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.

En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su aprobación, el Patronato de la FECYT, en su reunión de 20 de diciembre de 2018, ha aprobado la propuesta de bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.

 

 

Medio Economist & Jurist

Se modifica el Impuesto sobre Sociedades de Navarra

Decreto-ley Foral 1/2019, de 27 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE núm. 137, de 8 de junio de 2019)

El Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, estableció en el ámbito estatal un periodo transitorio (entre el 3 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019) durante el cual determinadas reclasificaciones de participaciones o de acciones de instituciones de inversión colectiva van a resultar neutrales fiscalmente.

Las aludidas reclasificaciones de participaciones o de acciones de instituciones de inversión colectiva han de realizarse como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (conocida como Mifid II), y que han sido incorporadas a la normativa estatal por el Real Decreto Ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y han de tener por objeto que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos.

Con la medida que se adopta en el decreto-ley foral, se incorpora a la normativa tributaria foral el contenido del aludido Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, en esta materia. Con ella se persiguen dos finalidades. Por un lado, que los inversores de instituciones de inversión colectiva soporten de forma inmediata menos costes asociados a sus acciones o participaciones, conforme a una normativa mercantil que ya resulta aplicable; y, por otro, que dicha reclasificación no tenga incidencia tributaria para los citados inversores.

 

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El Supremo se pronuncia y refrenda la fórmula actual utilizada para el cálculo de la plusvalía municipal

Fija el Supremo como doctrina casacional que el importe de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana debe ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda.

Rechaza la fórmula que postula que el cálculo se haga por la diferencia entre el valor catastral inicial, calculado desde el valor final existente en el momento de la transmisión.

Aunque el TC determinó a quién corresponde la carga de la prueba de la existencia de minusvalía, cuál debía ser el objeto de la prueba -la existencia de un minusvalía real- y los medios de que dispone el sujeto pasivo para acreditar la existencia de un decremento de valor del terreno, conforme a los preceptos que han quedado en vigor tras la STC 59/2017 superado ya el problema de inexistencia de plusvalía, no puede aplicarse una fórmula de cálculo distinta de la prevista en el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales  porque el precepto solo ha sido declarado inconstitucional en la medida en que se graven situaciones de inexistencia de plusvalía.

No puede el contribuyente pretender sustituir una fórmula de interpretación de la ley, que corresponde siempre al Juzgador y que es distinta de la prevista literalmente en la normativa aplicable.

Por ello, no tiene cabida que la fórmula se base en la diferencia entre el valor catastral inicial, calculado desde el valor final existente en el momento de la transmisión, sustituyendo la fórmula del artículo 107.

Concluye el Supremo que la interpretación conjunta de los artículos 104.1  y 107, apartados 1 , 2 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.

 

Referencia noticia: https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/el-supremo-se-pronuncia-y-refrenda-la-formula-actual-utilizada-para-el-calculo-de-la-plusvalia-municipal/

EL GRUPO QUERCUS-SUPERBIA JURÍDICO SIGUE SUBIENDO EN EL RANKING EMÉRITA LEGAL

Emérita Legal es una entidad que establece una clasificación de abogados en base al estudio de diferentes variables relacionadas con la eficacia de los abogados y la satisfacción de sus clientes. En dicho ranking, ocupan posiciones de alta relevancia los socios de Legal Touch D. Eduardo Rodríguez de Brujón y D. Jorge Martínez Martínez, Socios-Directores de Quercus Jurídico – Superbia Jurídico. Asimismo, ha entrado también en el ranking Emérita Legal D. Francisco Vicente Martínez, el socio de Quercus Jurídico – Superbia Jurídico en el despacho que la marca tiene en Valencia.

Eduardo Rodríguez de Brujón se sitúa como el nº 1 en la Comunidad de Madrid y en Madrid capital en Derecho Bancario y Contratación, ocupando la 2ª posición a nivel nacional. Por su parte, D. Jorge Martínez se posiciona como el nº 1 en Derecho de Familia en Valencia y la Comunidad Valenciana, ocupando el nº 12 en el ranking nacional.

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Edición del libro «Florilegio Mozárabe»

Donde en uno de sus capítulos se transcribe  la conferencia  del Ilmo Sr. Don  Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernandez sobre el héroe mozárabe Omar Ibn Hafsun, durante el Ciclo de conferencias de la Hermandad Mozárabe de Toledo en el Palacio de Benacazón. 

D. Antonio Muñoz  Perea,  y  Adolfo Alejandro Tordera  Cortecero, (Coordinadores): Florilegio Mozárabe (2004-2014). BDS, Villanueva de la Cañada, 2018, 478 pgs.

Este libro recoge una serie de conferencias sobre un tema muy desconocido que es lo mozárabe y que contribuyen notablemente a poner al alcance del lector, y de modo ameno, lo que fue y sigue siendo aquel importante fenómeno de nuestra historia, de nuestra Iglesia y de la liturgia católica.

Antonio Muñoz Perea, uno de los coordinadores del libro y exHermano Mayor de la Hermandad Mozárabe expresa perfectamente el nivel de conocimientos de la generalidad de los españoles respecto al tema: “La gente, y en ello incluyo no sólo al gran público sino también a gran parte de la gente formada con estudios superiores, aún en materias humanísticas, históricas y artísticas, cuando se le habla de los mozárabes o lo mozárabe, o bien no tiene ni idea, o si su formación es superior, suele contestar que es un arte de la edad media. unos cristianos que hubo cuando los árabes, algunos más cultos en materia religiosa nos dicen que es o más bien que fue un rito”. Pues acabar con esa ignorancia es la pretensión de este libro que recoge una serie de conferencias, naturalmente desiguales, pero todas cumpliendo con el fin divulgador propuesto de modo muy aceptable.

Los mozárabes tuvieron un mérito extraordinario, que en ocasiones sería heroico, al conservar la fe cristiana bajo el dominio musulmán. Sólo por ese motivo bien merecen el reconocimiento. Así como la liturgia anterior a la imposición de la romana que ha sobrevivido bien podemos decir que milagrosamente en Toledo y que ha sido objeto ya de numerosos estudios y que sin duda supone una riqueza eclesial y teológica a la que se le dedican bastantes páginas del libro.

Me parece por tanto excelente la publicación de la obra que contribuirá a un mejor conocimiento de lo mozárabe por aquellos que emprendan su lectura.

Concluyo diciendo que mozárabes hubo muchos en España y no sólo en Toledo. Por lo que tienen que abundar los que entre sus antepasados tienen algún mozárabe. Pero en Toledo al haberse mantenido el rito, desparecido en el resto de España, la comunidad que lo practicaba mantuvo una continuidad que ha permitido que haya perdurado hasta nuestros días. Y con noble orgullo de quienes la integran. Y que todavía hoy se bautizan, oyen misa y se casan por su rito propio.

Me parece en cambio infantil discutir que misa es más antigua en una vana emulación de soleras. La mozárabe es la visigoda con las posteriores reformas, de las cuales las últimas deben ser las de los cardenales Lorenzana y González Martín. Mucho más antigua que la atribuida a San Pío V, en el siglo XVI. Pero esta no fue un invento del Papa dominico sino que procede de la misa romana de muchos siglos antes. Ambas, la hispana y la romana, son absolutamente católicas e igual de santas. Y tienen las dos su raíz en la última Cena de Cristo.

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Caixabank debe de pagar a los inversores que adquirieron bonos AISA en Bankpime

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, dictada en fecha 23 de noviembre de 2018, sentencia nº 667/2018 de la cual fue ponente el Excmo. Sr. Don Rafael Sarazá Jimena, ha zanjado definitivamente el largo periplo por los tribunales de los pequeños inversores que en su día confiaron en las recomendaciones realizadas a sus clientes por un banco llamado Bankpyme,  en el ya lejano año de 2006. La justicia les ha dado la razón y desde el bufete de abogados Quercus Jurídico, experto en derecho bancario, hemos conseguido que cientos de bonistas que habían dado por perdida su inversión realizada en “bonos AISA 5% 2006”, puedan recuperar su dinero, con sus correspondientes intereses desde el momento en que se realizó la adquisición de ese producto tóxico bancario. La conclusión de la sentencia es que Caixabank ha de devolverles sus ahorros y con el pago de las costas judiciales

 

 

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Caixabank debe de pagar a los inversores que adquirieron bonos AISA en Bankpime

 

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